Resolución 1159 de 2020
RESOLUCIÓN NÚMERO 0001159 DE 2020
(julio 15)
por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar y controlar el riesgo del coronavirus COVID-19 en la realización de las actividades del servicio de impieza y aseo doméstico.
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1° de Decreto Legislativo 539 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares;
Que el artículo 5° de la Ley 1751 de 2015, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y señala, en su artículo 10, como deberes de las personas frente al derecho fundamental, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”;
Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio;
Que, con base en la declaratoria de pandemia, a través de la Resolución 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, medida que se prorrogó mediante la Resolución 844 de 2020, hasta el 31 de agosto del mismo año;
Que, la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020, instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida;
Que la evidencia muestra que la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que en concepto de este Ministerio se deben mantener;
Que por medio de los Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo y 689 del 22 de mayo, todos de 2020, el Gobierno nacional ordenó, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican;
Que mediante el Decreto 990 del 9 de julio de 2020 el Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio y facultó a los gobernadores y alcaldes para que en marco de sus competencias ejecuten dicha medida e igualmente permitan el derecho a la circulación de las personas en los casos y actividades previstas en el artículo 3° del citado acto administrativo, con el fin de garantizar el derecho a la vida, la salud y la supervivencia y derogó el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, modificado por los Decretos 847 de 14 de junio y 878 de 25 de junio de 2020;
Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo;
Que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, “por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico”;
Que el numeral 25 del artículo 3° del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 dispuso que se permite el derecho de circulación de las personas que realicen actividades de “servicio de limpieza y aseo, incluido el doméstico y servicio de lavandería”;
Que, una vez analizadas las condiciones particulares que rodean las actividades del servicio de limpieza y aseo doméstico y de acuerdo con la información suministrada por el Ministerio del Trabajo, esta Cartera elaboró el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado en este servicio, el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución 666 de 2020;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del coronavirus COVID-19 en el servicio de limpieza y aseo doméstico, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.
Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, y de las demás medidas que empleador, contratante o la empresa que suministra el servicio consideren necesarias.
Artículo 2°. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad del municipio o distrito que corresponda al lugar en el que se preste el servicio de limpieza y aseo doméstico, sin perjuicio de la vigilancia que, sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores o contratantes, realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.
Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2020.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez.
ANEXO TÉCNICO
1. Objetivo
Orientar, en el marco de la pandemia causada por el coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que deben ser adoptadas en las actividades del servicio de limpieza y aseo doméstico con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante su desarrollo.
2. Medidas generales de bioseguridad
Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020, “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus Covid-19”.
3. Medidas adicionales de bioseguridad a implementar y asegurar por parte del empleador, contratante y empresa que preste servicios de limpieza y aseo doméstico
a. Previo a iniciar labores, deberá identificar si el trabajador presenta morbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio del coronavirus COVID-19 tales como diabetes tipo II, lupus, enfermedad cardiovascular, VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Obstructiva Crónica -EPOC, o si es una mujer gestante o persona mayor de 70 años, quien debe estar en aislamiento preventivo en casa.
b. Capacitar al personal que preste el servicio, respecto al presente protocolo, la implementación de las medidas de prevención tales como la distancia física, correcto lavado de manos, cubrimiento de nariz y boca con el codo al toser, uso adecuado de elementos de protección personal e identificación de síntomas, y asegurar su cumplimiento.
c. Garantizar que las personas que manipulan alimentos utilicen tapabocas y cofia siempre que estén en servicio.
d. Informar, como parte del apoyo social, las líneas de atención y apoyo psicológico con el fin de dotar de herramientas de afrontamiento frente a la crisis.
e. Establecer canales de información para que el personal informe cualquier sospecha de síntoma o contacto con personas diagnosticadas con COVID-19.
f. Implementar una bitácora de control, en la que cada persona que preste el servicio de limpieza y aseo doméstico registre todas las personas y lugares visitados dentro y fuera de la operación, indicando: fecha, lugar, nombre y número de personas con las que se ha tenido contacto, con observancia de las normas sobre tratamiento de datos personales.
g. Promover el uso de la aplicación CoronApp, disponible en Android e IOs, para reportar su estado de salud y de su grupo familiar.
h. Destinar un lugar para el cambio de ropa y zapatos de calle e indicar el sitio donde se deberá guardar la ropa de cambio en bolsa de plástico cerrada.
i. Requerir el retiro de los zapatos a la entrada de la vivienda y disponer de los implementos para desinfectar la suela con alcohol en concentración de mínimo 70% o solución de agua e hipoclorito.
j. Mantener el hogar ventilado y asegurar que se realice la limpieza y desinfección de áreas, superficies y objetos de uso frecuente.
k. No permitir el ingreso del trabajador si presenta síntomas de gripa o cuadros de fiebre mayor o igual a 38°C. o si hay alguna persona en la casa con dichos síntomas.
l. Realizar la toma de temperatura del personal: en los hogares al ingreso y al finalizar la jornada y para las empresas que suministran el servicio deberá hacerse de manera periódica registrando, en ambos casos, esta información por escrito y monitoreando las condiciones de salud del personal.
m. Definir e informar a quien realice la labor, las medidas para la correcta separación de residuos.
n. Ubicar contenedores y bolsas suficientes para la separación de residuos, de acuerdo con el tipo de estos.
4. Medidas adicionales para los trabajadores de servicio de limpieza y aseo doméstico
a. Acordar con el empleador horarios flexibles con el propósito de disminuir el riesgo de contagio por exposición en horas de alta afluencia de usuarios en los servicios de transporte público.
b. Antes de tener contacto con los miembros del lugar donde preste el servicio, el trabajador debe cambiarse de ropa en el espacio destinado para dicho efecto, dejarla junto con los objetos personales en una bolsa y lavarse las manos con agua y jabón.
c. Mantener las uñas cortas y cuidadas, evitando el uso de anillos, pulseras, relojes de muñeca u otros adornos que puedan dificultar una correcta higiene de manos. Mantener el cabello recogido.
d. Al realizar actividades como desplazamientos fuera de la vivienda o recepción de domicilios, el trabajador doméstico debe utilizar tapabocas. Al entrar nuevamente en la vivienda, debe retirarse los zapatos, desinfectar la suela y realizar lavado de manos.
e. Mantener los guantes limpios cuando su uso sea necesario, sin roturas o imperfectos y darles el mismo cuidado higiénico requerido para las manos.
f. Retirar los elementos de protección personal de un solo uso, una vez terminadas las labores. Los otros elementos de protección se deben lavar, desinfectar y dejar secar completamente para guardarlos en un espacio limpio destinado para tal fin, de manera que no se mezclen con la ropa de la familia. Una vez se haya cambiado de ropa, realizar el proceso de higiene de manos.
g. Aplicar el protocolo de etiqueta respiratoria, que incluye cubrirse la nariz al toser o estornudar con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechable y deshacerse de él inmediatamente tras usarlo, lavarse inmediatamente las manos con agua y jabón, y abstenerse de tocarse la boca, la nariz y los ojos.
h. Abstenerse de presentarse al trabajo si sufre fiebre, tos, secreciones nasales, fatiga, dificultad para respirar o malestar general. En este caso, comunicarse con las líneas de atención de su EPS, e informar a su jefe inmediato su condición.
i. Antes de tomar los alimentos, es necesario realizar el siguiente protocolo:
-
- Lavar las manos con agua, jabón y secar con toallas desechables.
- Retirar el tapabocas.
- Lavar nuevamente las manos con agua y jabón.
- Mantener distancia de 2 metros a la hora de la alimentación.
- Al finalizar el consumo de alimentos es necesario realizar el lavado de manos con agua y jabón y utilizar tapabocas para retomar las labores.
j. Estar atento a las indicaciones de la autoridad local sobre restricciones a la movilidad y acceso a lugares públicos.
k. Evitar saludar de mano y dar abrazos y besos, mantener siempre la distancia física con las personas de la casa.
l. Lavar la ropa en la lavadora o a mano con agua caliente que no queme las manos y jabón y secar por completo. No reutilizar la ropa sin antes lavarla. No sacudir las prendas de ropa antes de lavarlas para minimizar el riesgo de dispersión de virus a través del aire. Dejar que se sequen completamente.
m. Evitar la asistencia e interacción en lugares con aglomeración de personas
5. Preceptos fundamentales de protección
5.1. Lavado de manos y desinfección
5.1.1 Disponer de baños dotados de manera constante y suficiente de papel higiénico e insumos para realizar la higiene de manos, esto es agua potable, jabón líquido, gel antibacterial y toallas desechables o de único uso.
5.1.2 Capacitar al trabajador sobre las técnicas adecuadas para el lavado de manos y promover el lavado frecuente de las mismas, como mínimo antes y al finalizar su servicio, cuando se entre en contacto con superficies que hayan podido ser contaminadas por otra persona (manijas, pasamanos, cerraduras, medios de transporte), cuando las manos estén contaminadas con secreción respiratoria, después de toser o estornudar, antes y después de ir al baño o cuando estén visiblemente sucias, al manipular dinero y antes y después de comer. El contacto con el jabón debe durar mínimo 20 – 30 segundos siguiendo la técnica recomendada para la ejecución efectiva del mismo.
5.1.3 Disponer alcohol glicerinado mínimo al 60% máximo 95% en lugares de fácil acceso para el personal, para la higienización constante de las manos y promover su uso siempre que las manos no estén visiblemente limpias.
5.1.4 Monitorear, hacer seguimiento y fomentar el autocontrol de esta actividad.
5.2. Distanciamiento físico
Mantener el espacio entre personas por lo menos de 2 metros de distancia entre una y otra en el lugar de trabajo, en los sitios donde se consumen los alimentos y en general en los sitios de descanso del personal del servicio de limpieza y aseo doméstico del hogar.
5.3. Elementos de Protección Personal (EPP)
5.3.1 Entregar al personal del servicio de limpieza y aseo doméstico los elementos de protección personal y garantizar la disponibilidad de guantes y tapabocas suministrándolos con la periodicidad que corresponda al tipo de uso señalado por el fabricante (desechable y reutilizable).
5.3.2 Suministrar al personal del servicio de limpieza y aseo doméstico tapabocas para su uso en medios de transporte público.
5.3.3 Asegurar que la ropa de dotación suministrada, de acuerdo con la normativa vigente, se use solo en el lugar de trabajo y garantizar que el personal se cambie de ropa para entrar y al salir de su lugar de trabajo.
5.3.4 El uso del tapabocas en el transporte público y en áreas con afluencia masiva de personas es obligatorio.
5.3.5 Verificar que el personal utilice guantes para las actividades de limpieza y aseo, así como para manipular residuos; para las demás actividades, asegurar por lo menos que se realice el lavado de manos de manera frecuente con agua, jabón líquido y toallas desechables.
5.3.6 Disponer de canecas con bolsa plástica negra y tapa, para el destino final de los elementos de protección personal desechables utilizados y demás residuos.
5.3.7 Prohibir que el personal de servicio de limpieza y aseo doméstico comparta los EPP.
5.3.8 Asegurar que el personal use tapabocas de manera correcta, con base en los siguientes lineamientos:
5.3.8.1 Tener en cuenta las indicaciones del fabricante.
5.3.8.2 Realizar lavado de manos con agua y jabón para colocarlo y una vez retirado.
5.3.8.3 Asegurarse que el tapabocas está ajustado en la posición correcta y que cubra desde la nariz hasta debajo del mentón.
5.3.8.4 La cara del tapabocas con color (impermeable) debe mantenerse como cara externa, teniendo en cuenta que, debido a su diseño, el filtrado no tiene las mismas características en un sentido y en otro, y su colocación errónea puede ser causante de una menor protección. La colocación con la parte impermeable (de color) hacia dentro puede dificultar la respiración del trabajador y acumular humedad en la cara. Por otro lado, dejar la cara absorbente de humedad hacia el exterior favorecerá la contaminación del tapabocas por agentes externos.
5.3.8.5 Si el tapabocas tiene una banda flexible en un extremo, este debe ir arriba para moldear el tabique nasal.
5.3.8.6 Abstenerse de tocar el tapabocas durante su uso. Si debiera hacerlo, lávese las manos antes y después de su manipulación.
5.3.8.7 Emplear permanentemente, hasta por un día, el tapabocas desechable.
5.3.8.8 Cambiar el tapabocas si se encuentra húmedo, roto o sucio.
5.3.8.9 En caso de consumir algún alimento se debe seguir el procedimiento adecuado para retirarlo y no dejarlo sobre las superficies sin protección, emplear el empaque original.
5.3.8.10 Al retirarlo se debe tomar únicamente de las bandas elásticas y lavar las manos inmediatamente después de desecharlo.
5.3.8.11 Una vez retirado, se debe doblar el tapabocas con la cara externa hacia dentro y depositarlo en una caneca con tapa y bolsa negra.
5.3.8.12 No reutilice el tapabocas desechable o de un solo uso.
5.3.8.13 El tapabocas diseñado por el fabricante como reutilizable debe ser lavado después de cada uso.
5.3.8.14 El tapabocas se debe mantener en su empaque original si no se va a utilizar o en bolsas selladas, no se recomienda guardarlos sin empaque en el bolso o bolsillos, porque se pueden contaminar, romper o dañar.
5.3.8.15 Evitar dejar el tapabocas fuera del empaque encima de cualquier superficie (mesas, repisas, escritorios, entre otros) ya que este puede contaminarse.
5.3.8.16 Tener en cuenta que los tapabocas convencionales tienen distintos diseños, entre ellos, los que se pliegan sobre la boca o nariz y los preformados, que no lo hacen.
En tal sentido, los tapabocas que no vienen preformados se humedecen más fácilmente y entran en contacto con mayor facilidad con secreción nasal o saliva de la persona.
5.4. Medidas de limpieza y desinfección
5.4.1. Incrementar la frecuencia de limpieza y desinfección de pisos, paredes, puertas, ventanas, divisiones, muebles, sillas y todos aquellos elementos o superficies con los cuales las personas tienen contacto.
5.4.2. Garantizar que el proceso de limpieza y desinfección se realice de manera segura y con los elementos de protección personal necesarios dependiendo de los productos a utilizar y de acuerdo con las tareas domésticas.
5.4.3. Las áreas como pisos, baños, cocinas se deben lavar con un detergente común, para luego desinfectar con productos entre los que se recomienda el hipoclorito de uso doméstico y dejarlo en contacto con las superficies de 5 a 10 minutos y después retirar con un paño húmedo y limpio, o también se puede utilizar dicloroisocianurato de sodio diluyéndolo de acuerdo con lo recomendado por el fabricante.
5.4.4. Para la desinfección de objetos, superficies y materiales de uso constante se puede utilizar desinfectantes como alcohol antiséptico al 70%.
5.4.5. Las superficies del sanitario y el baño en general deben limpiarse y desinfectar al menos una vez al día en los hogares.
5.4.6. Eliminar los guantes y paños desechables en una caneca con bolsa plástica negra y tapa después de usarlos. Si los guantes son reutilizables, antes de quitárselos lave el exterior utilizando el desinfectante que utiliza para la desinfección de las superficies. Déjelos secar en un lugar ventilado.
5.4.7. Al finalizar las actividades de limpieza y desinfección deberá cambiarse de ropa y realizar limpieza y desinfección de la misma.
6. Medidas en escenarios distintos al lugar de trabajo
6.1. Usar el tapabocas suministrado por el empleador para utilizar en el transporte público, desde la salida de la vivienda, no tocarlo ni retirarlo hasta llegar al sitio de trabajo. Mantener la distancia mínima de dos metros entre las personas.
6.2. Visitar solamente aquellos lugares estrictamente necesarios y evitar aglomeraciones de personas.
6.3. Utilizar tapabocas en el transporte público, supermercados, bancos, y demás sitios.
6.4. Evitar saludar con beso, abrazo y dar la mano y buscar mantener siempre la distancia de más de dos metros entre personas.
6.5. Desinfectar con alcohol o lavar con agua y jabón los elementos que han sido manipulados al exterior de la vivienda.
6.6. Quitarse los zapatos y desinfectar la suela con alcohol antiséptico al 70% o en una solución de agua e hipoclorito.
6.7. Antes de tener contacto con los miembros de la familia o residencia, bañarse con abundante agua y jabón, cambiarse de ropa y evitar saludarlos con beso, abrazo y darles la mano.
6.8. Mantener separada la ropa de trabajo de las prendas personales.
6.9. La ropa debe lavarse en la lavadora o a mano con agua caliente que no queme las manos y jabón y secar por completo. No reutilizar ropa sin antes lavarla. No sacudir las prendas de ropa antes de lavarlas para minimizar el riesgo de dispersión de virus a través del aire. Dejar que se sequen completamente.
(C. F.).
Notas a la Resolución 1159 de 2020
La Resolución 1159 de 2020 fue publicada en el Diario Oficial 51.376 del 15 de julio de 2020. La Resolución de 2020 fue derogada por la Resolución 777 de 2021.