La Resolución 1163 de 2020 prorroga la vigencia del reglamento técnico de emergencia para los utensilios de vidrio, cerámica y vitrocerámica.

La Resolución 1163 de 2020 prorroga la vigencia del reglamento técnico de emergencia para los utensilios de vidrio, cerámica y vitrocerámica.

Resolución 1163 de 2020

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INDICE DE LA RESOLUCIÓN 1163 DE 2020

RESOLUCIÓN NÚMERO 001163 DE 2020
(julio 15)

por la cual se prorroga la vigencia del reglamento técnico de emergencia para los utensilios de vidrio, cerámica y vitrocerámica, las vajillas de vidrio, cerámica y vitrocerámica, en contacto con alimentos, y los utensilios de cerámica empleados en la cocción de alimentos, que se fabriquen, importen y comercialicen en el territorio nacional.

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 16 y 19 de la Decisión 827 de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina, el artículo 2.2.1.7.5.12 del Decreto 1074 de 2015, y en desarrollo de los artículos 551 de la Ley 9a de 1979 y 7 y 8 de la Ley 170 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio – OMC, al cual adhirió Colombia a través de la Ley 170 de 1994, establece que los países tienen derecho a adoptar las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la protección, entre otros, de la salud y la vida de las personas y del medio ambiente, como también para prevenir prácticas que pueden inducir a error, para lo cual, según lo allí dispuesto, pueden adoptar reglamentos técnicos que incluyan prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado, aplicable a productos.

Que la Decisión Andina 376 de 1995 se pronuncia en similar sentido, al señalar en su artículo 26 que los países miembros pueden elaborar reglamentos técnicos en materia de protección a la vida, salud humana, animal, vegetal y protección al medio ambiente y que dichos reglamentos deben definirse en función de aspectos como las propiedades de uso y empleo de los productos y servicios a los que hagan referencia.

Que mediante Resolución 1893 de 2019, este Ministerio expidió el reglamento técnico de emergencia para los utensilios de vidrio, cerámica y vitrocerámica, las vajillas de vidrio, cerámica y vitrocerámica, en contacto con alimentos, y los utensilios de cerámica empleados en la cocción de alimentos, que se fabriquen, importen y comercialicen en el territorio nacional, el cual, conforme con su artículo 12, tiene una vigencia de doce (12) meses, contados a partir de la publicación de la citada resolución, acaecida el 17 de julio de 2019, según Diario Oficial número 51.017.

Que el plomo y el cadmio contenido en artículos de uso doméstico como vajillas y en general, en los utensilios a que refiere el mencionado reglamento técnico, al entrar en contacto con alimentos, pueden generar alto riesgo para la salud de la población.

Que bajo este orden, en la construcción del reglamento técnico definitivo, adicional a determinarse los límites permisibles de liberación de plomo y cadmio en las vajillas y demás utensilios que hacen parte del mismo, se están analizando estándares internacionales, relacionados con la migración de estos metales en dichos utensilios, con el fin de determinar la procedencia de la inclusión de tales estándares en el reglamento, para la comprobación de la consistencia de los procesos y la realización de mediciones de eficiencia y calidad por parte de los fabricantes e importadores, que posteriormente, serían verificados por la autoridad de inspección, vigilancia y control, como medida para coadyuvar en la minimización de los riesgos en salud pública.

Que, sumado a lo expuesto, actualmente este Ministerio se encuentra elaborando el Análisis de Impacto Normativo (AIN), para posteriormente, adelantar las notificaciones correspondientes a la Organización Mundial del Comercio (OMC) y a la Comunidad Andina de Naciones (CAN), aspectos necesarios para la construcción y adopción del reglamento técnico definitivo, todo lo cual, sobrepasa el término por el que se expidió la medida de emergencia.

Que conforme con lo anterior, se hace necesario prorrogar la vigencia del reglamento técnico de emergencia, para continuar haciendo frente a la problemática o amenaza inminente que pudiera afectar la vida, salud y seguridad de la población, de no poder continuar determinándose los límites permisibles de liberación de cadmio y plomo en los utensilios de vidrio, cerámica y vitrocerámica, las vajillas de vidrio, cerámica y vitrocerámica, en contacto con alimentos, y los utensilios de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, previstos en el citado reglamento. Adicionalmente, la prórroga también apunta a garantizar los imperativos de la seguridad nacional y a prevenir prácticas
que puedan inducir a error a los consumidores.

Que, en ese orden, al amparo de la facultad otorgada por el artículo 19 de la Decisión 827 de 2018, de la Comisión de la Comunidad Andina, y con plena observancia de los condicionamientos allí estatuidos, se procederá a prorrogar la medida de emergencia, contenida en la Resolución 1893 de 2019, emanada de este Ministerio.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:


Artículo 1°. Prórroga. Prorróguese por el término de seis (6) meses la vigencia del reglamento técnico de emergencia para los utensilios de vidrio, cerámica y vitrocerámica, las vajillas de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos, y los utensilios de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, que se fabriquen, importen y comercialicen en el territorio nacional, expedido mediante Resolución 1893 de 2019, la que se entiende modificada en lo pertinente.

Artículo 2°. Notificación y comunicación. De conformidad con el artículo 16 de la Decisión 827 de 2018, de la Comisión de la Comunidad Andina, notifíquese el contenido de la presente resolución a la Secretaría General de la Comunidad Andina, a través del SIRIT, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación y, comuníquese a la Organización Mundial del Comercio. Estos trámites serán realizados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Artículo 3°. Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2020

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.
(C. F.).

Notas a la Resolución 1163 de 2020

La Resolución 1163 de 2020 fue publicada en el Diario Oficial 51.378 del 17 de julio de 2020.  Esta resolución no ha sido modificada desde su expedición.

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