La Resolución 1346 de 2020 adopta el protocolo de bioseguridad ara la aplicación de las pruebas de Estado Saber.

La Resolución 1346 de 2020 adopta el protocolo de bioseguridad ara la aplicación de las pruebas de Estado Saber.

Resolución 1346 de 2020

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INDICE DE LA RESOLUCIÓN 1346 DE 2020

RESOLUCIÓN NÚMERO 0001346 DE 2020
(agosto 5)

por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en el proceso de aplicación de las pruebas de Estado Saber y otras pruebas que realiza el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes).

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1° de Decreto Legislativo 539 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.

Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5°, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.

Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y, el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que, con base en la declaratoria de pandemia, a través de la Resolución número 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, medida que se prorrogó mediante la Resolución número 844 de 2020, hasta el 31 de agosto del mismo año.

Que la evidencia muestra que la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que en concepto de este Ministerio se deben mantener.

Que por medio de los Decretos números 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo, 689 del 22 de mayo, 749 de 28 de mayo, modificado por el Decreto número 847 de 14 de junio, y 990 y 1076 de 9 y 28 de julio todos de 2020, el Gobierno nacional ordenó, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican.

Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo.

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 666 del 24 de abril de 2020, “por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico”.

Que los numerales 44 y 46 del artículo 3 del Decreto 1076 del 28 de julio de 2020 dispuso que se permite el derecho de circulación para “El desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas interesadas en la gestión de actividades que garanticen la protección de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas y la realización de las Pruebas Estado Saber, y el desplazamiento estrictamente necesario del personal de logística y de quienes las presentarán en los sitios que se designen”.

Que, una vez analizadas las condiciones particulares que rodean el proceso de aplicación de pruebas que realiza el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) y con el acompañamiento del Ministerio de Educación y el citado Instituto, se elaboró el protocolo de bioseguridad especial que será aplicado en este servicio, el cual se adopta mediante la presente resolución, de acuerdo con la información suministrada por la mencionada entidad, y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución número 666 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:


Artículo 1°. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en el proceso de aplicación de las pruebas de Estado Saber y otras pruebas que realiza el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante la Resolución número 666 del 24 de abril de 2020, y de las demás medidas que los responsables de cada una de las actividades aquí previstos crean necesarias.

Artículo 2°. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad del municipio o distrito que corresponda al lugar en que se apliquen las pruebas, sin perjuicio de la vigilancia que, sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores o contratantes, realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

ANEXO TÉCNICO

1. Objetivo

Orientar en el marco de la pandemia por el nuevo Coronavirus COVID-19 las medidas generales de bioseguridad que se deben adoptar en el proceso de aplicación de las pruebas Saber y otras pruebas que realiza el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) con el propósito de disminuir el riesgo de transmisión humano-humano durante el desarrollo de las actividades relacionadas.

2. Medidas generales de bioseguridad

Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución número 666 del 24 de abril de 2020, “por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.

3. Medidas específicas de bioseguridad

3.1. Medidas a cargo de los operadores logísticos

Corresponde a los operadores que sean contratados por el Icfes:

3.1.1. Medidas locativas de adecuación en los sitios de aplicación de las pruebas

3.1.1.1. Permanecer con las puertas y ventanas abiertas para permitir la ventilación natural.

3.1.1.2. Organizar los sitios de aplicación para las pruebas que realiza el Icfes – manteniendo al menos dos (2) metros de distancia entre persona y persona, evitando el contacto físico.

3.1.1.3. Realizar toma de temperatura a las personas que ingresan a la prueba, tanto a examinadores como examinandos, a través de mecanismos electrónicos tales como láser, digitales, termográficos y demás, de tal forma que no se generen congestiones o aglomeración de personas. Esta información deberá ser registrada por escrito en un formato que para tal fin se implemente y se prohibirá el ingreso de aquellas personas que presenten síntomas de gripa, tos seca, cuadros de fiebre con temperatura mayor o igual a 38°C.

3.1.1.4. Disponer lavamanos con agua potable, dispensador de jabón líquido y toallas desechables para el correcto lavado de manos.

3.1.1.5. Disponer dispensadores de alcohol glicerinado mínimo al 60% en lugares de acceso fácil y transitado por parte de los examinadores y examinandos.

3.1.1.6. Mantener limpias, organizadas y desinfectadas, superficies como mesas y sillas pisos, paredes escaleras, puertas, ascensores, dispositivos de ascenso para población con capacidad diferencial, etc.

3.1.1.7. Distanciamiento físico de dos (2) metros entre persona y persona en el uso de los baños.

3.1.1.8. Disponer contenedores para los residuos como tapabocas conforme el numeral 3.6 del anexo técnico de la Resolución número 666 del 24 de abril de 2020.

3.1.1.9. Evitar el uso de aire acondicionado y ventiladores, en caso de ser estrictamente necesario, garantizar la desinfección de dichos equipos.

3.1.2. Medidas de desinfección y manejo de residuos

3.1.2.1. Garantizar la entrega oportuna de los implementos de aseo tales como escoba, trapero, balde, esponja, jabón detergente, toallas desechables y guantes de limpieza a los auxiliares de aseo asignados por sitio de aplicación, para realizar la desinfección de los espacios para la aplicación de las pruebas, esto es salones, pasillos, baños, paredes, ventanas, puertas, muebles, equipos.

3.1.2.2. Garantizar la limpieza y desinfección previa a la apertura y luego del cierre de cada sesión, incluyendo las zonas comunes y mobiliario, con alcohol antiséptico superior al 70% y de acuerdo con las recomendaciones establecidas en el numeral 3.4 de la Resolución número 666 de 2020, sobre limpieza y desinfección.

3.1.2.3. Capacitar al personal de servicios generales en las medidas de bioseguridad y el manejo de insumos para realizar desinfección y limpieza.

3.1.2.4. Realizar la correcta separación de residuos ubicando contenedores con bolsas. Materiales como papel, cartón, vidrio, plástico, metal desocupados y secos van en bolsa blanca. Se deben disponer contenedores para el desecho de tapabocas y guantes con tapa y bolsa negra para residuos ordinarios.

3.1.2.5. Garantizar que el personal a cargo de las labores de limpieza utilice los elementos de protección personal.

3.1.3. Manipulación de insumos

3.1.3.1. Asegurar que los proveedores de insumos cumplan con las recomendaciones y protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

3.1.3.2. Mantener condiciones de higiene durante el almacenamiento de estos elementos en cada una de las regiones y sitios de aplicación.

3.1.3.3. Entregar unidades enteras de producto para evitar el reenvase de estos de forma que no haya contaminación o entregas equivocadas.

3.1.3.4. Garantizar el manejo adecuado y disposición de envases de detergentes, jabones, desinfectante, en los lugares determinados y en la cantidad requerida.

3.1.4. Medidas durante la aplicación de las pruebas

El personal de apoyo logístico deberá velar por el cumplimiento de las normas de bioseguridad en cada uno de los procesos de aplicación de las pruebas, capacitando a su personal sobre las especificidades de este protocolo, así como, en la identificación de signos y síntomas del Coronavirus COVID-19. Adicionalmente, será el responsable de:

3.1.4.1. Al ingreso y salida de los sitios de aplicación de la prueba

3.1.4.1.1. Contar con los protocolos y procedimientos que faciliten el ingreso, manejo, presentación de la prueba, manejo de eventualidades y apoyo durante la salida, de personas con discapacidad.

3.1.4.1.2. Organizar, los examinandos en el sitio de aplicación por grupos, de manera que puedan ingresar y transitar hasta el salón sin la formación de aglomeraciones. El personal de apoyo para el ingreso organizará la logística para cumplir con el número de personas citadas en cada lugar de aplicación de la prueba.

3.1.4.1.3. Realizar marcación de las zonas de espera para el ingreso organizado por grupos de examinandos respetando la distancia mínima de 2 metros entre personas para evitar aglomeraciones.

3.1.4.1.4 Prohibir el ingreso de acompañantes a los sitios de aplicación, salvo las personas con discapacidad.

3.1.4.1.5 Promover el uso de escaleras de forma ordenada, manteniendo el distanciamiento físico de dos (2) metros entre persona y persona. Se permitirá el uso de ascensores solamente a personas en condición de movilidad disminuida y cuando sea la única forma de acceso, caso en el cual, solo podrá ir una persona por viaje.

3.1.4.1.6 Disponer la salida del sitio de aplicación de forma ordenada, una vez finalice el tiempo de aplicación de la prueba en cada sesión. Primero saldrán los examinandos del salón 1, luego los del salón 2 y así sucesivamente, con un  intervalo de 3-5 minutos para evitar aglomeraciones y garantizar el distanciamiento físico de dos (2) metros entre persona y persona.

3.1.4.1.7 Tener registro de la totalidad de los asistentes.

3.1.4.1.8 Realizar el seguimiento y monitoreo a las condiciones de salud de cada uno de sus colaboradores previo a la aplicación de las pruebas, durante y después del término de estas, hasta su retiro de la sede de aplicación, para evitar posibles contagios y propagación del virus en virtud de la ejecución de sus actividades, especialmente el día de la aplicación de las pruebas.

3.1.4.2 Durante las pruebas

3.1.4.2.1. Exigir el uso del tapabocas cubriendo nariz y boca durante todo el tiempo que permanezcan en el sitio de la prueba el personal del operador logístico, examinadores y examinandos.

3.1.4.2.2. Entregar el material del examen completamente sellado y seguir las instrucciones de desinfección del empaquetado. El material del examen, una vez sea destapado, únicamente podrá ser manipulado por el examinando y deberá devolverlo en el mismo empaque que lo recibió, depositándolo donde indique el examinador.

3.1.4.2.3. Informar inmediatamente al supervisor, si el personal logístico identifica que una persona presenta síntomas de gripa, y determinar un lugar de aislamiento que debe permanecer desinfectado según las normas de bioseguridad. También debe identificarse los posibles contactos.

3.1.4.2.4. Limpiar y desinfectar las zonas donde se sospecha que estuvo el caso de acuerdo con las instrucciones de la Resolución número 666 de 2020.

3.1.4.3. Al salir y regresar a la vivienda

a) Desplazamiento desde y hacia el lugar de la prueba

        • Privilegiar los medios de transporte privado y el uso de medios alternativos como la bicicleta.
        • Cumplir con las recomendaciones establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social frente a las medidas de bioseguridad durante el uso del trasporte público.
        • Estar atento a las indicaciones de la autoridad local sobre restricciones a la movilidad y acceso a lugares públicos.
        • No saludar con besos, ni abrazos, ni dar la mano.
        • Evitar los lugares muy concurridos y las congregaciones masivas.

b) Al regresar a la vivienda

        • Retirar los zapatos a la entrada y desinfectar la suela.
        • Realizar lavado de manos con agua y jabón.
        • Cambiar de ropa antes de tener contacto con los miembros de su familia.
        • Antes de tener contacto con los miembros de familia, bañarse con abundante agua y jabón y cambiarse de ropa.
        • No reutilizar ropa sin antes lavarla. No sacudir las prendas de ropa antes de lavarlas para minimizar el riesgo de dispersión de virus a través del aire.
        • Lavar los elementos de protección personal no desechables (toallas o tapabocas de tela) al regreso a casa y almacenarse en un área limpia y seca.

3.2. Medidas a cargo del Icfes

3.2.1. Difundir y entregar el protocolo de bioseguridad a través de sus diferentes medios de comunicación, previo a la aplicación de las diferentes pruebas.

3.2.2. Suministrar los elementos de protección personal a los examinadores, así como los insumos de aseo personal y limpieza y desinfección de los sitios.

3.2.3. Generar un plan de comunicaciones que deberá incluir:

3.2.3.1. Divulgar las medidas de bioseguridad contenidas en el anexo técnico de la Resolución número 666 de 2020 y de la presente resolución.

3.2.3.2. Entregar el material requerido, como las instrucciones específicas de bioseguridad y los afiches y/o carteleras que serán dispuestos en puntos estratégicos para el conocimiento de toda la población, para cada aplicación de las pruebas que realiza el Icfes.

3.2.3.3. Informar continuamente las medidas de autocuidado con especial énfasis en lavado de manos, uso de tapabocas y distanciamiento físico.

3.2.3.4. Hacer uso de los medios de comunicación internos para que los operadores, examinadores y examinandos conozcan las recomendaciones para prevenir el contagio por el Coronavirus COVID-19.

3.2.3.5. Desarrollar charlas informativas relacionadas con la identificación de síntomas, medidas de prevención, factores de riesgo.

3.2.3.6. Disponer de material gráfico en los baños con información acerca del protocolo de lavado de manos y su periodicidad.

3.2.3.7. Disponer de diferentes opciones tales como plataformas virtuales u otras que permitan la presentación de las pruebas a las personas que presenten condiciones de riesgo para Coronavirus COVID-19, como mayor de 60 años, aquellas personas que presenten comorbilidades como hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, accidente cerebrovascular, virus de inmunodeficiencia humana, cáncer, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, obesidad, desnutrición, mujeres en estado de embarazo, además de darles opción de presentar en una fecha diferente.

3.3. Medidas a cargo de los examinadores

3.3.1. Cumplir este protocolo durante todos los momentos de la aplicación de las pruebas.

3.3.2. Organizar y orientar a los examinandos sobre el distanciamiento físico de dos metros, lavado de manos, uso obligatorio de tapabocas.

3.3.3. Cumplir con el protocolo de lavado de manos mínimo cada tres horas con una duración mínima de 20-30 segundos, o uso de alcohol glicerinado mínimo al 60% durante la presentación de la prueba, cada vez que tenga contacto con otras personas, después de tocar manijas, cerraduras, transporte, pasamanos, ir al baño, manipular dinero y antes y después de comer.

3.3.4. Usar permanente y de manera obligatoria, el tapabocas durante todas las etapas de la prueba, sin retirarlo en ninguna circunstancia. Si alguno no lo lleva se le deberá proporcionar uno.

3.3.5. Seguir las indicaciones de las autoridades locales con respecto a la movilidad y acceso a lugares públicos.

3.3.6. Ubicar en el puesto asignado a los examinandos tan pronto ingresen al salón y vigilar que los examinandos guarden el distanciamiento físico y respeten las zonas de espera. Los examinandos deben permanecer en el mismo lugar desde el inicio hasta finalizar la prueba.

3.4. Medidas a cargo de los examinandos

3.4.1. Son responsables de su autocuidado y el cumplimiento de los protocolos exigidos para el desarrollo de las pruebas y de las recomendaciones entregadas por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), sus operadores o examinadores, durante la aplicación de la prueba.

3.4.2. Cumplir con el protocolo de lavado de manos mínimo cada tres horas con una duración mínima de 20-30 segundos, o uso de alcohol glicerinado mínimo al 60% durante la presentación de la prueba, cada vez que tenga contacto con otras personas, después de tocar manijas, cerraduras, transporte, pasamanos, ir al baño, manipular dinero y antes y después de comer.

3.4.3. Usar permanente y de manera obligatoria, el tapabocas durante todas las etapas de la prueba, sin retirarlo en ninguna circunstancia. Si no lo lleva se le deberá proporcionar uno.

3.4.4. Seguir las indicaciones de las autoridades locales con respecto a la movilidad y acceso a lugares públicos.

3.4.5. Salir del salón y del sitio de aplicación de manera inmediata al finalizar la prueba.

3.4.6. Evitar la realización de las pruebas de Estado Saber u otras pruebas que realiza el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) y realizar reporte inmediato a su EPS y a la secretaría de salud de su jurisdicción, a quienes presenten síntomas de gripa, tos seca, fiebre mayor o igual a 38 oC, dificultad respiratoria.

(C. F.).

Notas a la Resolución 1346 de 2020

La Resolución 1346 de 2020 fue publicada en el Diario Oficial 51.398 del 6 de agosto de 2020. La Resolución 1346 de 2020 fue derogada por la Resolución 777 de 2021.

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