La Resolución 1764 de 2020 establece el protocolo de bioseguridad para los centros de estética y cosmetología, institutos de belleza, spa y zonas húmedas.

La Resolución 1764 de 2020 establece el protocolo de bioseguridad para los centros de estética y cosmetología, institutos de belleza, spa y zonas húmedas.

Resolución 1764 de 2020

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INDICE DE LA RESOLUCIÓN 1764 DE 2020

RESOLUCIÓN NÚMERO 1764 DE 2020
(5 OCT 2020)

Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del  riesgo del coronavirus COVID-19 en los centros de estética y cosmetologÍa, institutos de belleza, spa y zonas húmedas

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el Decreto Legislativo 539 de 2020 y en desarrollo del artículo 6 del Decreto 1168 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.

Que la Ley 1751 de 2015, en su articulo 5, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su articulo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de: «propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad» y «actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas».

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote de coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitores de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio,

Que mediante la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 este Ministerio prorrogó hasta el 30 de noviembre del presente año, la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada inicialmente a través de la Resolución 844 del mismo año.

Que la evidencia muestra que la propagación del coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad y, en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento físico, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena.

Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020: «Por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico».

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1168 prorrogado por el Decreto 1297 ambos de 2020 «Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COV/D-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable».

Que al no encontrarse restricciones diferentes a las señaladas en el artículo 5 del Decreto 1168 de 2020, las demás actividades que se desarrollen en el territorio nacional se encuentran sujetas al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca este Ministerio, sin perjuicio de las demás instrucciones que para evitar la propagación de este virus adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.

Que analizadas las condiciones particulares que rodean las operaciones en los centros de estética y cosmetología, institutos de belleza, spa y zonas húmedas, se elaboró en conjunto con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado para estas actividades, el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución 666 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:


Artículo 1. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo coronavirus COVID-19 en los centros de estética y cosmetología, institutos de belleza, spa y zonas húmedas.

Parágrafo 1. El establecimiento que no cuente con la infraestructura necesaria para aplicar el protocolo no podrá habilitar el servicio.

Parágrafo 2. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de los establecimientos que desarrollan las actividades aquí previstas crean necesarios.

Artículo 2. Definiciones. Para los efectos del presente acto administrativo se enmarcarán las actividades reguladas bajo las siguientes definiciones:

a. Centros de estética y cosmetología: Son aquellos establecimientos destinados para la prestación de servicios de estética y cosmetología que cumplan con los requisitos exigidos por las normas sanitarias vigentes.

b. Institutos de belleza: Son aquellos establecimientos que ofrecen programas de formación y capacitación teórica práctica en el área de la estética y cosmetología que cumplan con los requisitos exigidos por las normas sanitarias vigentes.

c. Spa: Establecimiento que ofrece tratamientos, terapias o sistemas de relajación no medicinal, utilizando como base principal el agua.

d. Zonas húmedas: Son aquellas áreas como turcos, saunas y jacuzzis.


Artículo 3. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda del municipio o distrito donde esté ubicado el establecimiento que desarrolla la actividad aquí señalada, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 5 OCT 2020

FERNANDO RUIZ GÓMEZ
Ministro de Salud y Protección Social

Aprobó:
Dirección de Promoción y Prevención
Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios
Dirección Jurídica

ANEXO TÉCNICO

1. OBJETIVO

Orientar, en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que se deben adoptar en las actividades de los centros de estética y cosmetología, institutos de belleza, spas y zonas húmedas, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante su desarrollo.

2. MEDIDAS GENERALES

Las medidas generales de bioseguridad son las contenidas en la Resolución 666 de 2020 «por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID».

3. MEDIDAS ADICIONALES PARA LOS CENTROS DE ESTÉTICA Y COSMETOLOGÍA, INSTITUTOS DE BELLEZA, SPA Y ZONAS HÚMEDAS.

Los responsables de los centros de estética y cosmetología, institutos de belleza, spa y zonas húmedas, deberán adoptar las medidas de bioseguridad que se citan a continuación, en todo caso de contar con restaurantes, piscinas, alojamiento, actividades de comercio, centros de acondicionamiento físico, entre otras actividades, cada una deberá implementar el protocolo establecido para la actividad específica, en forma obligatoria, expedido por el Misterio de Salud y protección Social.

3.1 Medidas de adecuación

3.1.1 Distribuir los espacios de trabajo y ubicación del personal, en coordinación con las Administradoras de Riesgos Laborales- ARL.

3.1.2 Adecuar los espacios entre camillas de tal manera que se asegure el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre personas

3.1.3 Disponer de dispensadores de alcohol glicerinado al 60% o gel antibacterial, en especial. en entradas y puntos de atención. Es importante advertir que el uso de éste no sustituye el lavado de manos.

3.1.4 Garantizar la circulación natural del aire, para disminuir el riesgo de propagación. Todos aquellos espacios cerrados deberán contar con una adecuada ventilación antes de comenzar su limpieza y desinfección, abrir puertas y ventanas exteriores para aumentar la circulación de aire exterior. Cuando se utilice aire acondicionado sin filtros HEPA (del inglés «High Efficiency Particle Arresting», o «recogedor de partículas de alta eficiencia»), se debe realizar la limpieza, desinfección y mantenimiento. Si el aire acondicionado cuenta con filtros HEPA, se debe garantizar el mantenimiento y cambio según la ficha técnica de dichos filtros,

3.1.5 Disponer una zona al ingreso del establecimiento para verificación de condición de salud  previo al uso de los espacios.

3.1.6 Demarcar las zonas de espera, áreas comunes y vestuarios garantizando el distanciamiento físico de dos (2) metros entre persona y persona. Los vestuarios también podrán usarse de forma escalonada.

3.1.7 Retirar elementos como revistas, libros, folletos, objetos decorativos.

3.1.8 Contar con baños dotados de manera constante y suficiente de papel higiénico y agua potable, dispensador de jabón antibacterial y toallas desechables para el lavado de manos, de acuerdo con el número de trabajadores y visitantes.

3.1.9 Adecuar en el área de atención al cliente una barrera física como ventana o división en vidrio, plástico o acrílico que proteja a la persona que está recibiendo como al visitante_

3.2 Mantenimiento y desinfección

3.2.1 Establecer un protocolo escrito de limpieza, desinfección y mantenimiento permanente de lugares de trabajo, tales como pisos, paredes, puertas, ventanas, escaleras, ascensores, divisiones, mobiliario, maquinaria y todos aquellos elementos con los cuales las personas tienen contacto constante y directo, en donde se determine la frecuencia y los productos de limpieza y desinfección, teniendo como referencia los protocolos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Trabajo. Este protocolo se debe incorporar al sistema de gestión de calidad y seguridad y salud en el trabajo y permanecer allí mientras dure la emergencia sanitaria.

3.2.2 Lavar antes de la apertura las áreas como paredes, pisos, baños, zonas comunes, puertas, ascensores, vestidores, barandas, mesas y asientos con un detergente común, para luego desinfectar con productos cuya eficacia contra el COVID-19 esté comprobada, dentro de los que se encuentran el hipoclorito de uso doméstico y las soluciones de amonio cuaternario o similares.

El desinfectante se debe dejar en contacto con las superficies de 5 a 10 minutos y después retirar con un paño húmedo y limpio; también se puede utilizar dicloroisocianurato de sodio o similares, diluyéndolo de acuerdo con lo recomendado por el fabricante. Al finalizar la jornada realizar aspersión con amonio cuaternario por todo el ambiente

3.2.3 Desinfectar diariamente, de acuerdo con las indicaciones del fabricante, el lugar de trabajo incluidos cajones, manijas, teléfonos y cargadores, mostrador, mampara, teclado, ordenador, caja registradora, datafono e impresora

3.2.4 Realizar durante el día de manera permanente, jornadas de limpieza y desinfección, especialmente de baños, materiales de uso común, puertas, pisos, barandas, mesas, sillas, superficies y otros elementos locativos. La limpieza y desinfección de puestos de trabajo, superficies, elementos, herramientas y equipos de trabajo debe ser con una periodicidad mínima de tres (3) horas.

3.2.5 Retirar de las cabinas todos los elementos desechables utilizados en los diferentes tratamientos, así como los residuos generados en los mismos.

3.2.6 Cambiar toda la ropa de la camilla de tratamiento después de cada cliente, la ropa debe ser preferiblemente desechable, de lo contrario se debe llevar a la lavandería outsourcing quien hará el protocolo adecuado de lavado.

3.2.7 Desinfectar vestidores y cabinas antes y después de cada uso.

3.3 Manipulación de insumos y productos:

3.3.1 Verificar que todos los productos, como aceites, lociones, cremas, ceras y exfoliantes, siempre hayan estado en un recipiente cerrado, de lo contrario, deben ser desechados y reemplazados.

3.3.2 Retirar y desechar todos los elementos de un solo uso: como archivos de papel, brocas y plásticos que ya se hayan utilizado.

3.3.3 Seguir el siguiente procedimiento de limpieza y desinfección para todos los implementos que se utilicen durante la cita, así:

a. Remover todas las partes que se puedan desprender.

b. Limpiar todas las partes removidas con agua y jabón. Enjuagar con agua limpia y luego sumergir en desinfectante diluido durante el tiempo de contacto recomendado, esto es, al menos 10 minutos.

c. Frotar el tazón con agua y jabón y reemplazar las partes removidas.

d. Enjuagar con un tazón con agua limpia.

e. Volver a llenar el recipiente con agua limpia y la cantidad adecuada de desinfectante y dejarlo reposar como mínimo por 10 minutos.

f. Si el recipiente tiene chorros, permita que los chorros funcionen durante 10 minutos completos con desinfectante.

g. Reemplazar tras cada uso las toallas y desechar o, lavar y desinfectar.

h. Desechar inmediatamente los artículos diseñados para un solo uso, después de su utilización.

3.4 Manipulación de residuos

3.4.1 Identificar los residuos generados en el área e informar a la población medidas para la correcta segregación y disposición de residuos,

3.4.2 Separar en doble bolsa de color negro residuos como tapabocas y guantes los cuales deben ir separados de los demás residuos aprovechables tales como papel, cartón, vidrio, plástico y metal desocupados y secos. Las bolsas no deben ser abiertas por el personal que realiza el reciclaje de oficio.

3.4.3 Ubicar contenedores y bolsas suficientes para la separación de residuos con tapa. Estos recipientes deben corresponder con el código de colores vigentes para disposición y separación de residuos sólidos.

3.4.4 Realizar la recolección de residuos garantizando que la capacidad de almacenamiento no supere el 70% asignando en la medida de lo posible, a una sola persona el control y la disposición de estos.

3.4.5 Realizar la limpieza y desinfección de los contenedores.

3.4.6 Sacar los residuos al servicio de recolección externa de acuerdo con las frecuencias de recolección.

3.4.7 Garantizar los elementos de protección al personal que realiza esta actividad.

3.4.8 Siempre que el personal a cargo de las labores de limpieza y desinfección termine sus labores, deberá realizar, al menos, el procedimiento de higiene de manos

3.4.9 Definir e informar a quien realice la labor, las medidas para la correcta separación de residuos.

3.5 Elementos de Protección Personal (EPP)

3.5.1 Asegurar que todo el personal disponga de los elementos de protección personal y utilizar de acuerdo al riesgo de exposición.

3.5.2 Exigir que la ropa de trabajo sea distinta a la de la llegada al centro.

3.5.3 Proveer a sus empleados, incluido el personal de aseo. tapabocas y guantes desechables y solución desinfectante o alcohol glicerinado mínimo al 60%.

3.5.4 Establecer el obligatorio cumplimiento en el uso de los elementos de protección personal para el desarrollo de cada una de las actividades.

3.6 Cabinas de spa y tratamientos

3.6.1 ingresar únicamente la esteticista/cosmetóloga con el cliente para la atención de la cita

3.6.2 Ventilar el espacio entre cliente y cliente.

3.6.3 Utilizar mobiliario de fácil limpieza y desinfección.

3.6.4 Desinfectar sus equipos de trabajo entre cada uso, cumpliendo las normas de seguridad y protocolos establecidos.

3.6.5 Establecer tiempos de alistamiento entre 20 a 30 minutos en cada cabina de operación para garantizar limpieza y desinfección.

3.6.6 Desechar los elementos que hayan estado en contacto con el cliente en los contenedores específicos.

3.7 Zonas húmedas

3.7.1 Acoger las medidas de bioseguridad frente a calidad de agua, establecidas en la Resolución 1547 de 2020.

3.7.2 Realizar limpieza y desinfección del área y de las superficies entre cada uso, siguiendo las recomendaciones del capitulo 3.2 del presente protocolo y utilizando los productos desinfectantes recomendados para este tipo de zonas

3.7.3 Permitir el ingreso a estas zonas, únicamente a grupos convivientes o de lo contrario será de uso individual.

3.7.4 Utilizar toallas individuales, las cuales se deben lavar entre cada uso.

3.7.5 Suspender el uso de dispensadores de agua comunes, Se recomienda el consumo de agua en recipientes individuales

3.7.6 Demarcar los espacios que garanticen la distancia de al menos 2 metros entre los usuarios, excepto entre los miembros de un mismo núcleo familiar, en las zonas de estancia de los usuarios. Los objetos personales tales como toallas, bolsos, etc. permanecerán dentro del perímetro establecido, evitando contacto con el resto de usuarios.

3.7.7 Ducharse con agua y jabón antes y después del ingreso a estas zonas.

3.8 Interacción con terceros.

3.8.1. Desarrollar un proceso diario de monitoreo de estado de salud y temperatura de quienes ingresan para detectar personas enfermas o con síntomas de COVID-19. en lo posible, utilizando termómetro láser o digital. Las personas que presenten temperatura superior a 38 grados centígrados o presentar síntomas de infección respiratoria, tos, dificultad para respirar o alteraciones del sentido del gusto o del olfato, no podrán ingresar y si se trata de uno de sus trabajadores se debe suspender la actividad laboral y hacer el reporte pertinente.

3.8.2. Al ingreso se debe contar con un tapete de desinfección, suministro de gel antibacterial permanente, rociar alcohol sobre las prendas de vestir del participante, Si hay ingreso de personas en condición de discapacidad, se debe desinfectar las superficies de las llantas, reposabrazos, muletas, bastón, caminador y demás implementos que requiera para su movilidad.

3.8.3. Atender en lo posible solo el cliente en el área de recepción, para el respectivo chequeo de datos y generación del pago.

3.8.4. Establecer turnos de trabajo de forma escalonada que aseguren la no aglomeración de trabajadores y clientes, con diferentes horarios de llegada y salida. para evitar contactos en vestuarios y puestos de trabajo.

3.8.5. Solicitar al cliente que no acuda a la cita y/o la cancele, si presenta cualquier síntoma compatible con COVI D-19.

3.8.6. Reservar vía electrónica o telefónica de tal manera que se pueda calcular el número máximo de personas permitidas en el establecimiento, asegurando de manera permanente el distanciamiento físico entre ellas.

3.8.7. Reforzar las buenas prácticas respiratorias y promover la necesidad de cubrirse la boca y la nariz al toser o estornudar.

3.8.8. Valorarla situación de empleados especialmente sensibles y con riesgo por (edad, patologías actuales, etc., y evitar su incorporación presencial o retrasarla en lo posible.

3.8.9. Promover el trabajo remoto o trabajo en casa para todas las actividades que no requieran la presencialidad de los trabajadores.

3.8.10. Informar a los clientes sobre el sistema de horarios y cita previa, así como de la necesidad de respetarlos.

3.8.11, Informar a los clientes que se atenderá de forma individual. Recomendar no acudir con acompañantes.

3.8.12. Informar a los clientes que los datos de contacto y la hora de entrada/salida del centro estarán documentados con su consentimiento para poder rastrear cualquier cadena de infección, en caso de que así lo requiera la autoridad sanitaria.

3.9 Manejo de situaciones de riesgo

3.9.1 Contar con un canal de comunicación interno, determinando los conductos regulares para que los empleados y todo aquél que se encuentre dentro de las instalaciones, informe inmediatamente sobre cualquier eventualidad de salud que se presente dentro de la empresa o de personas que avizoren síntomas de mal estado de salud.

3.9.2 Informar inmediatamente, en caso de identificarse empleados sospeches, probables o confirmados para COVID-19, a las autoridades de salud competentes, así como a las correspondientes Administradoras de Riesgos Laborales ARL, igualmente se debe informar a los potenciales contactos.

3.9.3 Procurar la rápida identificación y aislamiento de individuos potencialmente afectados. Cuando alguno de los empleados experimente síntomas respiratorios, fiebre o sospecha de contagio del coronavirus COVID-19, se debe aislar preventivamente en el lugar de trabajo, y colocarle mascarilla quirúrgica, dejarlo en una zona aislada y avisar a la EPS, para que establezcan los pasos a seguir. Además, se debe bloquear de la programación de turnos de trabajo, hasta que sea dado de alta por el servicio de salud.

3.9.4 Establecer un proceso para el manejo en situaciones de detección de algún trabajador, prestador de servicios, proveedor o cliente enfermo y realizar el cruce con la información de personas con quienes ha estado en contacto dicha persona, lo cual es igualmente aplicable para proveedores y clientes.

3.10 Prevención de contagio

3.10.1 Realizar recorridos de verificación de cumplimiento de medidas a los trabajadores, usuarios y personal de control.

3.10.2 Organizar turnos para realizar el lavado de manos, con el fin de garantizar el distanciamiento físico de mínimo de dos (2) metros en el baño o en el área destinada para el lavado de manos.

3.10.3 Reforzar las buenas prácticas de higiene de manos e informar la importancia del lavado de manos con agua y jabón durante mínimo 20 segundos, para lo cual, se deben garantizar los insumos que permitan realizar la higiene de manos con agua limpia, jabón y contar con toallas de un solo uso (toallas desechables), o secador de manos.

3.10.4 Se recomienda reportar las situaciones de riesgo de contagio a través de la aplicación CoronApp.

3.11 Bases de datos

Se recomienda llevar un registro que incluya fecha, nombre, documento de identificación, dirección y teléfono de los clientes que hacen uso de los servicios que presta el establecimiento, así como de los proveedores del establecimiento, con el fin de que sirva como referencia para las autoridades sanitarias en caso de que algún trabajador, cliente, o proveedor salga positivo para COVID-19. La recolección de datos deberá realizarse a través de medios virtuales, previo el diligenciamiento del formato de autorización de uso de datos personales y cumplimiento de las demás normas aplicables en la materia, precisando que los datos se usarán con fines sanitarios de rastreo de contactos en caso de contagio.

3.12 Plan de Comunicaciones

3.12.1 Contar con un plan de comunicaciones dirigido a los diferentes actores los cuales incluyen clientes, proveedores y personal, sindicatos y organizaciones de trabajadores en el que se divulguen ampliamente las medidas contenidas en este protocolo y la información sobre generalidades y directrices dadas por este Ministerio en relación con los síntomas de alarma como tos seca, dolor de cabeza fuerte, fiebre, pérdida del gusto y el olfato, preparación, respuesta y atención ante la presencia del COVID-19.

3.12.2 Emitir mensajes continuos de autocuidado a todos los trabajadores y usuarios, en particular, sobre la importancia de lavarse las manos o desinfectárselas constantemente y del distanciamiento social, esto es no abrazar, besar, ni dar la mano.

3.12.3 Generar mecanismos de educación orientados a la manipulación de residuos y la separación de estos.

3.12.4 Establecer mecanismos de información al usuario de forma visible, legible, que sean oportunos, permanentes, continuos, claros y concisos, a través de sus redes sociales, carteleras, afiches, altoparlantes o cualquier otro medio de difusión, sobre las medidas de prevención y atención.

3.12.5 Realizar charlas informativas periódicas a los trabajadores respecto de la implementación de medidas de prevención tales como distancia física, correcto lavado de manos, cubrimiento de nariz y boca con el codo al toser; uso adecuado de elementos de protección personal e identificación de síntomas como fiebre, tos seca y dificultad para respirar, Cuando sean presenciales, estas actividades deben realizarse en grupos no mayores de cinco (5) personas y garantizando el distanciamiento físico. Esta capacitación debe brindarse en los diferentes dialectos o lenguas de acuerdo con los grupos étnicos a los que pertenezcan los trabajadores.

3.12.6 Establecer un reglamento para el uso de las zonas húmedas que contemple las medidas establecidas en este protocolo, las conductas admitidas y prohibidas y las sanciones por incumplimiento del reglamento. Tal reglamento debe estar a disposición de trabajadores y usuarios.

3.12.7 Informar a los trabajadores y usuarios sobre escenarios o situaciones en los que puede haber riesgo de exposición o contagio, factores de riesgo de contagio a nivel del hogar y la comunidad, factores de riesgo de susceptibilidad individual frente a la enfermedad, sobre los signos y síntomas de alarma frente a la enfermedad COVID-19, la importancia del reporte de condiciones de salud a través de la aplicación de CoronaApp y las medidas a seguir en caso de presentar síntomas de la enfermedad.

3.12.8 Informar de todas las medidas de prevención, desinfección y limpieza que se llevan a cabo  en el establecimiento, así corno de los protocolos de bioseguridad que se utilizarán.

4. MEDIDAS PARA LOS EMPLEADOS O TRABAJADORES.

4.1. Utilizar permanentemente la máscara protectora facial, todos los que tienen contacto directo con los clientes.

4.2. Retirar adecuadamente los guantes, en caso de que su uso sea requerido, para evitar el contacto con zonas contaminadas y/o dispersión del agente infeccioso.

4.3. Hacer el lavado de manos antes y después de usar los guantes.

4.4. Usar el uniforme antifluido completo por parte del personal de cosmetología, estética y peluquería, únicamente dentro de las instalaciones.

4.5. Cambiarse de ropa a la llega y salida del establecimiento.

4.6. Utilizar los elementos de protección personal como tapabocas, alcohol glicerinado mínimo al 60 %, y los demás elementos que se requieran de acuerdo con la labor que desempeña, durante toda la jornada laboral.

4.7. Usar un calzado específico en el centro, distinto al de calle, preferiblemente lavable.

4.8. Llevar el cabello recogido

4.9. Está prohibido tomar los alimentos en los puestos de trabajo o en zonas que no se encuentren diseñadas para tal fin

4.10. Tomar la hora del almuerzo en la zona del comedor guardando la distancia de dos (2) metros entre personas y de acuerdo con las instrucciones y directrices de los establecimientos.

4.11. Ingresar al vestidor de manera alternada para evitar aglomeraciones.

4.12. Realizar lavado de manos por 20 segundos después de hacer el cambio del vestuario por dotación y viceversa

4.13. Lavar minuciosamente las manos antes y después de cada tratamiento o después de la aplicación de tratamientos que impliquen el contacto directo con las personas.

4.14. Evitar aglomeraciones en cafeterías o pasillos, y reuniones de cualquier tipo.

4.15. No compartir implementos personales o de uso diario; recipientes, vasos, lapiceros, protectores respiratorios, máscaras entre otros.

4.16. Informar al empleador para que se pueda realizar el aislamiento preventivo en casa cuando experimente síntomas respiratorios en casa Igualmente debe informar a la EPS, a las líneas de atención que esta disponga

5. MEDIDAS PARA LOS CLIENTES

5.1. Ingresar a las instalaciones con el tapabocas y mantenerlo puesto de manera permanente durante su estancia en el establecimiento. Solo podrá retirarlo cuando el tratamiento estético sea para el rostro.

5.2. Cancelar o no acudir a la cita, si presenta cualquier síntoma compatible con COVID-19. En el caso de presentar algún síntoma asociado, el ingreso a las instalaciones no será permitido.

5.3. Agendar la citas en línea o de manera telefónica.

5.4. Acatar todas las medidas de prevención, desinfección y limpieza que se llevan a cabo en el establecimiento, así como de los protocolos de bioseguridad que se utilizan.

5.5. Respetar el sistema de horarios y cita previa.

5.6. Acudir sin acompañantes, la atención es de forma individual.

5.7. Dar consentimiento de documentación de los datos de contacto y la hora de entrada/salida del centro, para poder rastrear cualquier cadena de infección, en caso de que así lo requiera la autoridad sanitaria.

5.8. Permitir la verificación de síntomas asociados al COVID 19 antes del ingreso al establecimiento.

Notas a la Resolución 1764 de 2020

La Resolución 1763 de 2020 fue publicada en el Diario Oficial 51.458 del 5 de octubre de 2020. La Resolución 1764 de 2020 fue derogada por la Resolución 777 de 2021.

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