
La Resolución 1792 de 1990 adoptan valores límites permisibles para la exposición ocupacional al ruido.
Resolución 1792 de 1990
RESOLUCIÓN 1792 DE 1990
(mayo 3)
Por la cual se adoptan valores límites permisibles para la exposición ocupacional al ruido
| ÍNDICE DE LA RESOLUCIÓN 1792 DE 1990 |
|---|
LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD,
En uso de sus facultades legales y en especial de las que les confiere el artículo 13 del Decreto 614 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que existen normas legales dictadas por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, que establecen valores límites permisibles para la exposición a ruido.
Que dichas normas difieren entre sí, en cuanto a los valores establecidos para límites de ruido en los lugares de trabajo.
Que se hace necesario contar con valores límites permisibles unificados, para su correcta aplicación en todo el territorio nacional, con el objeto de garantizar una verdadera protección a la salud de los trabajadores.
Que para obrar en concordancia con el Artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo, se debe adoptar la norma vigente más favorable al trabajador que, en este caso, son los Artículos 88 de la Resolución 2400 de 1979 y 67 de la Resolución 2413 de 1979, emanadas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Que los aspectos técnicos inherentes a la adopción de valores límites permisibles fueron estudiados por el Comité Nacional de Salud Ocupacional, entidad esta que profirió concepto favorable en su reunión ordinaria del día 7 de marzo de 1990.
RESUELVE:
Artículo 1. Valores límites permisibles para exposición ocupacional al ruido. Adoptar como valores límites permisibles para exposición ocupacional al ruido, los siguientes:
| Tiempo de exposición | Nivel de ruido |
|---|---|
| Ocho (8) horas | 85 dBA |
| Cuatro (4) horas | 90 dBA |
| Dos (2) horas | 95 dBA |
| Una (1) hora | 100 dBA |
| Media (1/2) hora | 105 dBA |
| Un cuarto (1/4) de hora | 110 dBA |
| Un octavo (1/8) de hora | 115 dBA |
Parágrafo. Los anteriores valores límites permisibles de nivel sonoro son aplicados a ruido continuo e intermitente, sin exceder la jornada máxima laboral vigente, de ocho (8) horas diarias.
Artículo 2. Vigencia. Esta norma rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.E., a los 3 días del mes de mayo del año 1990.
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA GENERAL
MINISTRO DE SALUD
SECRETARIO GENERAL
Notas a la Resolución 1792 de 1990
La Resolución 1792 de 1990 fue expedida el 3 de mayo de 1990 por los entonces Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud. Su artículo 2 establece que rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, en las fuentes consultadas por SafetYA no se identificó el número ni la fecha del Diario Oficial en el cual fue publicada.
La Resolución 1792 de 1990 fue derogada tácitamente por la Resolución 2844 de 2007. Así lo ha señalado expresamente el Ministerio del Trabajo al analizar cuál es la norma aplicable al ruido ocupacional. De acuerdo con esa entidad, la derogación tácita deja vigentes de las disposiciones anteriores únicamente aquellas que no pugnan con las disposiciones de la nueva norma.
La Resolución 2844 de 2007 adoptó como de obligatoria referencia la Guía de Atención Integral de Salud Ocupacional Basada en la Evidencia para Hipoacusia Neurosensorial Inducida por Ruido en el Lugar de Trabajo (GATISO-HNIR). Para la exposición ocupacional al ruido se recomienda aplicar un nivel criterio de 85 dBA como límite permisible de exposición ponderada para ocho (8) horas laborales al día (TWA), con una tasa de intercambio de 3 dB.
Por lo anterior, la tabla contenida en el artículo 1 de la Resolución 1792 de 1990 se conserva en esta publicación con fines de consulta histórica y normativa, pero sus valores no corresponden al criterio técnico que debe utilizarse actualmente para determinar los tiempos máximos de exposición ocupacional al ruido.
