La Resolución 20513 de 2020 del Ministerio de Educación establece la metodología para el cálculo del Percentil 30 y 35 de las pruebas Saber.

La Resolución 20513 de 2020 del Ministerio de Educación establece la metodología para el cálculo del Percentil 30 y 35 de las pruebas Saber.

Resolución 20513 de 2020

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INDICE DE LA RESOLUCIÓN 20513 DE 2020

RESOLUCIÓN NÚMERO 020513 DE 2020
(octubre 28)

por la cual se determina la metodología para el cálculo del Percentil 30 y 35 de acuerdo con los resultados de las Pruebas de Estado Saber, en atención a lo contemplado en los artículos 2.3.1.3.3.7 numeral 2 y 2.3.1.3.5.4 Literal b) parágrafo único, del Decreto 1075 de 2015, subrogado por el Decreto 1851 de 2015 y se dictan otras disposiciones.

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por los artículos 148 numeral 3 literal c) de la Ley 115 de 1994, 27 y 5 numerales 5.1, 5.6 de la Ley 715 de 2001.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 de la Constitución Política establece que la educación es un derecho y servicio público con función social, del cual son responsables el Estado, la sociedad y la familia. Así mismo, dispone que el Estado es el responsable de velar por una educación de calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, así como de garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a niños, niñas y jóvenes adultos las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
Que el artículo 68 Superior establece la posibilidad de que los particulares presten el servicio educativo en las condiciones establecidas por el legislador.

Que de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 715 de 2001, modificado por las Leyes 1176 de 2007 y 1294 de 2009, las entidades territoriales certificadas, al ser responsables de la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media en su jurisdicción, pueden acudir a la contratación de la prestación del servicio público educativo con entidades estatales o no estatales, que cuenten con reconocida trayectoria e idoneidad, siempre que en el Estudio de Insuficiencia y Limitaciones se haya demostrado la existencia de insuficiencia en la capacidad educativa o limitaciones en el uso de dicha capacidad.

Que la Ley 715 de 2001 en su artículo 5°, numeral 5.6 establece como una competencia de la nación. Definir, diseñar y establecer instrumentos y mecanismos para la calidad de la educación.

Que el Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación establece los tipos contractuales a los que las entidades territoriales certificadas en educación pueden acudir para superar las condiciones de insuficiencia en la capacidad oficial o las limitaciones para el uso de dicha capacidad para la atención de la demanda de servicio
educativo, entre los cuales se encuentra el contrato de Prestación de Servicio Educativo y el contrato Para la Promoción e Implementación de Estrategias de Desarrollo Pedagógico, definidos en el artículo 2.3.1.3.1.6 en los siguientes términos:

1. Contratos de prestación del servicio educativo. Contratos mediante los cuales una entidad territorial certificada contrata la prestación del servicio público educativo con el propietario de un establecimiento educativo no oficial de reconocida trayectoria e idoneidad, durante un (1) año lectivo, en las condiciones de calidad establecidas por el contratante, atendiendo los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional. El contratista deberá contar con el PEI o el PEC aprobado, así como con la licencia de funcionamiento expedida por la secretaría de educación de la entidad territorial certificada en donde prestará el servicio educativo.

3. Contratos para la promoción e implementación de estrategias de desarrollo pedagógico a celebrarse con iglesias o confesiones religiosas. Contrato mediante el cual una iglesia o confesión religiosa se compromete a promover e implementar estrategias de desarrollo pedagógico en uno o varios establecimientos educativos oficiales. En el marco de estos contratos, la entidad territorial certificada aporta la infraestructura física, el personal docente, directivo docente y administrativo con el que cuente cada establecimiento educativo oficial, y por su parte, la iglesia o confesión religiosa aporta los componentes que la entidad territorial no pueda suministrar. En estos contratos, la iglesia o confesión religiosa siempre aporta el apoyo pedagógico y administrativo para el desarrollo del PEI o del PEC adoptado por el consejo directivo de cada establecimiento educativo oficial. Tales componentes harán parte integral de la canasta educativa contratada.

Que para acudir al tipo contractual Prestación de Servicio Educativo el Decreto 1075 de 2015, establece en su artículo 2.3.1.3.3.2. la necesidad de contar con un Banco de Oferentes entendido el cual corresponde al listado de establecimientos educativos no oficiales de reconocida trayectoria e idoneidad en la prestación del servicio educativo, conformado por la entidad territorial como mecanismo para invitar, evaluar y habilitar a los posibles aspirantes a celebrar contratos para la prestación del servicio educativo.

Que el numeral 2 del artículo 2.3.1.3.3.7 del Decreto 1075 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Educación, subrogado por el Decreto 1851 de 2015 “por el cual se reglamenta la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas”, señala que “los aspirantes a ser habilitados en el Banco de Oferentes deberán demostrar que sus establecimientos educativos postulados cumplen además de los requisitos señalados en el artículo anterior, los siguientes requisitos de experiencia e idoneidad (…) 2. Que, en los últimos resultados publicados por el ICFES, correspondientes a las Pruebas de Estado Saber 3°, 5°, 9° y 11 presentadas, el establecimiento educativo haya alcanzado puntajes superiores al percentil 35 en las áreas de lenguaje y matemáticas, entre los establecimientos educativos de su respectiva entidad territorial certificada en educación. En caso de que el establecimiento educativo no presente la totalidad de las pruebas -por no ofrecer alguno de los grados–, este requisito aplica solo para las pruebas presentadas”.

Que el literal b) del parágrafo del artículo 2.3.1.3.5.4 del Decreto 1851 de 2015 establece, como requisito para la suscripción de los contratos para la promoción e implementación de estrategias de desarrollo pedagógico con iglesias y confesiones religiosas, superar el Percentil 30 en los establecimientos educativos de su respectiva entidad territorial certificada en educación, en las áreas de lenguaje y matemáticas, en las últimas pruebas de Estado Saber 3°, 5°, 9° y 11, de acuerdo con la publicación realizada por el ICFES.

Que para la vigencia 2020, las últimas pruebas publicadas corresponden a las pruebas SABER 11 realizadas en 2019 y publicadas en 2020 y las pruebas SABER 3°, 5° y 9°, presentadas en 2017 y publicadas en 2018. Lo anterior, en atención a que en las vigencias 2018 y 2019 no se aplicaron pruebas SABER 3°, 5° y 9°.

Que es necesario establecer de forma general la metodología de cálculo de percentil, buscando que esta se adapte a la presentación y publicación de pruebas Saber de los grados 3°, 5°, 9° y 11 en una anualidad o en su defecto de las pruebas Saber del grado en que se presenten en el país, de tal forma que obedezca a criterios de calidad unificados que garanticen la prestación efectiva del servicio educativo.

Que es importante reducir la afectación de movilidad de las niñas, niños y jóvenes de una institución educativa a otra y propender por su permanencia en el sistema, contratar con los establecimientos educativos que superaron el percentil 30 y 35 con base en las pruebas Saber presentadas y publicadas.

Que la aplicación de criterios excepcionales, requiere que las entidades territoriales realicen análisis concretos para demostrar la necesidad de la contratación y la insuficiencia de la cobertura a través de instituciones oficiales, entendiendo que la regla general para atender la demanda de cupos escolares es con instituciones de carácter oficial.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 3° de la Resolución 07651 de 2017, modificada por la Resolución 11967 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional, el proyecto de resolución fue publicado y socializado por 15 días calendario, entre el 28 de septiembre y el 12 de octubre de 2020 para observaciones de la ciudadanía.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO 1
Disposiciones Preliminares


Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene como objeto establecer la metodología para el cálculo del Percentil 35 como requisito para postularse al Banco de Oferentes de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, que acuden a la estrategia de contratación para la prestación del servicio educativo y para el cálculo del Percentil 30, para que las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, puedan suscribir contratos para la promoción e implementación de estrategias de desarrollo pedagógico, con iglesias y confesiones religiosas.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El cálculo del Percentil 35 se realiza para establecer los establecimientos educativos no oficiales que cumplen con el requisito de idoneidad para conformar el Banco de Oferentes para la suscripción de contratos de prestación del servicio educativo.

El cálculo del Percentil 30 se realiza para identificar las iglesias y confesiones religiosas, que en la administración de los establecimientos educativos estatales y no estatales, han desarrollado buenas prácticas pedagógicas y educativas, con quienes la Entidad Territorial Certificada en Educación puede contratar en forma directa de acuerdo con lo dispuesto en el literal h) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, sin necesidad de que el contratista se encuentre habilitado en el Banco de Oferentes de la entidad territorial, o de acudir a un proceso licitatorio.

Artículo 3°. Pruebas de Estado. Para efectos de la presente resolución, se entiende como Prueba de Estado, las evaluaciones realizadas por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES), tanto los exámenes de Estado SABER 11 como las Pruebas Saber de los grados 3°, 5° y 9°.

Artículo 4°. Base del cálculo. La información utilizada por el Ministerio de Educación Nacional para realizar el cálculo de los percentiles de que trata esta resolución, será con base de los resultados entregados por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) y corresponderá al puntaje promedio calculado y publicado para cada establecimiento educativo, en los últimos resultados publicados de las Pruebas SABER 3°, 5°, 9° y 11 en las áreas de matemáticas y lenguaje o su equivalente.

El cálculo del percentil se realizará para la totalidad de establecimientos educativos por entidad territorial certificada en educación, que presten servicio educativo en los grados 3°, 5°, 9° u 11 a población en edad escolar, tanto oficiales como no oficiales.

Parágrafo 1°. Para la contratación a realizarse por parte de las entidades territoriales que acuden a la contratación del servicio educativo por insuficiencia en la capacidad oficial o limitaciones para el uso de dicha capacidad, con base en los resultados de percentil de las Pruebas Saber de un año en el que la Nación no realizó la presentación de dichas pruebas en alguno de los grados 3°, 5°, 9° u 11, el cálculo del percentil se realizará con base en la última publicación realizada por el ICFES para las Pruebas dejadas de presentar, así como las últimas pruebas SABER 11 presentadas.

Si una vez aplicados los criterios anteriormente mencionados, la Entidad Territorial Certificada en Educación demuestra que no se ha superado la insuficiencia en la capacidad oficial, podrá contratar con los establecimientos educativos que superaron el percentil 30 o 35 en el año anterior y que hayan prestado el servicio mediante contratación de prestación de servicio educativo con la entidad territorial certificada durante el año de actualización o conformación del Banco de Oferentes.

Parágrafo 2°. Los establecimientos educativos a los que el ICFES no les haya publicado resultados y que no se encuentren en la base de datos de las Pruebas Saber entregada por esa institución, no serán incluidos en el cálculo del percentil.

Artículo 5°. Reclamación por base del cálculo. Cuando un establecimiento educativo no esté de acuerdo con los resultados promedio publicados por el ICFES en las Pruebas Saber, deberán surtir el proceso de reclamación en los términos y plazos establecidos por dicha entidad para su revisión.

En caso de que el ICFES determine que hay lugar a la modificación del resultado promedio de un establecimiento educativo, fo comunicará al Ministerio de Educación Nacional para que proceda a recalcular el percentil de dicho establecimiento educativo con la base de cálculo y metodología planteada en esta resolución, siempre que la modificación haya sido publicada. De la modificación se informará a la institución educativa de forma individual por cada uno de los niveles de esta, con copia a la Secretaría de Educación de la entidad territorial en donde el establecimiento educativo presta el servicio educativo.

Artículo 6°. Fórmula de cálculo de percentil. La fórmula de cálculo de percentil es la siguiente:

donde n es el número de elementos de la muestra e i, el percentil. El resultado de realizar esta operación es un número real con parte entera E y parte decimal D. Teniendo en cuenta estos dos valores, se aplicará la siguiente función:

Esta última operación brinda el valor del percentil pedido.
El cálculo de percentil se realiza de acuerdo con el archivo Excel entregado por el ICFES, de acuerdo con las fórmulas de esta herramienta:
=PERCENTIL (matrizresultadosETCáreanivel;resultadoIEáreaynivel;num.decimales)*100:

CAPÍTULO II

Cálculo percentil 30 para la contratación de promoción e implementación de estrategias de desarrollo pedagógico con iglesias y confesiones religiosas


Artículo 7°. Metodología del cálculo del Percentil 30. El cálculo del Percentil 30 para establecimientos estatales y no estatales administrados por iglesias o confesiones religiosas, se realizará siguiendo la siguiente metodología:

1. Con base en los promedios oficialmente informados por el ICFES respecto a los resultados de las Pruebas Saber 3°, 5°, 9° y 11 en las áreas de matemáticas y lenguaje o su equivalente, se realiza la ordenación de 1 a 100 de dicho puntaje por cada área – matemáticas y lenguaje o su equivalente– de los establecimientos educativos.

2. Con base en dicha ordenación se identifica el Percentil 30 para la entidad territorial certificada en educación aplicando la fórmula establecida en el artículo 6° de la presente Resolución.

3. Se considera que una iglesia o confesión religiosa ha superado el Percentil 30 cuando uno de los establecimientos educativos estatales o no estatales que administra se encuentra en una de las siguientes circunstancias:

    • En el grado máximo en el que presentó la Prueba Saber 3°, 5°, 9° u 11 supera el Percentil 30 en las áreas de matemáticas y lenguaje o su equivalente,
    • En el promedio de las posiciones percentiles del grado máximo en el que presentó la prueba Saber supera el Percentil 30 en las áreas de matemáticas y lenguaje o su equivalente,
    • En el promedio de los percentiles de las Pruebas Saber 3°, 5°, 9° y 11 de cada área matemáticas y lenguaje o su equivalente presentadas por el establecimiento educativo supera el Percentil 30, o
    • El promedio de las posiciones percentiles de las Pruebas Saber 3°, 5°, 9° y 11 de las áreas de matemáticas y lenguaje o su equivalente, presentadas por el establecimiento educativo supera el Percentil 30.


Artículo 8°. Comunicación de los resultados. El Ministerio de Educación Nacional informará, mediante comunicación oficial a las Entidades Territoriales Certificadas en Educación que acuden a la contratación para la promoción e implementación de estrategias de desarrollo pedagógico, los resultados obtenidos por los establecimientos educativos estatales que fueron incluidos en dichos contratos.

Dicha comunicación será remitida a las entidades territoriales a más tardar el 30 de noviembre de cada anualidad.

Artículo 9°. Solicitudes. Una vez comunicados los resultados a la Entidad Territorial Certificada en Educación de las instituciones educativas oficiales del territorio de su jurisdicción, podrá solicitar aclaración de estos, así como la información de los establecimientos educativos no oficiales a cargo de la iglesia o confesión religiosa en el territorio de su jurisdicción, señalando el nombre y el código DANE de dichos establecimientos.

El requerimiento se realizará por parte de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, mediante el Sistema de Atención al Ciudadano del Ministerio de Educación Nacional, dentro de los términos previstos para la planeación de la contratación del servicio educativo.

Artículo 10. Planes de mejoramiento. Cuando una iglesia o confesión religiosa que ha suscrito contrato de promoción e implementación de estrategias de desarrollo pedagógico y cuenta, tanto con establecimientos que han superado el Percentil 30, como con establecimientos que no han cumplido dicho requisito, se formularán planes de mejoramiento para los establecimientos educativos que no superaron el Percentil 30, en los que se replicarán las prácticas administrativas y pedagógicas de los establecimientos educativos que superaron dicho requisito, si la entidad territorial decide suscribir dicho contrato.

CAPÍTULO III
Cálculo percentil 35 para la conformación del banco de oferentes para contratos de prestación del servicio educativo


Artículo 11. Metodología del cálculo del percentil 35. El cálculo del Percentil 35 se realizará siguiendo la siguiente metodología:

1. Con base en los promedios oficialmente informados por el ICFES respecto a los resultados de las Pruebas Saber en las áreas de matemáticas y lenguaje, se realiza la ordenación de 1 a 100 de dicho puntaje por cada área –matemáticas y lenguaje– a los establecimientos educativos certificados en educación.

2. Con base en dicha ordenación se identifica el Percentil 35 para la entidad territorial certificada en educación.

3. Se considera que un establecimiento educativo ha superado el Percentil 35, cuando se encuentre en una de las siguientes circunstancias:

    • En el grado máximo en el que presentó la prueba Saber 3°, 5°, 9° u 11 supera el Percentil 35 en las áreas de matemáticas y lenguaje o su equivalente,
    • En el promedio de las posiciones percentiles del grado máximo en el que presentó la prueba Saber supera el Percentil 35 en las áreas de matemáticas y lenguaje o su equivalente,
    • En el promedio de los percentiles de las Pruebas Saber 3°, 5°, 9° y 11° de cada área –matemáticas y lenguaje o su equivalente– presentadas por el establecimiento educativo supera el Percentil 35, o
    • El promedio de las posiciones percentiles de las Pruebas Saber 3°, 5°, 9° y 11° de las áreas de matemáticas y lenguaje o su equivalente, presentadas por el establecimiento educativo supera el Percentil 35.


Artículo 12. Banco de oferentes para contratos de prestación del servicio educativo. Con base en el listado de establecimientos educativos no oficiales que superan el Percentil 35 en las áreas de matemáticas y lenguaje de las Pruebas Saber, las Entidades Territoriales Certificadas en Educación establecerán la necesidad de actualizar el Banco de Oferentes, con base en los criterios y etapas establecidas en la Sección 1, Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, subrogado por el Decreto 1851° de 2015.

Artículo 13. Reclamaciones. Las reclamaciones contra el listado de establecimientos educativos no oficiales que superan el Percentil 35, serán presentadas ante el Ministerio de Educación Nacional mediante el Sistema de Atención al ciudadano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del citado listado.

El Ministerio de Educación dará trámite y respuesta dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de las reclamaciones.

Contra la decisión que resuelva la reclamación no procede recurso alguno.

CAPITULO IV
Otras disposiciones


Artículo 14. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones 26060 de 2017 y 011223 de 2019.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2020.

La Ministra de Educación Nacional,

María Victoria Angulo González.
(C. F.).

Notas a la Resolución 20513 de 2020

La Resolución 20513 de 2020 fue publicada en el Diario Oficial 51.481 del 28 de octubre de 2020. Esta resolución no ha sido modificada desde su expedición.

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