La Resolución 2184 de 2019 establece el código de colores para la separación de residuos

La Resolución 2184 de 2019 establece el código de colores para la separación de residuos

Resolución 2184 de 2019

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2184 DE 2019
(diciembre 26)

por la cual se modifica la Resolución 668 de 2016 sobre uso racional de bolsas plásticas y se adoptan otras disposiciones.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Encargada de las funciones del despacho del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus funciones legales en especial las establecidas en los numerales 10 y 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 14.24 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 1° de la Ley 689 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.

Que conforme al artículo 8° del Decreto ley 2811 de 1974, son factores que deterioran el ambiente, la contaminación de las aguas, el suelo y los demás recursos naturales renovables, la acumulación inadecuada de residuos y la alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales, así como la acumulación o disposición inadecuada de residuos, desechos y desperdicios.

Que el Decreto – Ley 3571 de 2011 establece como objetivo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia de la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, y como una de sus funciones, formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de agua potable y saneamiento básico, así como los instrumentos normativos para su implementación.

Que la Política nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, establecida en el CONPES 3874 de 2016, busca a través de la gestión integral de residuos sólidos aportar a la transición de un modelo lineal hacia una economía circular donde, haciendo uso de la jerarquía en la gestión de los residuos, se prevenga la generación de residuos, se optimice el uso de los recursos para que los productos permanezcan el mayor tiempo posible en el ciclo económico y se aproveche al máximo su materia prima y potencial energético.

Así mismo, la gestión integral de residuos pretende ser un complemento de la Política de Producción y Consumo Sostenible, en el sentido de que esta última busca cambiar los patrones de producción y consumo de la sociedad colombiana, para lo cual se proponen acciones dirigidas a ampliar el espectro de productos incluidos en el programa de compras públicas sostenibles, el uso de sellos ambientales para promover el consumo responsable y la generación de una cultura de autogestión y autorregulación.

Que la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible establece como objetivo principal “Orientar el cambio de los patrones de producción y consumo de la sociedad colombiana hacia la sostenibilidad ambiental, contribuyendo a la competitividad de las empresas y al bienestar de la población”, para lo cual definió una serie de estrategias y líneas de acción, entre las cuales se destaca, el fortalecimiento de la regulación de manera que motive a los actores a apropiarse de estrategias ambientales preventivas. Se destaca el desarrollo de legislación que permita el cierre de ciclo de materiales.

Que la Estrategia nacional de economía circular busca mejorar la eficiencia en el flujo de materiales, entre otros, mediante el aprovechamiento de residuos y su reincorporación en el ciclo productivo, lo cual se hace posible, entre otros, a través de la separación de los residuos en la fuente de generación.

Que a través de la Resolución 668 de 2016, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentó el uso racional de bolsas plásticas, imponiendo a cargo de sus distribuidores la obligación de formular, implementar y mantener actualizado un programa de uso racional de bolsas plásticas distribuidas en los puntos de pago, sujeto al cumplimiento de unos indicadores y a unas metas.

Que mediante la Resolución 1397 de 2018 adoptada conjuntamente por los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Vivienda, Ciudad y Territorio, se adicionó la Resolución 668 de 2016.

Que se requiere adoptar el Formato Único Nacional para la presentación del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas y del informe de avance, de que trata el artículo 5° de la Resolución 668 de 2016, con el fin de estandarizar la información y facilitar la consolidación y análisis por parte de la autoridad competente.

Que es necesario realizar ajustes y precisiones a la Resolución 668 de 2016 en lo referente a los indicadores definidos en la Tabla número 2. – Indicadores del programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, del artículo 9° de la Resolución 668 de 2016, en relación con los parámetros de cálculo de los indicadores para unificar el criterio de reporte, dando claridad al sector regulado sobre la información a reportar en los informes de avance.

Que se modificará el literal c) del artículo 11 de la Resolución 668 de 2016, adicionando la obligación de incluir el cálculo del porcentaje anual de reducción de bolsas vendidas, con el fin de sumar esta información a la reportada por los demás distribuidores en los informes de avance de los programas de uso racional de bolsas plásticas del sector y realizar el análisis correspondiente.

Igualmente se procederá a adoptar el código de colores obligatorio para la separación de los residuos sólidos en la fuente, teniendo en cuenta las experiencias y avances en algunas ciudades del país, fomentando la cultura ciudadana en la materia, por parte de los usuarios del servicio público de aseo en los municipios o distritos que desarrollen programas de aprovechamiento, en el marco del servicio público domiciliario de aseo.

Que se cumplió con la formalidad de que trata el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, en relación a la publicación del texto de la presente resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVEN:

Artículo 1°. Adóptese el “Formato Único Nacional para la presentación del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas y del informe de avance”, a que se refiere el artículo 5° de la Resolución 668 de 2016, el cual se incorpora en el Anexo 1 a la presente resolución y forma parte integral de la misma.

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 9° de la Resolución 668 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 9°. Indicadores. El Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas debe incorporar y reportar como mínimo los siguientes indicadores:

Tabla N° 2. Indicadores del programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas

ITEM NOMBRE DEL INDICADOR INDICADOR
1 Número de bolsas distribuidas en los puntos de pago en el año base (indicador de línea base): Número de bolsas
2 Peso de bolsas distribuidas en los puntos de pago en el año base (indicador de línea base): Número de bolsas
3 Porcentaje anual de variación del número de bolsas distribuidas en los puntos de pago: PRB(%) = (NBDVo – NBDVn) / NBDVo * 100

Donde,
NBDVo: Número Bolsas distribuidas en los puntos de pago en el año base.
NBDVn: Número Bolsas distribuidas en los puntos de pago en el año n. (año de seguimiento al cumplimiento de la meta)

4 Porcentaje anual en peso: Kilogramos de bolsas distribuidas en los puntos de pago en el año n/ kilogramos de bolsas distribuidas en los puntos de pago en el año base, multiplicado por 100

Parágrafo. Para los efectos de esta norma, se entenderá como año base el establecido en la Tabla 1 del artículo 6° de la presente resolución”.

Artículo 3°. Modifíquese el literal c), del artículo 11 de la Resolución 668 de 2016, cuyo texto quedará así:

c) Presentar un reporte anual a la autoridad ambiental competente informando la cantidad de bolsas vendidas en los puntos de pago, quien a su vez deberá remitirla al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para los fines dispuestos en el artículo 14. El reporte anual presentado debe incluir el cálculo del indicador de Porcentaje de Reducción de Bolsas Vendidas respecto al año base – PRBV (%), así:

 

ITEM NOMBRE DEL INDICADOR INDICADOR
1 Porcentaje de Reducción de Bolsas Vendidas respecto al año base – PRBV (%). PRBV(%) = (NBVo – NBVn) / NBVo * 100

Donde,
NBVo: Número Bolsas vendidas en los puntos de pago en el año base.
NBVn: Número Bolsas vendidas en los puntos de pago en el año n.

Artículo 4°. Adóptese en el territorio nacional, el código de colores para la separación de residuos sólidos en la fuente, así:

a) Color verde para depositar residuos orgánicos aprovechables.
b) Color blanco para depositar los residuos aprovechables como plástico, vidrio, metales, multicapa, papel y cartón.
c) Color negro para depositar los residuos no aprovechables.

A partir del 1° de enero de 2021, los municipios y distritos deberán implementar el código de colores para la presentación de los residuos sólidos en bolsas u otros recipientes, en el marco de los programas de aprovechamiento de residuos del servicio público de aseo, de acuerdo con lo establecido en los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).

Parágrafo. Para las actividades de qué trata el artículo 2.8.10.2 del Decreto 780 de 2016, extiéndase hasta el 1 de julio de 2022 el plazo para implementar el código de colores para la presentación de los residuos sólidos no peligrosos en bolsas u otros recipientes.

Durante este periodo, estas actividades podrán ir implementando de forma gradual la transición entre el código de colores usado actualmente y el código de colores establecido en la Resolución 2184 de 2019. Esta implementación gradual deberá evidenciarse en el Plan de Gestión Integral de residuos generados en la atención en salud y otras actividades.

Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 1397 de 2018.

Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2019.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Ricardo José Lozano Picón.

La Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de las funciones del despacho del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Judith Millán Durán.

Anexos

La Resolución 2184 de 2019 incluye el anexo 1: Formato Único Nacional para la presentación del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas y del informe de avance. Consulte el formato en el PDF de esta Resolución.

Notas a la Resolución 2184 de 2019

La Resolución 2184 de 2019 fue publicada en el Diario Oficial 51.179 de 27 de diciembre 2019. Esta resolución fue modificada por la Resolución 1344 del 24 de diciembre de 2020.

La ampliación del plazo para implementar el código de colores hasta el 1 de julio de 2022 es únicamente para las actividades del artículo 2.8.10.2 del Decreto 780 de 2016 que son las siguientes:

«1. Los servicios de atención en salud, como actividades de la práctica médica, práctica odontológica, apoyo diagnóstico, apoyo terapéutico y otras actividades relacionadas con la salud humana, incluidas las farmacias y farmacias-droguerías. 

2. Bancos de sangre, tejidos y semen. 

3. Centros de docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres. 

4. Bioterios y laboratorios de biotecnología. 

5. Los servicios de tanatopraxia, morgues, necropsias, y exhumaciones. 

6. El servicio de lavado de ropa hospitalaria o de esterilización de material quirúrgico. 

7. Plantas de beneficio animal (mataderos). 

8. Los servicios veterinarias entre los que se incluyen: consultorios, clínicas, laboratorios, centros de zoonosis y zoológicos, tiendas de mascotas, droguerías veterinarias y peluquerías veterinarias. 

9. Establecimientos destinados al trabajo sexual y otras actividades ligadas. 

10. Servicios de estética y cosmetología ornamental tales como: barberías, peluquerías, escuelas de formación en cosmetología, estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines. 

11. Centros en los que se presten servicios de piercing, pigmentación o tatuajes».

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Descargar PDF de la Resolución 3495 de 2019

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