La Resolución 3316 de 2019 regula los Desfibriladores Automáticos Externos

La Resolución 3316 de 2019 regula los Desfibriladores Automáticos Externos

Resolución 3316 de 2019

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INDICE DE RESOLUCIÓN 3316 DE 2019

RESOLUCIÓN NÚMERO 0003316 DE 2019
(diciembre 6)

por la cual se establecen disposiciones para el uso del Desfibrilador Externo Automático (DEA).

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 4o y 5o de la Ley 1831 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que los literales a) y c) del acápite de “deberes de las personas relacionados con el servicio de salud” del artículo 10 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 establecen que, frente a la prestación de los servicios de salud, las personas deben propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad, así como actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas, como extensión del deber de solidaridad contenido en el numeral 2 del artículo 95 de la Constitución Política;

Que la Ley 1831 de 2017 estableció, en su artículo 1°, la obligatoriedad, la dotación, disposición y acceso a los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA), en los transportes de asistencia básica y medicalizada, así como en los espacios con alta afluencia de público;

Que, el artículo 4° ibídem enuncia el personal que deberá recibir capacitación y certificación en el entrenamiento y uso por parte de las secretarías departamentales o municipales de salud, quienes, a su vez, ejercerán supervisión, de acuerdo con la reglamentación que establezca este Ministerio;

Que el artículo 5° ibídem previó, respecto a la implementación de la norma legal, que este Ministerio establecería los lineamientos para que las entidades territoriales de salud reglamenten y vigilen en el territorio de su jurisdicción lo relativo al DEA, en cuanto a la estandarización para la atención de emergencias extrahospitalarias, el registro, inspección y vigilancia; la capacitación, certificación y supervisión de uso; el procedimiento y protocolo para la disponibilidad necesaria en lugares públicos y privados; el procedimiento para simulacros en atención de emergencias que requieran su uso; la coordinación de la ruta vital y de emergencia con las entidades hospitalarias públicas y privadas; la armonización de las disposiciones normativas para su implementación y los mecanismos de supervisión con las Secretarías de Salud Departamentales, Distritales y Municipales;

Que la Ley 1438 de 2011 reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud y estableció en el artículo 67 que, con el propósito de responder de manera oportuna a las víctimas de traumatismos o paros cardiorrespiratorios, entre otros, que requieran atención médica de urgencias, se desarrollará el sistema de emergencias médicas;

Que el artículo 2.8.13.3. del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece la ruta vital para la atención a las víctimas de paro cardiorrespiratorio, con el propósito de garantizar la respuesta de los servicios de salud en los ámbitos prehospitalario y hospitalario, en el marco del Sistema de Emergencias Médicas (SEM), para lo cual el uso del DEA requiere la disponibilidad de la cadena de supervivencia, entendido como el conjunto básico de acciones que proporciona una estrategia universal para lograr la reanimación con éxito, compuesta por los eslabones de “1. Reconocimiento del paro cardíaco y activación del sistema de emergencias; 2. Reanimación cardiopulmonar – RCP de calidad inmediata; 3. Desfibrilación rápida; 4. Transporte asistencial básico y/o medicalizado; 5. Soporte vital avanzado y cuidados posparo cardíaco”;

Que la Resolución 926 de 2017, modificada por la Resolución 1098 de 2018, reglamenta el desarrollo y operación del Sistema de Emergencias Médicas (SEM), y prevé en el artículo 6o que el objetivo del SEM es responder de manera oportuna y eficiente las veinticuatro (24) horas del día y siete (7) días a la semana, a las víctimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismos o paros cardiorrespiratorios, que requieran atención médica de urgencias;

Que el artículo 18 ibídem señala que las entidades territoriales desarrollarán estrategias de información, educación y comunicación a la comunidad, de acuerdo con los riesgos identificados en el territorio, sobre el uso racional de los servicios del SEM, así como la implementación de programas de formación del primer respondiente;

Que la Resolución 4816 de 2008 reglamenta el Programa Nacional de Tecnovigilancia, en el marco de lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto 4725 de 2005, que permite identificar los eventos e incidentes adversos no descritos en la utilización de dispositivos médicos en el territorio nacional, entre los cuales se encuentran los DEA, reporte de eventos que deben ser presentados al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y a las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal, según corresponda;

Que, conforme con lo anteriormente expuesto, se hace necesario establecer los lineamientos para el uso del DEA y demás disposiciones que permitan la implementación en el orden territorial;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:


Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer disposiciones en relación con los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA), en cuanto a la dotación, registro, uso, capacitación, certificación, procedimientos y protocolos para su disponibilidad, simulacros en atención de emergencias que requieran su uso, coordinación de la ruta vital y de emergencia con las entidades hospitalarias, y respecto a las acciones de inspección y vigilancia por parte de las entidades territoriales.


Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las personas naturales o jurídicas responsables de los lugares de alta afluencia de público, a los prestadores de servicios de salud que oferten el servicio de transporte asistencial básico o medicalizado de pacientes, así como al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos (Invima) y a las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal.


Artículo 3°. Definición de espacios de alta afluencia de público. Las entidades territoriales del orden municipal, distrital, el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y los departamentos con corregimientos departamentales, deberán definir y clasificar los espacios de alta afluencia de público con el fin de establecer aquellos en los que es obligatorio contar con DEA.


Artículo 4°. Regulación y vigilancia a cargo de las entidades territoriales. Las Secretarías de salud municipales y distritales, el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y los departamentos con corregimientos departamentales, deberán reglamentar en el territorio de su jurisdicción lo relativo al registro de los DEA y el procedimiento para la realización de simulacros que requieran el uso de estos equipos.


Artículo 5°. Ruta vital y de emergencia del uso del Desfibrilador Externo Automático (DEA) en lugares con alta afluencia de público. Las entidades territoriales del orden municipal, distrital, el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y los departamentos con corregimientos departamentales, donde se instalen los DEA, deberán garantizar el mecanismo de atención y respuesta, a través del Número Único de Seguridad y Emergencias (NUSE) 123, con el fin de activar la cadena de supervivencia o ruta vital para la atención a las víctimas de parocardiorrespiratorio, así como la coordinación y respuesta de los servicios de emergencias del territorio, en los términos de la cadena de supervivencia descritos en el parágrafo del artículo 2.8.13.3. del Decreto 780 de 2016.

Parágrafo. En los casos donde el NUSE-123 no se encuentre operando, la entidad territorial determinará el mecanismo de atención y respuesta gratuito, de fácil acceso y recordación para la comunidad.


Artículo 6°. Mecanismos de supervisión para el uso del DEA. El responsable de los lugares de alta afluencia de público deberá diligenciar el Anexo Técnico No. 3 “Formulario de reporte uso de Desfibrilador Externo Automático (DEA) en ambiente extrahospitalario” que hace parte integral del presente acto administrativo y remitirlo en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas, posterior a la ocurrencia del evento, al Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres de la jurisdicción, y a la secretaria de salud del orden municipal y distrital, o a la Secretaria de Salud del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina o a las de los departamentos con corregimientos departamentales, según corresponda.


Artículo 7°. Inspección y vigilancia. El Invima otorgará permiso de comercialización de los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA), en los términos del Decreto 4725 de 2005 o aquel que lo modifique o sustituya, y gestionará el desarrollo del Programa Nacional de Tecnovigilancia, de acuerdo con lo previsto en la Resolución 4816 de 2008.

La inspección, verificación y control de la dotación, disposición, acceso y simulacros de los DEA, estará a cargo de las Secretarías de Salud del orden municipal y distrital o la entidad que haga sus veces, la Secretaría de Salud del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y las de los departamentos con corregimientos departamentales, para lo cual se deberá efectuar seguimiento a:

7.1 La implementación del DEA en su jurisdicción, a través del reporte de instalación de Desfibrilador en el Anexo Técnico No. 2 “Formulario de reporte de instalación de Desfibrilador Externo Automático (DEA) en ambiente extrahospitalario”, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

7.2 Al uso del DEA, en los términos del Anexo Técnico No. 3 “Formulario de reporte de uso de Desfibrilador Externo Automático (DEA) en ambiente extrahospitalario” que hace parte de la presente resolución, sin perjuicio del cumplimiento de las normas de carácter sanitario que le sean aplicables, especialmente de lo dispuesto en la Resolución 1229 de 2013, o la norma que la modifique o sustituya.

7.3 La implementación de los procedimientos para la realización de los simulacros que requieran el uso de estos equipos y la coordinación de la ruta vital y de emergencia con las entidades hospitalarias públicas y privadas, en los términos de los lineamientos del Anexo Técnico No. 1: “Lineamientos para la operación, uso y dotación de los DEA” el cual hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo. Las personas naturales o jurídicas responsables de los lugares de alta afluencia de público deberán inscribirse al Programa Nacional de Tecnovigilancia, para lo cual designarán un referente del programa institucional, con el fin de hacer seguimiento a los posibles riesgos asociados al uso de los DEA, y reportarán al Invima o las Secretarías de Salud del orden departamental o distrital, según corresponda, los incidentes o eventos adversos que se presenten con el uso de esta tecnología sanitaria, en los términos de la Resolución 4816 de 2008 o la norma que la modifique o sustituya.


Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos en los términos del artículo 2.8.13.7. del Decreto 780 de 2016.

Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2019.
El Ministro de Salud y Protección Social,

Juan Pablo Uribe Restrepo.

ANEXO TÉCNICO No. 1

LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN, USO Y DOTACIÓN DEL DESFIBRILADOR EXTERNO AUTOMÁTICO (DEA)

I. INTRODUCCIÓN

El Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS), con base en el estudio de “Análisis de costo efectividad del uso del Desfibrilador Externo Automático (DEA), comparado con Reanimación Cardiopulmonar Básica (RCP), en Colombia”, efectuado en el año 2014, concluyó que el uso del DEA en espacios de afluencia masiva de público es una estrategia costo-efectiva en Colombia.

El Consejo Europeo de Resucitación (ERC) y la American Heart Association (AHA). (2015) a través de sus diferentes publicaciones en relación con reanimación cardiopulmonar y atención cardiovascular de emergencia, coinciden en que los DEA deben ser ubicados en espacios con alta afluencia de público.

En razón a ello el país a través del órgano legislativo promulgó la Ley 1831 de 2017 que regula el uso del Desfibrilador Externo Automático (DEA), en transportes de asistencia, lugares de alta afluencia de público, cuyo objeto es establecer la obligatoriedad, la dotación, disposición y acceso a esos dispositivos médicos, en los transportes de asistencia básica y medicalizada, así como en los espacios con alta afluencia de público, con el propósito a contribuir con la reducción de la mortalidad por eventos cardiovasculares ocurridos en ambientes extrahospitalarios, estableció la obligatoriedad, uso y acceso a los DEA.

La implementación del uso de desfibriladores externos automáticos debe considerar que los escenarios de atención varían en el contexto del lugar, los recursos y el personal que atiende el evento, por lo cual se hace necesario integrar la dotación de estos dispositivos a un sistema de cuidados cardiovasculares de emergencia en el marco de la cadena de supervivencia.

En razón a lo anterior, reviste de gran importancia la dotación de los DEA en los establecimientos y lugares con alta afluencia de público, así como a los transportes de asistencia básica y medicalizada.

II. GLOSARIO

Para la aplicación de la presente resolución, se tendrán en cuenta, además de las definiciones previstas en la Ley 1831 de 2017, las siguientes:

1. Cadena de supervivencia. Conjunto básico de acciones que proporciona una estrategia universal para lograr la reanimación con éxito. La cadena está compuesta por los siguientes eslabones: 1. Reconocimiento del paro cardíaco y activación del sistema de emergencias; 2. Reanimación cardiopulmonar – RCP de calidad inmediata; 3. Desfibrilación rápida; 4. Transporte asistencial básico y/o medicalizado; 5. Soporte vital avanzado y cuidados posparo cardíaco.

2. Primeros auxilios. Los primeros auxilios se definen como las conductas de ayuda y cuidados iniciales que se proporcionan ante una enfermedad o lesión aguda. Una persona que proporciona primeros auxilios se define como alguien formado en dicha atención que debería reconocer, evaluar y priorizar la necesidad de los primeros auxilios; proporcionar cuidados utilizando las técnicas apropiadas; reconocer las limitaciones y buscar atención adicional cuando sea necesario.

3. Primer Respondiente. Es la persona capacitada que en forma solidaria decide participar en la atención inicial de alguien que ha sufrido una alteración de la  integridad física y/o mental, puede o no ser un profesional de la salud. Activará el Sistema de Emergencias Médicas, apoyará en la valoración de los riesgos asociados al evento y brindará ayuda inicial al afectado.

4. Sistema de Emergencias Médicas (SEM). Es un modelo general integrado que tiene el propósito de responder de manera oportuna a las víctimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismos o paros cardiorrespiratorios, que requieran atención médica de urgencias, en lugares públicos o privados. Comprende, entre otros, los mecanismos para notificar las emergencias médicas, la actuación del primer respondiente, la prestación de servicios pre hospitalarios y de urgencias, las modalidades de transporte básico y medicalizado, la atención hospitalaria, el trabajo de los centros reguladores de urgencias y emergencias, los programas educacionales y los procesos de vigilancia y que será financiado entre otros con los recursos del Programa Institucional de Fortalecimiento de la Red Nacional de urgencias.

III. LINEAMIENTOS PARA EL USO Y OPERACIÓN DE LOS DEA

1. Estandarización de los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA).

Las características técnicas básicas de los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) para los espacios con alta afluencia de público y servicios de transporte asistencial básico, serán las siguientes:

a.) Equipo portátil;

b.) Sistema de análisis automático para la determinación de un ritmo desfibrilable;

c.) Capacidad de suministro de desfibrilación utilizando onda bifásica;

d). Sistema de instrucciones de voz en idioma español;

e.) Operación automática o semiautomática si se dispone de talento humano en salud;

f.) Para uso pediátrico y adulto;

g.) Disponibilidad permanente de electrodos adhesivos para adultos y pediátricos, con fecha de vencimiento vigente;

h.) Batería con duración mínima de veinticuatro (24) meses en estado de espera o recargable;

i.) Autodiagnóstico para control del estado del equipo y la batería;

j.) Memoria de almacenamiento de eventos;

k.) Transferencia y visualización de la información almacenada a algún medio electrónico; y,

l. Manual de operación en idioma español y protocolo actualizado.

Para el transporte asistencial medicalizado, las características técnicas de los DEA serán las definidas por en la Resolución 2003 de 2014, o la norma que la modifique o sustituya.

2. Dotación y registro de los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA).

Las personas naturales o jurídicas responsables de los lugares de alta afluencia de público, así como los prestadores de servicios de salud que oferten el servicio de transporte asistencial básico y medicalizado, deberán realizar las gestiones necesarias que garanticen la dotación y acceso a los DEA en su ámbito de competencia, en los espacios o eventos definidos por las entidades territoriales. Así mismo deberán reportar a la secretaria de salud del orden municipal y distrital correspondiente, o la entidad que haga sus veces, la Secretaría de Salud del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y las de los departamentos con corregimientos departamentales, la instalación y ubicación de los DEA, usando el Anexo Técnico No. 2, a través de los mecanismos de envío que definan estas secretarías.

Están excluidos de este registro, los DEA instalados en ambulancias de transporte asistencial básico o medicalizado y demás servicios de salud, dado que su registro se rige por las normas del Sistema Único de Habilitación.

Sobre la dotación de los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) se debe tener en aspectos básicos para la dotación y acceso a los DEA:

a.) Disponer de un botiquín de primeros auxilios que contenga elementos básicos, tales como, elementos de protección personal, un dispositivo de barrera para ventilación boca a boca, rasuradoras, vendajes, apósitos para el manejo de heridas, dispositivos para la inmovilización de extremidades, y otros elementos necesarios en el contexto del primer respondiente.

b.) Realizar el entrenamiento mínimo una vez por año del personal que haya realizado la capacitación para el uso del DEA, enfocándose en los primeros tres (3) eslabones de la cadena de supervivencia, a saber:

i) Reconocimiento y activación del sistema de respuesta de emergencias;
ii) Reanimación cardiopulmonar – RCP de calidad inmediata; y,
iii) Desfibrilación rápida.

c.) Se sugiere utilizar el símbolo internacional del DEA, del ILCOR (International Liaison Committe on Resuscitation), cuadrado verde con símbolo blanco, según la norma ISO 7010 para señales y modelos de seguridad o su equivalente nacional, así:

Símbolo DEA

Señalización del Desfibrilador Externo Automático según ISO 7010

3. Capacitación, certificación y uso de los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA).

3.1 Capacitación.

Las Secretarías de Salud del orden municipal y distrital correspondiente, o la entidad que haga sus veces, la secretaria de salud del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y las de los departamentos con corregimientos departamentales, capacitarán en el uso del DEA, de manera directa o a través de terceros mediante contratos o convenios que suscriban para el efecto, de acuerdo con los lineamientos aquí previstos.

Las personas naturales o jurídicas responsables de los lugares o espacios con alta afluencia de público, así como los prestadores de servicios de salud que oferten el servicio de transporte asistencial básico o medicalizado, podrán de manera complementaria, desplegar actividades de capacitación y entrenamiento de las personas responsables del uso del DEA.

El talento humano en salud que haga uso del DEA debe contar con certificación de asistencia en actividades de capacitación en soporte vital básico o soporte vital avanzado, según corresponda.

Las personas responsables del uso del DEA que no sean personal de talento humano en salud deben contar con capacitación y certificación de asistencia al curso de “Primer Respondiente”.

El curso de “Primer Respondiente” tendrá una duración mínima de ocho (8) horas. El componente teórico podrá desarrollarse en modalidad presencial o virtual y el componente práctico debe ser presencial de no menos de (4) horas.

La capacitación debe incluir elementos prácticos y teóricos en:

a.) Principios básicos de bioseguridad, evaluación de la escena y activación del Sistema de Emergencias Médicas (SEM);
b.) Reanimación cardiopulmonar básica adulta y pediátrica;
c.) Obstrucción de la vía aérea por cuerpo extraño;
d.) Uso del DEA;
e.) Identificación temprana del infarto agudo de miocardio y ataque cerebrovascular;
f.) Manejo básico de lesiones y heridas, y otros temas relacionados con primeros auxilios.

Requisitos para la oferta de capacitación del primer respondiente

La capacitación y entrenamiento del primer respondiente podrá ser brindado por entidades territoriales, organismos de socorro reconocidos en el Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, Instituciones de Educación Superior (IES) con programas de pregrado o posgrado en salud, Administradoras de Riesgos Laborales, asociaciones científicas y profesionales reconocidas legalmente relacionadas con el tema, hospitales universitarios, Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, empresas o entidades que incluyan dentro de su objeto social capacitación o
formación en salud.

Quienes oferten y desarrollen este tipo de capacitación o entrenamiento deberán garantizar que el personal responsable de la capacitación sea talento humano en salud, preferiblemente en medicina o enfermería, tecnólogos o técnicos profesionales en atención prehospitalaria, todo ellos con certificación de asistencia en actividades de capacitación en soporte vital básico o avanzado y con experiencia mínima de doce (12) meses en los temas de la capacitación. Este talento humano deberá estar inscrito en el Rethus a través de los colegios profesionales, la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá o ante las secretarías departamentales de salud o la entidad que haga sus veces.

En el mismo sentido, deben garantizar condiciones técnicas, tales como:

a.) Maniquíes para práctica de RCP básica que permitan entrenar el manejo básico de la vía aérea, compresiones torácicas y obstrucción de la vía aérea por cuerpo extraño;
b.) DEA de entrenamiento con sus accesorios y el material necesario para su funcionamiento; y,

3.2 Certificación.

Las Secretarías de Salud del orden municipal y distrital correspondiente, o la entidad que haga sus veces, la secretaria de salud del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y las de los departamentos con corregimientos departamentales, cuando capaciten directamente en el uso del DEA, certificarán la asistencia a esta. En caso de que se suscriban contratos o convenios para las capacitaciones los terceros contratados emitirán el correspondiente certificado.

3.3 Uso y funcionamiento de los DEA.

En los lugares o espacios donde sean instalados los DEA se deberá garantizar un número plural de personas con el entrenamiento respectivo para el uso del equipo, que garantice los tres primeros eslabones de la cadena de supervivencia. Cada actuación con el DEA deberá ser precedida o seguida de la comunicación inmediata con el Número Único de Seguridad y Emergencias 123 u otro que haga sus veces en el territorio.

Los DEA podrán ser utilizados por personal no sanitario teniendo en cuenta que su uso está incorporado en el esquema básico de reanimación cardiopulmonar con el apoyo de los servicios de emergencias de la ciudad, con los que se contactará al inicio de actuaciones.

La responsabilidad del funcionamiento del equipo es compartida entre el fabricante y/o su representante en el país, para el caso de los equipos importados y el propietario.

El propietario u operador del DEA deberá asegurar que su uso y funcionamiento estén de acuerdo con lo establecido en los manuales entregados por el fabricante en el momento de la venta del mismo, así como de su mantenimiento.

4. Disponibilidad necesaria de los DEA en lugares públicos y privados.

Los DEA deberán disponerse en los espacios con alta afluencia de público, conforme a la definición y clasificación que realicen las entidades territoriales del orden municipal, distrital, el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y los departamentos con corregimientos departamentales, atendiendo los siguientes criterios orientadores:

a.) Cantidad de personas conglomeradas. Cantidad máxima de personas que pueden ocupar un área determinada en condiciones cómodas, óptimas, funcionales y seguras. (Guía Técnica para la Reglamentación Local de Eventos con Aglomeraciones de Público de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres).

La entidad territorial, podrá, de manera orientadora, utilizar la siguiente tabla, la cual ilustra, a partir de la revisión de experiencias nacionales e internacionales, un grupo de condiciones para determinar la dotación obligatoria de DEA en espacios con alta afluencia de público, tomando como criterio la cantidad de personas aglomeradas:

Espacios o lugares de alta afluencia de público Condición
Terminales de transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo nacional e internacional. En todos los casos.
Estadios y coliseos, tanto públicos como privados. Aforo de 500 personas o más
Polideportivos, canchas sintéticas, gimnasios, clubes deportivos, acuáticos y parques naturales, de diversiones o recreacionales, ciclovías y centros de alto rendimiento o entrenamiento. Afluencia diaria (número de personas usuarias al día) de 500 o más personas.
Entidades públicas como gobernaciones, alcaldías, asambleas departamentales, concejos municipales, ministerios, departamentos administrativos, guarniciones militares y de policía, comandos de la Policía Nacional de Colombia y en los Centros de Atención Inmediata (CAl) y centros de atención al público nacionales, departamentales, distritales y municipales. En todos los casos.

Nota: Cuando las entidades  descritas ocupan el mismo espacio físico, la dotación de los DEA se puede compartir.

Cárceles y centros penitenciarios o de detención de orden nacional, municipal o distrital. En todos los casos
La Presidencia de la República, el Congreso de la República, Palacio de Justicia (Altas Cortes), Ministerio Público, Fiscalía General de la Nación y complejos judiciales tales como tribunales y juzgados. En todos los casos.

Nota: Cuando las entidades descritas ocupan el mismo espacio físico, la dotación de los DEA se puede compartir.

Los sistemas de transporte masivo metropolitano Todas las estaciones del sistema deben disponer del DEA..
Escenarios culturales y recreacionales tanto públicos, privados o de naturaleza mixta, tales como iglesias, museos, bibliotecas, ferias, centros de exposición y teatros Aforo o una afluencia diaria (número de personas usuarias al día) de 500 personas o más.
Complejos turísticos y hoteles. Todos aquellos que cuenten con 100 o más habitaciones o con auditorios con un aforo o afluencia diaria (número de personas usuarias al día) de 500 personas o más.
Centros de rehabilitación, salud mental o reclusión temporal. En todos los casos.
Instituciones, establecimientos y centros educativos de preescolar, educación básica y media. Aforo de 1.000 o más personas, incluido personal docente, administrativo y estudiantes.
Instituciones de Educación Superior Aforo de 500 o más personas, incluido personal docente, administrativo y estudiantes.
Centros comerciales y establecimientos comerciales. Aquellos que cuenten con una superficie construida igual o mayor a 2.500 m2
Inmuebles de uso mixto, tales como centros empresariales y de unidades residenciales y comerciales. Aquellos que tengan más de 100 apartamentos, casas, locales, bodegas, oficinas o similares.

b.) Tipo de afluencia (continua, permanente o esporádica). Hace referencia a la frecuencia con la que se realizan o desarrollan actividades que involucren alta afluencia de público.

c.) Tipo de actividad. Se deberá tener en cuenta si el evento suscita descargas emocionales, angustia y ansiedad. Explica las conductas de los grupos como un todo y de las vulnerabilidades (personas en situación de discapacidad, adulto mayor, etc.) y variaciones de la conducta individual de sus miembros.

d.) Perfil epidemiológico de la población conglomerada. De acuerdo con el perfil epidemiológico del territorio y el análisis de situación de salud podrán establecerse los sitios con mayor probabilidad de ocurrencia de eventos de paro cardiorrespiratorio.

e.) Influenciadores externos como licor, música, creencias, entre otros aspectos relevantes. Hace referencia a factores que puedan ser potencialmente generadores de un evento de paro cardiorespiratorio, asociado a factores físicos y del ambiente, emocionales, consumo de licor o sustancias psicoactivas, entre otros.

f. ) Facilidad de acceso a los servicios de urgencias que tiene que ver con la ruta vital para la atención a las víctimas de paro cardiorrespiratorio. Mecanismos para el acceso a los servicios de urgencia y atención hospitalaria.

Ubicación de los DEA en los lugares con alta afluencia de público

De acuerdo con las recomendaciones para la resucitación del año 2015 del Consejo Europeo de Resucitación (ERC), la desfibrilación en los 3-5 primeros minutos del colapso puede producir tasas de supervivencia tan altas como 50-70%. Se puede conseguir desfibrilación precoz por los que hacen la RCP mediante la utilización de DEA de acceso público in situ. En tal sentido, las personas jurídicas o naturales responsables de la dotación de los DEA en los espacios de alta afluencia de público son responsables de adelantar el análisis pertinente para determinar la cantidad y ubicación de estos dispositivos en procura de garantizar el anterior tiempo de respuesta, considerando las características de infraestructura física del lugar, flujo y movimiento de personas, factores de riesgo, entre otros.

En los lugares obligados a disponer de los DEA se debe procurar la desfibrilación temprana en un tiempo no mayor a cinco (5) minutos después de sospechado o constatado el paro cardiorrespiratorio, de acuerdo con las recomendaciones y evidencia científica sobre el tema.

En concordancia con lo anterior, para la ubicación de los DEA se debe tener en cuenta lo siguiente:

a.) Disponer de información gráfica (planos y mapas informativos del lugar) que permita conocer la ubicación de los DEA instalados en el sitio, así como los protocolos de uso y acceso a un sistema de comunicación que permita la activación de la cadena de supervivencia y de los servicios de emergencia.

b.) Contar con la señalización necesaria, de fácil visualización y acceso, libre de obstáculos y protegido del deterioro por factores ambientales.

c.) Disponer en el sitio donde esté instalado el DEA de una guía rápida de instrucciones de uso, de acuerdo con las recomendaciones de uso del manual de instrucciones suministrado por el fabricante o importador.

d.) Ubicar en los sitios de mayor circulación o estancia de personas, tales como, auditorios, recepción, salones sociales o de eventos, oficinas, salas de espera, espacios de enfermería o primeros auxilios, cafetería, entre otros, de acuerdo con las características propias de cada espacio.

e.) Contar con la hoja de vida de cada equipo, la cual deberá contener la marca, modelo, número de serie, número del permiso de comercialización, nombre del fabricante, nombre del importador, cronograma y soportes del mantenimiento preventivo o correctivo de acuerdo con las especificaciones establecidas por el fabricante en el manual de instrucciones. Dicha documentación deberá estar a disposición de la autoridad sanitaria de la jurisdicción donde se encuentre el equipo, cuando esta sea requerida.

5. Procedimiento para simulacros en atención de emergencias que requieran el uso del DEA.

Las entidades públicas y privadas obligadas a la dotación, disposición y acceso de los DEA, deben realizar al menos un (1) simulacro por año en el cual se verifique el procedimiento y protocolo, personal entrenado, disponibilidad, acceso y operación para el uso de los DEA. En los ejercicios de simulacro se deben incorporar los siguientes tres (3) pasos iniciales de la cadena de supervivencia:

a.) Reconocimiento y activación del sistema de respuesta de emergencias;
b.) Reanimación Cardiopulmonar – RCP de calidad inmediata; y
c.) Desfibrilación rápida.

6. Coordinación de la ruta vital y de emergencia con las entidades hospitalarias públicas y privadas.

En los municipios o distritos donde se encuentre implementado el Sistema de Emergencias Médicas (SEM), la coordinación de la Cadena de Supervivencia o Ruta Vital se realizará a través del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias del territorio.

Los municipios no obligados a la implementación del SEM, deberán establecer los mecanismos necesarios para la coordinación de los servicios de salud en el ámbito prehospitalario y hospitalario para la oportuna atención de las personas, de manera articulada con las Entidades Promotoras de Salud, las entidades que administren planes voluntarios de salud, las entidades adaptadas de salud, las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud, según corresponda.

En los casos donde las personas naturales o jurídicas dispongan de cobertura por servicios de emergencias médicas privados o de medicina prepagada, podrán acompañar la respuesta ante este tipo de eventos.

ANEXO TÉCNICO No. 2

Formulario de reporte de instalación de Desfibrilador Externo Automático DEA en lugar con alta afluencia del público.

 

REGISTRO DE INSTALACIÓN DESFIBRILADORES EXTERNOS (DEA)
(Ley 1831 del 12 de mayo de 2017)
Representante legal
Nombre completo: (1) Documento de identificación: (2)
Comunica la existencia de ( ) desfibrilador/es externo/s ubicados en:
Nombre: (3)
Dirección: (4)
Código Postal: (5)
Ciudad o municipio: (6)
Departamento: (7)
Declaración: (8) Tipo de Instalación: (9) Tipo de espacio o lugar de alta afluencia de público (10)
Instalación
Permanente
Temporal
Cambio de titular
Retirada
Modificación de la ubicación
Otros
Obligatoria De conformidad con el presente acto administrativo, indique el tipo de espacio o lugar de alta afluencia de personas.
Voluntaria Otros:
DESFIBRILADORES EXTERNOS
El/los desfibrilador(es) externo(s) para su uso a fecha (11) ____ / _____ / _____ son los que se refieren en la siguiente relación:
N° de serie (12) Modelo: (13) Marca: (14) Importador o distribuidor autorizado (15)
Descripción del lugar donde está ubicado: (16)
Coordenadas de geolocalización (GPS) (17)
N° de serie (12) Modelo: (13) Marca: (14) Importador o distribuidor autorizado (15)
Descripción del lugar donde está ubicado: (16)
Coordenadas de geolocalización (GPS) (17)
PERSONAL CERTIFICADO EN EL USO DEL DEA
Personal entrenado y certificado para la utilización de estos desfibriladores es el que consta en la siguiente relación:
Documento de identidad (18) Nombres y apellidos (completos) (19) Entidad que certifica la capacitación en DEA (20) Fecha de certificación/ última capacitación (21)
DECLARA que:
Respecto a el/los DEA: (22)
Tiene permiso de comercialización del INVIMA que garantiza su conformidad con la normativa de equipos de salud, vigente.
Se utilizarán y mantendrán, en todo momento según las recomendaciones del fabricante.
Su ubicación y normas de utilización están señalizadas en lugar visible.
Se tienen previstos los medios para la comunicación inmediata con la línea 123 u otro mecanismo que haga sus veces en el territorio.
Se comprometen a reportar al INVIMA o a la secretaría de salud departamental o distrital los eventos o incidentes adversos que se detecten en el funcionamiento del DEA, así como implementar acciones correctivas que se determinen por el fabricante o por las autoridades sanitarias.Respecto al personal: (23)
El personal encargado del manejo del DEA dispone de entrenamiento y actualización de los conocimientos exigidos.
Durante el horario de actividad se cuenta con un número plural de personas entrenadas para su uso
FIRMAS
Ciudad o municipio: (24) __________________________________________________ Fecha: (25) _____ / _____ / _____

Firma del responsable del lugar con alta afluencia del público: (26)

_____________________________

INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL ANEXO TÉCNICO No. 2

Responsable del lugar con alta afluencia del público

1. Nombre completo: Escriba el nombre completo del responsable del lugar con alta afluencia del público que registra el/los DEA.

2. Documento de identificación: Escriba el número del documento de identificación del responsable del lugar con alta afluencia del público que registra el/los DEA.

Datos del lugar con alta afluencia del público.

3. Nombre: Escriba el nombre del lugar con alta afluencia de público que registra la instalación de el/los DEA.

4. Dirección: Escriba la dirección completa del lugar con alta afluencia de público que registra la instalación de(l) /los DEA.

5. Código postal: Escriba el código postal del lugar con alta afluencia de público que registra la instalación de(i) /los DEA.

6. Ciudad o municipio: Escriba el municipio donde está ubicado el lugar con alta afluencia de público que registra la instalación de(l)/los DEA.

7. Departamento: Escriba el departamento donde está ubicado el lugar con alta afluencia de público que registra la instalación de(l)/los DEA.

Declaración

8. Señale con una x la opción que corresponda:

a.) Instalación: se trata de la instalación permanente o es temporal de(l)/los DEA.
b.) Cambio de titular: esta declaración, se trata de un cambio del titular de(l)/los DEA.
c.) Retirada: esta declaración, se trata de la retirada de(l)/los DEA.
d.) Modificación de la ubicación: esta declaración, se trata de la modificación de la ubicación de(l)/los DEA.
e. Otros: señale si esta declaración se trata de otro tipo.

Tipo de Instalación

9. Señale con una x la opción que corresponda:

a.) Obligatoria: si la instalación de(l)/los DEA es obligatoria.
b.) Voluntaria: si la instalación de(l)/los DEA corresponde a espacios no obligados a la dotación de estos.

Tipo de espacio o lugar de alta afluencia de público

10. Tipo de espacio: De conformidad con el presente acto administrativo indique el tipo de espacio o lugar con alta afluencia de personas.

Desfibriladores Externos Automáticos (Estos datos se deben diligenciar por cada uno de los DEA que registra).

11. Fecha: día, mes, año de instalación y puesta en funcionamiento del DEA.
12. N° de serie: Escriba el número de serie del DEA.
13. Modelo: Escriba el modelo del DEA.
14. Marca: Escriba la marca del DEA.
15. Distribuidor autorizado o fabricante: Escrita el distribuidor autorizado o fabricante del DEA.
16. Descripción del lugar donde está ubicado: Escriba el nombre del sitio donde está ubicado el DEA.
17. Coordenadas de geolocalización: Escriba las coordenadas de geolocalización (GPS) del espacio o sitio donde están ubicados los DEA.

Personal certificado en el uso del DEA. se debe diligenciar por cada una de las personas capacitadas y certificadas en DEA.

18. Documento de identidad: Escriba el número del documento de identidad de la persona que cuenta con el entrenamiento y está certificado para la utilización del DEA.
19. Nombres y apellidos: Escriba los nombres y apellidos completos de la persona que cuenta con el entrenamiento y está certificado para la utilización de(l)/los DEA.
20. Entidad que certifica la capacitación en DEA: Escriba el nombre de la entidad que certifica la capacitación en DEA.
21. Fecha de certificación: Escriba la fecha de certificación de la última capacitación en DEA.
22. Señale con una “X” en todos y cada uno de los siguientes ítems, la declaratoria de(l) /los DEA:

Respecto al personal:

23. Señale con una “X” en todos y cada uno de los siguientes ítems, la declaratoria respecto al personal entrenado y certificado en DEA:

a.) El personal encargado del manejo del DEA dispone de entrenamiento y actualización de los conocimientos exigidos; y,
b.) Durante el horario de actividad se cuenta con un número plural de personas entrenadas para su uso.

Firmas:

24. Municipio: Escriba el nombre del municipio donde está ubicado el lugar con alta afluencia de público que hace la declaración de(l)/los DEA;
25. Fecha: día, mes, año en que se llevó a cabo la declaratoria de(l)/los DEA; y
26. Firma del responsable del lugar con alta afluencia de público que hace la declaratoria de(l)/los DEA.

ANEXO TÉCNICO No. 3.

Formulario de reporte uso de Desfibrilador Externo Automático (DEA) en ambiente extrahospitalario

Fecha del evento: (1) Nombre del lugar del evento: (2)
Datos de la persona atendida en el evento
Nombre completo: (3)
Tipo de documento de identificación: (4) Número de documento de identificación: (5)
Edad: (6) Sexo: (7) Hombre ____ Mujer ____
Asegurador en Salud: (8)
Datos del evento en donde se utilizó el Desfibrilador Externo Automático – DEA
Nombre de la persona que utilizó el DEA: (9)
Tipo de documento de identificación: (10) Número de documento de identificación: (11)
Hora de inicio del evento: (12) Hora de activación de la cadena de supervivencia: (13)
Hora de utilización del DEA: (14) Hora de traslado de la persona atendida a la institución de salud: (15)
Datos del medio de transporte en el cual es trasladada la persona atendida a la institución de salud
Nombre de la persona encargada del traslado: (16)
Medio de transporte utilizado para el traslado: (17)
Ambulancia ____ Transporte particular ____ Otro_____ *Cúal? _____________
Observaciones: (19)
____________________________________________________
Nombre y firma de persona de la institución responsable del DEA utilizado

Instrucciones para diligenciar el Anexo Técnico No. 3

1. Fecha del evento: Escriba la fecha en la cual sucedió el evento donde se utilizó el DEA.
2. Nombre del lugar del evento: Escriba el nombre del lugar con alta afluencia de público donde sucedió el evento.

Datos de la persona atendida en el evento

3. Nombre completo: Escriba el nombre completo de la persona atendida con el uso
del DEA;
4. Tipo de documento de identificación: Escriba el tipo de documento de identificación de la persona atendida con el uso del DEA;
5. Número de documento de identificación: Escriba el número de documento de identificación de la persona atendida con el uso del DEA;
6. Edad: Escriba la edad en años de la persona atendida con el uso del DEA;
7. Sexo: Marque con una X el sexo de la persona atendida con el uso del DEA;
8. Asegurador en Salud: Escriba el nombre de la aseguradora en salud a la cual se encuentra afiliada la persona atendida con el uso del DEA (entidades promotoras de salud, las entidades que administren planes voluntarios de salud, las entidades adaptadas de salud, las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud).

Datos del evento en donde se utilizó el Desfibrilador Externo Automático (DEA)

9. Nombre de la persona que utilizó el DEA: Escriba el nombre completo de la persona que utilizó el DEA para realizar la descarga;
10. Tipo de documento de identificación: Escriba el tipo de documento de identificación de la persona que utilizo el DEA para realizar la descarga;
11. Número de documento de identificación: Escriba el número del documento de identificación de la persona que utilizó el DEA para realizar la descarga;
12. Hora de inicio del evento: Escriba en números la hora en la cual se inició el evento en el cual se utilizó el DEA;
13. Hora de activación de la cadena de supervivencia: Escriba en números la hora en la cual se activó la cadena de supervivencia del evento en el cual se utilizó el DEA;
14. Hora de utilización del DEA: Escriba en números la hora en la cual se utilizó el DEA; y
15. Hora de traslado de la persona atendida a la institución de salud: Escriba en números la hora en la cual se realizó el traslado de la persona atendida a la institución de salud. En caso de fallecimiento de la persona en el lugar del evento, escriba N/A.

Datos del medio de transporte en el cual es trasladada la persona atendida a la institución de salud

En caso de fallecimiento de la persona en el lugar del evento, no debe diligenciar las variables 17, 18 y 19.

16. Nombre de la persona encargada del traslado: Escriba el nombre completo de la persona responsable de realizar el traslado a la institución de salud establecida en la ruta;
17. Medio de transporte utilizado para el traslado: Marque con una X el medio de transporte en el cual se realizó el traslado a la institución de salud establecida en la ruta. Si la opción seleccionada en “Otro”, debe escribir cual fue el medio de transporte utilizado;
18. Nombre de la empresa de la ambulancia: escriba el nombre de la empresa a la cual pertenece la ambulancia que realizó el traslado; y,
19. Observaciones: Escriba las observaciones que estime pertinentes, diferentes a los datos reportados en las variables anteriores.

(C. F.).

Notas a la Resolución 3316 de 2019

La Resolución 3316 de 2019 fue publicada el Diario Oficial 51.159 del 6 de diciembre de 2019. Esta resolución no ha sido modificada desde su expedición.

Normas relacionadas con desfibriladores

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