La Resolución 40286 de 2026 del Ministerio de Minas y Energía modifica el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público(Retilap).

La Resolución 40286 de 2026 del Ministerio de Minas y Energía modifica el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público(Retilap).

Resolución 40286 de 2026

INDICE DE LA RESOLUCIÓN 40286 DE 2026

 RESOLUCIÓN NÚMERO 40286 DE 2026
(junio 23)

por la cual se modifica el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (Retilap).

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 2.2.3.6.4.4 del Decreto número 1073 de 2015; el numeral 9 del artículo 2º y el numeral 7 del artículo 5º del Decreto número 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el literal c) del artículo 4° de la Ley 143 de 1994, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tiene el objetivo de “mantener y operar sus instalaciones preservando la integridad de las personas, de los bienes y del medio ambiente y manteniendo los niveles de calidad y seguridad establecidos”.

Que, la Ley 697 de 2001, en su artículo 4°, establece que el Ministerio de Minas y Energía es la entidad responsable de promover, organizar y asegurar el desarrollo y el seguimiento de los programas de uso racional y eficiente de la energía.

Que, el Decreto número 1073 de 2015, establece en su artículo 2.2.3.6.4.4, que el Ministerio de Minas y Energía “expedirá el reglamento técnico correspondiente al uso racional y eficiente de energía eléctrica en iluminación y Alumbrado Público”, como medida para propiciar el uso racional y eficiente de energía eléctrica en los productos destinados su uso final, tanto de fabricación nacional como importados, para su comercialización en Colombia y en los sistemas de iluminación y Alumbrado Público.

Que el Decreto número 943 de 2018, modificó y adicionó la Sección 1, Capítulo 6 del Título III del Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015, en relación con la prestación del servicio de alumbrado público. A su vez, el Decreto número 1073 de 2015 compiló, entre otras, las disposiciones contenidas en el Decreto número 2424 de 2006, por el cual se regula la prestación del servicio de alumbrado público, y el Decreto número 2501 de 2007, por medio del cual se dictan disposiciones para promover prácticas con fines de uso racional y eficiente de energía eléctrica.

Que, los Reglamentos Técnicos se establecen para garantizar la protección de la vida y la salud humana, la vida animal y vegetal o del medio ambiente, la promoción de la aplicación del Uso Racional y Eficiente de la Energía en las instalaciones de sistemas de iluminación y alumbrado público y sus productos y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.

Que, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento Técnico de Iluminacióny Alumbrado Público (Retilap), mediante Resolución número 181331 del 6 de agosto de 2009, cuyo objeto fundamental es “establecer los requisitos y medidas que deben cumplir los sistemas de iluminación y alumbrado público, tendientes a garantizar: los niveles y calidades de la energía lumínica requerida en la actividad visual, la seguridad en el abastecimiento energético, fa protección del consumidor y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos originados, por la instalación y uso de sistemas de iluminación”.

Que, posteriormente, el Retilap fue modificado y aclarado mediante: Resolución número 180540 del 30 de marzo de 2010, Resolución número 181568 del 1° de septiembre de 2010, Resolución número 182544 del 29 de diciembre de 2010, Resolución número 180173 del 14 de febrero de 2011, Resolución número 91872 del 28 de diciembre de 2012, Resolución número 90980 de noviembre 15 de 2013, Resolución número 40122 de febrero 8 de 2016. A su vez, mediante la Resolución número 40031 del 5 de febrero de 2021, se amplió por dos años la vigencia del Retilap adoptado mediante Resolución número 181331 de 2009, plazo que a su vez fue prorrogado mediante la Resolución número 40176 de febrero 2 de 2023, en un término de quince (15) meses contados a partir del 5 de febrero de 2023. Posteriormente, mediante la Resolución número 40150 del 3 de mayo de 2024, publicada en el Diario Oficial número 52.745, se modificó el Retilap, y mediante la Resolución número 40318 del 9 de julio de 2025, publicada en el Diario Oficial número 53.177, se modificaron las disposiciones transitorias del artículo 3° de la Resolución número 40150 de 2024, ampliando el periodo de transitoriedad para productos e instalaciones hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que, atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.6.2. del Decreto número 1074 de 2015, modificado por el Decreto número 1595 de 2015, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, evalúo el tipo de Análisis de Impacto Normativo (AIN) aplicable a la modificación del reglamento técnico existente (Resolución número 40150 de 2024), concluyendo que, con esta, no se genera ninguna modificación sustancial que pueda generar un impacto gravoso para los regulados del Retilap. Por lo anterior, se concluyó la necesidad de realizar un AIN simple para la modificación del reglamento, como una buena práctica de reglamentación técnica de la etapa temprana del proceso regulatorio, conforme a los lineamientos establecidos en el Documento CONPES 3816 de 2014 “Mejora Normativa: Análisis de Impacto”.

Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 3 del artículo 2.2.1.7.5.5 del Decreto número 1074 de 2015, modificado por el Decreto número 1468 de 2020 “En los casos en los que el AIN indique que deben tomarse medidas regulatorias, el proyecto de reglamento técnico deberá someterse a consulta pública durante quince (15) días calendario (…)”.

Que, El Ministerio de Minas y Energía publicó en su página web (https://www.minenergia.gov.co/es/servicio-al-ciudadano/foros/an%C3%A1lisis-de impactonormativo-simple-del-reglamento-t%C3%A9cnico-de-iluminaci%C3%B3n-yalumbrado-p%C3%BAblico-retilapl), para consulta ciudadana, el Análisis de Impacto Normativo Simple para la modificación del RETILAP, entre el 6 y el 16 de mayo de 2025, como consecuencia de los comentarios, derechos de petición y propuestas remitidas por los diferentes actores del sector.

Que, de acuerdo con el artículo 2.2.1.7.6.5 del Decreto número 1074 de 2015 y sus modificaciones, se establece que el documento de AIN simple se debe enviar al Departamento Nacional de Planeación (DNP) para que este, dentro del mismo plazo establecido para la consulta pública del AIN, emita concepto técnico favorable sobre la aplicación de la metodología del AIN. En este sentido, se solicitó concepto técnico al DNP y se obtuvo el concepto favorable el 18 de mayo de 2025.

Que, el 21 de noviembre, 22 de noviembre y 12 de diciembre de 2024 se desarrollaron mesas de análisis técnico para revisar y recopilar aportes para la modificación de la Resolución número 40150 de 2024, con la participación de diversos actores del Subsistema Nacional de la Calidad. Así mismo, de la información recopilada, así corno de las comunicaciones recibidas y los derechos de petición tramitados, el Grupo de Reglamentos Técnicos (GRT) elaboró un proyecto de resolución modificatoria de la Resolución número 40150 de 2024, con base en diversas oportunidades de mejora identificadas en el reglamento. Estas mejoras han sido el resultado de un proceso continuo de retroalimentación, análisis técnico y evaluación normativa, orientado a fortalecer la aplicabilidad, coherencia y efectividad del reglamento vigente.

Que, como resultado del proceso continuo de retroalimentación, la presente modificación tiene como fines: i) corregir errores de digitación y mejoras en la redacción, ii) incluir definiciones para mejorar el entendimiento del reglamento, iii) aclarar exclusiones, excepciones y algunos requisitos de productos, instalaciones y personas y iv) suprimir o flexibilizar algunos requisitos y ensayos del reglamento.

Que, de acuerdo con lo expuesto en el AIN simple del RETILAP y en la memoria justificativa de la presente resolución, se sustentan las modificaciones a los cuatro libros y anexos del Reglamento, agrupadas en cuatro grupos de modificación.

Que, el primer grupo de modificaciones corresponde a la corrección de errores editoriales en textos, fórmulas y tablas, con el fin de eliminar inconsistencias, mejorar la precisión técnica y facilitar la interpretación de los requisitos, reduciendo la necesidad de consultas al regulador y, en consecuencia, la carga administrativa para los regulados y las entidades competentes.

Que, el segundo grupo de modificaciones se orienta a la adición de definiciones clave para estandarizar su interpretación y evitar discrepancias en la aplicación del reglamento, brindando mayor claridad a los regulados y agilizando el proceso de evaluación de la conformidad.

Que, el tercer grupo de modificaciones tiene como propósito precisar el alcance de exclusiones y excepciones del reglamento, eliminando interpretaciones ambiguas que puedan generar incertidumbre en su cumplimiento; así mismo, se ajustan textos de algunos requisitos aplicables a productos, instalaciones y personas, con el fin de facilitar su aplicación y minimizar los costos derivados de posibles dudas o interpretaciones erróneas.

Que, el cuarto grupo de modificaciones se sustenta en la necesidad de eliminar o flexibilizar algunos requisitos, identificados como innecesarios o que generan cargas adicionales para los regulados, contribuyendo a disminuir costos de cumplimiento, especialmente en ensayos y certificaciones, sin comprometer la calidad ni la seguridad de los productos e instalaciones. Que, el propósito que se quiere materializar con la resolución es modificar los Libros 1, 2, 3 y 4, así como los anexos del Retilap, con el fin de garantizar la adecuada implementación de la Resolución por la cual se modifica el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (Retilap), en concordancia con los avances del proceso que se adelanta bajo el marco de buenas prácticas reglamentarias establecido en el Decreto número 1468 de 2020.

Que, esta resolución es necesaria para consolidar un Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (Retilap) más claro, robusto y eficaz, que responda a los desafíos técnicos y regulatorios actuales del sector eléctrico colombiano, sin comprometer los principios de seguridad, calidad y protección de la vida y el medio ambiente que le son inherentes.

Que, este enfoque permitirá fortalecer la efectividad del Retilap, promoviendo la seguridad, calidad y eficiencia de los sistemas de iluminación en el país, así como el cumplimiento armónico con los principios de mejora regulatoria, transparencia y participación ciudadana. Que, el detalle de las modificaciones a los Libros 1, 2, 3, 4 y anexos de la Resolución número 40150 de 2024, se encuentran indicados en el numeral 1.3. de la memoria justificativa.

Que, conforme a lo indicado en el artículo 2.2.1.7.5.4 del Decreto número 1074 de 2015, modificado por el artículo 2° del Decreto número 1468 de 2020, “Para la expedición o modificación de reglamentos técnicos las entidades deberán aplicar buenas prácticas (…)”.

Que, una vez diligenciado el cuestionario “EVALUACIÓN DE LA INCIDENCIA SOBRE LA LIBRE COMPETENCIA DE LOS PROYECTOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS CON FINES REGULATORIOS” de Abogacía de la Competencia de la SIC, todas las preguntas dieron como resultado negativo “NO”, por lo que no se requirió solicitar concepto de Abogacía de la Competencia a dicha entidad.

Que, para la expedición de la presente resolución, no es necesaria la emisión de un concepto previo por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ya que, como lo prevé el parágrafo 2º del artículo 2.2.1.7.5.6. del Decreto número 1074 de 2015, modificado por el Decreto número 1468 de 2020, esta solicitud solo debe realizarse cuando se trate de un AIN completo que esté relacionado con un reglamento técnico nuevo o una modificación que hace más gravosa la situación del mercado regulado, esto es, que se hace más difícil de cumplir o se hace más exigente para los regulados generando requisitos adicionales y/o costos adicionales para su cumplimiento.

Que, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo señalado en el Decreto número 270 de 2017 y las Resoluciones números 40310 y 41304 de 2017, el presente acto administrativo fue publicado para comentarios en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre el 22 de octubre y el 6 de noviembre de 2025. Posteriormente, el término de publicación se amplió entre el 11 y el 26 de noviembre de 2025. Los comentarios recibidos fueron analizados y atendidos de conformidad con la normatividad vigente.

Que, de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 2.2.1.7.5.5. del Decreto número 1074 de 2015 y sus modificaciones, “No se deberá realizar Notificación Internacional o consulta pública internacional cuando la modificación del reglamento técnico haga menos gravosa la situación para los regulados u obligados que deban demostrar la conformidad con el reglamento técnico (importadores, comercializadores o productores), en los términos del numeral 102 del artículo 2.2.1.7.2.1. del presente decreto…”, el GRT no envió a consulta internacional el proyecto de modificación del Retilap, teniendo en cuenta que las modificaciones hacen menos gravoso el reglamento.

Que, la Resolución número 40033 del 24 de enero de 2020, creó la Comisión Asesora de Reglamentos Técnicos del Ministerio de Minas y Energía (CART), para recomendar decisiones relacionadas con los reglamentos técnicos que emita el Ministerio de Minas y Energía. Así mismo, se estableció como función de esta comisión, conforme al literal c) del artículo 4º la de “Recomendar la aprobación de actualizaciones, cambios y ajustes de los reglamentos existentes”, en los que el Ministerio sea el regulador.

Que, el día 5 de mayo de 2026 se puso en consideración de la Comisión Asesora de Reglamentos Técnicos (CART) la medida tomada por la presente resolución, y, en consecuencia, dicho órgano acogió por unanimidad la recomendación de modificar la Resolución número 40150 de 2024, por la cual se modifica el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (Retilap).

Que, con el propósito de facilitar la comprensión, implementación y aplicación del Retilap por parte de los regulados y demás actores del sector, la presente resolución incorpora disposiciones transitorias que retoman, ajustan e integran las consideraciones previamente establecidas en el artículo 3° de la Resolución número 40150 de 2024 y en el artículo 1° de la Resolución número 40318 de 2025. Lo anterior, con el fin de garantizar el proceso de implementación del Reglamento, evitando que coexistan varios regímenes transitorios que puedan generar múltiples interpretaciones en su aplicación.

Que, los ajustes realizados buscan, asimismo, unificar los criterios de interpretación aplicables a los períodos de transición para productos, instalaciones y personas sujetas al Reglamento, y fortalecer la seguridad jurídica de todos los actores involucrados en la demostración de la conformidad. Por lo cual, se consolida en un único instrumento reglamentario las condiciones de transición vigentes, sin generar cargas adicionales ni afectar los estándares de calidad y seguridad establecidos en el Reglamento, conforme a los términos del numeral 107 del artículo 2.2.1.7.2.1. del Decreto número 1074 de 2015, modificado por el Decreto número 1468 de 2020.

Que, el Grupo de Reglamentos Técnicos de la Dirección de Energía Eléctrica, mediante documento con número de radicado 3-2025-031544 del 8 de agosto de 2025, emitió concepto técnico en cumplimiento de la Circular número 40005 del 20 de febrero de 2024, mediante el cual se soporta y sustenta el presente proyecto de resolución.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:


Artículo 1°. Objeto. Modificar el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (Retilap), en los Libros 1, 2, 3, y 4 así como los anexos, que forman parte integral de este acto administrativo.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El Retilap se aplica a las instalaciones de sistemas de iluminación, interior y exterior, incluyendo las de alumbrado público, sean nuevas, expandidas o modernizadas, públicas o privadas. De igual manera, el reglamento aplica para los productos utilizados en dichas instalaciones. Así mismo, aplica a las personas naturales o jurídicas que importen, fabriquen, comercialicen, diseñen, construyan, mantengan, certifiquen y ejecuten actividades relacionadas con los productos e instalaciones de sistemas de iluminación, objeto del reglamento.

Artículo 3°. Disposiciones transitorias. La presente resolución estará sujeta a las condiciones de transitoriedad establecidas en los siguientes numerales:

1) Para productos

a) El periodo de transitoriedad para productos establecido en la Resolución número 40150 de 2024, modificado por la Resolución número 40318 de 2025, finalizó el 31 de diciembre de 2025. Por lo tanto, a partir del 1° de enero de 2026 no podrán adelantarse procesos de otorgamiento, seguimiento ni renovación de certificados de conformidad de producto bajo la Resolución número 180540 de 2010 y sus modificaciones.

b) A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, podrán otorgarse certificados de conformidad de producto conforme a lo dispuesto en esta, siempre que el Organismo de Certificación de Producto (CPR) emisor cuente con la acreditación vigente correspondiente.

c) Los Organismos de Certificación de Producto (CPR) que cuenten con acreditación vigente otorgada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) para la Resolución número 40150 de 2024 conservarán la validez de dicha acreditación y, en consecuencia, podrán expedir certificados de conformidad de producto conforme a lo dispuesto en dicha resolución.

d) Los organismos de certificación de producto deben actualizar el alcance de su acreditación conforme a las modificaciones establecidas en la presente resolución a más tardar hasta 12 meses contados a partir de su expedición.

e) Los productos objeto del reglamento que hayan demostrado conformidad a través de un certificado de conformidad de producto expedido bajo la Resolución número 180540 de 2010 pueden ser usados en instalaciones que hayan iniciado obra a partir del 1° de enero de 2026.

2) Para instalaciones

a) El periodo de transitoriedad para instalaciones establecido en la Resolución número 40150 de 2024, modificado por la Resolución número 40318 de 2025, finalizó el 31 de diciembre de 2025. Por lo tanto, para las instalaciones que hayan iniciado obra a partir del 1° de enero de 2026, no se podrán realizar los procesos de inspección de instalaciones bajo la Resolución número 180540 de 2010 y sus modificaciones.

b) A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, podrán emitirse dictámenes de inspección conforme a lo dispuesto en esta, siempre que el Organismo de Inspección (OIN) emisor cuente con la acreditación vigente correspondiente.

c) Los Organismos de Inspección (OIN) que cuenten con acreditación vigente otorgada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) para la Resolución número 40150 de 2024 conservarán la validez de dicha acreditación y, en consecuencia, podrán emitir dictámenes de inspección conforme a lo dispuesto en la Resolución número 40150 de 2024.

d) Los organismos de inspección deben actualizar el alcance de su acreditación conforme a las modificaciones establecidas en la presente resolución a más tardar hasta 12 meses contados a partir de su expedición.

e) Las instalaciones objeto del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (Retilap) que hayan iniciado obra antes del 1° de enero de 2026 podrán demostrar la conformidad bajo las disposiciones de la Resolución número 180540 de 2010, aun cuando el proceso de inspección y emisión del dictamen final se realice con posterioridad al 1 de enero de 2026. La fecha de inicio de obra debe demostrarse, como mínimo, mediante el acta de inicio de obra debidamente firmada y/o el contrato de obra en el que se evidencie de manera expresa la fecha exacta de inicio de la construcción.

f) El OIN acreditado con la Resolución número 40150 de 2024 o bajo la presente resolución podrá emitir dictámenes bajo la Resolución número 180540 de 2010 para las instalaciones cuya construcción haya iniciado antes del 1° de enero de 2026.

g) El OIN acreditado bajo la Resolución número 180540 de 2010 podrá seguir emitiendo dictámenes bajo dicha resolución para las instalaciones que hayan iniciado obra antes del 1° de enero de 2026. Esto será válido hasta su evaluación regular más próxima, donde debe actualizar su alcance a los requisitos establecidos en la presente resolución.

h) En los procesos de inspección realizados a instalaciones cuya construcción haya iniciado antes del 1° de enero de 2026, bajo los requisitos de la Resolución número 180540 de 2010, se deben utilizar los formatos de inspección establecidos en la presente resolución. En la sección f de observaciones, modificaciones y advertencias especiales de dichos formatos debe dejarse constancia expresa de que la instalación fue inspeccionada conforme a los requisitos de la Resolución número 180540 de 2010.

i) El OIN que cuente con acreditación bajo la Resolución número 40150 de 2024 o bajo la presente resolución podrá realizar la revisión de instalaciones conforme a lo establecido en el artículo 4.3.5. del Libro 4 de la presente resolución. En consecuencia, no será exigible que cuente con acreditación bajo la Resolución número 180540 de 2010, aun cuando se trate de instalaciones ejecutadas conforme a reglamentaciones anteriores.

j) Los organismos de inspección acreditados por primera vez bajo los lineamientos de la Resolución número 40150 de 2024 podrán emitir dictámenes de revisión de instalaciones de las que trata el artículo 4.3.5. del Libro 4 de la presente resolución, incluidas aquellas instalaciones sometidas previamente a reglamentos anteriores.

k) Los términos para la revisión periódica de las instalaciones de las que trata el artículo 4.3.5. del Libro 4 de la presente resolución, se contabilizarán a partir de la fecha de emisión del dictamen expedido bajo la Resolución número 40150 de 2024.

3) Para personas

a) La certificación de competencias para inspectores empezará a regir una vez que se haya definido el referente normativo o norma sectorial de competencia laboral específica aplicable para el Retilap por parte de la entidad competente y hasta máximo 6 meses después de que se cumpla lo siguiente:

Dos organismos de certificación de personas acreditados por ONAC (aclarando que aplica para la misma categoría o ámbito de certificación, establecida en el
numeral 4.5.2.2.).

b) Se posterga la implementación del mecanismo de certificación de inspectores a través de entidades públicas habilitadas por el Ministerio de Trabajo, hasta que existan al menos dos (2) centros de formación en el país, que cuenten con alcance vigente para certificar las cinco (5) categorías o ámbitos de certificación de inspectores definidos en la Resolución número 40150 de 2024 o la que adicione, modifique o derogue. A partir de ese momento, se contará con un plazo adicional de seis (6) meses para que los interesados puedan acceder a este mecanismo.

c) Los prerrequisitos para inspectores establecidos en el numeral 4.5.2.5. del Libro 4 de la presente resolución deben cumplirse en todo caso y serán objeto de verificación dentro de los procesos de acreditación y seguimiento de los Organismos de Inspección por parte del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), independientemente de que se encuentre o no implementado el mecanismo de certificación de competencias para inspectores del artículo 4.5.2. Esquema de certificación de inspectores de la presente resolución y lo previsto en los literales a) y del presente numeral.

d) Los requisitos de formación académica en materia de iluminación establecidos en el artículo 4.4.1. y en el numeral 4.5.2.5. del Libro 4 de la presente resolución se aplicarán conforme a lo siguiente, en concordancia con el periodo de transitoriedad establecido en la Resolución número 40318 de 2025:

      • El requisito de diplomado de mínimo 120 horas, establecido en el artículo 4.4.1 del Libro 4 para diseñadores, constructores e interventores, es exigible a partir del 1° de enero de 2026.
      • El requisito de los cursos de profundización de mínimo 40 horas, establecido en el artículo 4.4.1 del Libro 4 para diseñadores, constructores e interventores, es exigible a partir del 1° de enero de 2026.
      • El requisito de especialización para inspectores, o su equivalente conforme al Parágrafo 2° del numeral 4.5.2.5. de la presente resolución, será exigible para inspecciones realizadas a partir del 3 de mayo de 2027.


Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase

23 de junio de 2026.

El Ministro de Minas y Energía,

Edwin Palma Egea.

Anexos Reglamento técnico de iluminación y alumbrado público RETILAP

Anexos del Reglamento técnico de iluminación y alumbrado público RETILAP adicionados/modificados por la Resolución 40286 de 2026.

Anexo 1. Formato para dictamen de inspección para iluminación interior

Anexo 1. Formato para dictamen de inspección para iluminación interior

Anexo 1. Formato para dictamen de inspección para iluminación interior

Anexo 2. Formatos para el dictamen de inspección para iluminación exterior o alumbrado público

Anexo 2. Formatos para el dictamen de inspección para iluminación exterior o alumbrado público

Anexo 2. Formatos para el dictamen de inspección para iluminación exterior o alumbrado público

Anexo 3. Formatos para el registro de las mediciones en alumbrado público

Anexo 3. Formatos para el registro de las mediciones en alumbrado público - hoja 1

Anexo 3. Formatos para el registro de las mediciones en alumbrado público – hoja 1

Anexo 3. Formatos para el registro de las mediciones en alumbrado público - hoja 2 y 3

Anexo 3. Formatos para el registro de las mediciones en alumbrado público – hoja 2 y 3

Anexo 4. Formato para la revisión de las instalaciones según el artículo 4.3.5. de la Resolución 40150 de 2024

Anexo 4. Formato para la revisión de las instalaciones según el artículo 4.3.5. de la Resolución 40150 de 2024

Anexo 4. Formato para la revisión de las instalaciones según el artículo 4.3.5. de la Resolución 40150 de 2024

Notas a la Resolución 40286 de 2026

La Resolución 40286 de 2026 del Ministerio de Minas y Energía fue firmada por el Ministo Edwin Palma Egea el 23 de junio de 2026, este acto administrativo fue publicado en el Diario Oficial 53.539 del 1 de julio de 2026.

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Normas recientes sobre reglamentos técnicos

En junio de 2026, el Ministerio de Minas y Energía realizó modificaciones a los reglamentos técnicos:

  • Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (Retilap)
  • Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (Retie)
  • Reglamento Técnico de Etiquetado (RETIQ)
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