La Resolución 431 de 2024 establece los estándares de los procedimientos operativos normalizados (PON) para los cuerpos de bomberos del país.

La Resolución 431 de 2024 establece los estándares de los procedimientos operativos normalizados (PON) para los cuerpos de bomberos del país.

Resolución 431 de 2024

ÍNDICE DE LA RESOLUCIÓN 431 DE 2024

RESOLUCIÓN 431 DE 2024
(21 de octubre)

“Por la cual se establecen los estándares de los procedimientos operativos normalizados (PON) para los cuerpos de bomberos del país”

LA DIRECTORA NACIONAL DE BOMBEROS

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confiere la Ley 1575 de 2012 y el Decreto 350 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Nacional de Bomberos de conformidad con lo establecido en la Ley 1575 de 2012 establece que tiene la función de “Aprobar, coordinar, regular y acompañar en la implementación, de las políticas globales y los reglamentos generales de orden técnico, administrativo y operativo que deben cumplir los cuerpos de bomberos y sus integrantes para la prestación del servicio público esencial.”

Que así mismo, por el conducto del artículo 4 del Decreto 350 de 2013, se le atribuye la competencia a la Dirección Nacional de Bomberos entre otros aspectos como:

“1. Dirigir, coordinar y acompañar a los cuerpos de bomberos en la implementación de las políticas y en el cumplimiento de los reglamentos generales de orden técnico, administrativo y operativo para la prestación del servicio público esencial en materia de bomberos. (…)

3. Formular los planes y los reglamentos para el desarrollo de las operaciones tácticas de los cuerpos de bomberos. (…)

7. Coordinar y apoyar técnica y operativamente a los cuerpos de bomberos en la atención de emergencias relacionadas con la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescate en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.” (…)

Que, en cumplimiento de la normatividad Bomberil vigente, la Resolución 0661 de 2014 “Por la cual se adopta el reglamento administrativo, operativo, técnico y académico de los bomberos de Colombia”, ha establecido que “Un aspecto importante del mando en el lugar de la emergencia es la aplicación de los Procedimientos Operativos Normalizados (PON) con que cuente la institución, que describan los principios básicos operativos a poner en práctica en cada emergencia desde la más sencilla hasta la más compleja.

Estos procedimientos deben ser suficientemente flexibles para poder reaccionar eficazmente en cualquier evento y adaptarse a la complejidad del siniestro. Los procedimientos operativos son funciones básicas que se pueden poner en práctica en la medida que sean necesarios y sirvan para establecer enfoques coherentes en situaciones de emergencia1”.

Que, en concordancia con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.6.2.2.2.2. del Decreto 638 de 2016 el cual establece:

“5. Manual de operaciones que contenga los procedimientos estandarizados para la prestación del servicio público esencial de gestión integral de riesgo contra incendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos…”

Que, es fundamental proporcionar al personal de bomberos estas herramientas procedimentales para implementar el sistema comando de incidentes adoptado como modelo organizacional en la Resolución 0358 de 2014 de la Dirección Nacional de Bomberos.

Que los cuerpos de bomberos del país requieren contar de manera estandarizada con una directriz que establezca las pautas principales para elaborar y desarrollar los procedimientos operativos normalizados en cada entidad territorial, con el propósito fundamental de garantizar la mayor eficiencia al momento de ejercer sus actividades dentro del ámbito operativo.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:


Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer las pautas y directrices generales con las que se deben contar al momento de elaborar y adoptar los Procedimientos Operativos Normalizados en los cuerpos de bomberos del país.


Artículo 2. Estándares. Los Estándares son el conjunto de directrices, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento para el ámbito de aplicación.


Artículo 3. Obligatoriedad. Los Procedimientos Operativos Normalizados deberán ser formulados, aprobados y adoptados deberán ser de obligatorio cumplimiento al interior de los Cuerpos de Bomberos del país en todas sus actividades operativas.


Artículo 4. Caracterización del riesgo. Para poder establecer de manera específica los Procedimientos Operativos Normalizados en el municipio o distrito correspondiente, es necesario que previamente se realice la caracterización de la gestión integral de riesgo contra incendios, rescates e incidentes con materiales peligrosos en cada entidad territorial correspondiente con el propósito de identificar, evaluar y gestionar los obstáculos que pueden tener un impacto en la comunidad, conforme a los lineamientos del plan municipal de gestión del riesgo y la Estrategia municipal de respuesta a emergencias (EMRE).

Este proceso es fundamental para la elaboración de los Procedimientos Operativos Normalizados de cada institución Bomberil, para proponer la atención oportuna, eficiente y eficaz al momento de atender diferentes emergencias, eventos e incidentes que sea susceptible el municipio o distrito, por diversos tipos de amenazas y vulnerabilidades. A continuación, se listará los diferentes fenómenos amenazantes que servirán como guía para la elaboración de los Procedimientos:

a. Identificación del Riesgo

Según el criterio de fenómeno amenazante:

  1. 1. Riesgo asociado con fenómenos de origen hídrico y meteorológico.
    1. 1.1 Inundaciones por desbordamiento ríos, mares, lagunas, embalses, quebradas entre otros.
    2. 1.2 Vientos huracanados.
    3. 1.3 Tormentas y/o descargas eléctricas.
    4. 1.4 Crecientes súbitas por desbordamiento de ríos, quebradas y caños.
    5. 1.5 Sequías por veranos intensos.
  2. 2. Riesgo asociado con fenómenos de origen geológico.
    1. 2.1 Movimiento en masa.
    2. 2.2 Sismos.
    3. 2.3 Desprendimiento de talud.
    4. 2.4 Viviendas averiadas construidas en sitios no adecuados.
  3. 3. Riesgo asociado con fenómenos de origen tecnológico.
    1. 3.1 Derrames, fugas y explosiones de químicos.
    2. 3.2 Incendios estructurales en locales comerciales y viviendas por corto circuito y sobre cargas eléctricas.
    3. 3.3 Explosiones de estaciones de servicio de combustible.
  4. 4. Riesgo asociado con fenómenos de origen humano no intencional.
    1. 4.1 Aglomeración de público.
    2. 4.2 Accidentes de tránsito.
    3. 4.3 Incendios estructurales y de capa vegetal.
    4. 4.4 Contaminación ambiental.
    5. 4.5 Circulación constante de vehículos con materiales peligrosos.
    6. 4.6 Incendios forestales por actividades humanas en potreros.
    7. 4.7 Mala manipulación de productos químicos intoxicaciones masivas (manipulación de alimentos).
  5. 5. Riesgo asociado con otros fenómenos.
    1. 5.1 Proliferación de enfermedades y/o epidemias.
    2. 5.2 Contaminación del ecosistema.
    3. 5.3 Mal manejo de aguas residuales.
    4. 5.4 Ataque de abejas africanas.

Según el criterio de actividades económicas y sociales:

  1. 6. Riesgo asociado con la actividad humana.
    1. 6.1 Movimientos en masa por deforestación.
    2. 6.2 Uso y transporte de productos tóxicos y maquinarias pesada.
    3. 6.3 Incremento de flujo vehicular
    4. 6.4 Contaminación ambiental
  2. 7. Riesgo asociado con festividades municipales y/o distritales.
    1. 7.1 Intoxicación por consumo de licor adulterado.
    2. 7.2 Accidente por aglomeración masiva de persona.
    3. 7.3 Uso de artículos pirotécnicos.
    4. 7.4 Asonadas.

b) Métodos de identificación del riesgo

  1. Revisión de Historial y Estadísticas de Eventos: Análisis de eventos pasados y sus impactos.
  2. Consultas con Expertos: Entrevistas con especialistas en distintas áreas (ingenieros, meteorólogos, sociólogos).
  3. Encuestas y Participación Ciudadana: Recoger información de la comunidad sobre sus percepciones y experiencias de riesgo.
  4. Evaluación de Infraestructuras y Servicios: Revisar el estado y la capacidad de las infraestructuras y servicios públicos.

c) Clasificación del Riesgo.

  1. Riesgo Alto: Alta probabilidad y alto impacto. Requiere medidas de mitigación inmediatas y robustas.
  2. Riesgo Medio: Probabilidad e impacto moderados. Requiere monitorización y control regular.
  3. Riesgo Bajo: Baja probabilidad y bajo impacto. Puede ser aceptado con poca o ninguna acción adicional.

d) Desarrollo de Procesos de Gestión del Riesgo (Ley 1523 de 2012)

  1. Conocimiento del riesgo
    Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la identificación de escenarios de riesgo, el análisis y evaluación del riesgo, el monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes y la comunicación para promover una mayor conciencia de este que alimenta los procesos de reducción del riesgo y de manejo de desastre.
  2. Reducción del riesgo
    Es el proceso de la gestión del riesgo, está compuesto por la intervención dirigida a modificar o disminuir las condiciones de riesgo existentes, entiéndase: mitigación del riesgo y a evitar nuevo riesgo en el territorio, entiéndase: prevención del riesgo. Son medidas de mitigación y prevención que se adoptan con antelación para reducir la amenaza, la exposición y disminuir la vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia, los bienes, la infraestructura y los recursos ambientales, para evitar o minimizar los daños y pérdidas en caso de producirse los eventos físicos peligrosos. La reducción del riesgo la componen la intervención correctiva del riesgo existente, la intervención prospectiva de nuevo riesgo y la protección financiera.
  3. Manejo de desastres
    Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la preparación para la respuesta a emergencias, la preparación para la recuperación post desastre, la ejecución de dicha respuesta y la ejecución de la respectiva recuperación, entiéndase: rehabilitación y recuperación.


Artículo 5. Método de elaboración de los procedimientos operativos normalizados. Para proceder ante las diferentes situaciones de emergencia como en las acciones de prevención, preparación y atención, se requiere que los Procedimientos Operativos Normalizados (PON) cuenten con una estructura mínima para poderlos realizar, mantener y actualizar así:

a. Planificación Inicial

    1. Identificar las áreas de operación que necesitan procedimientos estandarizados (ej., respuesta a incendios, rescate en accidentes, manejo de materiales peligrosos).
    2. Determinar los objetivos de cada PON, como mejorar la seguridad, estandarizar procedimientos, o aumentar la eficiencia operativa.

b. Recolección de información

    1. Evaluar procedimientos actuales, si los hay, para identificar brechas y áreas de mejora.
    2. Consultar normas y regulaciones nacionales e internacionales relevantes, como NFPA (National Fire Protection Association) o estándares locales.
    3. Involucrar a bomberos experimentados, supervisores y especialistas para obtener información práctica y recomendaciones.

c. Desarrollo del Procedimiento – Estructura del PON

    1. Título y Referencia
      Asignar un título claro y un número de referencia único para facilitar la identificación.
    2. Objetivo
      Describir el propósito y los beneficios del procedimiento.
    3. Alcance
      Definir el ámbito de aplicación del procedimiento (a qué operaciones o situaciones se aplica).
    4. Definiciones
      Establecer el lenguaje claro u sencillo de la terminología sin lugar a ambigüedades.
    5. Documentos relacionados
      Documentos internos externo que pueden apoyar y/o acompañar el desarrollo del procedimiento.
    6. Descripción
      Explicación detallada del paso a paso de la aplicación del procedimiento desde el inicio de la actividad, su responsable y la labor a desarrollar.
    7. Flujograma
      Es una herramienta visual que ayuda a representar gráficamente el proceso y las decisiones del Procedimiento Operativo Normalizado (PON). Es útil explicar y clarificar los pasos a seguir y facilitar la comprensión del procedimiento.
    8. Registros y formatos
      Formatos de primera respuesta, así como indicar qué registros o informes deben completarse y cómo deben archivarse.
    9. Tabla de control de cambios
      Es una herramienta esencial para gestionar y documentar los cambios realizados en los Procedimientos Operativos Normalizados (PON). Esta tabla proporciona un registro claro y organizado de todas las modificaciones realizadas en los documentos y asegura que los procedimientos sean actualizados y revisados de manera sistemática.


Artículo 6. Clases de procedimientos operativos normalizados. Los cuerpos de bomberos del país desarrollarán de manera específica, los procedimientos operativos normalizados para cada entidad territorial sea municipio o distrito, teniendo en cuenta los siguientes eventos de conformidad con los escenarios de riesgos y análisis de vulnerabilidad propios de cada municipio o distrito:

  1. Atención de incendio estructural.
  2. Atención de incendios con hidrocarburos.
  3. Atención de incendios agrícolas y forestales.
  4. Atención de incendio en vehículos.
  5. Atención de incendio eléctrico.
  6. Atención de incendio en edificios altos.
  7. Atención de incendio en túneles.
  8. Atención de incendio en aeronaves fuera de los aeropuertos.
  9. Atención de incendio en aeronaves en apoyo a los aeropuertos.
  10. Rescate en aguas turbulentas.
  11. Rescate en estructuras colapsadas.
  12. Rescate en medios acuáticos.
  13. Rescate en montaña.
  14. Rescate vertical en edificación.
  15. Rescate y captura animal.
  16. Rescate en transporte de cable (teleférico y similar).
  17. Rescate vehicular (liviano o pesado).
  18. Rescate en vehículo de transporte de materiales peligrosos.
  19. Rescate en túneles.
  20. Rescate en aeronaves.
  21. Atención de derrames en vía pública.
  22. Control de escapes con gas licuado de petróleos.
  23. Respuesta inicial de emergencias con materiales peligrosos.
  24. Atención de movimientos en masa, inundaciones y vendavales.
  25. Atención prehospitalaria.
  26. Atención de abejas.
  27. Tala de árboles en emergencia.
  28. Eventos masivos y aglomeraciones de público.
  29. Inspección de seguridad humana y protección contra incendio.
  30. Formación de brigadas contra incendio.
  31. Capacitación a la comunidad.
  32. Activación, despacho y actuación en apoyo a emergencias.
  33. Apoyo aéreo helicoportado para el manejo de emergencias de alta magnitud o desastres.
  34. Apoyo al control y manejo de pólvora.
  35. Relevo de compañías.
  36. Respuesta a alarmas.
  37. Despacho de incidentes.
  38. Activación Alertas y Alarmas a través del mecanismo con el que se cuenta para respuesta inicial por lluvias.
  39. Trabajo seguro en las vías de alto y bajo flujo vehicular.
  40. Asignaciones de roles en la tripulación del vehículo (cabinas) de emergencias.
  41. Estándar en tendidos y acomodación de mangueras en los vehículos contra incendio.


Artículo 7. Corresponde a cada cuerpo de bomberos del país, diseñar los procedimientos operativos normalizados de manera específica, atendiendo a las directrices y lineamientos de la presente resolución, en concordancia con el Plan municipal o distrital de gestión del riesgo y la Estrategia Municipal o Distrito para la Respuesta a Emergencias – EMRE de la respectiva entidad territorial.


Artículo 8. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha su expedición y deroga todas las disposiciones o directrices que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiuno (21) días del mes de octubre de 2024

Directora Nacional de Bomberos

Capitán en jefe Lourdes del Socorro Peña del Valle

1 Artículo 161, Resolución 0661 de 2014.

Notas a la Resolución 431 de 2024

No se ha identificado que la Resolución 431 de 2024 haya sido publicada en el Diario Oficial.

La Resolución 431 de 2024 está dirigida a los cuerpos de bomberos del país y no establece obligaciones para las empresas en relación con la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Por tanto, no es una norma de obligatorio cumplimiento para las empresas ni requiere incorporarse en su matriz legal de SST.

Sin embargo, los lineamientos establecidos en esta resolución constituyen una referencia de buenas prácticas para la elaboración de los Procedimientos Operativos Normalizados (PON) que forman parte de los planes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias y de los planes de gestión del riesgo de desastres.

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