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Resolución 681 de 2020

La Resolución 681 de 2020 adopta adopta el protocolo de bioseguridad para el sector de juegos de suerte y azar.

La Resolución 681 de 2020 adopta adopta el protocolo de bioseguridad para el sector de juegos de suerte y azar.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000681 DE 2020
(abril 24)

por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en el sector de juegos de suerte y azar.

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el Decreto Legislativo número 539 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.

Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5°, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.

Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que, con base en la declaratoria de pandemia, mediante Resolución número 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.

Que la evidencia muestra que la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que se deben mantener.

Que por medio de los Decretos números 457 del 22 de marzo y 593 del 24 de abril, todos de 2020, el Gobierno nacional impartió instrucciones, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, para el mantenimiento del orden público y, dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, garantizar el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y de servicios que por su misma naturaleza no deben interrumpirse, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican.

Que el Decreto Legislativo número 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución número 666 del 24 de abril de 2020, por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico.

Que el numeral 29 del artículo 3° del Decreto número 593 de 2020 indica que se permite el derecho de circulación de las personas que realicen actividades en “operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, Chance y Lotería (…)”.

Que analizadas las condiciones particulares que rodean las diferentes operaciones del sector de juegos de azar, apuestas permanentes, chance y lotería, de acuerdo a la información suministrada por Coljuegos, se elaboró el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado concretamente para estas actividades, el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución número 666 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:


Artículo 1°. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en el sector de juegos de suerte y azar, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución número 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada establecimiento y punto de venta crean necesarias.

Artículo 2°. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo número 539 de 2020, la vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda a esta actividad económica, del municipio o distrito en donde funcionan los establecimientos y los puntos de venta, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

ANEXO TÉCNICO

1. OBJETIVO

Orientar, en el marco de la pandemia por el Coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que debe adoptar el sector de juegos de suerte y azar con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano, durante el desarrollo de todas sus actividades.

2. MEDIDAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD

Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución número 666 de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

3. JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Las Medidas de Bioseguridad para los trabajadores y colaboradores, en el sector de juegos de suerte y azar para los juegos SUPER astro, Baloto/Revancha, operados por internet, Apuestas Permanentes y lotería Tradicional.

3.1 Estimación del riesgo

Los operadores deberán realizar un análisis de riesgo al interior de la compañía para determinar los cargos que pueden presentar riesgo BAJO, MEDIO o ALTO, conforme al nivel de contacto o de exposición que pueda tener con terceros, así:

Riesgo Bajo: Cargos que pueden desarrollar sus actividades 100% por teletrabajo o trabajo en casa.

Riesgo Medio: Cargos que deben tener una interacción entre teletrabajo y desplazamiento a ciertos puntos geográficos específicos, como oficina, PDV, asistencia a sorteos.

Riesgo Alto: Cargos con alta exposición a contacto con terceros.

3.2. Lavado de manos:

3.2.1. Lavado de manos en establecimientos o puntos de venta:

3.2.2. Lavado de manos en la sede de los sorteos:

3.3. Distanciamiento físico:

3.3.1. Distanciamiento físico en establecimientos o puntos de venta:

3.3.2. Distanciamiento físico en la sede de los sorteos:

3.4. Elementos de Protección Personal (EPP) para prevención del COVID-19

3.4.1. EPP en establecimientos o puntos de venta

3.4.2. EPP en la sede de los sorteos condiciones de salud y cumplir con las medidas de bioseguridad de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 666 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Previo al ingreso a la sede de los sorteos se debe dejar registro del estado de salud de las personas que asisten, incluyendo la toma de temperatura que debe ser inferior a 38o C y se entregarán los EPP, como mínimo tapabocas y guantes no estéril, de nitrilo, o de caucho, todos los EPP utilizados en los sorteos serán de un solo uso.

3.5. Limpieza y desinfección:

3.5.1 Limpieza y desinfección en establecimientos o puntos de venta:

3.5.2. Limpieza y desinfección en la sede de los sorteos:

3.6. Manipulación de Insumos y productos:

3.6.1. Manipulación de insumos y productos en establecimientos o puntos de venta:

3.6.2 Manipulación de insumos y productos en la sede de los sorteos:

El operador debe definir la periodicidad con que realizará el procesa de certificación de las balotas, sin que se afecte la aleatoriedad de los resultados, los maletines y dispositivas en que se encuentren las balotas serán manipulados por una sola persona, estar en buenas condiciones de salud y cumplir con las medidas de bioseguridad de acuerdo con lo establecido en la Resolución 666 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

3.7 Manejo de Residuos:

3.7.1. Manejo de residuos en establecimientos o puntos de venta:

3.7.2. Manejo de Residuos en la sede de los sorteos:

Finalizado el sorteo, los asistentes se retirarán los EPP, procederán a desecharlos en contenedor con tapa y bolsa negra para residuos ordinarios y culminarán con lavado de manos con agua y jabón.

Sobre las medidas de prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio

– Nombre y documento de identificación
– Lugar de residencia
– Edad
– Género
– Nivel de riesgo
– Condiciones y antecedentes de salud
– Composición del núcleo familiar
– Medio de transporte utilizado para desplazarse desde y hacia el lugar de trabajo
– Tiempo de exposición (Turno y jornada)
– Factores de riesgo asociados a la susceptibilidad al contagio

Vigilancia de la salud de los trabajadores y colaboradores en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

Desplazamiento desde y hacia el lugar de trabajo

Capacitación a los trabajadores y colaboradores en aspectos básicos relacionados con la forma en que se transmite el COVID-19 y las maneras de prevenirlo

El operador debe implementar un módulo de capacitación, en lo posible virtual, en el cual se incluya como mínimo:

– Factores de riesgo en el hogar y la comunidad
– Factores de riesgo individuales
– Signos y síntomas
– Importancia del reporte de las condiciones de salud
– Uso adecuado de los EPP
– Lavado de manos
– Limpieza y desinfección
– Etiqueta respiratoria
– Medidas para salir y regresar a la vivienda

Medidas en coordinación con las ARL

Recomendaciones en la vivienda

Convivencia con una persona de alto riesgo

El operador debe capacitar a sus colaboradores para identificar las características de una persona de alto riesgo y las medidas que debe tomar para la convivencia con ella, conforme a lo señalado en el numeral 4.6 del anexo técnico de la Resolución número 666 de 2020.

Manejo de situaciones riesgo por parte del empleador

El operador debe definir un protocolo para el tratamiento de las personas con síntomas, o que hayan sido diagnosticadas con COVID-19, en línea con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social, que puede incluir las siguientes medidas:

Monitoreo de síntomas de contagio de COVID-19 en trabajadores y colaboradores
Prevención del contagio

Pasos a seguir en caso de presentar una persona con síntomas compatibles con COVID-19

Plan de comunicaciones

– Líneas de contacto para reportar casos de COVID-19
– Factores de riesgo en el hogar y la comunidad
– Factores de riesgo individuales
– Signos y síntomas
– Uso adecuado de los EPP
– Lavado de manos
– Limpieza y desinfección
– Etiqueta respiratoria
– Medidas para salir y regresar a la vivienda

Mecanismos de seguimiento en la implementación del protocolo en el sector de JSA.

(C. F.).

Notas a la Resolución 681 de 2020

La Resolución 681 de 2020 fue derogada por la Resolución 2157 del 20 de diciembre de 2021.

Estos protocolos de bioseguridad pueden ser de su interés:

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