La Resolución 957 de 2020 establece el protocolo de bioseguridad para las actividades de industrias culturales, radio, televisión y medios de comunicación.

La Resolución 957 de 2020 establece el protocolo de bioseguridad para las actividades de industrias culturales, radio, televisión y medios de comunicación.

Resolución 957 de 2020

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INDICE DE LA RESOLUCIÓN 957 DE 2020

RESOLUCIÓN NÚMERO 0000957 DE 2020
(junio 16)

por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en las diferentes actividades de industrias culturales, radio, televisión y medios de comunicación detalladas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) 59, 62 y 90.

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1o del Decreto Legislativo 539 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.

Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.

Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que, con base en la declaratoria de pandemia, a través de la Resolución 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, medida que se prorrogó mediante la Resolución 844 de 2020, hasta el 31 de agosto del mismo año.

Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para: i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.

Que la evidencia muestra que la propagación del coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que se deben mantener.

Que por medio de los Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo y 689 del 22 de mayo, todos de 2020, el Gobierno nacional ordenó, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican.

Que mediante el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 el Gobierno nacional derogó los citados Decretos 636 del 6 de mayo, 689 del 22 de mayo, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio y facultó a los gobernadores y alcaldes para que en el marco de sus competencias ejecuten dicha medida e igualmente permitan el derecho a la circulación de las personas en los casos y actividades previstas en el artículo 3° del citado acto administrativo, con el fin de garantizar el derecho a la vida, la salud y a la supervivencia.

Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, “por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico”.

Que el numeral 28 del artículo 3 del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 indica que se permite la circulación de las personas relacionadas con las siguientes actividades: “(…) 28. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación” y en el artículo 5° relaciona las actividades presenciales no permitidas, que por ningún caso podrán habilitarse, entre las que se precisa en el numeral 5 “Cines y teatros”, por lo que, de ninguna manera podrán entenderse incluidas en el protocolo de bioseguridad de que trata el presente acto administrativo.

Que de acuerdo con la información suministrada por los Ministerios de Industria y Comercio y de Cultura, se elaboró el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado en las diferentes actividades de industrias culturales, radio, televisión y medios de comunicación detalladas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) 59, 62 y 90, el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución 666 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:


Artículo 1°. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del coronavirus COVID-19 en las diferentes actividades de industrias culturales, radio, televisión y medios de comunicación detalladas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) 59, 62 y 90 contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo 1°. El presente protocolo no incluye las actividades presenciales no permitidas relacionadas en el artículo 5 del Decreto 749 del 28 de mayo del 2020.

Parágrafo 2°. Este protocolo es complementario al adoptado mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada una de las actividades aquí previstas crean necesarias implementar.

Artículo 2°. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda a esta actividad económica, del municipio o distrito en donde estas se desarrollan, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2020

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

ANEXO TÉCNICO

1. OBJETIVO

Orientar, en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que deben adoptar las diferentes actividades de industrias culturales, radio, televisión y medios de comunicación detalladas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) 59, 62 y 90, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano.

2. MEDIDAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD

Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020, “por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID 19”.

3. MEDIDAS ADICIONALES DE BIOSEGURIDAD PARA LOS RESPONSABLES DE LAS ACTIVIDADES DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES, RADIO, TELEVISIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

3.1 Medidas locativas de adecuación

1. Garantizar el distanciamiento físico y social, previendo por lo menos de dos metros entre personas.

2. Establecer un plan de trabajo en el que se incluya el personal, los elementos de protección, y limpieza necesarios en cada zona o lugar de trabajo, el cual se actualizará según evolucione el desarrollo de la pandemia.

3. Disponerse alcohol glicerinado mínimo al 60% en zonas de estacionamiento, entrada, zonas comunes

4. Contar en las áreas de trabajo con baños dotados de manera constante y suficiente de papel higiénico y agua potable, dispensador de jabón antibacterial y toallas desechables para el lavado de manos, de acuerdo con el número de trabajadores y visitantes.

5. Definir cada espacio locativo, su capacidad de aforo según sus áreas útiles por persona, sin sobrepasar las cantidades de personas definidas por el Gobierno nacional en otras disposiciones, garantizando el distanciamiento físico de dos (2) metros entre persona y persona.

3.2 Medidas en las áreas en que se desarrollan las actividades

3.2.1. Lavado de manos

Asegurar que todas las personas que se encuentren en las instalaciones realicen el proceso de lavado de manos con agua y jabón.

3.2.2. Elementos de protección personal (EPP)

Proveer tapabocas, guantes desechables, alcohol glicerinado mínimo al 60% y desinfectantes que se proveerá al personal que realiza las actividades dentro y fuera de las instalaciones.

3.2.3. Mantenimiento y desinfección

1. Contar con un protocolo de aseo, limpieza, desinfección y mantenimiento de las instalaciones y demás áreas, que incluya los productos a utilizar, el procedimiento a realizar, los elementos de protección personal de los trabajadores y los horarios de realización.

2. Realizar labores de limpieza y desinfección de las zonas comunes, corredores, puertas, ascensores, baños, vestidores, barandas, mesas y asientos, entre otras, antes del inicio de actividades, con desinfectantes que eliminen virus con capa lipídica.

3. Disponer de alcohol antiséptico al 70% para la desinfección de las superficies de manera frecuente y dispensadores de alcohol glicerinado mínimo al 60%, en especial en las entradas.

3.2.4. Herramientas, materiales y equipos de trabajo

Limpiar y desinfectar las herramientas, materiales y equipos, con desinfectantes que eliminen virus con capa lipídica.

3.2.5. Manejo de residuos

1. Definir e informar a quien realice la labor, las medidas para la correcta separación de residuos.

2. Realizar la recolección y almacenamiento de residuos de manera frecuente, según sea su volumen de generación, asignando en la medida de lo posible, a una sola persona el control y la disposición de estos.

3.2.6.Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio

1. Realizar toma rutinaria de temperatura al inicio de la jornada laboral y al finalizar la misma. Esta información deberá ser registrada por escrito en un formato que para tal fin se implemente. De igual forma se deberá garantizar que se efectúe control de temperatura en todos los ingresos, tanto peatonales como vehiculares, a través de mecanismos electrónicos tales como láser, digitales, termográficos y demás, de tal forma que no se generen congestiones o aglomeración de personas.

2. Desarrollar un proceso de vigilancia para detectar al personal enfermo o con síntomas.

3. Informar a las autoridades sanitarias si algún trabajador o prestador de servicios presenta síntomas y suspender sus actividades.

4. No permitir el ingreso de personas que presenten alguno de estos síntomas: fiebre mayor o igual a 38°C, tos, dificultad respiratoria, dolor de garganta o fatiga.

5. Identificar en coordinación con las ARL los focos de riesgo y el plan con las medidas de mitigación con el objetivo de proveer a las personas de los implementos de protección necesarios según el perfil de riesgo establecido para cada actividad económica.

6. Incluir en la identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos el factor de riesgo biológico por contagio de coronavirus COVID-19 y así determinar por actividades cuándo el personal se encuentra más expuesto y establecer los controles.

7. Capacitar al personal de manera virtual sobre los protocolos para la prevención del COVID-19.

8. Mantener actualizada una base de datos con los trabajadores y demás personal que preste los servicios en la compañía con observancia de las normas sobre tratamiento de datos personales.

9. Contar con un censo de los trabajadores que viven con personas mayores a 70 años o con personas con morbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio de COVID-19 o que conviven con personas que presten servicios de salud.

10. Reportar inmediatamente a la EPS o a la secretaría distrital o municipal de salud o quien haga sus veces, cualquier caso sospechoso que se presente, así como disponer de un área para el aislamiento de casos sospechosos de coronavirus COVID-19.

11. Los vehículos propios de la producción deben ser desinfectados cada día al inicio y al cierre, y después de cada uso, durante la jornada laboral, especialmente las partes que tienen contacto con los usuarios tales como manijas, puertas, sillas, ventanas, cinturones de seguridad.

12. Promover que se utilicen los mismos vehículos para los mismos grupos de personas. El conductor es responsable de llevar un estricto récord del movimiento y de los pasajeros que transporta cada día. En general, seguir con todos los protocolos que disponga el Ministerio de Transporte según sea el caso de transporte de carga o personal.

3.2.7. Alternativa de organización laboral

1. Privilegiar el trabajo en modalidades no presenciales, como el teletrabajo y el trabajo en casa.

2. Identificar los trabajadores con morbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio del coronavirus COVID-19 tales como diabetes tipo II, lupus, enfermedad cardiovascular, VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Obstructiva Crónica (EPOC), mujeres gestantes y personas mayores de 60 años, quienes deben estar en aislamiento preventivo en casa y se les asignarán, dentro de lo posible, actividades o tareas de trabajo en casa.

3. Minimizar las visitas de contratistas, clientes y proveedores.

4. Prohibir el ingreso de clientes, proveedores o usuarios sin el uso de tapabocas.

2. (sic) Establecer un responsable del SG-SST para la implementación, capacitación y el estricto cumplimiento del presente protocolo en cada espacio locativo, que esté disponible para atender dudas y promover entre los miembros, empleados y contratistas el autocuidado, el de los demás y la observancia del cumplimiento del presente protocolo.

3. Contar con la base de datos de asistentes a cada espacio locativo, en la que se registre nombre, identificación, temperatura de ingreso e información de contacto.

4. Cada persona que se vaya a contratar debe diligenciar un formato que dé cuenta de las personas con las que convive, la actividad laboral de esas personas y si vive con personas de alto riesgo. Se debe promover la autoexclusión de forma que cada persona, bajo su responsabilidad y ante el conocimiento de sus actividades y contactos, determine la posibilidad de su ingreso.

5. Implementar horarios flexibles para disminuir la interacción social del personal, tener una menor concentración de personas en los ambientes de trabajo, mejor circulación del aire, y reducir el riesgo por exposición asociado al uso de transporte público en horas pico o zonas de gran afluencia de personas.

6. Establecer grupos de trabajo, de manera que se procure la permanencia de las mismas personas dentro de esos grupos en donde se garantice el distanciamiento físico de 2 metros.

7. Asegurarse de tener una comunicación clara y suficiente con los distintos proveedores de servicios ajenos al propio recinto, para que sigan los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias y para que entreguen todos los implementos desinfectados.

8. Dar a conocer el presente protocolo a proveedores externos, para que ajusten sus procedimientos a su cumplimiento.

9. Se prohíbe la visita de personal externo a las instalaciones de trabajo.

10. La operación de equipos técnicos será única y exclusivamente ejecutada por personas identificadas por área dentro del espacio locativo.

3.3. Plan de comunicaciones

Se deberá desarrollar un plan de comunicación, en el que cada una de las empresas o instituciones, entidades y espacios culturales, deberá designar una persona responsable de desarrollar las actividades profesionales de coordinar la difusión, implementación y verificación del presente protocolo, y cuyas funciones son, entre otros:

1. Definir cómo se moverá el flujo de información entre todos los niveles y cuál es la vía de información y reporte si alguien presenta síntomas o cree estar en riesgo de tener la enfermedad.

2. Entregar a todo el personal las recomendaciones que deben seguir en sus hogares y la insistencia de evitar asistir a lugares públicos que presenten alto flujo o aglomeración de personas, y demás lugares distintos a la oficina de producción o la locación durante una producción.

3. Dialogar con sus empleados sobre cómo establecer hábitos higiénicos personales como una cultura de la empresa.

4. Establecer líderes entre los trabajadores para el cumplimiento estricto de las buenas prácticas de higiene de manos.

5. Divulgar con todos los empleados, visitantes y partes interesadas que ingresen al recinto toda la información con las medidas preventivas establecidas por las autoridades sanitarias. Para su efecto, no se permite el uso de cartillas, folletos o plegables.

6. Seguir los protocolos de atención y respuesta ante casos confirmados o sospechosos de personal o un tercero relacionado con la empresa, de conformidad con los lineamientos previstos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

7. Cuando se trate de actividades de la división 62 de la clasificación CIIU, que requieran una visita in situ, se deberá informar a los clientes antes de cada visita las medidas y protocolos que deberá seguir el personal que ingrese a su domicilio. De la misma forma, el cliente deberá compartir con anticipación el protocolo de bioseguridad que debe observarse al interior de sus instalaciones, en caso de contar con uno.

8. Se deberá habilitar un canal de comunicación a través del cual los clientes y/u otros aliados alerten sobre el mal manejo del protocolo in situ o cualquier otra eventualidad que ponga en riesgo su integridad física o moral.

4. MEDIDAS ADICIONALES DE BIOSEGURIDAD PARA LOS TRABAJADORES O PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LAS ACTIVIDADES DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES, RADIO, TELEVISIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

4.1 Interacción dentro de las instalaciones

1. Garantizar el distanciamiento físico de dos metros entre persona y persona en las zonas comunes, de descanso y de circulación.

2. Usar obligatoriamente el tapabocas en todos los espacios de trabajo en los que se genere interacción entre trabajadores y colaboradores.

3. Cumplir con las normas de etiqueta respiratoria: que incluye cubrirse la nariz al toser o estornudar, evite tocarse la cara, boca, nariz y ojos.

4. Realizar el lavado de manos con agua potable y jabón por lo menos cada 3 horas, cuando las manos estén contaminadas con secreción respiratoria, después de toser o estornudar, antes y después de ir al baño o cuando estén visiblemente sucias. Tener en cuenta que el lavado de manos debe durar mínimo de 20 a 30 segundos, si no se dispone de un sitio para realizarlo deberá contar con un kit que contenga alcohol glicerinado mínimo al 60% o toallas desinfectantes, haciendo fricción entre las manos para su desinfección.

5. Disponer de alcohol antiséptico al 70% para la desinfección de las superficies de manera frecuente.

6. Abstenerse de presentarse al trabajo si sufre fiebre, tos, secreciones nasales, fatiga, dificultad para respirar o malestar general. En este caso, comunicarse con las líneas de atención de su EPS, e informar a su jefe inmediato su condición y reintegrarse a la labor una vez esté recuperado presentando los registros médicos correspondientes.

7. Evitar contacto físico, no dar la mano, besos, ni abrazos, salvo que sea requerido por el guion o libreto para la obra en producción. Los productores, directores y/o guionistas reducirán al mínimo posible los casos en que el guion o libreto plantee como necesario para el argumento o narrativa de la obra algún tipo de contacto físico.

8. Conservar documentos, archivo, escritorio, mesas, sillas y objetos como teléfonos, celulares, teclados limpios y desinfectados, así como mantener su sitio de trabajo libre de objetos innecesarios.

9. Mantener ventanas y puertas abiertas y los ventiladores encendidos. Cuando se utilice aire acondicionado sin filtros HEPA (del inglés “High Efficiency Particle Arresting”, o “recogedor de partículas de alta eficiencia”), se debe realizar la limpieza, desinfección y mantenimiento. Si el aire acondicionado cuenta con filtros HEPA, se debe garantizar el mantenimiento y cambio según la ficha técnica de dichos filtros.

10. Usar adecuada y eficientemente los elementos de aseo, limpieza y desinfección, tales como gel antibacterial, alcohol, papel, toallas desechables.

11. Evitar la asistencia e interacción en lugares con aglomeración de personas.

12. Evitar el consumo de alimentos en los puestos de trabajo, en el set y en general en zonas que no estén dispuestas para tal fin.

13. Informar ante el responsable de SGSST si se llega a presentar incumplimiento de las medidas de prevención por parte de empresas, productores, escenarios culturales, u otras organizaciones.

14. No compartir dispositivos móviles, teléfonos, radios, oficinas y otras herramientas y equipo de trabajo de uso personal. Si es necesario, se deberán limpiar y desinfectar antes y después de su uso.

4.2. Medidas al salir de la vivienda

1. Visitar solamente aquellos lugares estrictamente necesarios y evitar aglomeraciones de personas.

2. No saludar con besos, ni abrazos, ni dar la mano.

3. Utilizar tapabocas en el transporte público, supermercados, bancos y demás sitios.

4.3. Al regresar a la vivienda

1. Desinfectar con alcohol o lavar con agua y jabón los elementos que han sido manipulados al exterior de la vivienda.

2. Quitarse los zapatos y lavar la suela con algún agente desinfectante.

3. Antes de tener contacto con los miembros de la familia o residencia, bañarse con abundante agua y jabón, cambiarse de ropa y evitar saludarlos con beso, abrazo y darles la mano.

4.4. Recomendaciones para trabajo remoto o en la vivienda

1. Notificar al jefe inmediato la presencia de síntomas respiratorios y/o de fiebre igual o mayor a 38 oC.

2. Adoptar procedimientos de seguridad de la información que minimicen los hechos de desastre informático, pérdida o adulteración de información de los clientes, proveedores o propia. Estos procedimientos deberán incluir, aunque no de forma exclusiva, los siguientes aspectos: servicios de antivirus, respaldo o back up, acceso seguro a través de VPN (Virtual Private Network – Red Privada Virtual), autenticación multipropósito (sobre todo cuando se está en línea con la red de la empresa o del cliente), y acceso restringido y perfilado a aplicaciones dependiendo de sus roles y responsabilidades.

3. Estos estándares de seguridad (confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticación) deberán adoptarse tanto para procesos en versión o ambiente de prueba como en el ambiente de producción del cliente. En este último caso, deberá alinearse con los protocolos propios del cliente, de modo que se minimicen los riesgos informáticos y de seguridad de la información.

4. Se deberá establecer un canal directo y de acceso inmediato para atender casos de desastre informático o riesgo alto en la infraestructura física y digital, en la que los trabajadores puedan obtener asistencia técnica durante su jornada laboral.

5. Se deberá establecer un plan de asesoría con la ARL, para la revisión y emisión de recomendaciones que promuevan los sitios de residencia como lugares seguros y saludables.

6. Los trabajadores deberán reportar diariamente su estado de salud y toma de temperatura mediante correo electrónico o vía telefónica a su jefe inmediato o área de seguridad y salud en el trabajo según estructura orgánica de la empresa.

7. De acogerse la modalidad de teletrabajo, se deberán realizar todos los procedimientos que den cumplimiento a lo establecido por la Ley 1221 de 2008.

8. Se recomienda revisar y adoptar otras normas de calidad y disposiciones legales establecidas en materia de gestión de seguridad y privacidad de la información.

5. PRINCIPALES ESPACIOS LOCATIVOS Y ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA CULTURAL, RADIO, TELEVISIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Los principales espacios locativos y actividades de la industria se clasifican en:

5.1 Base de producción: espacio usado para emplazar elementos técnicos y tecnológicos del quehacer audiovisual o logístico relacionado con la filmación.

5.2 Bodegas y talleres de equipos técnicos y material de arte: son los espacios en los que se prepara y almacenan los equipos como cámaras, luces, equipos de sonido y materiales de arte como escenografías, mobiliario, vestuario, maquillaje, efectos especiales, etc., que se utilizarán en rodaje. En estos espacios el personal especializado en cada área desinfectará los equipos y materiales hasta su proceso de envío al set de rodaje.

5.3 Cabina de grabación/ live room: es el espacio del estudio de grabación donde se interpretan las voces y/o instrumentos que van a ser grabados tanto de audio como en video.

5.4 Cabina de control/ control room: es el espacio de los estudios de grabación y posproducción audiovisual donde el o los productores e ingenieros de sonidos reciben, monitorean y controlan los sonidos generado en la cabina de grabación o control room.

5.5 Ensayo para presentaciones artísticas o artes escénicas: ejercicio de preparación para la presentación artísticas o de artes escénicas.

5.6 Espectáculos de las artes escénicas: son las representaciones de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano que congregan la gente que se transmitirán remotamente. Esta definición comprende las siguientes dimensiones: i) expresión artística y cultural y ii) espacio de entretenimiento, encuentro y convivencia ciudadana.

5.7 Preproducción: Es la fase de la producción en la que se realiza la planeación, alistamiento y consecución de equipos, elementos y talento humano para el rodaje.

5.8 Presentaciones artísticas o de artes escénicas: son aquellas que podrán ser transmitidas de manera remota por canales digitales o análogos para llegar al público, de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano.

5.9 Producción: Es la fase de la producción en la que se filma la obra audiovisual, con actores o personajes en el set y equipos para la iluminación y captura de imágenes y sonidos.

5.10 Salas y/o estudios de grabación/servicios de edición/mezcla/ masterización y producción audiovisual: recinto insonorizado y acondicionado acústicamente, destinado para el registro de audio y video. Dicho espacio acondicionado cuenta con un conjunto de aparatos tecnológicos para grabación y procesamiento del audio y video para el resultado estético de la música y la imagen. Los estudios de grabación son tanto para proyectos musicales como para proyectos audiovisuales de cine, publicidad, televisión y entretenimiento.

5.11 Salas, teatros o estudios de ensayo para presentaciones artísticas, producciones audiovisuales y/o artes escénicas: son escenarios culturales para las producciones audiovisuales o las artes escénicas con espacios especialmente preparados para que los artistas puedan ir a ensayar el montaje de sus obras para presentaciones en vivo y/o grabaciones.

5.12 Servicios artísticos de espectáculos de las artes escénicas: son las actividades en las que prima la creatividad y el arte, prestadas para la realización del espectáculo de las artes escénicas que se transmitirá remotamente.

5.13 Servicios cinematográficos y audiovisuales: Actividades especializadas directamente relacionadas con la preproducción, producción y posproducción de obras cinematográficas y audiovisuales incluyendo servicios artísticos y técnicos, prestados por personas naturales o jurídicas colombianas residentes o domiciliadas en el país.

5.14 Servicios de posproducción: procesos de edición, mezcla y masterización en el cual se integran todos los elementos de la producción de audio y video.

5.15 Sets/escenarios de rodaje: es el espacio dedicado únicamente a rodajes audiovisuales.

5.16 Zonas comunes: entradas, recepción, áreas comunes, baños, archivo, comedores, cocinas, camerinos, y tras escena.

Las siguientes medidas están organizadas de acuerdo con las actividades profesionales incluidas dentro de los CIIUs 59, 62 y 90, particularizando a actividades que en el eslabón de distribución transmitan obras artísticas y audiovisuales de forma remota. Cada una de estas secciones recoge medidas que fueron diseñadas teniendo en cuenta las etapas y procesos más importantes para cada tipo de actividad.

6. SERVICIOS DE PREPRODUCCIÓN, PRODUCCIÓN Y POSPRODUCCIÓN DE CONTENIDOS DE AUDIO, VIDEO Y ARTES ESCÉNICAS

Para este tipo de actividades profesionales, se tendrá en cuenta tanto la interacción dentro de las instalaciones como el desarrollo de actividades en las tres etapas de preproducción, rodaje o grabación y la posproducción, la cual involucra una dinámica diferente a las anteriores.

6.1 Planeación, preproducción, ensayo y rodaje

1. La etapa de composición de letras y música (individual o colectiva) y escritura de libretos y guiones se puede realizar 100% de manera virtual o no presencial. Ya sea que se trabaje en procesos de escritura y composición a varias manos o de manera individual y se realicen reuniones para asesorías, coautorías o propuestas creativas colaborativas con miembros de la banda, productores, mánagers o cualquier otro actor que se pueda involucrar en el proceso, esta etapa debe estar adelantada al llegar al estudio o set de grabación.

2. Los servicios de realización de maquetas y/o previsualizaciones se realizan de manera individual, virtual o remota. De ser necesarias las colaboraciones presenciales, el trabajo se debe estructurar de forma individual, no presencial para hacer más puntual, eficiente y productivo el trabajo colectivo en estudio, caso en el cual se deberán tener en cuenta y aplicar las medidas previstas en los numerales 3 “MEDIDAS ADICIONALES DE BIOSEGURIDAD PARA LOS RESPONSABLES DE LAS ACTIVIDADES DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES, RADIO, TELEVISIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN” y 4 “MEDIDAS ADICIONALES DE BIOSEGURIDAD PARA LOS TRABAJADORES O PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LAS ACTIVIDADES DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES, RADIO, TELEVISIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN” de este anexo.

3. En el proceso de ensayo de roles individuales cada uno de los integrantes y artistas de un colectivo, banda o producción debe ensayar, o practicar en su casa o estudio para que cuando llegue al proceso de grabación o ensamble sea efectivo en su tiempo.

Durante las sesiones presenciales, deberán tener en cuenta y aplicar las medidas previstas en los numerales 3 “MEDIDAS ADICIONALES DE BIOSEGURIDAD PARA LOS RESPONSABLES DE LAS ACTIVIDADES DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES, RADIO, TELEVISIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN” y 4 “MEDIDAS ADICIONALES DE BIOSEGURIDAD PARA LOS TRABAJADORES O PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LAS ACTIVIDADES DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES, RADIO, TELEVISIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN” de este anexo.

6.2 Servicios de grabación

1. Para este proceso se garantizará que los espacios físicos como cabinas de grabación sean usados con la ubicación de artistas de manera individual. Si la grabación requiere de dos o más personas en el mismo espacio, se garantizará que el área cumpla con el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre artistas.

2. Antes y después de utilizar este espacio se realizarán los protocolos de limpieza y desinfección generados de acuerdo con lo establecido en la Resolución 666 del Ministerio de Salud y Protección Social.

4. (sic) Se deberá garantizar el cumplimiento de los numerales 3 “MEDIDAS ADICIONALES DE BIOSEGURIDAD PARA LOS RESPONSABLES DE LAS ACTIVIDADES DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES, RADIO, TELEVISIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN” y 4 “MEDIDAS ADICIONALES DE BIOSEGURIDAD PARA LOS TRABAJADORES O PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LAS ACTIVIDADES DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES, RADIO, TELEVISIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN” de este anexo.

3. (sic) El cronograma de producción debe diseñarse por bloques de personal, evitando las pausas entre actividades que impliquen socialización o contacto entre ellos.

4. Se priorizará que las pruebas para la selección de los miembros de la producción se realicen remotamente, pudiendo utilizarse videos autograbados desde sus casas y/o dirigidos por videollamada (casting/audiciones/entrevistas).

5. Se eliminarán las escenas que impliquen aglomeración de extras como bares, discotecas, salones de clase, fiestas y conciertos. En caso de requerir escenas en estos lugares, se utilizarán efectos de posproducción para multiplicar las personas allí presentes que estarán conservando la distancia mínima de seguridad requerida de dos (2) metros.

6. Se promoverá que los artistas se instalen micrófonos, se maquillen, peinen y vistan por su propia cuenta.

7. Todo el personal que esté en el set/escenario debe usar obligatoriamente los EPP y realizar lavado de manos antes y después de utilizar los guantes. Los actores y otros intérpretes podrán no usar los EPP, únicamente durante la grabación o puesta en escena.

8. En lo posible deberá garantizarse el transporte de los artistas y personal de producción por parte de la empresa de producción de manera segura y eficaz y garantizando los protocolos de uso y de limpieza y desinfección para el transporte. Siempre y cuando sea posible por el presupuesto y el tipo de producción. Adicionalmente, se promoverá el uso de medios alternativos de transporte como caminar y el uso de bicicleta o patineta, en todo caso, se evitará al máximo que el personal utilice el transporte público y si es necesario el uso de transporte público seguir las recomendaciones impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y las autoridades locales.

9. Se podrá contemplar la realización de proyectos audiovisuales desde el lugar de residencia de los artistas, contando con apoyo de personal técnico y equipo requerido, garantizando el cumplimiento de los numerales 3 “MEDIDAS ADICIONALES DE BIOSEGURIDAD PARA LOS RESPONSABLES DE LAS ACTIVIDADES DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES, RADIO, TELEVISIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN” y 4 “MEDIDAS ADICIONALES DE BIOSEGURIDAD PARA LOS TRABAJADORES O PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LAS ACTIVIDADES DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES, RADIO, TELEVISIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN”  de este anexo, en lo pertinente.

10. Se podrán realizar y adecuar las producciones artísticas para transmitir de forma remota.

11. Deberá realizarse el montaje y desmontaje de recursos técnicos, escenografía, ambientación, luces y otros elementos los días anteriores o posteriores a los días de trabajo artístico.

12. Deberá realizarse limpieza y desinfección de todos los materiales, equipos y elementos que sean utilizados, antes de su traslado a otro set, escenario o espacio de grabación.

6.3. Servicios de posproducción (aplica para estudios de grabación y posproducción de audio y vídeo)

1. Se promoverá el trabajo a distancia y de manera virtual para los procesos de edición, mezcla, masterización y post de producciones musicales y proyectos audiovisuales. En el caso de trabajo en estudio se garantizará la distancia entre el personal de dos (2) metros entre persona y persona y los protocolos de limpieza y desinfección, antes y después de cada uso.

2. En el caso de que sea necesario el desplazamiento físico para supervisar o realizar actividades propias de esta etapa se seguirán las siguientes acciones:

a) Garantizar que el área cumpla con el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre artistas y antes y después de utilizar este espacio se realizarán los protocolos de limpieza y desinfección generados de acuerdo con lo establecido en la Resolución 666 del Ministerio de Salud y Protección Social.

b) Garantizar el uso de tapaboca de manera permanente, realizar el lavado de manos de manera frecuente o la higienización de manos con alcohol glicerinado mínimo al 60% máximo al 95%

c) El cronograma de posproducción debe diseñarse por bloques de personal, evitando las pausas entre actividades que impliquen socialización o contacto entre ellos.

d) Establecer la etiqueta respiratoria. Las personas deben estornudar y toser en el lado interno del brazo o en un pañuelo desechable. Cuidar el estricto cumplimiento de este protocolo y promover la sanción social frente a los descuidos. Así mismo, evitar tocarse los ojos, nariz y boca durante la jornada laboral.

e) Todo el personal del equipo de producción debe lavarse las manos cada 3 horas, después de ir al baño, antes y después de comer, de manipular elementos de trabajo como utilería y ambientación, después de estar en contacto con superficies o elementos de contacto frecuente, y antes y después de utilizar guantes. La producción se encargará de hacer pausas para que todo el personal siga estos procedimientos.

f) Debe garantizarse el transporte de los posproductores por parte de la empresa de producción. En general el productor debe garantizar el transporte de todo el personal de producción de manera segura y eficaz y garantizando los protocolos de uso y de limpieza y desinfección para el transporte.

g) Se promoverá el uso de medios alternativos de transporte como caminar y el uso de bicicleta o patineta.

h) Se evitará al máximo que el personal utilice el transporte público y si es necesario el uso de transporte público seguir las recomendaciones impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y las autoridades locales.

i) En el caso de vehículos propios de la producción, estos deben ser desinfectados cada día al inicio y al cierre, y después de cada uso, durante la jornada laboral, especialmente las partes que tienen contacto con los usuarios (manijas, puertas, sillas, ventanas, cinturones de seguridad, etc.).

j) Promover que se utilicen los mismos vehículos para los mismos grupos de personas. El conductor es responsable de llevar un estricto récord del movimiento y de los pasajeros que transporta cada día. En general seguir con todos los protocolos que disponga el Ministerio de Transporte según sea el caso de transporte de carga o personal.

k) Evitar el consumo de alimentos en los puestos de trabajo y en general en zonas que no estén dispuestas para tal fin.

l) Realizar limpieza y desinfección de todos los materiales, equipos y elementos que sean utilizados para los procesos de posproducción.

m) Promover que el personal que debe supervisar, como productores o miembros de agencias de publicidad o representantes de los clientes o público final, realicen esta actividad remotamente.

6.4 Actividades profesionales de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas), consultoría informática y actividades relacionadas (CIIU 62)

6.4.1. El contacto presencial con clientes, proveedores o aliados debe evitarse, recurriendo a procesos de gestión remota de todas las actividades relacionadas.

6.4.2. Cuando la gestión y manejo in situ de los sistemas informáticos o la instalación de procesamiento de datos requiera de la visita presencial del trabajador en el domicilio del cliente, es absolutamente necesaria la observancia de todas las normas y protocolos propios de la ciudad en la que reside el cliente, y de los protocolos de bioseguridad generales de contacto y distanciamiento físico de dos (2) metros, lavado de manos y uso de tapabocas, y de aquellos exclusivos establecidos por el cliente, dentro de los que también se cuentan los siguientes:

a) Aplicar alcohol en la suela de los zapatos con un aspersor de bolsillo antes de ingresar a la vivienda del cliente.

b) Asegurar el lavado de manos frecuente y la desinfección de superficies. Adicionalmente, usar guantes de látex o nitrilo antes de la manipulación de los bienes informáticos involucrados en el proceso.

c) Disponer correctamente de los guantes usados y desinfectar cada uno de los bienes informáticos y muebles manipulados (con alcohol al 70%), una vez terminada la labor.

6.4.3. El trabajador deberá adoptar los protocolos de bioseguridad establecidos previamente por el cliente para el manejo in situ, siempre que estos sean diferentes a los propios o a los generales, los cuales deberán ser comunicados con anterioridad.

6.4.4. Evitar la asistencia para visita presencial a residencias en los cuales hay presencia de adultos personas mayores de 70 años, mujeres gestantes y/o de personas que presenten condiciones de salud de riesgo como enfermedades crónicas, enfermedades huérfanas o autoinmunes o que presenten enfermedad respiratoria diferente a COVID-19 (gripa). Para lo cual el proveedor deberá conocer esta información antes de programar la cita o visita.

( C.F.).

Notas a la Resolución 957 de 2020

La Resolución 957 de 2020 fue publicada en el Diario Oficial 51.348 del 17 de junio de 2020. La Resolución de 2020 fue derogada por la Resolución 777 de 2021.

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