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Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y sus obligaciones

Logos de las principales Administradoras de Riesgos Laborales - ARL en Colombia

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Las ARL tienen su origen en la Ley 100 de 1993 en su libro tercero, el cual crea el Sistema General de Riesgos Profesionales. Posteriormente el Decreto 1295 de 1994 reglamente las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP), las cuales cambiaron su denominación a Administradoras de Riesgos Laborales a partir de la Ley 1562 de 2012.

Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) pertenecen al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL), el cual, a su vez, hace parte del Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI). Su principal función es la de ofrecer cobertura a los trabajadores para prevenir, proteger y atender los efectos de las enfermedades laborales y los accidentes ocurridos durante el trabajo.

Obligaciones de las ARL

En la “Cartilla de riesgos laborales”, elaborada por el Ministerio de Trabajo, se definen puntualmente los deberes de las ARL de la siguiente manera:

Las ARL juegan un papel crucial en la implementación del SG-SST, no solo desde el punto de vista administrativo, sino también de soporte y control.

Las ARL y su asesoría técnica para las empresas afiliadas

En el informe de rendición de cuentas del responsable del SG-SST se debe mencionar qué actividades han sido realizadas con el apoyo de la ARL,  esto es un insumo para que la gerencia, en su revisión por la dirección, determine si la ARL a la que se encuentra afiliada la empresa está cumpliendo y decida continuar o afiliarse a una Administradora de Riesgos Laborales diferente.

A continuación se relacionan algunas de las obligaciones de la ARL en materia de asesoría y capacitación para sus empresas afiliadas.

Capacitación al vigía y al COPASST

El artículo 2.2.4.6.9. del Decreto 1072 de 2015 consagra las obligaciones de las ARL frente al SG-SST, de la siguiente manera:

Las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL, dentro de las obligaciones que le confiere la normatividad vigente en el Sistema General de Riesgos Laborales, capacitarán al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo ¬ COPASST o Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo en los aspectos relativos al SG-.SST y prestarán asesoría y asistencia técnica a sus empresas y trabajadores afiliados en la implementación del presente decreto”.

Formación de brigadas

Permanece vigente la Ley 1562 de 2012, que en su Artículo 11 establece el deber que tienen las ARL de realizar las siguientes acciones frente al tema de promoción y prevención:

«(…) d) Capacitación básica para el montaje de la brigada de emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad en salud ocupacional

Para las empresas que realizan labores mineras subterráneas, el parágrafo 2 del artículo 31 del Decreto 1886 de 2015 establece:

«Parágrafo 2°. Las Administradoras de Riesgos Laborales impartirán la capacitación básica para la conformación de la brigada de emergencias.»

Teletrabajadores

El artículo 2.2.1.5.9 del Decreto 1072 de 2015 estable las obligaciones de las ARL frente a los teletrabajadores:

«ARTÍCULO 2.2.1.5.9. OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES, (ARL) …
Las Administradoras de Riesgos Laborales, deberán elaborar una guía para prevención y actuación en situaciones de riesgo que llegaren a presentar los teletrabajadores, y suministrarla al teletrabajador y empleador…»

Asesoría en la implementación del SG-SST

El parágrafo 2 del artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 052 de 2017 establece:

«Parágrafo 2°. Para efectos del presente capítulo, las Administradoras de Riesgos Laborales brindarán asesoría, capacitación, campañas y asistencia técnica en las diferentes fases de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo a todos sus afiliados obligados a adelantar este proceso…».

Es importante resaltar que la labor de la ARL es de asesoría y prevención y en ningún momento puede la ARL asumir responsabilidades que competen al empleador, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012:

«PARÁGRAFO 1. Las administradoras de riesgos laborales no pueden desplazar el recurso humano ni financiar las actividades que por ley le corresponden al empleador, y deben otorgar todos los servicios de promoción y prevención sin ninguna discriminación, bajo el principio de la solidaridad, sin tener en cuenta el monto de la cotización o el número de trabajadores afiliados».

Seguimiento personal

La normatividad existente permite que las ARL ofrezcan servicios de asesoría virtual a sus afiliadas, pero también establece que debe haber un seguimiento personal que garantice el cumplimiento del SG-SST. Así lo establece el parágrafo 2 del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012.

«PARÁGRAFO 2. En todas las ciudades o municipios donde existan trabajadores afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales las administradoras de riesgos Laborales deben desarrollar las actividades de promoción y prevención con un grupo interdisciplinario capacitado y con licencia de salud ocupacional propio o contratado bajo su responsabilidad. Para ampliar la cobertura, la ejecución de dichas actividades podrá realizarse a través de esquemas de acompañamiento virtual y de tecnologías informáticas y de la comunicación, sin perjuicio del seguimiento personal que obligatoriamente respalde dicha gestión».

Por lo anterior, si su ARL se niega a realizar seguimiento personal, el representante legal puede dirigir una comunicación a la ARL solicitándolo, amparado en esta norma siempre y cuando no se excedan los límites establecidos en el parágrafo 4 del mismo artículo.

Asistencia en trabajo en alturas

El artículo 5 de la Resolución 1409 de 2012 establece las obligaciones de las ARL frente a sus empresas afiliadas que realicen actividades de trabajo en alturas:

«ARTÍCULO 5. OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES. Las administradoras de riesgos laborales, que tengan afiliadas empresas en las que exista el riesgo de caída por trabajo en alturas, dentro de las obligaciones que le confiere los artículos 56, 59 y 80 del Decreto 1295 de 1994 y demás normas, deben:

a) Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos de trabajo en alturas de acuerdo a este reglamento.

b) Ejercer la vigilancia y control en la prevención de los riesgos de trabajo en alturas conforme a lo establecido en la presente resolución.

c) Asesorar a los empleadores, sin ningún costo y sin influir en la compra, sobre la selección y utilización de los elementos de protección personal para trabajo en alturas.

d) Elaborar, publicar y divulgar Guías Técnicas estandarizadas por actividades económicas para la aplicación de la presente resolución, lo cual podrán hacerlo por administradora o en unión con varias administradoras de riesgos.

PARÁGRAFO. Las administradoras de riesgos laborales podrán establecer mecanismos, programas y acciones para la asesoría en gestión para el control efectivo de los riesgos en trabajo en alturas, a nivel individual por empresa, de manera colectiva para las empresas de la misma actividad económica, priorizando los riesgos a controlar y los sistemas de vigilancia epidemiológica a desarrollar en trabajo en alturas».

Prevención de violencia laboral contra la mujer

El numeral 8 del artículo 2.2.4.6.7.3 del Decreto 1072 de 2015 establece:

«8. Asesoría de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) a sus empresas afiliadas. Con base en la información disponible en las empresas y teniendo en cuenta criterios para la prevención e intervención de los factores de riesgo psicosociales, dentro de las actividades de fomento de estilos de vida y trabajos saludables, se llevarán a cabo acciones de asesoría a sus empresas afiliadas, para el desarrollo de medidas preventivas de la violencia contra la mujer en el ámbito laboral».

Las ARL y los trabajadores independientes

Las obligaciones de las ARL no están limitadas a atender a sus empresas afiliadas, también deben ofrecer servicios a los trabajadores independientes afiliados, como lo establece el artículo 2.2.4.2.2.17 del Decreto 1072 de 2015.

«ARTÍCULO 2.2.4.2.2.17. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES. Las obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales para con sus trabajadores independientes afiliados serán las siguientes:

  1. Afiliar y registrar en la Administradora de Riesgos Laborales al trabajador independiente.
  2. Recaudar las cotizaciones, efectuar el cobro y distribuir las mismas conforme al artículo 11de la Ley 1562 de 2012 y lo establecido en la presente sección.
  3. Garantizar a los trabajadores independientes, la prestación de los servicios de salud y el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas en el Sistema General de Riesgos Laborales.
  4. Realizar actividades de prevención y control de riesgos laborales para el trabajador independiente.
  5. Promover y divulgar al trabajador independiente programas de medicina laboral, higiene industrial, salud y seguridad en el Trabajo y seguridad industrial.
  6. Fomentar estilos de trabajo y vida saludables para el trabajador independiente.
  7. Investigar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que presenten los trabajadores independientes afiliados.
  8. Suministrar asesoría técnica para la realización de estudios evaluativos de higiene ocupacional o industrial, diseño e instalación de métodos de control de ingeniería, según el grado de riesgo, para reducir la exposición de los trabajadores independientes a niveles permisibles.
  9. Adelantar las acciones de cobro, previa constitución en mora del contratante o del contratista de acuerdo a la clase de riesgo y el requerimiento escrito donde se consagre el valor adeudado y los contratistas afectados. Para tal efecto, la liquidación mediante la cual determine el valor adeudado, prestará mérito ejecutivo. 
  10. Verificar la clasificación de la actividad económica con la cual fue afiliado el contratista.»

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