Obligaciones del contratante frente al SG-SST de sus contratistas

Los contratantes deben verificar que el SG-SST de sus contratistas de acuerdo con el Decreto 1072 de 2015 en su capítulo 2.2.4.6

Todo contratante debe verificar la existencia del SG-SST de sus contratistas

Todo contratante debe verificar la existencia del SG-SST de sus contratistas

Este artículo fue publicado hace más de un año y algunas de las referencias normativas pueden estar desactualizadas. Si detecta algún error, por favor repórtelo a través de nuestro formulario de contacto.

Por determinación del Decreto 1072 de 2015, los contratantes deben asegurarse de que sus contratistas— y subcontratistas, incluso—cumplan con las normas del SG-SST. Toda persona que ingrese en calidad de trabajador debe cumplir las disposiciones en materia de gestión de la salud y la seguridad en el trabajo de la organización. Es imperativo, entonces, implementar mecanismos eficaces de capacitación, información y retroalimentación sobre el Sistema de Gestión, con los trabajadores de todo tipo.

Enfáticamente conviene recalcar que los contratistas no solo tienen el derecho sino también el deber de participar en todas las capacitaciones, revisiones y comunicaciones referentes al SG-SST de la organización. Ellos están expuestos a riesgos laborales y, por lo mismo, juegan un papel fundamental a la hora de identificarlos.

Esto aplica también para proveedores y empresas con las cuales  la organización tiene contratos para la prestación de servicios, ya que estos frecuentemente envían personal al centro de trabajo para desempeñar alguna función laboral.

Sin embargo, también es aplicable para los trabajadores que no intervengan en un centro de trabajo. Esto se debe a que uno de los indicadores de gestión de calidad evalúa el compromiso de la organización con la Salud y Seguridad en el Trabajo de sus proveedores y contratistas.

No son pocos los casos—muchos de ellos de renombre internacional—en los que las empresas se han visto involucradas en denuncias por condiciones laborales injustas con sus empleados de maquilas, franquicias, centros de producción o extracción, y otras formas de vinculación con la firma. En esos casos, son las empresas principales las que afrontan el escándalo y los problemas jurídicos, aun cuando en sus plantas directas todas las condiciones laborales sean legales, pero no así en las satélites involucradas en el ciclo de producción.

Por ello, la organización debe cerciorarse previamente de que las  empresas con las que contrata y se aprovisiona tengan un SG-SST ajustado a los términos legales, es decir, a lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015 y normas conexas. De otro modo, el contratante se hará cargo de las consecuencias negativas que pueda acarrear tal omisión, si llegare a ocurrir un evento que afecte la salud e integridad de un trabajador que se desempeñe en su empresa, aun cuando no sea un trabajador dependiente o empleado directo.

Esta determinación surge debido a la multitud de casos en los cuales la responsabilidad por accidentes de trabajo y enfermedades laborales quedaba en vilo, rebotando de una parte a la otra:  del empleador principal al directo y de este a la ARL. A su vez, la legislación es cada vez más consecuente  en cuanto a que las disposiciones en esta materia afectan directamente la vida de los trabajadores y, por lo tanto, su derecho a la vida digna, la salud y el trabajo.

Como es de notar, este Decreto implica que las empresas que se sustentan de la contratación con empresas mayores -y las cuales, por mucho tiempo, se han desentendido de las acciones en torno a la salud ocupacional- deben poner en marcha el SG-SST, ya que desde 2014 es obligatorio para todos los empleadores. De otro modo, las grandes empresas se verán obligadas a prescindir de sus servicios.

Por eso no es excesivo el que “dentro de los parámetros de selección y evaluación de proveedores y contratistas, el contratante podrá incluir criterios que le permitan conocer que la empresa a contratar cuente con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST” (Art. 2.2.4.6.4, Dec. 1072 de 2015). Y tampoco lo es que se consideren como mínimo los siguientes puntos (Cfr. Art. 2.2.4.6.28, DTO 1072 de 2015):

  • Procurar canales de comunicación para la gestión de seguridad y salud en el trabajo con dichos actores. De manera que, previo al inicio del contrato, el contratante informe sobre los peligros y riesgos generales y específicos en la zona de trabajo, así como sobre la forma de controlarlos y las medidas de prevención y atención de emergencias. Y que el proveedor o contratista informe acerca de los presuntos accidentes de trabajo y enfermedades laborales ocurridos durante el periodo de vigencia del contrato, al igual que de los riesgos que se detecten.
  • Verificar, antes del inicio del trabajo y periódicamente, el cumplimiento de la obligación de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, considerando la rotación del personal por parte de los proveedores, contratistas y subcontratistas, de conformidad con la normatividad vigente.
  • Verificar, periódicamente y durante el desarrollo de las actividades objeto del contrato en la empresa, el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud el trabajo por parte de los proveedores y contratistas.

Mientras que para las empresas contratantes la aplicación de estos puntos se evaluará en la auditoría anual, para las empresas contratistas la implementación del SG-SST tuvo que empezar a implementarse en 2014.

Si bien no es una tarea sencilla, tampoco es imposible. Sobre todo si se tienen en cuenta las directrices del Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019, y se atiende a su invitación de que sea un proceso secuencial y participativo.

El artículo 14 de la Resolución 0312 de 2019 establece:

«Artículo 14. Selección y evaluación de proveedores y contratistas. Dentro de los parámetros de selección y evaluación de proveedores y contratistas, el contratante podrá incluir criterios que le permitan identificar que el proveedor o contratista cumple con los Estándares Mínimos establecidos en la presente Resolución para empresas de once (11) a cincuenta (50) trabajadores».

Y el artículo 19 de la citada Resolución determina:

«Artículo 19. Selección y evaluación de proveedores y contratistas. Dentro de los parámetros de selección y evaluación de proveedores y contratistas, el contratante podrá incluir criterios que le permitan conocer que el proveedor o contratista cuenta con los estándares mínimos establecidos en la presente norma para empresas con más de cincuenta (50) trabajadores clasificadas con riesgo I, II, III, IV ó V y las de cincuenta (50) o menos trabajadores con riesgo IV ó V».

Periódicamente enviaremos un boletín con nuestros últimos artículos
SafetYA®