Plan Estratégico de Seguridad Vial (resumen Resolución 1565 de 2014)

La Resolución 1565 de 2014 contiene todas las directrices para que cada empresa implemente un Plan Estratégico de Seguridad Vial, destinado a reducir la accidentalidad y consolidar una cultura de mayor responsabilidad vial.

La Resolución 1565 de 2014 busca disminuir la accidentalidad vial en el país

La Resolución 1565 de 2014 busca disminuir la accidentalidad vial en el país

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La Resolución 1565 de 2014 nace a partir de la cifras alarmantes de accidentalidad en el país. Cada año son miles y miles las personas que pierden la vida en las vías, o sufren daños considerables que incluyen discapacidades temporales o definitivas, en el 2015 más de 6700 personas murieron en Colombia a causa de una accidente de tránsito.

Con el objetivo de disminuir la accidentalidad de tránsito, el gobierno diseñó una serie de normas dirigidas a las empresas, ya que estas son componentes fundamentales en la promoción y consolidación de una cultura de la prevención.

Así nace la Resolución 1565 de 2014. Esta norma contiene todas las directrices para que cada empresa pueda poner en marcha un Plan Estratégico de Seguridad Vial, destinado a reducir la accidentalidad y consolidar una cultura de mayor responsabilidad vial.

El Plan Estratégico de Seguridad Vial, según la Resolución 1565 de 2014

La Resolución 1565 de 2014 define al Plan Estratégico de Seguridad Vial como un  “instrumento de planificación que consignado en un documento contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas que deberán adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público y privado existentes en Colombia”.

En pocas palabras, el Plan Estratégico de Seguridad Vial es un documento guía, que permite llevar a la práctica todos los objetivos y lineamentos consignados en las normas relacionadas con el tema.

Su propósito es implementar medidas eficaces para disminuir la accidentalidad vial. A través de él es posible pensar, planear y diseñar un mapa de acciones para reducir las tasas de accidentalidad en materia de tránsito.

Quiénes deben implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial

La Resolución 1565 de 2014, en su Artículo 1, dice que está obligada a implementar el plan “toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores o diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores”.

Más adelante, en el título 6 “Alcance”, señala que: “Si como organización, empresa o entidad poseo, fabrico, ensamblo, administro más de 10 vehículos automotores o no automotores, conductores, estoy obligado a adoptarlo, (Artículo 12 Ley 1503 de 2011)”.

Estos apartes de la Resolución 1565 de 2014 han causado cierta confusión. Muchos han interpretado que solo están obligadas a implementar el Plan Estratégico aquellas organizaciones que tienen más de 10 vehículos, o más de 10 conductores de automotores.

Sin embargo, el texto indica que la norma aplica sobre “flotas de vehículos automotores o no automotores”, lo que incluye carros, motos, bicicletas, etc. Así mismo, señala que quedan cobijadas las entidades que contraten o administren “personal de conductores”. Esto quiere decir que si en la empresa hay más de un conductor, que desarrolle actividades o utilice cualquier tipo de vehículo para cumplir fines misionales de la organización, entonces se debe elaborar el Plan Estratégico de Seguridad Vial.

En otras palabras: prácticamente todas las empresas están obligadas a diseñar e implementar este instrumento.

La verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial

Respecto a la verificación del plan, la Resolución 1565 de 2014 dice que: “las organizaciones, empresas o entidades públicas o privadas, deberán registrar el Plan Estratégico en materia de Seguridad Vial, ante el organismo de tránsito que corresponde a la jurisdicción en la cual se encuentra su domicilio, o quien haga sus veces”.

Los municipios que no cuenten con un organismo de tránsito, deben hacer el trámite ante la Alcaldía Municipal.

Si la organización es del orden nacional, debe efectuar el registro ante  la Superintendencia de Puertos y Transporte.

En todos los casos, la misma entidad ante la que se registra el Plan Estratégico de Seguridad Vial es la encargada de hacer la revisión técnica del mismo, de hacer las observaciones a que haya lugar, de emitir un concepto de aprobación y de verificar el cumplimiento del plan.

La Resolución 1565 de 2014 indica que las entidades encargadas harán visitas de control por lo menos una vez al año. En dichas visitas se hará seguimiento del Plan Estratégico para emitir un acta de constancia.

Plazos de implementación

En principio, la Resolución 1565 de 2014 estableció unos plazos para que las organizaciones y empresas presentaran por escrito sus planes estratégicos de seguridad vial. Estos plazos eran:

  • Empresas con más de 100 vehículos: 8 meses a partir de la expedición de la norma
  • Empresas con un número de 50 a 99 vehículos: 10 meses a partir de la expedición de la norma
  • Empresas con un número de 1 a 49 vehículos: 12 meses a partir de la expedición de la norma

Sin embargo, cumplido el plazo muchas organizaciones no habían avanzado en la formulación del plan. Así que mediante la Resolución 1231 de 2016 se amplió el plazo fijando como fecha límite el 31 de diciembre de 2016.  Aunque en el año 2020, la Resolución 1231 de 2016, todas las empresas ya deben tener implementado un Plan Estratégico de Seguridad Vial.

De otro lado, el Plan Estratégico de Seguridad Vial tiene una vigencia de dos (2) años, tras los cuales debe ser sometido a una nueva revisión por parte de la dirección para realizar los ajustes pertinentes.

El marco normativo del Plan Estratégico de Seguridad Vial

La Resolución 1565 de 2014 indica que los antecedentes legales directos del Plan Estratégico de Seguridad Vial son La Ley 1503 de 2011 y el Decreto 2851 de 2013 (compilado en el Decreto 1079 de 2015).

La Ley 1503 de 2011 plantea los lineamientos generales en torno a la responsabilidad social de las organizaciones en materia de seguridad vial. Señala la obligación que tienen todas las empresas y entidades de promover conductas seguras en la vía, de modo que se abra paso una cultura solidaria, prudente y preventiva en materia de tránsito. Así mismo, señala cuáles son las acciones básicas que se deben implementar al respecto, dentro de cada organización.

El Decreto 2851 de 2013 (compilado en el Decreto 1079 de 2015), por su parte, indica que todas las acciones relacionadas con la seguridad vial en las empresas y organizaciones deben ajustarse al Plan Nacional de Seguridad Vial y adaptarse a las características específicas de cada entidad.

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