La implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo exige el diseño de una serie de planes y programas en el SG-SST a implementar. Estos se elaboran para materializar la política y los objetivos, así como para garantizar un mejoramiento continuo dentro de la organización.
Los planes se refieren a procedimientos específicos y puntuales que se deben adoptar para cumplir con un propósito determinado, por ejemplo, enfrentar una catástrofe o garantizar la difusión de la política.
Los programas, por su parte, comprenden una serie de actividades que se deben llevar a cabo para cumplir con objetivos más generales, como prevenir la enfermedad laboral o minimizar algún peligro detectado.
Tabla de contenido
Los planes en el SG-SST
Para implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Decreto 1072 de 2015, se deben diseñar planes y programas en el SG-SST, entre los planes se encuentran los siguientes:
Plan de trabajo anual del SST
Es el documento en el que se consignan todas las actividades que se van a realizar en materia de SST durante el período de un año. El plan de trabajo anual del SST debe incluir fechas y responsables para cada actividad. (Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.6.8, punto 7).
Plan de comunicaciones
En este documento se incluyen todas las acciones a realizar en tres áreas: comunicación interna, comunicación a contratistas y visitantes y comunicación externa. (Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.6.14.)
Debe dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1072 de 2015, en particular, incluir los mecanismos y procedimientos para difundir la política SST, para convocar y conformar el COPASST y para dar a conocer el plan de emergencias.
Plan de emergencias
El Plan de emergencias contiene las acciones a seguir en caso de situaciones de calamidad, urgencia o catástrofe. (Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.6.25).
Los programas en el SG-SST
El SG-SST también demanda el diseño de una serie de programas, algunos de los cuales contienen a su vez otros programas derivados del componente principal. Los programas en el SG-SST son:
Programa de capacitación
Regulado por el artículo artículo 2.2.4.6.11 del Decreto 1072 de 2015, incluye básicamente dos componentes:
- Programa de inducción y reinducción. Es una capacitación obligatoria que debe impartirse a los empleados nuevos y antiguos, a los contratistas y a los proveedores. Su propósito es el de ilustrar y comunicar acerca de la políticas y normas de la empresa en materia de SST.
- Programa de motivación SST. Incluye diversas actividades para ilustrar al personal de la empresa sobre medidas específicas de seguridad y prevención de los accidentes y las enfermedades. Básicamente se compone de charlas periódicas en temas de seguridad y salud ocupacional.
Programa de inspecciones
Las inspecciones son un elemento determinante para la evaluación y el mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dentro del programa de inspecciones se deben contemplar las siguientes:
- Inspecciones de seguridad locativa
- Inspección de botiquines
- Inspección de equipos especializados
- Inspección de EPPs
- Inspección de herramientas
- Inspección de instalaciones eléctricas
- Inspección de instalaciones sanitarias
- Auditorías internas y externas
- Revisión por la alta dirección
Regulado por el Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.6.12, punto 14; artículo 2.2.4.6.21, punto 6; artículo 2.2.4.6.22, punto 5; artículo 2.2.4.6.24, parágrafo 2.
Programa de monitoreo de Seguridad y Salud Ocupacional
Comprende todas las actividades encaminadas a prevenir y proteger la integridad de los trabajadores, contratistas y visitantes, en el espacio de la empresa. Incluye los siguientes programas:
- Programa de gestión de riesgos prioritarios. Actividades y medidas para prevenir, mitigar o eliminar el riesgo en los siguientes aspectos y componentes: trabajo en alturas, conducción, bloqueo y etiquetado, sustancias químicas, espacios confinados, etc. (Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.6.12., punto 16).
- Programa de señalización. Incluye la definición y puesta en marcha de los elementos comunicativos que se requieran para evitar o prevenir accidentes, y para lograr una eficaz aplicación de las medidas de control en seguridad y salud. (Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.6.24., punto 4; artículo 2.2.4.6.25., punto 12).
- Programa de EPP. Es la definición, puesta en marcha y seguimiento de los requerimientos, manejo, uso y control de los elementos de protección personal. (Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.6.24., punto 5) .
- Programa de higiene y salud ocupacional. Incluye la programación, seguimiento, registro y control de los exámenes médicos que debe practicarse el personal. También las acciones de monitoreo sobre factores como: ergonomía, calidad del aire, riesgos microbiológicos y condiciones psicosociales en la organización. (Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.6.12., puntos 4 y 13; artículo 2.2.4.6.16., punto 6; artículo 2.2.4.6.21., punto 8; artículo 2.2.4.6.22., punto 6).
Programa de gestión del cambio
Incluye todas las actividades encaminadas a verificar el cumplimiento de los objetivos del SG-SST, analizar los resultados obtenidos a partir del seguimiento a las enfermedades, accidentes e incidentes laborales, e incorporar las actualizaciones o novedades que puedan presentarse en materia legal. (Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.6.26).
Programa de simulacros
Comprende la programación de simulacros para evaluar el cumplimiento de las acciones a seguir, en función de lo definido en el Plan de Emergencias. Permite evaluar la eficacia de los procedimientos de respuesta ante situaciones de incendio, sismos, emergencia médica, derrame de sustancias peligrosas y evacuación. (Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.6.25., punto 10).
Programa anual de monitoreo medioambiental
Comprende, entre otros aspectos, un seguimiento a:
- Ruido ambiental
- Condiciones de iluminación
- Radiación electromagnética
- Calidad del aire
- Calidad del agua
- Factores meteorológicos
Regulado en el Decreto 1072 de 2015 en los artículos 2.2.4.6.12., puntos 4 y 13, 2.2.4.6.16., punto 6, 2.2.4.6.21., punto 8 y 2.2.4.6.22., punto 6.
Programa de selección y evaluación de proveedores
A través de este programa se definen y aplican las condiciones que deben cumplir los proveedores, en materia de SST, para que sean seleccionables.
Los nombres de los planes y programas en el SG-SST pueden variar dependiendo de la actividad económica de la empresa, la normatividad aplicable y la priorización de riesgos que se realice en la evaluación de peligros.
En el Decreto 1072 de 2015 se menciona la selección de proveedores en os artículos 2.2.4.6.25 y 2.2.4.6.28.
Protocolo de bioseguridad
La empresa debe adoptar, adaptar e implementar un protocolo de bioseguridad para afrontar el riesgo biológico derivado de la pandemia por COVID-19. El protocolo realizado deberá cumplir con la Resolución 666 de 2020 y aquellas que la modifiquen, reemplacen o complementen.