¿Qué sucede en caso de un accidente de trabajo en Colombia? Este artículo le llevará a un recorrido por el procedimiento recomendado para reportar accidentes en el lugar de trabajo y enfermedades relacionadas con la labor.
En las empresas, es frecuente que tras un accidente se brinde la atención médica necesaria al trabajador. Sin embargo, se olvida que la normatividad exige reportar el accidente a la EPS del trabajador, a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y, en ocasiones, a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo.
En este ejemplo se explican los pasos que se deben realizar, los tiempos establecidos en Colombia y la normatividad que los rige.
Tabla de contenido
Ejemplo de procedimiento de reporte de AT y EL
P-SST-021 – VERSIÓN 1-20221230 DUMBOX INC PROCEDIMIENTO DE REPORTE DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES LABORALES |
1. OBJETIVO
Establecer el paso a paso para realizar los reportes de accidentes de trabajo y enfermedades laborales a las entidades que corresponda.
2. CLASIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES
Accidente grave: Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva (Resolución 1401 de 2007 art. 3).
Accidente mortal: Accidente de trabajo en el cual el trabajador pierde la vida.
Accidente leve: Accidente de trabajo que no se clasifica como grave o mortal.
3. REPORTE DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Una vez clasificado el accidente en leve, grave o mortal, se procede a realizar el respectivo reporte a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y demás partes interesadas.
3.1 REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO LEVE
No. | ACTIVIDAD | DESCRIPCIÓN | RESPONSABLE | DOCUMENTOS / REGISTRO |
---|---|---|---|---|
1 | Reporte del accidente de trabajo a la ARL | A través de la página web de la ARL se realiza el reporte del accidente de trabajo. Este reporte debe realizarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento (Decreto Ley 1295 de 1994 art. 62, Resolución 156 de 2005 art. 3) | Responsable SG-SST, talento humano, gerencia | FURAT |
2 | Reporte del accidente de trabajo a la EPS del trabajador | Se realiza el reporte a la Entidad Promotora de Salud a la que está afiliado el trabajador, adjuntando el FURAT. Este reporte debe realizarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento (Decreto Ley 1295 de 1994 art. 62, Resolución 156 de 2005 art. 3) | Responsable SG-SST, talento humano, gerencia | Comunicación realizada |
3.2 REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO GRAVE O MORTAL
No. | ACTIVIDAD | DESCRIPCIÓN | RESPONSABLE | DOCUMENTOS / REGISTRO |
---|---|---|---|---|
1 | Reporte del accidente de trabajo a la ARL | A través de la página web de la ARL se realiza el reporte del accidente de trabajo. Este reporte debe realizarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento (Decreto Ley 1295 de 1994 art. 62, Resolución 156 de 2005 art. 3, Decreto 1072 de 2015 art. 2.2.4.1.7.) | Responsable SG-SST, talento humano, gerencia | FURAT |
2 | Reporte del accidente de trabajo a la EPS del trabajador | Se realiza el reporte a la Entidad Promotora de Salud a la que está afiliado el trabajador, adjuntando el FURAT. Este reporte debe realizarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento (Decreto Ley 1295 de 1994 art. 62, Resolución 156 de 2005 art. 3, Decreto 1072 de 2015 art. 2.2.4.1.7.) | Responsable SG-SST, talento humano, gerencia | Comunicación realizada |
3 | Reporte del accidente de trabajo al Ministerio del Trabajo | Se realiza el reporte a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo, adjuntando el FURAT. Este reporte debe realizarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento (Decreto Ley 1295 de 1994 art. 62, Resolución 156 de 2005 art. 3, Decreto 1072 de 2015 art. 2.2.4.1.7.) | Responsable SG-SST, talento humano, gerencia | Comunicación realizada |
4 | Remisión de investigación a la ARL | Se debe remitir a la Administradora de Riesgos Laborales la investigación del accidente de trabajo dentro de los quince (15) días siguientes a la ocurrencia del evento. (Decreto 1072 de 2015 art. 2.2.4.1.6, Resolución 1401 de 2007 art. 14) | Responsable SG-SST, talento humano, gerencia | Comunicación realizada |
4. REPORTE DE ENFERMEDAD LABORAL
No. | ACTIVIDAD | DESCRIPCIÓN | RESPONSABLE | DOCUMENTOS / REGISTRO |
---|---|---|---|---|
1 | Reporte de enfermedad laboral a la ARL | A través de la página web de la ARL se realiza el reporte de al enfermedad laboral. Este reporte debe realizarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo del diagnóstico de la enfermedad (Decreto Ley 1295 de 1994 art. 62, Resolución 156 de 2005 art. 3, Decreto 1072 de 2015 art. 2.2.4.1.7.) | Responsable SG-SST, talento humano, gerencia | FUREL |
2 | Reporte de enfermedad laboral a la EPS del trabajador | Se realiza el reporte a la Entidad Promotora de Salud a la que está afiliado el trabajador, adjuntando el FUREL. Este reporte debe realizarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo del diagnóstico de la enfermedad (Decreto Ley 1295 de 1994 art. 62, Resolución 156 de 2005 art. 3, Decreto 1072 de 2015 art. 2.2.4.1.7.) | Responsable SG-SST, talento humano, gerencia | Comunicación realizada |
3 | Reporte de la enfermedad al Ministerio del Trabajo | Se realiza el reporte a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo, adjuntando el FUREL. Este reporte debe realizarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo del diagnóstico de la enfermedad. (Decreto Ley 1295 de 1994 art. 62, Resolución 156 de 2005 art. 3, Decreto 1072 de 2015 art. 2.2.4.1.7.) | Responsable SG-SST, talento humano, gerencia | Comunicación realizada |
4 | Remisión de investigación a la ARL | Se debe remitir a la Administradora de Riesgos Laborales la investigación de la enfermedad laboral mortal dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del diagnóstico de la enfermedad.. (Decreto 1072 de 2015 art. 2.2.4.1.6) | Responsable SG-SST, talento humano, gerencia | Comunicación realizada |
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