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Responsabilidad administrativa en seguridad y salud en el trabajo

Mintrabajo es la única entidad que puede sancionar el incumplimiento en la responsabilidad administrativa

Mintrabajo es la única entidad que puede sancionar el incumplimiento en la responsabilidad administrativa

La responsabilidad administrativa con respecto al sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo es un tipo de responsabilidad legal que todo empleador debe cumplir.  La responsabilidad administrativa está regulada por el Decreto 472 de 2015 que fue compilado en el capítulo 2.2.4.11 del Decreto 1072 de 2015.

El Ministerio de Trabajo puede sancionar a las empresas que no cumplan con sus responsabilidades del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. No es necesario que suceda un accidente de trabajo para que un inspector de Mintrabajo visite a una empresa e imponga sanciones al demostrarse incumplimiento de las normas en seguridad y salud en el trabajo, no contar con un sistema de gestión, ni con Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo ni realizar mantenimiento a los equipos.

Sanción por incumplir los programas en seguridad y salud en el trabajo

El Decreto-ley 1295 de 1994 en su artículo 91, numeral 2, literal a), modificado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 establece las sanciones por inclumplir con la implementación del SG-SST.

«El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo de Riesgos Laborales. En caso de reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando el debido proceso, de conformidad con el artículo 134 de la Ley 1438 de 2011 en el tema de sanciones».

Todas las referencias a salud ocupacional en la norma, deben ser interpretadas como seguridad y salud en el trabajo. En el texto se puede establecer que la multa se da por incumplimiento de la responsabilidad administrativa y no depende de que se presente o no un accidente de trabajo.

El artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 también adiciona un inciso al artículo 91 del Decreto 1295 de 1994 con el siguiente texto:

«En caso de accidente que ocasione la muerte del trabajador donde se demuestre el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, el Ministerio de Trabajo impondrá multa no inferior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes destinados al Fondo de Riesgos Laborales; en caso de reincidencia por incumplimiento de los correctivos de promoción y prevención formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo una vez verificadas las circunstancias, se podrá ordenar la suspensión de actividades o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando siempre el debido proceso.

El Ministerio de Trabajo reglamentará dentro de un plazo no mayor a un (1) año contado a partir de la expedición de la presente ley, los criterios de graduación de las multas a que se refiere el presente artículo y las garantías que se deben respetar para el debido proceso».

Responsabilidad administrativa por el reporte de accidentes de trabajo

El artículo 30 de la Ley 1562 de 2012 establece la sanción por no reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales:

«Artículo 30. Reporte de Accidente de Trabajo y Enfermedad Laboral. Cuando el Ministerio de Trabajo detecte omisiones en los reportes de accidentes de trabajo y enfermedades laborales que por ende afecte el cómputo del Índice de Lesiones Incapacitantes (ILI) o la evaluación del programa de salud ocupacional por parte de los empleadores o contratantes y empresas usuarias, podrá imponer multa de hasta mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin perjuicio de las demás multas que por otros incumplimientos pueda llegar a imponer la autoridad competente».

En la Resolución 0312 de 2019, artículo 30, se establece que las empresas deben tener presente:

«… 2. No deberán crear mecanismos que fomenten el no reporte de accidentes de trabajo o enfermedades laborales.
3. No se deben reconocer bonos, premios, sobresueldos o cualquier tipo de estímulo por no reportar accidentes, enfermedades o incapacidades temporales, bajo políticas como cero accidentes.
4. No les está permitido levantar o suspender el goce de las incapacidades temporales. No se deben crear programas de reincorporación temprana sin el consentimiento del trabajador, del médico tratante y sin que exista un programa de rehabilitación. conforme a los parámetros y guías establecidas por el Ministerio del Trabajo
«.

Multas y sanciones

En el parágrafo del artículo 2.2.4.6.36 del Decreto 1072 de 2015 se establece que las Administradoras de Riesgos Laborales informarán a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo el incumplimiento del SG-SST por parte de sus empresas afiliadas.  En las ARL se ha delegado la vigilancia en la implementación del SG-SST, pero la imposición de multas y sanciones corresponde únicamente al Ministerio de Trabajo.

El artículo 36 de la Resolución 0312 de 2019 establece las sanciones por incumplir con los estándares mínimos del SG-SST:

«Artículo 36. Sanciones. El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, será sancionado en los términos previstos en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, en concordancia con el Capítulo 11 del Título 4 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015.

Parágrafo 1. Conforme a los artículos 8° y 11 de la Ley 1610 de 2013, se podrá disponer el cierre temporal o definitivo del lugar de trabajo, cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de los trabajadores, así como la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.

Parágrafo 2. En el acto administrativo de sanción se debe señalar con precisión y claridad cada uno de los Estándares Mínimos objeto de investigación y sanción administrativa laboral; identificando claramente, las personas naturales o jurídicas objeto de investigación, cada estándar presuntamente incumplido y las sanciones o medidas que serían procedentes en cada caso«.

El artículo 2.2.4.11.5 del Decreto 1072 de 2015 establece los criterios de proporcionalidad y razonabilidad para la cuantía de la sanción a los empleadores con base en los siguientes parámetros:

Tamaño de empresa Número de trabajadores Activos totales Incumplimiento
SG-SST*
No reporte de accidente de trabajo Muerte del trabajador
Microempresa Hasta 10 < 500 SMMLV De 1 hasta 5 De 1 hasta 20 De 20 hasta 24
Pequeña empresa De 11 a 50 501 a 5000 SMMLV De 6 hasta 20 De 21 hasta 50 De 25 hasta 150
Mediana empresa De 51 a 200 100.000 a 610.000 UVT De 21 hasta 100 De 51 hasta 100 De 151 hasta 400
Gran empresa De 201 o más > 610.000 UVT De 101 hasta 500 De 101 hasta 1000 De 401 hasta 1000

* Incumplimiento de las normas del SG-SST, accidente reportado, sin muerte del trabajador.

En resumen,

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