El comité de convivencia laboral, es un grupo de personas pertenecientes a una organización o empresa, se encargan de dar trámite a quejas presentadas por trabajadores de la misma organización que puedan ser catalogadas como acoso laboral.
El comité de convivencia se regula bajo la resolución 652 de 2012 y la resolución 1356 de 2012, está compuesto por dos representantes del empleador y dos de los empleados, cada uno de ellos debe tener un suplente, estos representantes son elegidos directamente por el empleador y por los empleados.
El presidente de este comité es el encargado de convocar a los miembros a cada una de las sesiones, estas sesiones se realizan de forma ordinaria cada tres meses y extraordinariamente cuando la gravedad lo requiera, en ellas el presidente es quien oriente a los miembros y también se encarga de gestionar los recursos necesario para que el comité de convivencia funcione correctamente.
El comité de convivencia también necesita un secretario, que tiene varias funciones específicas y necesarias para el buen funcionamiento del mismo, es él quien cita a las reuniones a cada uno de sus miembros y quien tramita cada una de las quejas. También debe tramitar compromisos de convivencia, adicional a esto el secretario del comité de convivencia debe archivar cada una de las quejas tramitadas y hacerse cargo de guardar bajo confidencialidad.
Este comité es importante porque genera control sobre aspectos de seguridad y de integridad física y emocional para cada una de las personas que trabajen en la empresa o en la organización. Sus miembros tienen la gran responsabilidad de asegurar a los empleados que están en un establecimiento confiable y seguro.
Este también es esencial para el SG SST, ya que la seguridad de los trabajadores es la prioridad del sistema.