La rendición de cuentas se define como: «el mecanismo por medio del cual las personas e instituciones informan sobre su desempeño». (Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.6.2, numeral 30).
En seguridad y salud en el trabajo en Colombia, la rendición de cuentas es una obligación del empleador que debe surtirse por lo menos una vez al año por parte de: «a quienes se les hayan delegado responsabilidades en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST».
Esta rendición de cuentas del SG-SST se realiza en relación con el desempeño. Se podrá hacer a través de medios escritos, electrónicos, verbales o los que sean considerados por los responsables. La rendición se hará como mínimo anualmente y deberá quedar documentada.
Las secciones del informe de rendición de cuentas se organizan de acuerdo con las responsabilidades asignadas en el sistema.
Deben rendir cuentas: