1 de junio de 2017: nueva fecha límite para implementar el SG-SST

Con el Decreto 52 de 2017 Mintrabajo fijó el 1 de junio de 2017 como nueva fecha límite para implementar el SG-SST para todas las empresas.

Nueva fecha límite para implementar el SG-SST: 1 de junio de 2017

Nueva fecha límite para implementar el SG-SST: 1 de junio de 2017

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El Ministerio de Trabajo expidió el Decreto 052 de 2017, mediante el cual se fija el 31 de mayo de 2017 como nueva fecha límite para que todas las empresas hagan la transición hacia el nuevo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Se debe recordar que en principio el Ministerio había fijado fechas diferenciales para que pequeñas, medianas y grandes empresas completaran la implementación del nuevo modelo de seguridad y salud en el trabajo. El primero de los plazos vencía el 31 de enero de 2016.

Sin embargo, el 2 de febrero de 2016 se expidió el Decreto 171, mediante el cual se unificaban los plazos para todas las empresas, sin importar su tamaño. En esta medida se definió el 31 de enero de 2017 como fecha final para que todas las organizaciones completaran el cambio.

Ahora, en razón a los atrasos que presentan algunas empresas, así como en función de algunas precisiones que el gobierno está implementando, se estableció la nueva fecha límite, así como algunas modificaciones al proceso de implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Nueva fecha límite para pasar de la Salud Ocupacional al SG-SST

El Decreto 052 de 2017 establece que “Hasta el 31 de mayo de 2017 inclusive, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 1016 del 31 de marzo de 1989, ‘por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país’ ”.

Esto quiere decir que en la nueva fecha (1 de junio de 2017) todas las empresas colombianas, sin importar su tamaño, naturaleza u objeto, deben contar con programas orientados a proteger la integridad y la vida de los trabajadores con un enfoque de mejora continua.

Así mismo, el Decreto indica que a partir de la nueva fecha límite, el 1 de junio de 2017, todas las organizaciones deben iniciar el proceso para sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el nuevo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). También señala que ese proceso debe ejecutarse “de manera progresiva y sistemática”, llevando a cabo unas fases de implementación definidas por el Ministerio de Trabajo, para evitar desinformación, confusión o incumplimientos.

Fases de implementación del SG-SST

El nuevo Decreto  señala que el nuevo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), debe implementarse en 5 fases consecutivas a partir de la nueva fecha límite, definidas de la siguiente manera:

  • Fase 1: Evaluación inicial. Comprende la autoevaluación para identificar las prioridades en seguridad y salud.
  • Fase 2: Plan de mejoramiento. Incluye la definición de acciones de control para enfrentar los riesgos definidos en la autoevaluación.
  • Fase 3: Ejecución. Es la puesta en marcha del SG-SST propiamente dicha. Debe ser coherente con la autoevaluación y el plan de mejoramiento.
  • Fase 4: Seguimiento y plan de mejora. Comprende la vigilancia preventiva de todo lo implementado en el SG-SST.
  • Fase 5: Inspección, vigilancia y control. Aquí se verifica el cumplimiento del SG-SST frente a la normatividad vigente.

Las cuatro primeras fases están a cargo de los responsables del SG-SST en cada empresa, en la primera fase se contará con la asesoría de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL). Las fase 5 es responsabilidad del Ministerio de Trabajo.

Los estándares mínimos y el papel de las ARL

A través del Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.7.4, el Ministerio de Trabajo indicó que “los componentes del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales son: a) Sistema de Estándares Mínimos, b) Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, c) Sistema de Acreditación d) Sistema de Información para la Calidad.”

Señalaron que los estándares mínimos serán definidos por el Ministerio de Trabajo y que constituyen una herramienta técnica para verificar la adecuada implementación del  nuevo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). También se compromete a hacer una difusión masiva de dichos estándares, empleando todos los medios a su alcance.

De otro lado, la norma indica que las ARL deben brindar asesoría, campañas, capacitación y asistencia técnica a las empresas para la implementación del SG-SST. También deben presentar informes, en junio y diciembre de cada año, sobre sus actividades de capacitación y el grado de implementación del SG-SST en cada empresa. Dichos informes se presentarán ante las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo.

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