Este artículo se encuentra en proceso de actualización dado que:
- El Decreto 2106 de 2019 elimina la obligación de obtener el Aval de la Superintendencia de Transporte y/o entidades de tránsito
- La Resolución 1231 de 2016 fue derogada
- La Circular 068 de 2017 fue derogada
La Circular Externa 68 de 2017 de la Superintendencia de Puertos y Transporte establece unas consideraciones con respecto al aval del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), algunas de ellas modifican plazos y forma de presentación de los planes ante esta entidad. Este artículo solo se refiere a las empresas obligadas a presentar el PESV ante la Superintendencia e Puertos y Transporte.
La comunicación de Supertransporte del pasado 16 de noviembre de 2017 recuerda que el aval del Plan Estratégico de Seguridad Vial se otorga a las empresas que obtuvieron 75% o más en la revisión del PESV y establece las condiciones que deben cumplir las empresas dependiendo de si el aval fue otorgado o no. Esta información será comunicada a cada empresa mediante un oficio.
Tabla de contenido
Empresas que obtuvieron el aval del Plan Estratégico de Seguridad Vial
Las empresas que obtuvieron 75 puntos o más en la calificación del PESV deben realizar las siguientes actividades:
- Realizar los ajustes al PESV de acuerdo con las observaciones recibidas.
- Tener el documento a disposición de la Superintendencia de Puertos y Transporte cuando se reciba la visita técnica de verificación.
- Revisar el PESV como mínimo cada dos (2) años y realizar los ajustes requeridos
Una vez obtenido el aval del Plan Estratégico de Seguridad Vial no es necesario enviar a la Superintendencia documento alguno, ni al momento de recibir el oficio ni en las revisiones bianuales que se realicen.
Empresas NO que obtuvieron el aval del Plan Estratégico de Seguridad Vial
Las empresas que tuvieron una calificación inferior a 75 puntos, deben realizar las siguientes actividades:
- Incorporar al PESV los ajustes originados de las observaciones realizadas por la Superintendencia.
- Remitir a través de correo electrónico a la Supertransporte el documento del PESV y sus anexos antes de 10 días hábiles contados a partir del recibo del oficio.
Lo que no dice la Circular 68 de 2017
- La Circula Externa No. 68 de 2017 no establece cuándo iniciarán las visitas, si se realizarán a todas las empresas o si se elegirán empresas de forma aleatoria.
- La circular modifica los plazos de entrega de las modificaciones en caso de no recibirse el aval del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Para la Circular 68 de 2017 el plazo es de diez(10) días hábiles, y en la página de la Agencia Nacional de Seguridad Vial se establece que el plazo es de dos (2) meses (Resolución 1231 de 2016).
- La Circula 68 de 2017 dice que las modificaciones que se realicen mínimo cada dos años no deben ser enviadas a la Superintendencia, mientras que la Agencia Nacional de Seguridad Vial en su página de preguntas frecuentes dice que si se debe enviar bianualmente.
- El medio de envío de la información también fue modificado, el plan y las evidencias deben remitirse a través de correo electrónico, pero no se aclara si para las empresas que radiquen porque primera vez su PESV también se modifica el medio de entrega.
Por ahora, estos cambios son generados por la Superintendencia de Puertos y Transporte a quien corresponde dar el aval del Plan Estratégico de Seguridad Vial de las empresas que adelantan procesos de contratación de vehículos, de personal, etc., en varias ciudades o municipios.
A la fecha de publicación de este artículo, ninguna Secretaría de Tránsito ni alcaldía se ha pronunciado al respecto.
Línea de atención de Supertransporte
Si requiere más información, podrá comunicarse con la líneas de atención de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
Celular: 314 3409520 – 314 3360732
Horario de atención: de lunes a viernes de 8 A.M a 5 P.M
Disponibilidad del servicio: Hasta el 29 de diciembre de 2017 (último viernes del año)