Diferencias entre el programa de salud ocupacional y el SGSST

El programa de salud ocupacional dejó el camino al SGSST a partir del 1 de junio de 2017. En este artículo se explican sus principales diferencias.

La principal diferencia entre el programa de salud ocupacional y el SGSST es la mejora continua

La principal diferencia entre el programa de salud ocupacional y el SGSST es la mejora continua

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El programa de salud ocupacional era la obligación en materia de riesgos laborales, que tenían las empresas colombianas hasta el 31 de mayo de 2017, cuando dejó de tener vigencia la Resolución 1016 de 1989.

En este artículo se presentan las diferencias entre el programa de salud ocupacional y el SGSST.

Consulte: Semejanzas entre el programa de salud ocupacional y el SGSST.

La normatividad de la transición

El parágrafo 3 del artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 052 de 2017 establece el fin del programa de salud ocupacional en Colombia.

Parágrafo 3°. Hasta el 31 de mayo de 2017 inclusive, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución número 1016 del 31 de marzo de 1989, “por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país”.

Es así como en la  misma resolución se da inicio al SGSST a partir del 1 de junio de 2017.

«Artículo 2.2.4.6.37. Transición. Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales, deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), a partir del 1° de junio de 2017 y en dicha fecha se debe dar inicio a la ejecución de manera progresiva, paulatina y sistemática de las siguientes fases de implementación…»

Por consiguiente, aunque expresamente el parágrafo no deroga la Resolución 1016 de 1989, se puede inferir que la resolución ha quedado eliminada tácitamente de la normatividad colombiana.

El programa de salud ocupacional y el SGSST

En la Resolución 1016 de 1989, en su artículo 2 se define un programa de salud ocupacional como:

«ARTICULO 2: El programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrollados en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria».

Mientras que el SGSST se define en el artículo 2.2.4.6.4 del Decreto 1072 de 2015 como:

«ARTÍCULO 2.2.4.6.4. SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST). El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo».

Una de las diferencias más importantes es el tema de la mejora continua, el Sistema de Gestión Seguridad y Salud en el Trabajo está basado en un Ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar), que busca una mejora continua del sistema.

El programa de salud ocupacional, como su nombre lo indica, es un conjunto de actividades que se planeaban con el fin de velar por la seguridad de los trabajadores, y prevenir accidentes y enfermedades laborales.

El SGSST no es solo un cambio de nombre

Uno de los cambios más importantes del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST, es el concepto de mejora continua, porque la mejora continua implica que todo el sistema es dinámico, que está en permanente cambio, que se realiza permanente revisión y seguimiento, a diferencia del programa de salud ocupacional, que en algunos casos, podía llegar a ser muy estático y tener pocas variaciones año a año como si fuera un programa de papel.

Los indicadores

La mejora continua se establece a través del manejo de indicadores, en la medida en que las actividades que se realicen se midan, se determina si se está cumpliendo o no con los objetivos y si las acciones implementadas están contribuyendo al logro de esos objetivos.

En el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en los artículos 2,2,4,6,19 a 2,2,4,6,22 del Decreto 1072 de 2015, se establece la obligación del empleador de contar con tres tipos de indicadores: indicadores de estructura, indicadores de proceso e indicadores de resultado, cada uno de estos indicadores permite evaluar diferentes elementos de la implementación y ejecución de las actividades del SGSST.

En el programa de salud ocupacional, regulado por la Resolución 1016 de 1989, no era un requisito contar con indicadores del programa, sólo se buscaba tener estadísticas de ausentismo por enfermedad general, enfermedad laboral y accidentes de trabajo.

Revisión por la dirección

Otro concepto nuevo en el SGSST, es el de revisión por la dirección y rendición de cuentas, es un concepto nuevo para normatividad colombiana pero no para los estándares internacionales como OHSAS 18001.

La rendición de cuentas se encuentra en el artículo 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 de 2015 y la revisión por la alta dirección se regula en el artículo 2.2.4.6.31 del mismo decreto.  Estas dos actividad los buscan es consolidar o resumir las actividades realizadas en un periodo de tiempo (usualmente anual) y sobre todo realizar una análisis por parte de la dirección, el responsable del SGSST y quienes participen de su implementación en cuanto a cuáles son las acciones de mejora que se deben realizar en el siguiente periodo.

En la revisión por la alta dirección se obliga a que el gerente o el representante legal haga una revisión detallada de todas las actividades y proponga cuáles serán los nuevos objetivos que la empresa debe cumplir en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La mejora continua

Y es así,  como empezamos a ver una mejora continua:

  1. La alta dirección en conjunto con el COPASST y el responsable del SGSST determinan los objetivos de un período específico, normalmente se hace anual.
  2. Se establecen unos indicadores con los cuales se va a medir el cumplimiento de los objetivos y unas metas que se desean alcanzar.
  3. Se define un Plan de Trabajo con un conjunto de actividades que buscan el cumplimiento de esos objetivos.
  4. Al finalizar el año, todos los que participan en el SGSST hacen su rendición de cuentas, es decir, qué actividades se realizaron, cuáles no se realizaron, por qué no se realizaron y cuáles fueron los indicadores.
  5. Se determina si se cumplieron o no se cumplieron las metas propuestas y con esa información, la alta dirección establece nuevo objetivos para el siguiente año.

Esta dinámica de participación de la gerencia, del responsable del SGSST, de los trabajadores, del COPASST y de medición de la mejora a través de los indicadores, no estaba presente en el anterior programa de salud ocupacional.

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