Los exámenes médicos para los contratistas son obligatorios

Los exámenes médicos de ingreso para los contratistas están a cargo del contratista y los periódicos deben ser asumidos por el contratante.

Los exámenes médicos para los contratistas son obligatorios

Los exámenes médicos para los contratistas son obligatorios

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El Decreto 1072 de 2015, que enmarca al nuevo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), contempla la realización de exámenes médicos para los contratistas. La medida retoma los principales apartes de la normatividad que se había expedido al respecto anteriormente.

Los exámenes son actos médicos que se realizan de manera individual a los trabajadores y que tienen como objetivo evaluar la capacidad de los mismos para desempeñar el cargo que se les asigna. También tiene la función de aportar parámetros para orientar la gestión de seguridad y salud en el trabajo.

La práctica de los exámenes médicos es uno de los elementos más relevantes para la elaboración de un diagnóstico de salud de la población trabajadora. Aporta información vital para el diseño de los programas de prevención y control de la enfermedad en el trabajo. El diagnóstico es también la base para la implementación de los Sistemas de Vigilancia Epidemiológica y en ellos deben ser incluidos los contratistas, por lo cual se requieren exámenes médicos para los contratistas.

La normatividad sobre exámenes médicos para los contratistas

La Ley 1562 de 2012 es el primer antecedente normativo relacionado con este tema. Allí se definió que para efectos de promoción y prevención en temas de salud, el trabajador independiente o contratista era equivalente al trabajador dependiente (Artículo 2, parágrafo 3).

Más adelante, el Decreto 723 de 2013, reglamentó la Ley 1562 de 2012 y posteriormente fue incorporado en la sección 2.2.4.2.2 del Decreto 1072 de 2015 sección respecto a los exámenes médicos estableció lo siguiente:

ARTÍCULO 2.2.4.2.2.18. EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES…
A partir del 15 de abril de 2013, las personas que tengan contrato formal de prestación de servicios en ejecución, tendrán un plazo de seis (6) meses para practicarse un examen preocupacional y allegar el certificado respectivo al contratante. El costo de los exámenes preocupacionales será asumido por el contratista…

Costo y vigencia de los exámenes médicos para los contratistas

Las normas indican que los exámenes son obligatorios para los contratistas y que el costo de los mismos corre por cuenta de estos y no del empleador. El Decreto 1072 de 2015 señala taxativamente:

“El costo de los exámenes preocupacionales será asumido por el contratista”. (Artículo 2.2.4.2.2.18)

Respecto a la vigencia y el alcance de estos exámenes médicos, se indica que serán válidos por 3 años y para todos los contratos celebrados por el contratista. El texto exacto dice:

“Este examen tendrá vigencia máxima de tres (3) años y será válido para todos los contratos que suscriba el contratista, siempre y cuando se haya valorado el factor de riesgo más alto al cual estará expuesto en todos los contratos”. (Artículo 2.2.4.2.2.18)

También se indica que en el caso de que el trabajador pierda su condición de contratista por un periodo superior a los seis (6) meses continuos, debe realizarse los exámenes médicos nuevamente para volver a trabajar.

Exámenes médicos periódicos para los contratistas

Los exámenes médicos preocupacionales, también llamados exámenes médicos de ingreso serán asumidos por el contratista, no así los exámenes periódicos, es decir los que se deben realizar cada año como lo establece también el Decreto 1072 de 2015.

«El costo de los exámenes periódicos será asumido por el contratante». (Artículo 2.2.4.2.2.18)

De esta forma, si el contratista tiene renovación de su contrato periódicamente con el mismo contratante, el primer examen será costeado por el contratista, pero después del primer año, los exámenes médicos serán pagados por el contratante.

La empresa debe incluir en su profesiograma los cargos que serán desempeñados por sus contratistas para poder determinar qué exámenes se deben realizar de acuerdo con el cargo a desempeñar y los riesgos asociados a la actividad.

Condiciones de validez de los exámenes médicos

Para que los exámenes médicos para los contratistas tengan plena validez, deben cumplir con algunas condiciones. Estas son:

  • Deben ser realizados por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente
  • Se pueden realizar en una IPS o en una EPS que cuenten con personal autorizado. Las IPS deben estar inscritas en el servicio de salud ocupacional de la secretaría de salud correspondiente
  • También se pueden realizar directamente con un profesional de la salud, si cumple con las condiciones establecidas para las IPS
  • El contratista debe suministrar al médico información general sobre las tareas que debe realizar. También sobre los medios que emplea para cumplir con sus actividades habituales. El médico determinará si el contratista es apto o no para realizar esas labores
  • El profesional de la salud debe señalar si existen recomendaciones o restricciones para llevar a cabo las actividades laborales
  • El médico debe respetar la privacidad de los datos clínicos. Solamente debe entregar un certificado médico ocupacional, con las recomendaciones o restricciones que considere necesarias, dirigido al supervisor del contrato

El certificado de aptitud expedido por el médico debe contener la siguiente información:

  • Datos completos del médico, de la IPS o de la EPS, con la fecha de expedición
  • Concepto de aptitud médica ocupacional del contratista, que puede ser: Apto, No Apto o Apto con recomendaciones o restricciones
  • Nombre y firma del médico, sello, número de registro médico y de la licencia en salud ocupacional
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