Mitos sobre la prórroga del SG-SST

La prórroga para la implementación del SG-SST otorgada por el Decreto 052 de 2017 ha generado algunos mitos entre los empresarios con respecto al sistema de gestión.

Le contamos 4 mitos sobre la prórroga del SG-SST

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Muchos empresarios esperaban la prórroga del SG-SST, es un hecho que la implementación del nuevo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en Colombia ha pasado por varias vicisitudes. La más importante de ellas es que una buena parte de las empresas no han logrado avanzar en la implementación del SG-SST en los tiempos estipulados y esa ha sido una de las consideraciones del Ministerio de Trabajo para publicar el Decreto 052 de 2017 en el cual nuevamente se amplía el plazo de implementación del SG-SST.

El nuevo modelo de Seguridad y Salud en el Trabajo es mucho más que un conjunto de normas que van a quedar solamente consignadas en el papel. Se trata de un proyecto estratégico para el gobierno nacional, sobre todo si se toma en cuenta que hay varios convenios internacionales que se lo exigen. Pese a esto, al parecer sigue primando la cultura (o la contracultura) de “dejar todo para última hora” y es por eso que la prórroga del SG-SST genera alivio para una mayoría.

Siguen haciendo carrera algunas informaciones inexactas, que ya son verdaderos mitos en el mundo empresarial. Y lo son, porque no se basan en una visión objetiva de la situación, sino en rumores, suposiciones o creencias. Lo mejor es permanecer alerta ante esos mitos y no darles crédito. Algunos de ellos son los siguientes.

Mito No. 1: «Mintrabajo hará una nueva prórroga del SG-SST»

El Ministerio de Trabajo expidió el Decreto 052 de 2017, el cual amplía el plazo para la implementación del SG-SST hasta el 1 de junio de 2017. Sin embargo,  esta prórroga no se estableció para comenzar con la implementación, sino para terminarla.

Como ya es la segunda prórroga que se hace, muchos creen que vendrá una tercera. Esto es improbable. No es una buena política dar por hecho algo que aún no es oficial. Es bastante alta la posibilidad de que este sea el último plazo que conceda el gobierno. Por una parte la demora ha sido causada por el mismo Ministerio al no expedir los estándares mínimos, esta fue una de las consideraciones tenidas en cuenta para ampliar el plazo,  por otra parte, el esquema de dividir el proceso en fases es un indicador de que esta será la última prórroga.

La última palabra solo la tendrá Mintrabajo cuando se acerque la fecha, sin embargo, no se confíe de este mito.

Mito No. 2: “No me pueden exigir nada, porque el plazo se amplió”

Esto es completamente falso. El Ministerio de Trabajo ha fijado fechas límites para implementar el nuevo SG-SST, pero esto no quiere decir que mientras tanto haya un vacío jurídico. El gobierno ha sido claro en que se encuentra vigente la normatividad del programa de salud ocupacional.

Esto quiere decir que cualquier inspector de trabajo puede exigirle a la empresa evidencias como tener elementos de protección contra incendios. Esta obligación está consagrada desde la Ley 9 de 1979 y sigue vigente. Lo mismo ocurre con la creación del COPASO, ahora COPASST, que deben dar cumplimiento a la Resolución 2013 de 1986.

Así mismo, la valoración del riesgo psicosocial es obligatoria desde el año 2008, con la Resolución 2646. Y por si esto fuera poco, también están vigentes otras obligaciones como las consagradas en el Decreto 1281 de 1994 sobre actividades de alto riesgo, las señaladas en la Resolución 4059 de 1995 sobre el reporte de accidentes de trabajo y las contenidas en la Resolución 2346 de 2007 sobre evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales.

Por lo tanto, la prórroga del SG-SST genera que no le podrán exigir tener un SG-SST implementado completamente antes del 1 de junio de 2016, pero si podrán exigirle el cumplimiento del programa de salud ocupacional.

Mito No. 3: “En un mes lo hago”

Entre todos, este es quizás el mito más dañino de todos. Y lo es porque parte de una premisa completamente falsa: ninguno de los plazos establecidos buscan fijar la fecha para comenzar a implementar el SG-SST. Todo lo contrario: la prórroga del SG-SST se da porque le está tomando tiempo a las empresas realizar la implementación del nuevo modelo.

Pensar que el SG-SST se puede implementar en un par de semanas no es auto confianza, sino ingenuidad. Quienes ya han pasado por la experiencia de llevar a cabo todo el proceso, saben que solamente la evaluación inicial puede tomar muchísimas horas. La matriz de riesgos y el diseño de indicadores también son actividades de “alta cirugía” y, por lo mismo, pueden exigir un tiempo considerable.

Tampoco se puede olvidar que la implementación del SG-SST implica la puesta en marcha de procesos de capacitación obligatorios, que por sí solos suponen una logística y un desarrollo que toma varios días. No conviene engañarse: para tener listo el SG-SST en las fechas límite, debe comenzar a implementarse, cuando menos, 3 meses antes si se trata de una microempresa. Para organizaciones más grandes, o con riesgos más diversificados, el tiempo necesario podría ser el doble o aún más.

Mito No. 4: “El consultor ya me entregó los documentos”

Las empresas pueden contratar un consultor que los asesore en la implementación del SG-SST y les ayude en la elaboración de procedimientos, programas y formatos. Sin embargo, en ocasiones esto no es suficiente, es importante demostrar que se están realizando acciones para prevenir accidentes y enfermedades laborales y no siempre el consultor ejecuta todas las actividades como parte de su oferta.

La dirección de la empresa, el responsable del SG-SST y el COPASST deben realizar una revisión de todos los entregables del consultor y contrastarlos con la normatividad vigente para determinar si efectivamente cumplen con todo o todavía quedan actividades por realizar.

Un caso muy frecuente es la evaluación de riesgo psicosocial, esta es una obligación de todas las empresas desde el año 2008 cuando se expidió la Resolución 2646,  esta evaluación debe ser realizada por un(a) psicólogo(a) especialista en salud ocupacional y es uno de los ítems que las ARL revisan su revisión del SG-SST y que el plan básico o el servicio estándar de algunos consultores no incluye.

Otro ejemplo frecuente son las actas del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), usualmente el consultor asesora en la elección y conformación del COPASST, pero luego queda la obligación de los miembros del comité de realizar las reuniones mensuales y elaborar las respectivas actas, el no tenerlas genera incumplimiento de la norma. Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) o los inspectores del Ministerio de Trabajo pueden exigir las actas de los últimos meses y su elaboración no es una obligación del consultor y la prórroga del SG-SST no exime de su elaboración.

Tenga en cuenta que el Decreto 1072 de 2015 es claro en su artículo 2.2.4.6.42 al establecer la responsabilidad el empleador:

«Artículo 2.2.4.6.42. Contratación de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo. La contratación, por parte del empleador de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo con una empresa especialmente dedicada de este tipo de servicios, no implica en ningún momento, el traslado de las responsabilidades del empleador al contratista.

La contratación de los servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, por parte del empleador, no lo exonera del cumplimiento de la obligación que tiene el empleador de rendir informe a las autoridades de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en relación con la ejecución de los programas».

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