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Circular 015 de 2020

La Circular 015 de 2020 es una circular conjunta entre Minsalud, Mintrabajo, Mincomercio y Mintic

La Circular 015 de 2020 es una circular conjunta entre Minsalud, Mintrabajo, Mincomercio y Mintic

INDICE DE LA CIRCULAR 015 DE 2020

MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL
MINISTERIO DEL TRABAJO
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Circular 015 de 2020

DE: MINISTRO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL, MINISTRO DEL TRABAJO, MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Y MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
PARA: EMPRESAS PROVEEDORES U OPERADORES DE LOS SECTORES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, Y ESPECIAL ACENTO PARA EMPRESAS PROVEEDORAS DE SERVICIOS DE DOMICILIOS, DE MENSAJERÍA Y LOS OPERADORES DE PLATAFORMAS DIGITALES RELACIONADAS.
ASUNTO: Medidas sanitarias preventivas y de mitigación para los Sectores de Comercio, Industria y Turismo, y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con medidas específicas para empresas proveedoras del servicio de domicilios, de mensajería y los operadores de plataformas digitales relacionadas.

En atención a la declaración de Emergencia en Salud Pública con ocasión de la pandemia por Coronavirus realizada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 30 de enero del año en curso, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 mediante la cual declara la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos.

De otra parte, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 457 de 2020 decretando el aislamiento preventivo obligatorio para toda la población en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, determinando en su artículo 3, treinta y cuatro (34) excepciones, dentro de las que se contempla la restricción a la libre circulación para varios sectores. Por otra parte, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 531 de 2020 extendiendo el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 26 de abril a las 11:59 p.m.

Adicionalmente, el Ministerio del Trabajo, expidió la circular externa 017 de 2020 acerca de «Lineamientos mínimos a implementar de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID-19 (antes denominado Coronavirus)» y la circular 26 de 2020 para las «Entidades Administradores de Riesgos Laborales, Empleadores, Contratantes, Trabajadores Dependientes, Contratistas y Personas que Prestan el Servicio de Domicilios y Entrega de Bienes o Mercancías sobre «Capacitación, Prevención y Elementos de Protección al Personal de Servicios de Domicilios por COVID-17».

Los protocolos y medidas de este documento, no reemplazan las recomendaciones indicadas por las autoridades de salud para todas las personas en el país, ni se anteponen sobre protocolos específicos de otros sectores. Los protocolos y medidas de este documento incluyen medidas generales para las empresas de todos los sectores y de manera específica para las empresas que prestan el servicio de domicilios, de mensajería y a los operadores de plataformas digitales que provean y expendan bienes y servicios y sus respectivos socios repartidores o mandatarios, en la respectiva operación.

1. Recomendaciones generales para las empresas


1.1.1. Protocolos específicos para empresas de domicilios, mensajería y los operadores de plataformas digitales relacionadas

2. Medidas locativas

2.1. Adecuación

2.2. Mantenimiento y desinfección


2.2.1. Protocolos específicos para empresas de domicilios, mensajería y los operadores de plataformas digitales relacionadas

2.3. Herramientas de trabajo y elementos de dotación


2.3.1. Protocolos específicos para empresas de domicilios, mensajería y los operadores de plataformas digitales relacionadas

2.4. Elementos de protección personal

2.5. Manipulación de insumos y productos

3. Capital humano

3.1. Interacción dentro de las instalaciones

Evitar realizar reuniones y/o estrategias de socialización presenciales. Se recomienda el uso de redes sociales, videoconferencias, uso de plataformas (Teams, Skype, y otras), para garantizar la socialización, participación y consultas requeridas para la operación. En caso de que la reunión se tenga que realizar de manera presencial, se debe garantizar el distanciamiento entre personas de 1,5 metros y una vez terminada la reunión proceder a desinfectar el sitio y a su ventilación.

3.2. Interacción en tiempos de alimentación

3.3. Alternativas de organización laboral

3.4. Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, etc.)


3.4.1. Protocolos específicos para empresas de domicilios, mensajería y los operadores de plataformas digitales relacionadas


3.4.1.1. Recomendaciones para los clientes de empresas de domicilios, mensajería y de los operadores de plataformas digitales

3.5. Desplazamiento desde y hacia el lugar de trabajo

4. Plan de comunicaciones


4.1.1. Protocolos específicos para empresas de domicilios, mensajería y los operadores de plataformas digitales relacionadas

5. Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio

5.1. Prevención de contagio

5.2. Medidas en coordinación con Administradoras de Riesgos Laborales – ARL

5.3. Bases de datos


5.3.1. Protocolos específicos para empresas de domicilios, mensajería y los operadores de plataformas digitales relacionadas

5.4. Monitoreo del estado de salud del personal, proveedores, clientes y aliados (situación de contagio)

5.5. Manejo de situaciones de riesgo

6. Recomendaciones en la Vivienda

6.1. Al salir de la vivienda

6.2. Al regresar a la vivienda

6.3. Al convivir con una persona de alto riesgo

Si el trabajador convive con personas mayores de 60 años, con enfermedades preexistentes de alto riesgo para el COV1D-19, o con personal de servicios de salud, debe extremar medidas de precaución cómo:

7. Normativa y otros documentos externos a tener en consideración.

8. Consideraciones adicionales

El Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y sus entidades adscritas, las autoridades de policía y las autoridades locales, continuarán ejecutando las funciones correspondientes, con el fin de que se cumpla lo dispuesto por los decretos y demás normas expedidas en relación con la emergencia generada por el COVID — 19, en relación con los sectores de Comercio, Industria y Turismo, y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

9. Aplicación de normas, protocolos y estándares de seguridad y salud en el trabajo

Las anteriores consideraciones se exponen sin perjuicio de las normas, protocolos, estándares, mejores prácticas y otras políticas que los agentes deban y consideren aplicar, con el fin de mitigar los riesgos asociados al COVID — 19, en desarrollo de su respectiva operación.
El Ministerio. de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicarán permanentemente en sus respectivas páginas web todos los lineamientos, protocolos y directrices de acuerdo con la evolución de la pandemia para la prevención y contención del contagio del COVID-19.

Atentamente,

FERNANDO RUIZ GÓMEZ
Ministro de Salud y Protección Social

ANGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ
Ministro del Trabajo

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO
Ministro de Comercio, Industria y Turismo

SYLVIA CONSTAíN RENGIFO
Ministra de Tecnologías de la información y las Comunicaciones

 

Elaboró:
Gabriel Duque — Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
María Camila Lara —Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Revisó:
Fanny Grajales — Ministerio de Salud y Protección Social
Luisa Trujillo — Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Carlos Ayala – Ministerio del Trabajo
Ángela Caro — Ministerio del Trabajo
Catalina Lasso — Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Fecha elaboración: 9 de abril de 2020

Notas a la Circular 15 de 2020

Esta Circular ha sido derogada tácitamente teniendo en cuenta los criterios de depuración normativa del SUCOP.

Se considera derogada esta circular teniendo en cuenta el criterio de depuración normativa de duplicidad que se da cuando existen dos o más disposiciones normativas vigentes que cumplen funciones iguales o similares. En este caso,

Otras notas sobre esta circular:

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