La Circular 072 de 2021 trata sobre el registro anual de autoevaluaciones y planes de mejoramiento del SG-SST para la vigencia 2021.

La Circular 072 de 2021 trata sobre el registro anual de autoevaluaciones y planes de mejoramiento del SG-SST para la vigencia 2021.

Circular 072 de 2021

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CIRCULAR 0072 DE 2021

Bogotá D.C., 30 NOV 2021

PARA: Empleadores públicos y privados, contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, trabajadores dependientes e independientes, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, Empresas de Servicios Temporales y Trabajadores en Misión, Estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, Administradoras de Riesgos Laborales; Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las Fuerzas Militares; quienes deben implementar los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.
DE: Viceministra de Relaciones Laborales e Inspección
ASUNTO: Registro anual de autoevaluaciones y planes de mejoramiento del SG-SST

El Ministerio del Trabajo informa a todas las empresas públicas, privadas y a los diferentes destinatarios de la presente circular, que de conformidad al parágrafo 2 del artículo 28 de la Resolución 312 de 2019, las autoevaluaciones y los planes de mejoramiento de las empresas se registrarán en la aplicación habilitada en la página web del Fondo de Riesgos Laborales hasta el 31 de enero de cada año, conforme a las siguientes indicaciones:

1. Todos los años en el mes de diciembre las empresas públicas, privadas, empleadores y contratantes deben realizar la autoevaluación y como resultado un plan de mejora de los estándares mínimos del año en curso, así mismo deben formular el plan anual del año siguiente así:

Autoevaluación y Plan de Mejora Estándares Mínimos SG-SST

Autoevaluación y Plan de Mejora Estándares Mínimos SG-SST

2. En consecuencia, todas las empresas y entidades destinatarias de la presente circular deberán registrar en la aplicación habilitada en la página web del Fondo de Riesgos Laborales https://www.fondoriesgoslaborales.gov.co antes del 31 de enero de cada año los siguientes documentos:

a. Autoevaluación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del año inmediatamente anterior.

b. Plan de mejora del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo resultado de la autoevaluación del año inmediatamente anterior.

3. Se les recuerda a las empresas o entidades contratantes señaladas en la presente circular y a las Administradoras de Riesgos Laborales-ARL que tienen las siguientes responsabilidades en el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 312 de 2019:

a. Remitir copia de la autoevaluación de los estándares mínimos y del plan de mejoramiento a la Administradora de Riesgos Laborales-ARL para su estudio, análisis, comentarios y recomendaciones.

b. Rendir informe sobre el avance del plan de mejoramiento en el mes de julio de cada año, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Administradora de Riesgos Laborales-ARL.

c. Formular en el mes de diciembre de cada año el plan anual del sistema de gestión de SST, el cual debe empezar a ser ejecutado a partir del (1°) primero de enero del año siguiente.

d. Las Administradoras de Riesgos Laborales-ARL deberán informar a las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, los casos en los cuales se evidencia el no cumplimiento del reporte de la autoevaluación y plan de mejora por parte de sus empresas afiliadas.

Para tener en cuenta por parte de las empresas públicas, privadas, empleadores y contratantes que, al ser un sistema de gestión cíclico, es necesario ejecutar su plan anual, realizar y registrar las autoevaluaciones y los planes de mejora, cada año en las fechas establecidas por el Ministerio del Trabajo en el numeral 1 de la presente Circular, y que al finalizar un ciclo procede con el inicio del siguiente.

Atentamente

ISIS ANDREA MUÑOZ ESPINOSA
Viceministra de Relaciones Laborales e Inspección
Ministerio del Trabajo

Elaboró:
Carlos Luis Ayala – Coordinador Grupo Medicina Laboral
Andres Gomez – Contratista DRL

Aprobó: Jorge Fernández – Coordinador Grupo Promoción y Prevención
Revisó: Letty Leal – Directora de Riesgos Laborales

Notas a la Circular 072 de 2021

La Circular 072 de 2021 fue publicada en el Diario Oficial 51.876 del 2 de diciembre de 2021. La Circular 072 de 2021 fue derogada expresamente por la Circular 082 del 23 de diciciembre de 2022.

Nota 1. Ampliación plazo para reporte de autoevaluación 2021

La Circular ha sido modificada tácticamente con el aviso publicado el 31 de enero de 2022 por la Dirección de Riesgos Laborales con el siguiente texto.

AVISO IMPORTANTE

Ciudad y fecha Bogotá D.C., enero 31 de 2022
PARA Empleadores públicos y privados, contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, trabajadores dependientes e independientes, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social integral, Empresas de Servicios Temporales y Trabajadores en Misión, Estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, Administradoras de Riesgos Laborales; Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las Fuerzas Militares; quienes deben implementar los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.
DE Dirección de Riesgos Laborales
ASUNTO Ampliación plazo registro anual de autoevaluaciones y planes de mejoramiento del SG-SST

En relación con lo dispuesto en la Circular N°0072 de noviembre 30 de 2021, la cual fijó como plazo para realizar el registro del reporte anual de la autoevalación (sic) y plan de mejora del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo hasta 31 de enero de 2022 y en atención a los inconvenientes tecnológicos presentados en ocasión el alto tráfico generado en la página web del Fondo de Riesgos Laborales.

La Direccion (sic) de Riesgos Laborales, se permite informar la ampliación del plazo hasta el próximo 28 de febrero a las 23:55 p.m., p.. que las partes interesadas tengan la posibilidad de cumplir con la obligación correspondiente.

Cordialmente,

Letty Rosmira Leal Maldonado
Directora de Riesgos Laborales.
Elaboró: G. Arenas
Revisó y aprobó: J. Fernandez

Instructivo para el reporte de estándares mínimos

Los siguientes artículos serán de su interés para conocer el detalle de las instrucciones para el reporte de la autoevaluación de estándares mínimos al Ministerio del Trabajo mediante el formulario publicado en la página del Fondo de Riesgos Laborales.

Descargar la Circular 072 de 2021 en PDF

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