Circular externa 002 de 2020
CIRCULAR EXTERNA No. 002
(24 DE MARZO 2020)
PARA: | Responsables y Encargados del tratamiento de datos personales |
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DE: | Superintendencia de Industria y Comercio |
ASUNTO: | No uso de “huelleros físicos o electrónicos” de uso masivo para recolectar información biométrica (datos sensibles) con miras a prevenir el contagio del COVID-19 a través de contacto indirecto. |
FECHA: | 24 de marzo de 2020 |
Mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos del virus COVID-19 (Coronavirus). Asimismo, la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria.
En la parte motiva de dicha resolución se pone de presente que “[…] el contacto indirecto por superficies inanimadas […]” es uno de los mecanismos de transmisión del virus COVID-19.
Este virus (COVID-19) puede estar ubicado en los dedos de las manos de las personas. Las huellas dactilares son datos biométricos y como tales son catalogados como información sensible1. Actualmente existen mecanismos manuales y electrónicos para recolectar huellas dactilares los cuales son usados por un número indeterminado de personas.
En este sentido, el huellero es una de esas herramientas en dónde muchas personas colocan sus huellas dactilares y por ende se presenta una situación de contacto indirecto que podría facilitar el contagio del virus COVID-19, razón por la cual es necesario impedir que se sigan utilizando ese tipo de mecanismos o procedimientos en tanto dure el estado de emergencia.
El literal e) del Artículo 21 de la Ley 1581 de 2012 faculta a esta Autoridad para “[…] impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley […]”.
En virtud de lo anterior, esta Superintendencia ordena a todos los responsables y encargados de naturaleza pública o privada abstenerse de recolectar o tratar datos biométricos utilizando huelleros físicos, electrónicos, o cualquier otro mecanismo que permita el contagio del coronavirus a través de contacto indirecto.
Esta instrucción no aplica para el caso de los sistemas de identificación biométrica en los que el dispositivo es de uso personal e individual.
Esta orden es de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y aplica sin perjuicio de las instrucciones que emitan otras autoridades en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales.
Sírvanse favor dar cumplimiento a lo anteriormente informado por esta Autoridad.
Agradezco de antemano su oportuna colaboración.
ANDRÉS BARRETO GONZÁLEZ
SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Notas a la Circular Externa 002 de 2020
Nota 1
(1) Artículo 5 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012
Nota 2. Vigencia
El Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria, el Ministerio de Salud será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo.
Dado que el Ministerio de Salud expidió la Resolución 666 de 2020 que determina el protocolo de bioseguridad para las empresas colombianas (excepto salud), que en el numeral 4.1.5 del anexo técnico reglamente las disposiciones para uso de dispositivos biométricos, y teniendo en cuenta los argumentos de la Superintendencia de Transporte en su Circular Externa 005 de 2020, se considera que esta Circular Externa 002 de 2020 ya no se encuentra vigente.
Nota 3. Nueva circular
El 8 de octubre de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Circular Externa 010 de 2020 sobre el no uso de huelleros físicos o electrónicos.