Icono del sitio SafetYA®

Circular Externa 0255 de 2020

La Circular Externa 0255 de 2020 establece medidas especiales para aplicación de los servicios de vigilancia y seguridad privada en los centros comerciales.

La Circular Externa 0255 de 2020 establece medidas especiales para aplicación de los servicios de vigilancia y seguridad privada en los centros comerciales.

CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 20201300000255 DE 2020
(junio 1)

PARA: SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
DE: ORLANDO A. CLAVIJO CLAVIJO
SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
ASUNTO: POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS ESPECIALES PARA APLICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA EN LOS CENTROS COMERCIALES.
FECHA: 1° DE JUNIO DE 2020

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en uso de sus facultades legales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 del Decreto-ley 356 de 1994 “Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada” emite la presente circular dirigida a los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, teniendo en cuenta:

El Decreto número 479 del 28 de mayo de 2020 emitido por el Gobierno nacional, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, donde se plantea la reactivación de varios sectores económicos.

La Política de Defensa y Seguridad PDS del Ministerio de Defensa, en su numeral 6.2.2.9 complementariedad de la seguridad y vigilancia privada con la Policía Nacional; La Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana en su numeral 7.8.4. Complementariedad y concurrencia de la vigilancia y seguridad privada con la Policía
Nacional.

Por lo antes dispuesto, en atención a la grave situación que afecta el mundo y nuestro país a causa de la pandemia por el Coronavirus COVID-19, con el fin de preservar la vida y la salud, y minimizar los riesgos de contagio, se hace necesario adoptar medidas y acciones a desarrollar por parte del sector de la vigilancia y seguridad privada, los cuales deben instruir a su personal operativo que labora en los centros comerciales o establecimientos para apoyar el cumplimiento de las siguientes disposiciones:

  • Verificar y controlar el uso permanente y correcto del tapabocas al ingreso y durante la permanencia en el centro comercial o establecimiento.
  • Verificar el cumplimiento del distanciamiento social de 2 metros entre las personas, durante la permanencia en el centro comercial o establecimiento.
  • Indicar a los usuarios la obligación de realizar la desinfección de zapatos al ingreso al centro comercial o establecimiento, previa coordinación con el respectivo administrador.
  • Indicar a los usuarios del centro comercial o establecimiento las zonas de desinfección, donde se ubican gel, alcohol y demás elementos de protección.
  • Informar a las autoridades de policía asignadas al centro comercial o establecimiento, cualquier tipo de novedad que se presente y que deba ser de conocimiento, como el aumento del aforo y riesgo de contagio, para garantizar la asistencia, apoyo y acompañamiento del cuadrante del sector.

No obstante, lo anterior, con el fin de velar por el bienestar social y mitigar el riesgo de contagio, las empresas de vigilancia y seguridad privada en alianza con los administradores de los centros comerciales o establecimientos, de manera consensuada, podrán implementar actividades adicionales.

Igualmente, se recuerda a los servicios de vigilancia y seguridad privada, la aplicación y cumplimiento a las normas de prevención y protocolos de bioseguridad, los cuales deben ser implementados en sus empresas, socializados a todo el personal operativo, y cumplir con la entrega de los elementos de protección personal EPP.

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada continuará emitiendo circulares adicionales con el fin de minimizar el riesgo de contagio en las actividades propias del personal operativo, y en cumplimiento de las medidas adoptadas por el Gobierno nacional, en coordinación con las redes de apoyo de cada ciudad.

La presente circular rige a partir de su publicación, la cual está a cargo del secretario general de la entidad.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 1° de junio de 2020.

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

Orlando A. Clavijo Clavijo.
(C. F.).

Notas a la Circular Externa 0255 de 2020

La Circular Externa 0255 de 2020 fue publicada en el diario oficial 51.332 del 1 de junio de 2020.

Esta circular se encuentra derogada tácitamente por desaparición del fundamento jurídico para la existencia de la norma. La emergencia sanitaria por COVID-19 finalizó el 30 de junio de 2022.

Normas de la Supervigilancia

Otros actos administrativos de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que pueden ser de su interés:

Descargar Circular Externa 0255 de 2020

Descargar pdf del Circular Externa 0255 de 2020

Salir de la versión móvil