La Resolución 1769 de 2020 de la Aerocivil levanta la suspensión de desembarque de pasajeros del exterior por vía aérea en Colombia.

La Resolución 1769 de 2020 de la Aerocivil levanta la suspensión de desembarque de pasajeros del exterior por vía aérea en Colombia.

Resolución 1769 de 2020

Este artículo fue publicado hace más de un año y algunas de las referencias normativas pueden estar desactualizadas. Si detecta algún error, por favor repórtelo a través de nuestro formulario de contacto.
INDICE DE LA RESOLUCIÓN 1769 DE 2020

RESOLUCIÓN NÚMERO 1769 DE 2020
(septiembre 15)

por medio de la cual se levanta la suspensión de desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior por vía aérea.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 47 de la Ley 105 de 1993, los numerales 3, 6 y 24 del artículo 5o, y numerales 4, 12 y 23 del artículo 9o del Decreto 260 de 2004, y el parágrafo 4° del artículo 5° del
Decreto 596 de 2020.

CONSIDERANDO:

Que el 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), identificó el virus conocido como Coronavirus Covid-19 y declaró su brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).

Que el 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social dio a conocer el primer caso de Coronavirus en el territorio nacional.

Que mediante la Resolución 0380 del 10 de marzo 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena por 14 días de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución, arribaran a Colombia desde la República Popular de China, Francia, Italia y España.

Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró el brote de enfermedad por Coronavirus como una pandemia, debido a su velocidad de propagación y la escala de transmisión, puesto que a la fecha se habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países, y que, a lo largo de esas últimas dos semanas, el número de casos notificados fuera de la República Popular China se había multiplicado en 13 veces, mientras que el número de países afectados se había triplicado, por lo que instó a los países a tomar acciones urgentes.

Que mediante Resolución 385 del 12 marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional, hasta el 30 de mayo de 2020, y en consecuencia adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.

Que con ocasión de lo anterior, el Gobierno Nacional, facultado por el artículo 215 de la Constitución Política, mediante Decreto 417 del 17 de marzo 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, de modo que, en uso de sus facultades extraordinarias, adoptó una serie de medidas encaminadas a evitar la propagación del virus COVID-19.

Que la declaratoria de emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020, por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, la cual, a su vez, se prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2020, mediante Resolución 1462 de 2020.

Que el vertiginoso escalamiento del brote de Coronavirus COVID-19, hasta configurar una pandemia que amenaza la salud pública global, conllevó a que el Gobierno nacional mediante Decreto 439 del 20 de marzo de 2020, ordenara, entre otras medidas, la suspensión del desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea, por el termino de treinta (30) días calendario a partir de las 00:00 horas del 23 de marzo de 2020, estableciendo entre sus excepciones las emergencias humanitarias y casos fortuitos o de fuerza mayor.

Que la mencionada medida de suspensión del desembarque de pasajeros procedentes del exterior por vía aérea con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano fue prorrogada, hasta por el término que dure la emergencia sanitaria declarada con ocasión de la pandemia derivada de la COVID-19, a través del artículo 5° del Decreto 569 del 15 de abril de 2020.

Que el parágrafo 4° del artículo 5o, del Decreto en comento estableció que la suspensión podría levantarse por la Aerocivil, previo concepto favorable emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social, siempre y cuando desaparecieran las causas que le dieron origen.

En virtud de lo anterior, la Aerocivil a través de comunicación 1060-202024327 del 24 de agosto de 2020, solicitó concepto al Ministerio de Salud y Protección Social, entidad que contestó favorablemente mediante el Memorando 202010001221281 del 26 de agosto de 2020, en los siguientes términos:

“[…]
En conclusión, en consideración del estado actual de la pandemia en Colombia, dado que es poco probable que los vuelos incrementen más la transmisión que la progresiva apertura que permite la nueva emergencia, no persisten las condiciones para mantener cerrados los vuelos internacionales desde y hacia grandes capitales del país. […] La apertura de los viajes debe hacerse en consideración al Reglamento Sanitario Internacional y los protocolos de bioseguridad definidos por el ministerio, con un monitoreo permanente de su impacto epidemiológico”.

Que el país ha atravesado la etapa de contención del virus e iniciando la fase de mitigación del mismo, de manera que la flexibilización de la medida es posible y necesaria ya que impedir el ingreso de nuevos vectores al territorio colombiano ha dejado de ser la prioridad pues, se recalca, el virus ya cruzó las distintas fronteras del país.

Que las aeronaves poseen distintos sistemas que reducen significativamente el riesgo de contagio, esto es, sillas altas mirando al frente y equipos de circulación y filtrado que renuevan el aire de la cabina en lapsos de 2 a 3 minutos.

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) planteó que mantener las fronteras cerradas para contener el virus es una estrategia “insostenible”1, de manera que en su boletín del 30 de julio2 hizo recomendaciones tendientes a la reanudación de los viajes internacionales, que incluyen dos factores básicos: a) clasificación de los países de destino de acuerdo con su situación epidemiológica, y b) capacidad epidemiológica y hospitalaria en el país en que se realizará la apertura.

Que adicionalmente el Gobierno Nacional de forma mancomunada con las empresas aéreas, han diseñado e implementado los protocolos de bioseguridad necesarios para que sea posible realizar, en forma segura, las actividades del servicio de transporte aéreo de pasajeros con el fin de minimizar el riesgo de propagación del Coronavirus COVID-19 en el transporte por vía aérea, definiendo todas las medidas de bioseguridad aplicables a la operación internacional, en la Resolución número 1627 de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus  COVID-19, para el transporte internacional de personas por vía aérea”, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:


Artículo 1°. Levantar la suspensión del desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea, a partir de las 00:00 horas del 16 de septiembre de 2020.

Para el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, las aerolíneas, los explotadores u operadores de aeropuertos y los viajeros deberán cumplir con lo establecido en los protocolos de bioseguridad definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, y todas las demás autoridades del orden nacional relacionadas con el sector.

La reactivación de los servicios de transporte aéreo internacional se hará de manera gradual y progresiva en los aeropuertos, rutas, horarios, itinerarios, frecuencias, condiciones de transporte y de operación definidos por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Parágrafo 1°. Ante una variación negativa en el comportamiento epidemiológico asociada al levantamiento de la medida de suspensión del desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano de pasajeros procedentes del exterior, determinada por el Ministerio de Salud y Protección Social, esta quedará sin efecto.

Parágrafo 2°. En cualquier caso, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, podrá negar el ingreso de cualquier extranjero a territorio colombiano, en virtud del principio de soberanía del Estado.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2020,

El Director General,

Juan Carlos Salazar Gómez.
(C. F.).

Notas a la Resolución 1769 de 2020

La Resolución 1769 de 2020 fue publica en el Diario Oficial 51.439 del 16 de septiembre de 2020. Esta resolución no ha sido modificada desde su publicación.

(1) https://news.un.org/es/story/2020/07/1478001

(2) https://www.who.int/news-room/articles-detail/public-health-considerations-while-reasuming-international-travel

Descargar la Resolución 1769 de 2020 en PDF

Descargar pdf de la Resolución 1769 de 2020

Descargar pdf de la Resolución 1769 de 2020

SafetYA®