Resolución 350 de 2022
RESOLUCIÓN NÚMERO 350 DE 2022
(1 MAR 2022)
Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales, culturales y del Estado
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, en el artículo 1 del Decreto Legislativo 539 de 2020 y,
CONSIDERANDO
Que, como consecuencia de la pandemia por Covid-19, este Ministerio mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual ha sido prorrogada, a través de las Resoluciones 844, 1462, y 2230 de 2020, 222, 738, 1315, 1913 todas de 2011 y la 304 de 2022 encontrándose vigente hasta el 30 de abril de 2022.
Que con fundamento en el Decreto Legislativo 539 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió los protocolos de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, siendo el último de estos, la Resolución 777 de 2021, modificada por la Resolución 2157 de 2021, en la que se establecieron medidas de autocuidado con el fin de reactivar las actividades de todos los sectores donde se desarrolla la vida cotidiana de la población colombiana mediante el retorno gradual y progresivo a estas.
Que el artículo 7 del Decreto 1614 de 2021 consagra que toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia por el coronavirus Covid-19 y así mismo deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del virus, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.
Que, a su vez, el Decreto 1615 de 2021, dispuso la exigencia de presentación del carné de vacunación o certificado digital de vacunación con esquemas completos a partir del 14 de diciembre de 2021 para mayores de 18 años y, desde el 28 de diciembre de 2021, para mayores de 12 años, para el ingreso a (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias.
Que, a la fecha, las condiciones de la pandemia son diferentes en comparación con lo observado durante el primer semestre de 2021, entre otras, debido al avance en las coberturas de vacunación contra el Covid-19, especialmente de los grupos poblacionales con mayor riesgo, así como en el incremento de la seroprevalencia estimada.
Que, la variante Ómicron continúa representando un desafío a nivel mundial debido a su alta transmisibilidad, aumentando rápidamente los casos de personas contagiadas con Covid-19, con una presentación clínica menos grave, pero que también puede saturar el sistema de salud, en donde el enfoque más asertivo continúa siendo la vacunación y las medidas de autocuidado para prevenir formas graves de la enfermedad y muerte por dicho coronavirus, puesto que si bien la mayoría de regiones del país parece que se ha superado el pico generado, por esa variante, en otras aún existe transmisión creciente asociada a esta, dado su comportamiento asincrónico.
Que el surgimiento de variantes con capacidad de evasión inmunológica que incrementan el riesgo de reinfección y de infecciones entre personas vacunadas hacen que actualmente la seroprevalencia no tenga el mismo valor epidemiológico como indicador de inmunidad poblacional.
Que actualmente la mayor ocupación de las camas de cuidados intensivos e intermedios es explicada por causas ajenas al Covid-19, ya que la ocupación UCI a nivel nacional por dicha enfermedad es de 18%, y el número de muertes está en descenso en todo el territorio nacional en las últimas dos semanas, pasando de un promedio de 221 fallecidos por día para la semana del 1 al 7 de febrero a un promedio de 104 fallecidos por día para la semana del 15 al 21 de febrero de 2022.
Que, según el reporte diario de dosis aplicadas consolidado por la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, con corte a 23 de febrero de 2022, de las 51.049.498 personas de la población DANE, 41.253.498, es decir el 81.1% cuentan con una dosis, 33.371.543 presentan esquemas completos de vacunación, lo cual representa el 65,6% de la población del país y 8.229.013 han accedido a la aplicación de refuerzos.
Que adicionalmente se tiene que la evidencia científica ha demostrado que las principales vías de trasmisión del virus son por medio de gotas o aerosoles, sin embargo, también está demostrado que en los espacios al aire libre estas gotas se dispersan con facilidad lo cual disminuye la carga vira) en áreas al aire libre.
Que de igual forma, los habitantes deben propender por su autocuidado en el desarrollo de sus actividades, aplicar las medidas pertinentes para su salvaguarda y promover el cuidado mutuo en cumplimiento de las medidas de bioseguridad.
Que, teniendo en cuenta los datos de avance en la cobertura de vacunación con esquemas completos y avance en la aplicación de refuerzos, la disminución en la ocupación de camas UCI. relacionada con Covid-19 y el descenso en la mortalidad por esta enfermedad, es necesario actualizar las medidas de bioseguridad como el retiro del uso de tapabocas en espacios abiertos, en los que no se presenten aglomeraciones y otras medidas relacionadas con las actividades de los sectores económicos, sociales, culturales y del Estado.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Objeto. Adoptar el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales, culturales y sectores de la administración pública, contenido en el anexo técnico, el cual hace parte integral de esta resolución.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica a los habitantes del territorio nacional, a todos los sectores económicos, sociales y culturales del país y a las entidades públicas y privadas nacionales y territoriales que integran el Estado colombiano.
Artículo 3. Vigilancia y cumplimiento. La vigilancia y cumplimiento de las normas dispuestas en esta resolución estará _a cargo de las secretarías municipales, distritales y departamentales competentes según el sector, o la entidad que haga sus veces, sin perjuicio de la función de vigilancia sanitaria que deben realizar las secretarias de salud municipales, distritales y departamentales, y de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realicen las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, para que se adelanten las acciones correspondientes en el marco de sus competencias .
Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga la Resolución 777 de 2021 y la Resolución 1687 de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los a 1 MAR 2022
FERNANDO RUIZ GÓMEZ
Ministro de Salud y Protección Social
Aprobó: Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios
Dirección de Promoción y Prevención
Dirección Jurídica
ANEXO TÉCNICO
PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN DE LA TRANSMISIÓN DE COVID-19
1. Definiciones
1.1 Aglomeración: Toda concurrencia de’ personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no se pueda guardar el distanciamiento físico. También se considera que existe aglomeración cuando la disposición arquitectónica del espacio y la distribución de muebles y enseres dificulte o impida dicho distanciamiento.
1.2 Asepsia: ausencia de microorganismos que pueden causar enfermedad. Este concepto incluye la preparación del equipo, la instrumentación y el cambio de operaciones mediante los mecanismos de esterilización y desinfección.
1.3 Autocuidado o autoasistencia: Según la OMS es la capacidad de las personas, las familias y las comunidades de promover la salud, prevenir enfermedades, mantener la salud y hacer frente a enfermedades y discapacidades con o sin el apoyo de un profesional sanitario. La Ley Estatutaria de Salud lo contempla como un deber de las personas a quienes corresponde «propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad».
1.4 Bioseguridad: conjunto de medidas preventivas que tienen por objeto eliminar o minimizar el factor de riesgo biológico que pueda llegar a afectar la salud, el medio ambiente o la vida de las personas, asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos no atenten contra la salud y seguridad de los trabajadores.
1.5 Clientes o usuarios: toda persona natural o jurídica, entidad e institución, que use o consuma bienes y servicios.
1.6 Espacios abiertos: Todo espacio que no está cubierto por un techo o rodeado por paredes, como, parques, jardines incluidos los de las zonas residenciales, espacios peatonales de tránsito y estancia y en general sitios públicos o privados al aire libre.
1.7 Espacios cerrados: Todo espacio cubierto por un techo o confinado por paredes, independientemente del material utilizado para el techo, las paredes o los muros y de que la estructura sea permanente o temporal tales como transporte público, oficinas, locales, consultorios, centros de congregación religiosa, grandes superficies, centros comerciales, teatros, cines.
1.8 Estrategia de cohorte o burbuja para servicios de educación inicial y en establecimientos educativos: Estrategia en la que se identifican y conforman grupos fijos de niños, niñas y adolescentes que permanecen juntos a lo largo del día, manteniendo el distanciamiento físico.
1.9 Eventos públicos y privados: Reunión planeada de personas en un lugar con la capacidad e infraestructura para participar en actividades con un propósito, tiempo, contenido y condiciones de ingreso y salida, bajo la responsabilidad de una organización, con el control y soporte necesario para su realización y bajo el permiso y supervisión de entidades u organismos con jurisdicción sobre ella.
2. Medidas generales
Los actores de cada sector, en el marco.de sus competencias deberán adoptar e implementar las medidas contenidas en esta resolución a través de las acciones que las hagan efectivas.
Corresponde a los habitantes del territorio nacional, en cumplimiento del protocolo que aquí se adopta, aplicar las medidas de autocuidado en el desarrollo de sus actividades, promover el cuidado mutuo orientando al cumplimiento de las medidas de bioseguridad.
Los alcaldes municipales y distritales deberán exigir el cumplimiento de la presentación del carné de vacunación o certificado digital de vacunación este último, disponible en el link: Mivacuna.sispro.gov.co, como requisito para su ingreso a eventos. presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias, por parte de todos los asistentes y participantes. El esquema completo no incluye la dosis de refuerzo.
Se deberán implementar las siguientes medidas generales:
2.1. Medidas de autocuidado
2.2. Cuidado de la salud mental
2.3. Lavado e higiene de manos
2.4. Distanciamiento físico
2.5. Uso de tapabocas
2.6. Ventilación adecuada
2.7. Limpieza y desinfección
2.8. Manejo de residuos
2.9. Comunicación del riesgo y cuidado de la salud
2.1 Medidas de autocuidado
Cada persona debe propender por el cuidado de–si mismo, de los seres queridos y de la sociedad en general., por tanto, le corresponde:
2.1.1. Determinar con claridad las medidas de cuidado que requiere implementar para prevenir su contagio o el de otros, teniendo en cuenta aquellas que han demostrado ser eficientes desde la evidencia científica.
2.1.2. Extremar las medidas de cuidado en el caso que alguno de los miembros de la familia presente alguna comorbilidad asociada a mayor riesgo de enfermedad grave por Covid-19.
2.1.3. Evitar el contacto con las demás personas, si identifica situaciones de riesgo para la transmisión del virus por Covid 19 o aglomeraciones.
2.1.4. Generar condiciones que permitan materializar la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y a adolescentes a partir de prácticas de cuidado y autocuidado.
2.2 Cuidado de la salud mental
2.2.1. Antes de salir, atienda las emociones y pensamientos que le generan la idea de salir, planifique las actividades que realizará fuera de casa y la forma en que se movilizará, así como las medidas de protección que empleará.
2.2.2. En el espacio público procure mantener una actitud positiva, concéntrese en realizar las actividades planeadas, preste atención constante a los posibles riesgos y al uso adecuado de sus elementos de protección.
2.2.3. Mientras sea posible promueva espacios de interacción social de manera especial para niños, niñas y adolescentes bajo las medidas de bioseguridad definidas en este anexo.
2.3 Lavado e higiene de manos
2.3.1. Se debe realizar el layado de manos con agua y jabón durante mínimo 20 a 30 segundos:
a. Después de entrar en contacto con superficies que hayan podido ser contaminadas por otra persona (manijas, pasamanos, cerraduras, transporte)
b. Cuando las manos están visiblemente sucias
c. Antes y después de ir al baño
d. Antes y después de comer
e. Después de estornudar o toser
f. Antes y después de usar tapabocas
g. Antes y después de tocarse la cara,
h. Después de tocar o acariciar sus animales de compañía, recoger sus excretas, o realizar el manejo de sus alimentos.
2.3.2. Para la higiene de manos también se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a. La higiene de manos con alcohol glicerinado se debe realizar siempre y cuando las manos estén visiblemente limpias.
b. Lavar o higienizar las manos después de usar equipos biométricos o elementos para toma de huella dactilar debido al riesgo de la transmisión del virus en esas actividades.
c. Disponer de los insumos para realizar la higiene de manos, esto es, agua limpia, jabón y toallas
de un solo uso (toallas desechables) para el secado de manos.
d. Disponer y utilizar alcohol glicerinado mínimo al 60% máximo 95%.
e. Disponer de alcohol glicerinado en lugares de acceso fácil y frecuente por parte de las personas
usuarias y trabajadoras de cada sector.
e. Instalar recordatorios de la técnica del lavado de manos en la zona en la cual se realiza esta
f. Limpiar y desinfectar con frecuencia los recipientes que dispensan el alcohol glicerinado.
2.4 Distanciamiento físico
Se recomienda evitar aglomeraciones en espacios abiertos y cerrados, definiendo estrategias que garanticen el distanciamiento físico y minimicen la concentración de personas en un mismo lugar, tales como: horarios de atención, turnos de operación, sistemas de reservas.
2.5. Uso de tapabocas
2.5.1. En las áreas metropolitanas, zonas conurbadas definidas en cada departamento y los municipios con una cobertura de vacunación mayor al 70% en esquemas completos no será exigible el uso del tapabocas en espacios abiertos. Los municipios que cumplen con el mencionado porcentaje de vacunación pueden ser consultados en el enlace https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigitaI/RIDE/VS/PP/municipios-col-porcentaje70-pnv.pdf
2.5.2. En espacios cerrados el uso del tapabocas es obligatorio.
2.5.3. Se recomienda el uso permanente del tapabocas quirúrgico en personas con comorbilidades, cuadros respiratorios, así como en no vacunadas
2.5.4. El uso correcto del tapabocas, esto es, cubriendo nariz y boca, es fundamental para evitar el contagio; igualmente, es muy importante retirarse el tapabocas evitando el contacto con zonas contaminadas o dispersión del agente infeccioso. Ajustar el tapabocas, si tiene elásticos, por detrás de las orejas; si es de tiras se debe atar por encima de las orejas en la parte de atrás de la cabeza y las tiras de abajo, por debajo de las orejas y por encima del cuello.
2.5.5. En bares y restaurantes en espacios cerrados el tapabocas debe quitarse únicamente para comer y beber, el tiempo restante debe estar cubriendo boca y nariz.
2.5.6. Mantener en áreas visibles información relativa a las técnicas de uso y disposición del tapabocas.
2.5.7. Se puede usar tapabocas de tela, siempre y cuando cumpla con las indicaciones definidas por este Ministerio en el siguiente enlace: https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/GIPS18.pdf
2.5.8. Sujetar las cintas o elásticos de forma que quede firme. Si el tapabocas tiene banda flexible en uno de sus lados, este debe ir en la parte superior, moldee la banda sobre el tabique nasal.
2.5.9. No tocar el tapabocas durante su uso. Si debiera hacerlo, lávese las manos antes y después de su manipulación.
2.5.10. El tapabocas se puede usar durante 8 horas de manera continua, siempre y cuando no esté roto, sucio o húmedo, en cualquiera de esas condiciones debe retirarse, eliminarse y colocar uno nuevo.
2.5.11. Cuando se retire el tapabocas, hágalo desde fas cintas o elásticos, nunca toque la parte externa de la mascarilla.
2.5.12. Una vez retirado, doblar el tapabocas con la cara externa hacia dentro y depositarlo en una bolsa de papel o basura.
2.5.13. No reutilizar el tapabocas de un solo uso o desechable.
2.5.14. El tapabocas se debe mantener en su empaque original si no se va a utilizar o en bolsas selladas, no se recomienda guardarlos sin empaque en el bolso, o bolsillos porque se pueden contaminar, romper o dañar.
2.5.15. Los tapabocas no se deben dejar sin protección encima de cualquier superficie, por ejemplo, mesas, repisas, escritorios equipos entre otros por el riesgo de contaminarse.
2.6. Ventilación
2.6.1. Siempre que sea posible, mantener puertas y ventanas abiertas para lograr intercambio de aire natural.
2.6.2. Todos los ambientes deben tener un alto flujo de aire natural, realizar las adaptaciones necesarias para garantizar una adecuada ventilación, y evitar que haya grupos de personas en lugares de baja ventilación.
2.6.3. Realizar la evaluación y adecuación de las condiciones de ventilación con el fin de minimizar el riesgo de contagio.
2.6.4. Favorecer todas las actividades laborales y de bienestar que sean posibles en espacios abiertos y con distanciamiento físico.
2.6.5. Propiciar, en lo posible, lugares de descanso al aire libre, tipo terrazas, patios abiertos o jardines.
2.6.6. Si el lugar de descanso es cerrado,. mantener abiertas las puertas y ventanas.
2.6.7. En los lugares cerrados se deben tener en cuenta las siguientes condiciones de ventilación y distanciamiento:
a. En lugares cálidos, además de la ventilación natural con puertas y ventanas abiertas pueden usarse ventiladores sin recirculación de aire.
b. En los entornos cerrados con aire acondicionado se debe revisar si existe recirculación de aire. La recirculación en el contexto actual puede favorecer el transporte de aerosoles con la presencia del virus. Los filtros de partículas y el equipo de desinfección en corrientes de aire recirculado pueden reducir este riesgo, pero no son eficaces para eliminar el riesgo de transmisión. En el caso de unidades centrales de tratamiento de aire a nivel de edificio o que prestan servicio a varias zonas, se debe evitar la recirculación y, si es posible, el sistema debe funcionar con un 100% de aire exterior. Las calificaciones de los filtros por métodos de prueba, como la Norma 52.2 de ASHRAE (ASHRAE, 2017) dan una indicación del rendimiento en función del tamaño las partículas y deben utilizarse para elegir los filtros adecuados.
Adicionalmente, se puede complementar la ventilación existente con purificadores de aire portátiles que incluyan sistemas de filtración mecánica para capturar las microgotículas en el aire.
c. Garantizar la correcta circulación del aire, en caso de requerir sistema de ventilación artificial,
se recomienda que el sistema trabaje en el modo de máxima renovación de aire y mínima recirculación y en lo posible garantice por lo menos 4 renovaciones del volumen ventilado cada Además, que se inspeccione periódicamente, que los filtros utilizados se cambien de acuerdo con las recomendaciones del fabricante y los sistemas de conductos se limpien periódicamente.
d. Tomar medidas para favorecer la circulación y recambio de aire en espacios cerrados o con escasa ventilación. Se recomienda un flujo mínimo de aire equivalente a 4 veces el volumen del espacio a ventilar cada hora.
e. No se recomienda permanecer por largos periodos de tiempo en espacios cerrados sin adecuada ventilación.
2.7. Limpieza y desinfección
2.7.1. Desarrollar e implementar un protocolo de limpieza y desinfección en los lugares de trabajo, en los dispuestos para la atención al público, recibo de proveedores y demás áreas que se requieran para el desarrollo de las respectivas actividades, definiendo el procedimiento, la frecuencia, los insumos y el personal responsable, entre otros.
2.7.2. Realizar limpieza y desinfección de manera frecuente de todos aquellos elementos y espacios con los cuales las personas tienen contacto constante y directo tales como pisos, paredes, puertas, ventanas, divisiones, muebles, sillas, ascensores.
2.7.3. No se recomienda el uso de tapetes desinfectantes, ni la desinfección de ruedas o zapatos para la reducción de la transmisión.
2.7.4. Garantizar que el proceso de limpieza y desinfección se realice de manera segura y con los elementos necesarios dependiendo de las áreas o de las zonas de desplazamiento y trabajo.
2.7.5. Disponer de paños y uso de desinfectante que permita limpiar o desinfectar las áreas de contacto, por ejemplo, el panel de control, de los equipos o elementos de uso general, esto es: botones de ascensor, manijas entre otros, entre cada persona que lo utiliza, o designar a una persona que se encargue de efectuar su manipulación.
2.7.6. Las áreas como pisos, baños, cocinas se deben lavar mínimo una vez al día con un detergente común, para luego desinfectar con productos entre los que se recomienda el hipoclorito de uso doméstico y dejarlo en contacto con las superficies de 5 a 10 minutos y después retirar con un paño húmedo y limpio, o también se puede utilizar dicloroisocianurato de sodio, de acuerdo con lo recomendado por. el fabricante, entre otros. Así mismo, se deben revisar las recomendaciones de cada fabricante para realizar el adecuado proceso de limpieza. El listado de desinfectantes puede ser consultado en el siguiente enlace: https://www.epa.govisites/production/files/2020-03/documents/sars-cov-2-list_03-03-2020.pdf
2.7.7. Realizar las actividades de seguimiento y monitoreo a través de registros e inspecciones.
2.7.8. Realizar capacitación al personal de aseo y limpieza en relación con el protocolo de limpieza y desinfección definido, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.
2.7.9. En caso de contratar empresas especializadas, estas deberán contar con concepto sanitario
favorable expedido por las secretarias de salud o las entidades que hagan sus veces.
2.7.10. Limpiar y desinfectar constantemente los insumos empleados para realizar la actividad tales
como escobas, traperos, trapos, esponjas, estropajos y baldes.
2.7.11. Utilizar los insumos químicos de acuerdo con las especificaciones de dosis y naturaleza química del producto; y contar con su hoja de seguridad acorde con el Sistema Globalmente Armonizado -SGA.
2.7.12. Realizar la limpieza y desinfección de equipos biométricos después de cada uso, debido al riesgo de transmisión del virus en el uso de estos equipos.
2.7.13. Realizar la desinfección y limpieza de los establecimientos y espacios de la siguiente manera:
a. Tener un espacio disponible para los insumos de limpieza y desinfección
b. El personal que realiza el procedimiento de limpieza y desinfección debe utilizar los elementos de protección personal como monogafas, guantes, delantal y tapabocas.
c. Realizar la limpieza de áreas y superficies retirando el polvo y la suciedad, con el fin de
lograr una desinfección efectiva.
d. Los paños utilizados para realizar la limpieza y desinfección deben estar limpios.
e. El personal de limpieza debe lavar sus manos antes y después de realizar las tareas de limpieza y desinfección, así mismo se deben utilizar guantes y seguir las recomendaciones del fabricante ele los insumos a utilizar.
f. Los productos de limpieza y desinfección deben ser aplicados siguiendo las instrucciones
de las etiquetas.
g. Elimine los guantes y paños en una papelera después de usarlos, si sus guantes son reutilizables, antes de quitárselos lave el exterior con el mismo desinfectante limpio con que realizó la desinfección de superficies, déjelos secar en un lugar ventilado.
h. Utilizar desinfectantes o alcohol al 70% para la limpieza de los objetos, superficies y
materiales de uso constante: así como las superficies del baño o cualquier otro objeto sobre el que se estornude o tosa.
2.7.14. Desinfectar los objetos personales como gafas, celulares, etc., de forma frecuente y no prestarlos.
2.7.15. Evitar el intercambio de elementos de trabajo y equipos de protección personal con otras
personas. En caso dé ser necesario compartirlos, realizar desinfección, previo a su uso.
2.8. Manejo de residuos
2.8.1. Identificar los residuos generados en el área de trabajo.
2.8.2. Informar a los trabajadores las medidas para la correcta separación de residuos producto de la implementación de los protocolos de bioseguridad. •
2.8.3. Ubicar contenedores y bolsas suficientes para la separación de residuos.
2.8.4. Los tapabocas y guantes deben ir separados en doble bolsa de color negra que no debe ser abierta por el personal que realiza el reciclaje de oficio, además, deben estar separados de los residuos aprovechables tales como papel, cartón, vidrio, plástico y metal desocupados y secos, que van en bolsa blanca.
2.8.5. Efectuar la recolección permanente de residuos y garantizar su almacenamiento.
2.8.6. Realizar la limpieza y desinfección de los contenedores.
2.8.7. Cumplir con la presentación de residuos al servicio de recolección externa de acuerdo con las frecuencias de recolección.
2.8.8. Garantizar los elementos de protección al personal que realiza esta actividad.
2.8.9. Realizar la limpieza y desinfección de los elementos de protección personal e insumos utilizados para el manejo de los residuos.
2.8.10. Siempre que el personal a cargo de las labores de limpieza y desinfección termine sus labores, deberá incluir, al menos, el procedimiento de higiene de manos.
2.9. Comunicación del riesgo y cuidado de la salud
Teniendo en cuenta que el riesgo por la transmisión de Covid 19 se mantiene, a pesar que la vacunación ha mostrado efectividad para reducir mortalidad y la incidencia de casos graves, es necesario a través de la comunicación en salud, gestionar comportamientos protectores para influenciar decisiones del cuidado de la salud individual, familiar y comunitaria. Por lo cual, al interior de los sectores se requiere desarrollar un plan de comunicación que incluya:
2.9.1. Acciones de información, educación y comunicación para el desarrollo de todas las actividades que eviten el contagio, contenidas en esta resolución y las específicas según la actividad y la información sobre generalidades y directrices dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en relación con los síntomas y signos relacionados con Covid-19, en el territorio nacional, así como en el departamento o municipio.
2.9.2. Mecanismos de información a las personas de forma visible, legible, que sean oportunos, claros y concisos, a través de sus redes sociales, carteleras, afiches o cualquier otro medio de difusión, sobre las medidas de ‹prevención y atención. Se deben utilizar medios de comunicación internos, ‘mensajes por altoparlantes, protectores de pantalla de los computadores, aplicaciones digitales.
2.9.3. Estrategia de comunicación con mensajes accesibles para las personas con discapacidad sensorial (personas sordas o con discapacidad visual).
2.9.4. La difusión de los protocolos de prevención de contagio de Covid-19 en el entorno laboral y de atención de casos sospechosos de contagio, en articulación con las entidades promotoras de salud y con la asesoría y asistencia técnica de las administradoras de riesgos laborales.
2.9.5. Orientaciones para que las personas difundan en sus hogares, espacio público y demás entornas las medidas de autocuidado.
3. Medidas especiales para los sectores laboral y educativo
Las medidas que se presentan a continuación son adicionales a las antes descritas, atendiendo a la dinámica de las actividades que se desarrollan en esos sectores.
3.1. Sector laboral
Para la vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST se deberán adoptar las siguientes medidas:
3.1.1. Actualizar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, identificando e implementando las acciones correspondientes para la prevención del riesgo biológico por Covid-19 en el ambiente de trabajo.
3.1.2. Asegurar que se cumplan las disposiciones y recomendaciones de las autoridades de salud en relación a la prevención del contagio por Covid-19, previstas en el presente protocolo.
3.1.3. Establecer un sistema de verificación para el control en el momento de la notificación positiva.
3.1.4. Fomentar el autocuidado, especialmente el de síntomas respiratorios u otros signos, relacionados por parte de tos trabajadores.
3.1.5. Establecer el canal de información entre el empleador, la EPS, la ARL y el trabajador para que informe cualquier sospecha de síntoma o contacto estrecho con personas confirmadas con Covid-19.
3.1.6. Disponer de piezas comunicativas a los trabajadores, proveedores y clientes en la aplicación de la etiqueta respiratoria, que incluye cubrirse la nariz al toser o estornudar con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechable y deshacerse de él inmediatamente tras usarlo. Abstenerse de tocarse la boca, la nariz y los ojos.
3.1.7. Difundir a los trabajadores la información relacionada con los síntomas de alarma.
3.1.8. Los trabajadores deberán informar al empleador o contratante cualquier situación que pongan en riesgo el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, en el lugar de trabajo.
3.2. Sector educativo
El servicio educativo, oficial y privado, incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias, continuará desarrollándose de manera presencial. Lo anterior también aplica para la educación para el trabajo y el desarrollo humano y la educación superior en los programas académicos cuyos registros así lo exijan.
El sector educativo deberá implementar las siguientes medidas adicionalmente:
3.2.1. Los docentes, directores docentes, administrativos y personal de apoyo tendrán en cuenta en las reuniones colectivas presenciales con las familias y cuidadores las medidas generales definidas en este anexo.
3.2.2. En los procesos de vigilancia epidemiológica en la comunidad educativa se debe definir si es necesario aislar la cohorte o burbuja, no siendo necesario el cierre del servicio de educación inicial o del establecimiento educativo cuando se presenten casos sospechosos o confirmados de Covid-19 en la comunidad educativa.
3.2.3. Los niños y niñas, adolescentes deberán:
a. Mantener la estrategia de cohorte o burbuja organizando grupos fijos de niñas, niños y
b. Evitar aglomeraciones a la entrada y la salida de las instituciones, en la compra o distribución de alimentos.
c. Escalonar los tiempos de comida y descanso, privilegiando espacios al aire libre o espacios con adecuada ventilación para el consumo de alimentos. Privilegiar el uso de juguetes y materiales pedagógicos de fácil limpieza
d. Extremar las prácticas de cuidado para evitar el contagio de Covid-19 ante la presencia de alguna comorbilidad en los niños. Se recomienda utilizar preferiblemente tapabocas quirúrgicos.
e. Evaluar las particularidades y capacidades de cada niño, niña y adolescente con discapacidades, capacidades y talentos excepcionales o trastornos del comportamiento para seguir las medidas básicas de bioseguridad.
f. Los menores de 2 años no deben utilizar tapabocas de ningún tipo por el riesgo de asfixia y sofocación, ni deben usar protectores faciales tipo visores
g. Evitar el uso de tapabocas en niñas, niños y adolescentes con alteración del estado de conciencia o cualquier discapacidad física o intelectual que le impida su adecuada manipulación, así Mismo con ciertas patologías respiratorias crónicas que puedan verse afectadas por su uso.
h. Reforzar pedagogía y orientaciones a las niños y niños mayores de dos años para favorecer el uso seguro de los tapabocas en los servicios de educación inicial y establecimientos
i. Los tapabocas deben tener un adecuado tamaño y ajuste, evitando dejar espacios entre el tapabocas y el rostro.
j. El tapabocas debe ser retirado antes de dormir y por tanto no debe usarse mientras la persona está dormida.
k. El tapabocas debe ser cambiado si se humedece con el sudor o con secreciones, o sí está roto o visiblemente sucio.
l. Las bufandas, gorros o pasamontañas no sustituyen el tapabocas.
m. Evitar el uso de doble tapabocas en niñas y niños, por las características anatómicas de su vía aérea.
n. Los tapabocas de un solo uso o desechables no deben lavarse ni reutilizarse.
o. No se recomienda el uso de tapabocas con válvulas de exhalación o de materiales elásticos o
3.2.4. Para las actividades en niñas y niños menores de 2 años se deberá:
a. Privilegiar las actividades en espacios abiertos.
b. Evitar la rotación entre niños, docentes y personal de apoyo manteniendo la estrategia de cohorte o burbuja.
c. Realizar lavado de manos frecuente y especialmente cuando las manos estén visiblemente
d. Supervisar la higiene de manos con alcohol glicerinado, evitando que los niños lleven sus manos a la boca o a los ojos.
e. Extremar las medidas de lavado de manos, limpieza y desinfección de superficies y adecuada ventilación.
f. Realizar de manera rutinaria y continua el aseo y desinfección del piso, juguetes, libros, mobiliario y otras superficies con las que tendrán contacto los niños y las niñas con limpiadores atóxicos o idealmente con agua y jabón.
g. Propiciar espacios donde los docentes o personal de cuidado puedan usar tapabocas transparentes o caretas, para que las niñas y niños menores de 2 años puedan ver las expresiones faciales y la gesticulación de las palabras con mayor facilidad.
h. Desechar los pañales y demás elementos usados para el cambio de pañal, en los contenedores adecuados, después del cambio de pañal realizar lavado de manos incluidos las de los
i. Acordar con las familias, cuidadores o acudientes tiempos y estrategias para el ingreso y salida de las niñas y los niños, evitando el ingreso de los adultos a los espacios educativos y de atención.
3.2.5. En el transporte escolar se deberá:
a. Usar siempre tapabocas
b. Promover la apertura de ventanas de forma permanente en los vehículos que lo permitan y en los que no sea posible, activar los sistemas de aire acondicionado en modo no recirculación de aire.
c. Mantener silencio en lo posible. No hablar por celular en los desplazamientos.
d. Evitar el consumo de alimentos y bebidas
4. Medidas a adoptar en el espacio público
En el espacio público se deberá:
4.1 Lavar las manos con agua y jabón, de no ser posible, utilice alcohol glicerinado o gel antibacterial, después de utilizar los medios de transporte público, vehículo particular, moto, bicicleta, patineta u otro.
4.2 Higienizar antes y después de usar las superficies del mobiliario público, esto es, parques infantiles o gimnasios al aire libre con alcohol con una concentración mínima al 70% y lavar las manos con agua y jabón, de no ser posible, utilizar alcohol glicerinado mínimo al 60%.
4.3 No desechar los tapabocas en los contenedores dispuestos en espacios públicos, en caso de ser necesario esparcirles albohol, destruirlos y empacar en doble bolsa para que no se reutilicen.
4.4 Evitar aglomeraciones en el espacio público. Si se presentan aglomeraciones imprevistas retirarse o alejarse del sitio.
4.5 Mantener una actitud positiva en el espacio público, concentrarse en realizar las actividades planeadas, prestar atención constante a los posibles riesgos.
4.6 Realizar actividades al aire libre: en parques, plazoletas. escenarios recreativos, malecones, playas, andenes peatonales, senderos, ciclovías, entre otros.
4.7 Procurar no consumir alimentos en el mismo sitio de distribución con el fin de evitar aglomeraciones.
Notas a la Resolución 350 de 2022
La Resolución 350 de 2022 fue publicada en el Diario Oficial 51.963 del 1 de marzo de 2022.
Esta resolución estuvo vigente desde el 1 de marzo hasta el 28 de abril de 2022 y derogó la Resolución 777 de 2021.
La Resolución 350 de 2022 fue derogada por la Resolución 692 del 29 de abril de 2022.