La Resolución 3687 de 2025 establece los requisitos mínimos para la elaboración y entrega del informe de seguridad por parte de los responsables de instalaciones clasificadas.

La Resolución 3687 de 2025 establece los requisitos mínimos para la elaboración y entrega del informe de seguridad por parte de los responsables de instalaciones clasificadas.

Resolución 3687 de 2025

INDICE DE LA RESOLUCIÓN 3687 DE 2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 3687 DE 2025
(septiembre 22)

por la cual se establecen los requisitos mínimos para la elaboración y entrega del informe de seguridad por parte de los responsables de instalaciones clasificadas.

El Ministro del Trabajo, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 10 del artículo 2° del Decreto número 4108 de 2011, y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2.2.4.12.8 del Decreto número 1347 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 320 de 1996 adoptó el Convenio 174 de 1993 y la Recomendación 181 de 1997 de la OIT sobre la prevención de los accidentes industriales mayores, el Convenio en su artículo 9° requiere que los empleadores que tengan a su cargo una instalación con riesgo de accidente mayor deben redactar y entregar a la autoridad competente un informe de seguridad, en el caso de las instalaciones existentes dentro del plazo prescrito por la autoridad, y para las instalaciones nuevas previo a su entrada en operación.

Que el artículo 8° del Convenio 174 de la OIT establece que el informe de seguridad deberá contener las medidas destinadas a la prevención de accidentes mayores, incluyendo: la identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos, las medidas técnicas que comprendan el diseño, la construcción, el funcionamiento, la inspección y el mantenimiento, las medidas de organización, los planes y procedimientos de emergencia y las medidas destinadas a limitar las consecuencias de un accidente mayor.

Que el Decreto número 2157 de 2017 cuyo objetivo es reglamentar el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012, establece la obligación de elaborar el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) como mecanismo para la planeación de la gestión del riesgo de desastres.

Que el Decreto número 1347 de 2021 establece en su artículo 2.2.4.12.11 que todas las personas que tengan a su cargo una instalación clasificada deberán preparar y entregar al Ministerio del Trabajo un informe de seguridad que contenga la información técnica, de gestión, prevención y de funcionamiento, relativa a los peligros y a los riesgos de una instalación clasificada, y la justificación de las medidas adoptadas para la seguridad de esta.

Que la Resolución número 559 de 2022 establece los valores nacionales de riesgo máximo individual accidental para instalaciones fijas, especialmente aquellas clasificadas según el Decreto número 1347 de 2021. Estos valores deben utilizarse solamente para la evaluación de riesgo accidental, en aquellas instalaciones fijas clasificadas a las cuales se exija análisis cuantitativo de riesgo. Además, establece los plazos para que las instalaciones existentes cumplan con los valores establecidos.

Que se hace necesario establecer la información mínima, los canales de entrega y los procedimientos de verificación y aprobación del informe de seguridad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:


Artículo 1°. Objeto. Establecer los requisitos mínimos para la elaboración del informe de seguridad por parte de los responsables de los establecimientos e instalaciones clasificadas, y el proceso de cargue en la herramienta tecnológica dispuesta por el Ministerio del Trabajo para tal fin.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a todas las personas públicas o privadas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que tengan a su cargo instalaciones clasificadas, en el marco de lo establecido por el Decreto número 1347 de 2021.

Artículo 3°. Informe de Seguridad. Conforme lo establecido en el artículo 2.2.4.12.5 del Decreto número 1347 de 2021, el informe de seguridad es el documento que contiene la información técnica, de gestión, prevención y de funcionamiento, relativa a los peligros y a los riesgos de una instalación clasificada, y la justificación de las medidas adoptadas para la seguridad de esta. Este documento articula los procesos de gestión al interior y al exterior de la instalación, además sirve de base para la inspección, la vigilancia y el control de las instalaciones.

Artículo 4°. Instalaciones existentes. Se considerarán instalaciones existentes a aquellas que estén funcionando u operando antes de cumplirse tres (3) años de la expedición de la presente resolución, conforme al artículo 2.2.4.12.5 del Decreto número 1347 de 2021.

Artículo 5°. Instalaciones nuevas. Se considerarán instalaciones nuevas a aquellas que entren en funcionamiento u operación después de cumplirse tres (3) años de la expedición de la presente resolución conforme al artículo 2.2.4.12.5 de Decreto número 1347 de 2021.

Artículo 6°. Obligación de presentar el informe de seguridad. El responsable de una instalación clasificada deberá preparar y presentar al Ministerio del Trabajo el correspondiente informe de seguridad, según los plazos establecidos por el artículo 2.2.4.12.11nota 1 del Decreto número 1347 de 2021.

Parágrafo. El responsable del establecimiento o la instalación clasificada debe remitir su informe de seguridad al Ministerio del Trabajo, cargándolo a través de la herramienta tecnológica dispuesta para tal fin. Para el caso de instalaciones existentes el primer informe de seguridad deberá ser remitido al Ministerio del Trabajo en un plazo máximo de dos (2) años a partir de la publicación de la presente resolución. Los responsables de establecimientos o instalaciones nuevas deberán remitirlo antes de que entren en funcionamiento u operación.

Artículo 7°. Actualización del informe de seguridad. El responsable de la instalación clasificada deberá actualizar y presentar su informe de seguridad cada cinco (5) años, o al cumplirse cualquiera de los casos establecidos en artículo 2.2.4.12.11. del Decreto número 1347 de 2021.

Artículo 8°. Contenidos del informe de seguridad. El informe de seguridad deberá contener como mínimo la siguiente información:

1. Proceso de conocimiento del riesgo:

a. Información general del establecimiento y sus instalaciones.

b. Contexto externo donde se enmarca el establecimiento y sus instalaciones.

c. Contexto interno del establecimiento y sus instalaciones.

d. Identificación de peligros, análisis y evaluación de los riesgos de accidente mayor.

2. Proceso de reducción del riesgo:

a. Medidas de prevención y mitigación que reducen la posibilidad de un accidente mayor y limitan sus potenciales consecuencias.

b. Medidas de protección financiera.

3. Proceso de manejo del desastre (Preparación y atención de emergencias y contingencias).

4. Anexos:

a. Información específica con fines de ordenamiento territorial de posible afectación.

b. Plan de Emergencia y Contingencias (PEC) del establecimiento o sus instalaciones.

Parágrafo. El monitoreo del riesgo, como parte del proceso de conocimiento del riesgo, se llevará a cabo según lo establecido por el artículo 2.3.1.5.2.1.1. del Decreto número 2157 de 2017.

Artículo 9°. Información general del establecimiento y sus instalaciones. La información general del establecimiento debe incluir como mínimo:

1. Descripción de las principales actividades, incluyendo los procesos relevantes desde el punto de vista de la seguridad de procesos.

2. Descripción de las fuentes de riesgo de accidente mayor, así como de las condiciones bajo las cuales dicho accidente podría producirse.

3. Descripción de los procesos, y en especial de los métodos operativos, teniendo en cuenta, cuando proceda, la información disponible sobre buenas prácticas de ingeniería.

4. Información de las sustancias químicas peligrosas asociadas a accidente mayor presentes en las instalaciones clasificadas que hacen parte del establecimiento, incluyendo:

a. El inventario de sustancias químicas peligrosas asociadas a accidentes mayores.

b. Las fichas de datos de seguridad correspondientes elaboradas conforme al Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, según lo establecido por el Decreto número 1496 de 2018 y/o la norma que lo modifique, sustituya o complemente.


Artículo 10. Contexto externo del establecimiento y sus instalaciones. La información asociada con el contexto externo deberá incluir como mínimo:

1. Localización geográfica del establecimiento y la instalación clasificada, incluyendo las coordenadas del polígono en el sistema de referencia oficial para Colombia.

2. Descripción del entorno del establecimiento o la instalación clasificada.

3. Descripción de la información actualizada de las condiciones meteorológicas, geológicas, hidrológicas e hidrográficas.

4. Descripción de los elementos potencialmente expuestos ante escenarios de accidente mayor:

a. Trabajadores y población.

b. Recursos naturales y servicios ambientales.

c. Medios de subsistencia, recursos económicos y sociales.

d. Bienes culturales.

e. Infraestructura (Vía, puentes, escuela, hospital, vivienda, etc.).

5. Con base en la información disponible, identificar otras actividades en las inmediaciones del establecimiento o la instalación clasificada, que puedan originar o incrementar el riesgo o las consecuencias de un accidente mayor y tenga efecto dominó (concatenados).

Parágrafo. Cuando el responsable del establecimiento o instalación clasificada no tenga acceso a información completa sobre el entorno externo, deberá comunicar las limitaciones encontradas y documentar los esfuerzos realizados para obtenerla. En este caso, se promoverá la articulación con las autoridades territoriales competentes y entidades técnicas, con el fin de facilitar el acceso a datos relevantes para el cumplimiento de este artículo.

Artículo 11. Contexto interno del establecimiento y sus instalaciones. La información asociada con el contexto interno deberá incluir como mínimo:

1. El sistema de gestión y la organización del establecimiento orientados a la prevención de accidentes mayores, con base en lo establecido en la Resolución número 5492 de 2024 y/o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

2. Proceso de evaluación del riesgo de accidente mayor.


Artículo 12. Identificación de los peligros, análisis y evaluación de los riesgos de accidente mayor. La información asociada con la identificación de los peligros, análisis y evaluación de los riesgos de accidente mayor deberá incluir como mínimo:

1. Descripción detallada de los escenarios posibles de accidente mayor (de acuerdo con los criterios definidos en la Resolución número 1890 del 2025), lo cual incluye la identificación de peligros, nivel de riesgo, sus probabilidades, frecuencias y sus potenciales consecuencias, así como las causas internas y externas en las que pueden tener su origen (operativas y exógenas al establecimiento o la instalación clasificada).

2. Descripción de los parámetros técnicos y de los sistemas instalados para prevenir la ocurrencia de accidentes mayores y promover la seguridad de las instalaciones clasificadas.

3. Estimación de la magnitud y de la gravedad de las consecuencias de los escenarios posibles de accidentes mayores identificados en las instalaciones clasificadas enmarcadas en el establecimiento. Esta información deberá representarse mediante planos, cartografías, imágenes o, en su caso, medios equivalentes, donde se puedan identificar y delimitar las zonas o áreas que pueden verse afectadas.

4. Evaluación del riesgo cuantitativo del establecimiento y sus instalaciones clasificadas. Esta información deberá presentarse en planos, cartografías, imágenes o, en su caso, medios equivalentes, donde se puedan identificar zonas o áreas (isocontornos de riesgo individual).

5. Análisis del desempeño histórico de incidentes en seguridad de procesos del establecimiento y/o las instalaciones clasificadas, así como las lecciones aprendidas.

Parágrafo 1°. El responsable del establecimiento o la instalación clasificada deberá presentar los resultados de las técnicas de identificación y análisis de riesgos utilizadas. Su selección debe tomar en cuenta la naturaleza de sus peligros y riesgos, así como las Buenas Prácticas de Ingeniería Reconocidas y Generalmente Aceptadas (RAGAGEP), tales como:

a. ISO 31000, Gestión de riesgos: Directrices.

b. ISO 31010, Gestión de riesgos: Técnicas de evaluación de riesgos.

c. Directrices para los procedimientos de evaluación de peligros (Guidelines for hazard evaluation procedures) (CENTER FOR CHEMICAL PROCESS SAFETY – CCPS).

d. Directrices para el análisis de las consecuencias de las emisiones químicas (Guidelines for consequence analysis of chemical releases) (CENTER FOR CHEMICAL PROCESS SAFETY – CCPS).

e. Métodos para el cálculo de los efectos físicos debidos a la liberación de materiales peligrosos (Methods for the calculation of physical effects due to releases of hazardous materials) (TNO).

f. Métodos para la determinación de posibles daños a personas y bienes derivados de la liberación de materiales peligrosos (Methods for the determination of possible damage to people and objects resulting from releases of hazardous materials) (TNO).

g. Métodos para la determinación y el procesamiento de probabilidades (Methods for determining and processing probabilities) (TNO).

h. Entre otras RAGAGEP y/o otras buenas prácticas de ingeniería reconocidas y aceptadas.

Parágrafo 2°. Para calcular cuantitativamente el valor del riesgo individual por fuera del sitio el responsable del establecimiento o la instalación clasificada deberá presentar y utilizar RAGAGEP tales como:

a. Directrices para el Análisis Cuantitativo de Riesgos de Procesos Químicos (Guidelines for Chemical Process Quantitative Risk Analysis) (CENTER FOR CHEMICAL PROCESS SAFETY – CCPS).

b. Directrices para la Evaluación Cuantitativa de Riesgos (Guidelines for quantitative risk assessment) (TNO).

c. Manual de referencia de evaluaciones de riesgos de Bevi (Reference manual Bevi risk assessments)

d. Entre otras RAGAGEP y/o otras buenas prácticas de ingeniería reconocidas y aceptadas.

Parágrafo 3°. El responsable del establecimiento o la instalación clasificada debe evaluar el riesgo con base en los criterios establecidos en la Resolución número 0559 de 2022 y/o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo 4°. La información documentada de los análisis de riesgos deberá estar disponible in situ para su consulta, durante las visitas de inspección, vigilancia y control que realice la autoridad competente.

Artículo 13. Medidas de mitigación y manejo que limitan las consecuencias de accidentes mayores. La información asociada con las medidas de mitigación y manejo deberá incluir como mínimo:

1. Relación de los sistemas y/o equipos con que cuenta la instalación, para limitar las consecuencias de los accidentes mayores para la salud humana y el ambiente, tales como sistemas de detección/protección, dispositivos técnicos para limitar la magnitud de las potenciales pérdidas de contención accidentales. Incluye elementos o sistemas de control, aislamiento, alivio, relevo, sistemas de segunda contención, inertizaje, entre otros.

2. Descripción de los medios internos o externos que puedan movilizarse ante escenarios de accidentes mayores.

3. Descripción de las medidas técnicas y no técnicas pertinentes para la reducción de las consecuencias de un accidente mayor.


Artículo 14. Medidas de protección financiera. El responsable del establecimiento o la instalación clasificada deberá informar los mecanismos de protección financiera suscritos de manera anticipada, para disponer de recursos económicos, para cubrir el costo de los daños y la recuperación, dada la materialización de un escenario de accidente mayor.

Artículo 15. Proceso del manejo del desastre (Preparación y atención de emergencias y contingencias). El responsable del establecimiento o la instalación clasificada deberá presentar el Plan de Emergencia y Contingencia (PEC) como anexo, en el marco de lo establecido por la reglamentación vigente Decreto número 2157 del 2017, Decreto número 1868 del 2021 y/o la norma que la modifique, adicione o sustituya. El cual deberá incluir los siguientes componentes:

1. Plan de preparación para la respuesta o componente estratégico.

2. Plan de respuesta o componente operativo.

3. Plan de preparación y ejecución de la recuperación ante eventos de desastre.

El Plan de Emergencias y Contingencias (PEC) que deberá ser presentado incluye como mínimo:

1. Nombres o cargos de las personas autorizadas para poner en marcha procedimientos de emergencia, y persona responsable de aplicar y coordinar in situ las medidas destinadas para atenuar los efectos del accidente.

2. Directorio de contactos externos que deben ser alertados para poner en marcha procedimientos de emergencia externos al establecimiento, y coordinar las actividades externas.

3. Nombre o cargo de la persona responsable de la coordinación con la autoridad territorial e instituciones de primera respuesta.

4. Para cada circunstancia o acontecimiento que pueda llegar a propiciar un accidente mayor, descripción de las medidas que deberán adoptarse para controlar la circunstancia o acontecimiento y limitar sus consecuencias, incluida una descripción del equipo de seguridad y los recursos disponibles.

5. Las medidas para limitar los riesgos para las personas in situ, incluido el sistema de alerta y las medidas que se espera adopten las personas una vez desencadenada.

6. Las medidas para alertar del incidente a la autoridad responsable de poner en marcha las medidas de protección por fuera del establecimiento, o la instalación clasificada, el tipo de información que deberá facilitarse en una alerta inicial y medidas para facilitar información más detallada a medida que se disponga de ella.

7. Las acciones de formación del personal de operaciones y respuesta a emergencia, incluidos los roles de coordinación con los servicios de emergencia exteriores.

8. La información de las medidas de protección para el público y los establecimientos o instalaciones vecinas.

9. La información de las medidas para los servicios de emergencia ante riesgo de accidente mayor con impacto transfronterizo.

10. La proyección de simulacros y simulaciones de accidentes mayores.

Parágrafo 1°. El plan de emergencia y contingencia del establecimiento o la instalación clasificada deberá presentarse sin sus anexos en el informe de seguridad.

Parágrafo 2°. El plan de emergencia y contingencia del establecimiento o la instalación clasificada deberá estar disponible in situ con todos sus anexos para su consulta, durante las visitas de inspección, vigilancia y control que realice la autoridad competente, al igual que el registro de ejercicios de simulacro y simulaciones de accidentes mayores.

Artículo 16. Anexo Información con fines de ordenamiento territorial. La información
útil para el ordenamiento territorial corresponde como mínimo, a la siguiente:

1. Descripción de los escenarios de accidentes mayores con fines de ordenamiento territorial, lo cual incluye la presentación de isocontornos de riesgo individual global, proyectados sobre el establecimiento y su entorno. La anterior información es el insumo para considerar en los esquemas, planes básicos y planes de ordenamiento territorial.

2. Resumen de la evaluación de la magnitud y de la gravedad de las consecuencias de los escenarios de accidentes mayores identificados. Esta información deberá representarse mediante planos, cartografías, imágenes en geodatabase o shapefile (.shp), en donde se puedan identificar las zonas o áreas susceptibles de afectación.

3. Recomendaciones para limitar las consecuencias de accidentes mayores.

Parágrafo. Dicho anexo deberá ser presentado y remitido a la entidad territorial municipal y departamental.

Artículo 17. Inspección, Vigilancia y Control. La inspección, vigilancia y control de la presente resolución, se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Ley 1562 de 2012, el Decreto Ley 1295 de 1994, Decreto número 4108 de 2011, Decreto número 1347 de 2021, o las normas que las modifiquen, adicionen y/o sustituyan.

Parágrafo. El incumplimiento de esta resolución acarreará las sanciones al empleador o contratante, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, el artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994, y demás disposiciones legales vigentes y aplicables, o aquellas que las modifiquen, adicionen y/o sustituyan.

Artículo 18. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

22 de septiembre de 2025.

El Ministro del Trabajo,

Antonio Eresmid Sanguino Páez.
(C. F.)

Notas a la Resolución 3687 de 2025

La Resolución 3687 de 2025 fue publicada en el Diario Oficial 53.254 del 25 de septiembre de 2025.

Nota 1.  Referencia normativa

El Decreto 1347 de 2021 no contiene directamente un artículo denominado 2.2.4.12.11, ya que este decreto únicamente tiene dos (2) artículos. Sin embargo, mediante su artículo 1°, el Decreto 1347 adiciona el Capítulo 12 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, dentro del cual se incorporan los artículos numerados del 2.2.4.12.1 al 2.2.4.12.14.

Por lo anterior, toda cita que haga referencia a disposiciones comprendidas entre 2.2.4.12.1 y 2.2.4.12.14 debe mencionarse de la siguiente manera:

“Artículo [número correspondiente] del Decreto 1072 de 2015, adicionado por el Decreto 1347 de 2021.”

Por ejemplo:

“El responsable de la instalación clasificada deberá actualizar y presentar el Informe de Seguridad cada cinco (5) años o cuando ocurra cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 2.2.4.12.11 del Decreto 1072 de 2015, adicionado por el Decreto 1347 de 2021.”

Esta es la forma correcta de citar los artículos incluidos en el Programa de Prevención de Accidentes Mayores (PPAM) para mantener la coherencia normativa y la trazabilidad jurídica.

Normatividad sobre industrias mayores e instalaciones clasificadas

Los siguientes actos administrativos se relacionan con las industrias mayores y las instalaciones clasificadas y pueden ser de su interés.


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