En la Resolución 714 de 2020 se encuentra el protocolo de bioseguridad para el ciclo de vacunación antiaftosa.

En la Resolución 714 de 2020 se encuentra el protocolo de bioseguridad para el ciclo de vacunación antiaftosa.

Resolución 714 de 2020

Este artículo fue publicado hace más de un año y algunas de las referencias normativas pueden estar desactualizadas. Si detecta algún error, por favor repórtelo a través de nuestro formulario de contacto.
INDICE DE LA RESOLUCIÓN 714 DE 2020

RESOLUCIÓN NÚMERO 000714 DE 2020
(abril 30)

por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en desarrollo del ciclo de vacunación antiaftosa.

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el Decreto Legislativo 539 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.

Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5°, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.

Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que, con base en la declaratoria de pandemia, mediante Resolución número 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.

Que la evidencia muestra que la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que se deben mantener.

Que por medio de los Decretos número 457 del 22 de marzo y 593 del 24 de abril, todos de 2020, el Gobierno nacional impartió instrucciones, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, para el mantenimiento del orden público y, dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, garantizar el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y de servicios que por su misma naturaleza no deben interrumpirse, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican.

Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución número 666 del 24 de abril de 2020, por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico.

Que el numeral 11 del artículo 3° del Decreto número 593 de 2020 indica que se permite el derecho de circulación de las personas que realicen actividades en “La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades”.

Que analizadas las condiciones particulares que rodean el desarrollo del ciclo de vacunación antiaftosa, de acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se elaboró el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado en el sector pecuario, con el fin de garantizar la cadena de abastecimiento y disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante el desarrollo de todas sus actividades, el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución número 666 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:


Artículo 1°. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en desarrollo del ciclo de vacunación antiaftosa, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución número
666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables del sector crean
necesarias.

Artículo 2°. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 539 de 2020, la vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda a este sector económico, del municipio o distrito en donde se desarrollan las actividades pecuarias, particularmente la vacunación antiaftosa, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

ANEXO TÉCNICO

1. Objetivo

Orientar las medidas generales de bioseguridad que en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, debe adoptar el sector pecuario en sus actividades de vacunación antiaftosa, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante el desarrollo de todas sus actividades.

2. Medidas generales de bioseguridad

Las medidas generales de bioseguridad corresponden a las indicadas en la Resolución número 666 de 2020, por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

3. Medidas adicionales para el sector pecuario

Con el propósito de formular, implementar, desarrollar, monitorear y evaluar el primer Ciclo de Vacunación Antiaftosa, los responsables de la planeación, organización y desarrollo deben adoptar el presente protocolo, con el fin de prevenir y controlar la aparición de casos del COVID-19 en los programadores, vacunadores, médicos veterinarios y en los predios intervenidos durante el ciclo, por lo tanto, además de las medidas previstas en la Resolución número 666 de 2020, aplicarán también las siguientes medidas y acciones:

3.1 Diagnóstico de capacidades

3.1.1. Actualizar el diagnóstico de capacidades de los comités y asociaciones de ganaderos, talento humano y su estado de salud, equipos de red de frío para la conservación y transporte de la vacuna, medios de transporte del personal disponibles para el desarrollo de sus actividades en campo, elementos de protección personal, como guantes, tapabocas, gel desinfectante, blusa, entre otros aspectos de seguridad y salud en el trabajo.

3.1.2. La población más vulnerable al COVID-19 son los mayores de 60 años, mujeres en estado de embarazo, quienes tienen preexistencias de salud como diabetes, hipertensión, enfermedades inmunosupresoras, enfermedad renal crónica, lupus, cáncer, enfermedades cardiovasculares, quienes presentan o tienen cuadro respiratorio; es decir estas personas deben estar aisladas en casa, por lo tanto no deben desarrollar acciones de terreno; del mismo modo, las entidades
organizadoras del ciclo deben establecer las medidas de seguridad y salud en el trabajo, mediante las cuales se monitoree frecuentemente el estado de salud para identificar personas con fiebre o con cuadro respiratorio.

3.1.3. Deben tener un listado en el que se registre la EPS y ARL a la cual está afiliado cada vacunador. En lo posible realice una prueba rápida o una prueba para detección de antígeno de COVID-19 a su talento humano para identificar posibles portadores sanos y quienes deben aislarse en casa.

3.1.4. No se recomienda que utilicen medios masivos de trasporte o servicio público, para el desarrollo del ciclo de vacunación, por el riesgo que representa esta situación para los vacunadores, sus familias y comunidades a atender o con quienes van a tener contacto; por esta razón, debe verificarse el transporte con que se cuenta, vehículo institucional, bicicleta o moto.

3.2 Estrategia de comunicación e información

3.2.1. Dentro del proceso de planeación, socialización, difusión y ejecución del ciclo de vacunación, deberán establecer mecanismos virtuales que faciliten el aislamiento y distanciamiento, y que permitan a la comunidad rural estar informada, y que conozca las orientaciones y recomendaciones formuladas por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Salud y Protección Social.

3.2.2. Así mismo, es importante aprovechar el ciclo de vacunación para llegar a la población rural con las siguientes orientaciones: Recomendaciones con el agua para consumo humano, limpieza y desinfección en la vivienda, manejo cotidiano de animales de compañía, medidas para usuarios de vehículo particular y bicicletas, medidas de prevención al salir de la vivienda, Adicionalmente, en el siguiente enlace podrá encontrar los documentos técnicos relacionados con el Coronavirus COVID-19 https://d2jsqrio60m94k.cloudfront.net/

3.2.3. Mantenga alerta e informados a los otros actores locales, de tal forma que ante cualquier situación de riesgo se active la respuesta oportuna.

3.2.4. Para efectos del registro de vacunación, se recomienda no compartir el esfero o bolígrafo para la firma de los soportes, de ser necesario compartirlo, este debe ser desinfectado con solución de alcohol de forma inmediata.

3.2.5. Dentro de las medidas de bioseguridad y uso correcto de los elementos de protección personal, se deben tener en cuenta las orientaciones para el lavado de manos, el uso correcto del tapabocas, entre otras, así mismo, se recomienda el uso de delantal plástico u overoles desechables, siguiendo las precauciones al retirarse el tapabocas, guantes y overol o delantal de plástico, lavándose correctamente las manos luego de estas actividades, para lo cual pueden consultarse las siguientes páginas:
https://www.youtube. com/watch?v=uuIJCsNcUSA
https://www.youtube.com/watch?v=uuIJCsNcUSA

Algunas variables o condiciones a tener en cuenta por los responsables locales de la planeación y ejecución del ciclo de vacunación son:

    • Si en los municipios se han presentado casos confirmados de COVID-19 notificados por el INS.
    • Si en el predio a visitar hay algún miembro de la familia con COVID-19.
    • Verificar el Plan de Gestión de Residuos Generados de la Vacunación: Tapabocas, agujas, overoles desechables, guantes de látex.

3.3 Recomendaciones para el desarrollo de la vacunación

3.3.1. Informar a la ciudadanía el plan de vacunación por medios telefónico, radial, televisión local o regional.

3.3.2. Las personas del predio o finca que acompañen la vacunación no deben ser población vulnerable, esto es, mayores de 60 años, mujeres en estado de embarazo, quienes tienen preexistencias de salud como diabetes, hipertensión, enfermedades inmunosupresoras, enfermedad renal crónica, lupus, cáncer, enfermedades cardiovasculares, quienes presentan o tienen cuadro respiratorio.

3.3.3. La persona o personas que acompañen la vacunación no deben ser personas confirmadas con COVID-19 y no deben presentar refriado o cuadro respiratorio.

3.3.4. Se debe monitorear a diario el estado de salud de los vacunadores y personal administrativo responsable de la vacunación (almacén o cuarto frío de almacenamiento del biológico, entrega de papelería, agujas, jeringas y otros insumos).

3.3.5. No se debe saludar de mano, beso o abrazo.

3.3.6. Al llegar a la oficina del Proyecto Local (PL) para recibir la vacuna, asegúrese de esperar su turno, evite el contacto directo, guardando una distancia de 2 metros con las personas que se encuentren en la fila. Por ningún motivo se retire el tapabocas mientras conversa.

3.3.7. El personal de la oficina del Proyecto Local debe igualmente estar sin síntomas respiratorios, debe usar elementos de protección personal como, tapabocas, guantes, y debe mantener el distanciamiento social y físico con los vacunadores.

3.3.8. En la oficina del Proyecto Local deben disponer de lavamanos, agua, jabón y toallas de papel desechables para el lavado de manos de las personas que laboran allí y de los vacunadores cuando ingresen por el biológico y la papelería.

3.3.9. Los vacunadores deben evitar hacer paradas, salvo aquellas estrictamente necesarias como proveerse de combustible.

3.3.10. Los vacunadores no deben recoger o transportar pasajeros en el recorrido hacia la finca y de regreso a casa.

3.3.11. En el predio o finca se debe garantizar el distanciamiento físico de mínimo dos metros entre el vacunador y las personas que acompañen la vacunación.

3.3.12. El vacunador y quienes acompañen la vacunación deben usar tapabocas.

3.3.13. Usar aguja desechable solo cuando el ganadero así lo decida y asuma su valor, en su defecto utilizar agujas re utilizables que estarán lavadas y hervidas para su correcto uso.

3.3.14. El vacunador al ingreso al predio y una vez salga de este debe lavarse las manos o cambiarse los guantes, repitiendo esta actividad en cada predio que visite.

3.3.15. Limpie y desinfecte los equipos y elementos que manipule durante la vacunación, tales como termos de transporte de biológico, jeringas, sogas o manilas.

3.3.16. Durante la vacunación se recomienda no tocarse la cara, y si tiene que hacerlo debe lavarse las manos antes y después.

3.3.17. Kit de vacunación: tapabocas, guantes de látex, overol desechable o delantal plástico, biológico, jeringas, agujas, gel desinfectante de manos, jabón o detergente, toallas de papel, guardián para las agujas, bolsa roja para los guantes, tapabocas desechables.

3.3.18. El personal vacunador no debe ingresar a la vivienda del predio.

3.3.19. El personal vacunador debe llevar su almuerzo y otros alimentos, almacenándolos de forma segura para evitar su contaminación o alteración, que puedan afectar su salud.

3.3.20. Antes de iniciar la jornada diaria, al salir de cada predio y al finalizar la jornada diaria de trabajo se deben limpiar y desinfectar las superficies de los vehículos, como manijas, cinturón de seguridad, manubrios de la moto o bicicleta, entre otros.

3.3.21. No se deben compartir los elementos de seguridad como guantes, delantal plástico, overol, tapabocas, casco, entre otros

3.3.22. Los vacunadores deben hidratarse y usar protector solar.

3.3.23. Antes de salir y de regreso a su casa o lugar de alojamiento, lávese las manos.

3.3.24. Antes de ingresar a su casa limpie y desinfecte su calzado, y déjelo a la entrada o de ser posible afuera.

3.3.25. Desinfecte los elementos que traiga, tales como funda de la nevera, bolso, llaves, celular, con alcohol con un atomizador.

3.3.26. Cámbiese la ropa que trae de la calle y déjela en remojo con agua y jabón detergente.

3.3.27. Lávese las manos inmediatamente con agua y jabón.

3.3.28. Las condiciones de seguridad y salud de los vacunadores deben ser monitoreadas a diario, reiterando que los vacunadores NO deben utilizar medios masivos o servicio público de transporte para desplazarse a la vacunación.

(C. F.).

Notas a la Resolución 714 de 2020

La Resolución 714 de 2020 fue publicada en el Diario Oficial 51.304 del 4 de mayo de 2020. La Resolución 714 de 2020 fue derogada por la Resolución 777 de 2021.

Descargar Resolución 714 de 2020 en PDF

Descargar pdf de la Resolución 714 de 2020

Otros protocolos de bioseguridad

Las siguientes resoluciones y circulares pueden ser de su interés, dado que regulan directivas de bioseguridad para otros sectores.

SafetYA®