La Resolución 904 de 2020 establece el protocolo de bioseguridad para el sector portuario, exclusivamente para transporte de carga

La Resolución 904 de 2020 establece el protocolo de bioseguridad para el sector portuario, exclusivamente para transporte de carga

Resolución 904 de 2020

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INDICE DE LA RESOLUCIÓN 904 DE 2020

RESOLUCIÓN NÚMERO 0000904 DE 2020
(junio 11)

por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en el sector portuario exclusivamente para transporte de carga.

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1° del Decreto Legislativo 539 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar del cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5°, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.

Que el 11 de marzo del 2020, la OMS declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación e instó a los Estados  a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que, con base en la declaratoria de pandemia, a través de la Resolución número 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, medida que se prorrogó mediante la Resolución 844 de 2020, hasta el 31 de agosto del mismo año.

Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.

Que la evidencia muestra que la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que se deben mantener.

Que por medio de los Decretos número 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo y 689 del 22 de mayo, todos de 2020, el Gobierno nacional ordenó, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican.

Que mediante Decreto número 749 del 28 de mayo de 2020 el Gobierno nacional derogó los Decretos números 636 del 6 de mayo y 689 del 22 de mayo, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio y facultó a los gobernadores y alcaldes para que en marco de sus competencias ejecuten dicha medida e igualmente permitan el derecho a la circulación de las personas en los casos y actividades previstas en el artículo 3° del citado acto administrativo, con el fin de garantizar el derecho a la vida, la salud y la supervivencia.

Que el Decreto número 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo.

Que el Ministerio de Salud y Protección, expidió la Resolución número 666 del 24 de abril de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico.

Que el numeral 15 del artículo 3° del Decreto número 749 de 2020 indica que se permite el derecho de circulación de las personas relacionadas con “Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para transporte de carga”.

Que analizadas las condiciones particulares que rodean las actividades del sector portuario, de acuerdo a la información suministrada por los Ministerios de Transporte y Comercio, Industria y Turismo, se elaboró el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado en el sector portuario, exclusivamente para transporte de carga, concretamente en las actividades realizadas por las sociedades portuarias marítimas, sociedades portuarias fluviales con vocación marítima, los operadores portuarios y las empresas de transporte marítimo y fluvial del territorio nacional, el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución número 666 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:


Artículo 1°. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención del COVID-19 exclusivamente para transporte de carga en el sector portuario, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución número 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada una de las sociedades portuarias marítimas, sociedades portuarias fluviales con vocación marítima, los operadores portuarios y las empresas de transporte marítimo y fluvial del territorio nacional crean necesarias.

Artículo 2°. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 539 de 2020, la vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda a esta actividad económica, del municipio o distrito en donde funcione cada puerto, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 11 de junio de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

ANEXO TÉCNICO

1. OBJETIVO

Orientar, en el marco de la pandemia por el nuevo Coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que debe adoptar el sector portuario, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante el desarrollo de las actividades relacionadas con el transporte de carga.

2. MEDIDAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD

Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución número 666 de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

3. MEDIDAS ADICIONALES EXCLUSIVAMENTE PARA TRANSPORTE DE CARGA DEL SECTOR PORTUARIO

3.1. MEDIDAS PARA LAS SOCIEDADES PORTUARIAS MARÍTIMAS, SOCIEDADES PORTUARIAS FLUVIALES CON VOCACIÓN MARÍTIMA, OPERADORES PORTUARIOS, EMPRESAS DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL, AGENCIAS DE ADUANA, AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL, AGENCIAS MARÍTIMAS.

a) Garantizar el distanciamiento físico y social, previendo por lo menos dos metros entre personas.

b) Disponer de lavamanos dotados con agua potable, dispensador de jabón antibacterial y toallas desechables para el lavado de manos, especialmente en zonas de inspección, accesos a puertos y demás lugares donde haya circulación o congregación de personal, de no ser posible, deberá contar con un kit que contenga alcohol glicerinado mínimo al 60%, toallas desinfectantes, o en su defecto tener una botella de agua.

c) Realizar toma rutinaria de temperatura al inicio de la jornada laboral y al finalizar la misma. Esta información deberá ser registrada por escrito en un formato que para tal fin se implemente. De igual forma se deberá garantizar que se efectúe control de temperatura en todos los ingresos, tanto peatonal como vehicular a través de mecanismos electrónicos tales como láser, digitales, termográficos y demás, de tal forma que no se generen congestiones o aglomeración de personas.

d) Identificar los trabajadores con morbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio de COVID-19 tales como diabetes tipo II, lupus, enfermedad cardiovascular, VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Obstructiva Crónica (EPOC), mujeres gestantes y personas mayores de 60 años siempre que no se encuentren dentro de las excepciones previstas por el artículo 2° de la Resolución número 464 de 2020, quienes deben estar en aislamiento preventivo en casa y se les asignarán, dentro de lo posible, actividades o tareas de trabajo en casa.

e) Suministrar los elementos necesarios para la limpieza y desinfección rutinaria de las herramientas y equipos utilizados en las inspecciones y demás operaciones portuarias que se encuentren a su cargo.

f) Garantizar la limpieza y desinfección de las herramientas y equipos utilizados en las inspecciones y demás operaciones portuarias.

g) Mantener ventanas y puertas abiertas y los ventiladores encendidos. Cuando se utilice aire acondicionado sin filtros HEPA (del inglés “High Efficiency Particle Arresting”, o “recogedor de partículas de alta eficiencia”), se debe realizar la respectiva limpieza, desinfección y mantenimiento. Si el aire acondicionado cuenta con filtros HEPA, se debe garantizar el mantenimiento y cambio según la ficha técnica de dichos filtros.

h) Demarcar, cuando sea necesario hacer filas, los lugares con una distancia aproximada de dos 2 metros entre personas.

i) Efectuar reuniones no presenciales o vía web, en caso de ser estrictamente necesario convocar el menor número de personas, dejar una silla intermedia, mantener distancia mínima de dos 2 metros entre personas y mantener las salas abiertas y ventiladas.

j) Disponer de puntos de hidratación en donde haya circulación o congregación de personas, mediante la dispensación de agua en botella o dispensación individual de agua.

k) Suministrar a sus trabajadores el protector respiratorio y guantes, teniendo en cuenta las recomendaciones dadas por los Ministerio de Salud y Protección Social y de Trabajo.

l) Realizar las actividades laborales en áreas amplias y abiertas, totalmente ventiladas y con el menor número de concentración de trabajadores, los cuales deben usar de manera obligatoria el protector respiratorio y los guantes.

m) En caso de trabajos en túneles y/u obras subterráneas, se debe contar adicionalmente con un sistema de ventilación en buenas condiciones que asegure el flujo permanente de aire a lo largo de la instalación, evitando la acumulación de contaminantes y manteniendo el ambiente limpio de acuerdo con las medidas de control establecidas en el sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo y todo el personal debe utilizar mascarillas de protección.

n) Realizar después de cada uso del servicio de transporte interno, la limpieza a los buses en que se haya transportado personas, enfocándola en ventanas, pantallas, asientos, apoyabrazos, rejillas de ventilación, compartimientos superiores, pasamanos, y en general todos los aditamentos con los que hayan podido tener contacto los pasajeros.

o) Limitar la ocupación del bus, garantizando el distanciamiento social entre personas.

p) Coordinar con las autoridades migratorias, aduaneras y de salud, según sea el caso, las actividades tendientes a minimizar el riesgo en el terminal.

q) Garantizar que se cumpla cualquier medida de índole sanitaria que imponga la autoridad sanitaria.

r) Hacer entrega de protector respiratorio a los conductores de vehículos que ingresen a las sociedades portuarias cuando se evidencie que no cuentan con este.

s) Limpiar y desinfectar después de cada uso los dispositivos de autenticación biométrica, y exigir la desinfección de manos luego del registro.

t) Establecer un protocolo por escrito de la medida referida en el literal anterior, en el que se describirá por lo menos el tipo de agente desinfectante, rutina de limpieza y personal a cargo y de supervisión del procedimiento.

u) Garantizar la prestación de los servicios médicos portuarios, según corresponda.

v) Realizar la ejecución de la operación esencial, con la menor fuerza de trabajo necesaria.

w) Contar con baños dotados de manera constante y suficiente de papel higiénico y agua potable, ubicados en las áreas de trabajo de acuerdo con el número de trabajadores y visitantes del puerto.

x) Contar con un protocolo de aseo, limpieza, desinfección y mantenimiento de las instalaciones portuarias, puntos operativos, zonas de inspección y demás áreas donde haya afluencia de personal, que incluya los productos a utilizar, el procedimiento a realizar, los elementos de protección personal de los trabajadores y los horarios de realización.

y) Contar con un protocolo de aseo, limpieza, desinfección y mantenimiento de los baños de manera rutinaria, que incluya los productos a utilizar, el procedimiento a realizar, los elementos de protección personal de los trabajadores y los horarios de realización.

z) Suministrar gel antibacterial en dosificadores ubicados en lugares visibles del área de trabajo, zonas de inspección, accesos a puertos y demás lugares donde haya circulación o congregación de personal, los cuales deben recargarse frecuentemente, estar debidamente señalados y contar con instructivo de uso.

aa) Disponer permanente de personal capacitado que se encargue de las actividades de limpieza y desinfección en todas las áreas de trabajo, zonas de inspección y demás áreas operativas, accesos a puertos y demás lugares donde haya circulación o congregación de personas dotados de todos los elementos de protección personal requeridos para la realización de esta labor.

bb) Contar con un protocolo de manejo de residuos que incluya la ubicación de canecas exclusivas para manejo de residuos en cada área de trabajo, zonas de inspección, áreas operativas, accesos a puertos y demás lugares donde haya circulación o congregación de personas, para disposición al terminar la jornada de los tapabocas, toallas de un solo uso y demás elementos desechables.

cc) Mantener actualizado el plan de emergencias y contingencias, con énfasis especial en el capítulo emergencias de salud pública y el protocolo de Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional (ESPII) y llevar a cabo reuniones de socialización de dicho plan con los funcionarios de todas las autoridades de control, explotadores de medios de transporte, personal de operación y seguridad y en general con toda la comunidad portuaria.

dd) Reportar inmediatamente a la secretaria departamental, distrital o municipal de salud o quien haga sus veces, cualquier caso sospechoso que se presente en el puerto y activar el protocolo ESPII, así como disponer de un área para el aisla-miento de casos sospechosos de Coronavirus COVID-19.

3.2. MEDIDAS ADICIONALES DE INFORMACIÓN Y DIVULGACIÓN

a) Disponer de canales de comunicación permanentes, tales como correo electrónico, teléfono fijo y celular, así como exigir a sus empleados la instalación y diligenciamiento de la información contenida en la aplicación Coronapp-Colombia.

En caso de que alguno de sus empleados manifieste la presencia de signos y síntomas compatibles con el COVID-19, se deberá suspender su actividad e informar a la secretaria departamental, distrital o municipal de salud que corresponda.

b) Transmitir programas audiovisuales donde se difundan las recomendaciones frente a la prevención del Coronavirus COVID-19.

c) Instalar pendones, avisos, carteleras, entre otras piezas publicitarias, que indiquen el distanciamiento social, el lavado frecuente de manos y el uso obligatorio de elementos de protección personal en todas las áreas de trabajo entre otras recomendaciones.

d) Presentar a las secretarías departamentales y distritales de salud y a las ARL el protocolo a implementar, con el fin de articular las acciones necesarias, recibir observaciones y sugerencias.

e) Dar a conocer las líneas de atención gratuita (municipal, departamental y nacional) para orientación del Coronavirus COVID-19.

f) Divulgar el protocolo de bioseguridad y las medidas para la prevención contra el Coronavirus COVID-19 a los trabajadores de las concesiones portuarias y contratistas mediante el empleo principalmente de material informativo y en caso de ser estrictamente necesario, la realización de reuniones en grupos de menos de 10 personas distanciadas como mínimo dos 2 metros, en los centros de trabajo y en áreas ventiladas o haciendo uso de las diferentes herramientas y canales de comunicación.

g) Brindar información a las comunidades, respecto al protocolo implementado a través del empleo de herramientas y canales de comunicación, a fin de dar tranquilidad y generar confianza.

h) Implementar un plan de medios de comunicación local que incluya cuñas radiales, clips televisivos, entre otros. Se podrá hacer uso de las diferentes redes sociales con el fin de difundir las acciones que se están tomando para garantizar la salud de los colaboradores que deben continuar con sus trabajos.

i) Publicar en cartelera de todos los centros de trabajo, el protocolo e información oficial sobre Coronavirus COVID-19.

j) Recordar cada tres (3) horas sobre el lavado de manos e implementación de medidas contempladas en el protocolo.

3.3. MEDIDAS PARA LA ATENCIÓN DE MOTONAVES.

a) Dar cumplimiento a las medidas, lineamientos y protocolos establecidos por la Dirección General Marítima (DIMAR).

b) Garantizar que todo el personal que deba subir a una motonave tenga sus implementos de protección personal y desinfectarse las manos al subir y bajar de la misma.

c) Coordinar con la autoridad sanitaria, Dimar, ICA y Migración Colombia el ejercicio de los controles de acuerdo con las funciones que desarrolla cada una en las llegadas de embarcaciones internacionales.

3.4. MEDIDAS ADICIONALES PARA LOS TRABAJADORES, AUTORIDADES, PILOTOS PRÁCTICOS, TÉCNICOS.

a) Cumplir con las normas de etiqueta respiratoria: que incluye cubrirse la nariz al toser o estornudar, evite tocarse la cara, boca, nariz y ojos.

b) En caso de utilizar ropa de trabajo, esta debe lavarse al terminar la jornada y debe evitarse combinarla o mezclarla con la ropa de la familia.

c) Realizar el lavado de manos con agua potable y jabón por lo menos cada 3 horas, cuando las manos estén contaminadas con secreción respiratoria, después de toser o estornudar, antes y después de ir al baño o cuando estén visiblemente sucias.

Tener en cuenta que el lavado de manos debe durar mínimo de 20 a 30 segundos, si no se dispone de un sitio para realizarlo deberá contar con un kit que contenga alcohol glicerinado mínimo al 60% o toallas desinfectantes, haciendo fricción entre las manos para su desinfección, o en su defecto tener una botella de agua para esta actividad.

d) Abstenerse de presentarse al trabajo si sufre fiebre, tos, secreciones nasales, fatiga, dificultad para respirar o malestar general, en este caso, comuníquese con las líneas de atención de su EPS, e informe a su jefe inmediato su condición y reintégrese a la labor una vez esté recuperado presentando los registros médicos aplicables.

e) Evitar contacto físico, no dar la mano, besos, ni abrazos.

f) Conservar documentos, archivo, escritorio, mesas, sillas y objetos como teléfonos, radios, celulares, teclados, limpios y desinfectados, así como Mantener su sitio de trabajo libre de objetos innecesarios.

g) Limpiar y desinfectar las herramientas y equipos utilizados en las inspecciones y demás operaciones portuarias que se encuentren a su cargo. Los conductores de los vehículos deberán desinfectar con regularidad las superficies y partes del vehículo con las que se tiene contacto frecuente tales como manijas de las puertas, volante o cabrilla, palanca de cambios, hebillas del cinturón de seguridad, radio, comandos del vehículo, espejos retrovisores, entre otros. En la medida de lo posible mantenga ventilado el vehículo.

h) Mantener ventanas y puertas abiertas y los ventiladores encendidos. Cuando se utilice aire acondicionado sin filtros HEPA (del inglés “High Efficiency Particle Arresting”, o “recogedor de partículas de alta eficiencia”), se debe realizar la respectiva limpieza, desinfección y mantenimiento. Si el aire acondicionado cuenta con filtros HEPA, se debe garantizar el mantenimiento y cambio según la ficha técnica de dichos filtros.

i) Conservar una distancia aproximada de dos 2 metros con los demás compañeros y colaboradores.

j) Usar adecuada y eficientemente los elementos de aseo, limpieza y desinfección dispuestos en el centro de trabajo, tales como gel antibacterial, alcohol, papel, toallas desechables, y evite el desperdicio del agua

k) Evitar la asistencia e interacción en lugares con aglomeración de personas.

l) Consumir agua potable frecuentemente y evitar el consumo de tabaco.

m) Cumplir con las indicaciones dadas por las autoridades en el puerto, y por funcionarios del operador portuario en relación con la aplicación de este protocolo.

n) Quitarse los zapatos y lavar la suela con agua y jabón al finalizar la jornada y llegar al hogar.

o) Antes de tener contacto con los miembros de la familia, cambiarse de ropa y evitar saludarlos con beso, abrazo y darles la mano.

p) Mantener separada la ropa de trabajo de las prendas personales.

q) Bañarse con abundante agua y jabón.

3.5. MEDIDAS ADICIONALES PARA LOS OPERADORES DE MEDIOS DE TRANSPORTE.

a) Coordinar y trabajar de manera conjunta con el área responsable del Sistema de Gestión, Seguridad y Salud en el Trabajo, sobre las acciones de promoción y prevención que se implementen para reducir la exposición y contagio por el Coronavirus COVID-19.

b) Generar estrategias de difusión para que sus colaboradores reconozcan la importancia de mantener el distanciamiento social, lo que implica mantener una distancia mínima de 2.0 metros entre personas, evitar saludar de mano, abrazar o dar besos, así como, estar cerca de personas que presenten alguno de estos síntomas: fiebre mayor o igual a 38 °C, tos, dificultad respiratoria, dolor de garganta, o fatiga.

c) Recomendar a sus tripulaciones que, si uno de sus miembros presenta fiebre, tos, secreciones nasales, fatiga, dificultad para respirar o malestar general, debe informar al personal de la empresa, comuníquese con las líneas de atención de su EPS y reintégrese a la labor una vez esté recuperado presentando los registros médicos aplicables.

d) Asegurar que el personal cuente con los elementos de protección personal de acuerdo con lo establecido en este protocolo.

e) Exigir a sus tripulaciones el uso permanente del tapabocas.

(C.F)

Notas a la Resolución 904 de 2020

La Resolución 904 de 2020 fue publicada en el Diario Oficial 51.342 del 11 de junio de 2020.  Esta fue derogada por la Resolución 2157 del 20 de diciembre de 2021.

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