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Teletrabajo y seguridad y salud en el trabajo

El cuidado en el teletrabajo debe incluir la revisión de puestos de los teletrabajadores

El cuidado en el teletrabajo debe incluir la revisión de puestos de los teletrabajadores

El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) debe involucrar a todos los trabajadores independiente de su forma de contratación, eso incluye a quienes tienen un contrato de teletrabajo, aunque no se encuentren físicamente en las instalaciones de la empresa, deben ser parte de las actividades de prevención que realice la empresa.

¿Qué es el teletrabajo en Colombia?

La normatividad colombiana regula el teletrabajo en el Decreto 1072 de 2015, exactamente en el libro 2, parte 2, título 1, capítulo 5.

El artículo 2.2.1.5.2 define el teletrabajo en Colombia como:

«El teletrabajo es una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación –TIC– para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo».

La definición de teletrabajo se encontraba en el artículo 2 del Decreto 884 de 2012, el cual fue compilado en el Decreto 1072 de 2015.

En el mismo artículo se encuentra la definición de teletrabajador:

«El teletrabajador es la persona que en el marco de la relación laboral dependiente, utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera del local del empleador, en cualquiera de las formas definidas por la ley».

Obligaciones en riesgos laborales del teletrabajo

La siguiente tabla resumen las principales obligaciones de los participantes en el teletrabajo.

EMPLEADOR Brindar las garantías laborales y de promoción en salud y prevención de riesgos
TELETRABAJADOR Asegurarse de cumplir con las normas y atender las recomendaciones del empleador y la ARL.
ARL Brindar la asesoría necesaria para que empleador y teletrabajador tengan la información suficiente y clara para protegerse ante las eventualidades.

Consulte otras obligaciones de los trabajadores independiente de su modalidad de trabajo.

El artículo 2.2.1.5.8 del Decreto 1072 de 2015 establece las obligaciones de las partes en seguridad y previsión de riesgos laborales:

«Las obligaciones del empleador y del teletrabajador en seguridad y previsión de riesgos laborales son las definidas por la normatividad vigente. En todo caso, el empleador deberá incorporar en el reglamento interno del trabajo o mediante resolución, las condiciones especiales para que opere el teletrabajo en la empresa privada o entidad pública».

El artículo 2.2.1.5.9. del Decreto 1072 de 2015 establece obligaciones específicas en teletrabajo de las s Administradoras de Riesgos Laborales (ARL):

Revisión de puesto de trabajo del trabajador

El Ministerio del Trabajo expidió en abril de 2019 la Circular Externa No. 0027 de 2019 por la cual se realizan unas precisiones a trabajadores y empleadores del sector público y privado y Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) sobre la implementación del teletrabajo.

Al respecto de la revisión de puestos de trabajo cuando hay un contrato de teletrabajo, la citada circular expresa las siguientes recomendaciones que deben ser tenidas en cuenta antes de la firma del contrato laboral (para empresas privadas) o la firma del acto administrativo (para empresas públicas).

Visita domiciliaria

El numeral 1 de la Circular 27/2019 menciona:

«[…] Es una práctica previa a la concesión del teletrabajo, la realización de visitas al domicilio del teletrabajador que tiene como fin revisar y verificar las condiciones de trabajo, es decir, cualquier característica física, biológica, ergonómica o psicosocial que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador[…]».

Se recomienda que estas visitas sean realizadas con personal con licencia en seguridad y salud en el trabajo o un grupo multidisciplinario de profesionales que puedan realizar una evaluación integral del domicilio del trabajador.  Es una buena práctica dejar un informe de visita que incluya los hallazgos y las recomendaciones.

Guía para la prevención y actuación en situaciones de riesgo

De conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.5.9 del Decreto 1072 de 2015, el empleador y el teletrabajador deberán contar con la Guía para la prevención y actuación en situaciones de riesgo que deberá ser suministrada por la respectiva Administradora de Riesgos Laborales.

Afiliación a seguridad social en modalidad de teletrabajo

El empleador deberá diligenciar el formulario de afiliación y novedades adoptado mediante Resolución 3310 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social, que contiene aspectos específicos relacionados con el teletrabajo, tales como:

El formulario y una copia del contrato de trabajo (empresa privada) o del acto administrativo (entidad pública), deberá ser remitida a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).

Autoreporte de condiciones de trabajo

El teletrabajador debe diligenciar el formato de auto reporte de Condiciones de Trabajo para la identificación de las mismas, antes del inicio de la labor contratada.

Consulte el modelo del formato de reporte de las condiciones de trabajo en el anexo 4 del Libro Blanco del Teletrabajo.

Verificación de las condiciones de seguridad

El empleador deberá realizar la verificación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de cualquier modalidad, presencial o virtual, para lo cual podrá contar o con el apoyo de la Administradora de Riesgos Laborales.

El teletrabajador deberá implementar los correctivos sugeridos y necesarios en el lugar de trabajo como resultado de la verificación de las condiciones de seguridad y salud realizada.

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