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Calificación de las condiciones de salud en el trabajo

La calificación de las condiciones de salud en el trabajo representa el 9% de los estándares mínimos del SG-SST

La calificación de las condiciones de salud en el trabajo representa el 9% de los estándares mínimos del SG-SST

La calificación de las condiciones de salud en el trabajo representa el 9% de la calificación de los estándares mínimos, por lo cual se hace necesario estudiar en detalle los ítems del estándar.

Al igual como se mencionó con el estándar E1 de recursos y con el estándar E6 de verificación del SG-SST, existen algunos elementos de la calificación y el modo de verificación que pueden ser confusos o inducir a pensar que no hay concordancias entre la Resolución 1111 de 2017 y su anexo técnico.

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Diagnóstico de condiciones de salud

El estándar 3.1.1 aparece en tabla de valores y calificación de los estándares mínimos del SG-SST como Evaluación médica ocupacional, para un lector desprevenido que no revisa el anexo técnico por considerar «obvio» lo que se debe verificar, puede inducirse a un error.

Aunque el título es Evaluación Médica Ocupacional, lo que realmente se está verificando en este ítem del estándar es:

Es en el estándar 3.1.4 llamado Realización de los exámenes médicos ocupacionales, donde se realiza la verificación de que la empresa realice exámenes médicos de ingreso, periódicos y de retiro a los trabajadores.

Profesiograma

En el ítem 3.1.3 titulado información al médico de los perfiles del cargo, lo que se busca verificar es que los exámenes que se realizan a los trabajadores sean seleccionados teniendo en cuenta la actividad del trabajador y los riesgos a los que se enfrente en el trabajo.

Este mismo objetivo se logra cuando se realiza el profesiograma, porque por una parte, se garantiza la idoneidad del profesional que lo realizó y por otra parte, se garantiza que todos los trabajadores que tienen el mismo cargo, tengan los mismos exámenes.

Sin embargo, algunos salubristas consideran que el profesiograma no es instrumento válido para cumplir con este ítem y solicitan que siempre que se realicen los exámenes se envíe al médico toda la información necesaria para que este determine los exámenes que deben ser realizados.

Un profesiograma y su correspondiente instructivo, establecen la frecuencia con la que cada examen se debe realizar a una trabajador, sin embargo en el E3.1.4 el criterio de evaluación incluye la verificación de que se establezca la frecuencia de los exámenes.

En este caso, la calificación de las condiciones de salud en el trabajo está sujeta a la interpretación de quien realiza la evaluación.

Eliminación de residuos

El estándar 3.1.5 se refiere al agua potable, servicios sanitarios y disposición de basuras, mientras que el estándar 3.1.6 se refiere a la eliminación adecuada de residuos sólidos, líquidos o gaseosos.

Para la mayoría de empresarios en Colombia, cuando se habla de eliminación de residuos sólidos, líquidos y gaseosos, se está incluyendo la basura y los desechos de los servicios sanitarios, por lo cual no es clara la diferenciación en una primera mirada de los ítems.

Al revisar el anexo técnico, lo que se puede deducir de su lectura, es que el E3.1.6 se refiere a residuos peligrosos u otros residuos generados de la actividad productiva, mientras que el E3.1.5 se refiere a los residuos que también pueden encontrarse en un hogar.

Las estadísticas y la calificación de las condiciones de salud

El estándar de gestión de la salud representa el 20% de la calificación de los estándares mínimos, este se divide así:

El estándar 3.2.3 se refiere al registro y análisis estadístico de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedad laboral, pero luego, en los ítemes E3.3.1 a E3.3.6 se solicita las estadísticas de accidentalidad y enfermedad, entonces la misma evidencia de cumplimiento se utiliza para verificar dos estándares diferentes.

Estos estándares que comparten el mismo modo de verificación generan confusión al momento de su evaluación y también en ocasiones se confunden con los indicadores del Decreto 1072 de 2015.

En este caso, una interpretación de quien realiza la calificación de las condiciones de salud en el trabajo puede generar que una evidencia afecte la calificación de dos ítems, ¡doble o nada!.

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