Resolución 1111 de 2017
ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG-SST
RESOLUCIÓN NÚMERO 1111 DE 2017
(marzo 27)
por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes.
LA MINISTRA DEL TRABAJO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y los numerales 1 y 9 del artículo 2° del Decreto 4108 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto en el Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales y del artículo 14 de la Ley 1562 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que los Estándares Mínimos son el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento, mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica; de suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad técnico-administrativa, indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades de los empleadores y contratantes en el Sistema General de Riesgos Laborales.
Que el Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, requiriendo por parte de los integrantes, el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, así como en el desarrollo y aplicación de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo.
Que el parágrafo 1° del artículo 2.2.4.7.4 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece que el Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, determinará, de manera progresiva, los estándares que hacen parte de los diversos componentes del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, de conformidad con el desarrollo del país, los avances técnicos y científicos del sector, realizando los ajustes y actualizaciones a que haya lugar. Dichos estándares deberán ser implementados por los integrantes del Sistema General de Riesgos Laborales en las fases y dentro de las fechas que el Ministerio defina.
Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 de la Ley 1562 de 2012, para efectos de operar el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, se realizarán visitas de verificación del cumplimiento de los Estándares Mínimos establecidos en el mencionado Sistema de Garantía de la Calidad.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 de 2015 como parte de las obligaciones de los empleadores, en desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), está la de garantizar el cumplimiento de la normativa nacional vigente, en armonía con los Estándares Mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.
Que el artículo 1° del Decreto 52 de 2017, que modificó el artículo 2.2.4.6.37 del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, estableció un régimen de transición para la sustitución, implementación y ejecución por fases del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, reiterando la facultad del Ministerio del Trabajo para expedir los Estándares Mínimos.
Que Colombia cómo país miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), adoptó la Decisión 584 de 2004 y la Resolución 957 de 2005, en dónde se consagran directrices y políticas para implementar los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que en virtud de lo anterior el Ministerio del Trabajo reglamenta los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales para los empleadores y contratantes.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Campo de aplicación y cobertura. La presente resolución se aplica a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, las empresas de servicios temporales, estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales y los trabajadores en misión; a las administradoras de riesgos laborales; a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las fuerzas militares, quienes deben implementar los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.
Parágrafo. Para dar cumplimiento a la Decisión 584 de 2004 y Resolución 957 de 2005 de la Comunidad Andina de Naciones, los regímenes de excepción previstos en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 pueden tomar como referencia o guía los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo establecidos en la presente resolución, para lo cual cada entidad, empresa o institución realizará los ajustes y adecuaciones correspondientes.
Artículo 2°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto implementar los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para las entidades, personas o empresas señaladas en el campo de aplicación de la presente resolución; estándares que son el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento de los empleadores y contratantes, mediante los cuales se establece, verifica y controla las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica; de suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad técnico-administrativa, indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades en el Sistema General de Riesgos Laborales; los cuales se adoptan como parte integral de la presente resolución mediante el anexo técnico denominado “Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes”.
Parágrafo. Los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales para personas naturales que desarrollen actividades de servicio doméstico serán establecidos en un acto administrativo independiente.
Artículo 3°. Los Estándares Mínimos son graduables, dinámicos, proporcionados y variables según el número de trabajadores, actividad económica, labor u oficios. Los Estándares Mínimos son el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento para todas las empresas o entidades señaladas en el campo de aplicación, pero en su implementación se ajusta, adecua, armoniza a cada empresa o entidad de manera particular conforme al número de trabajadores, actividad económica, labor u oficios que desarrollen las empresas o entidades obligadas a cumplir dichos estándares.
En los lugares de trabajo que funcionen con más de un turno, el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y el cumplimiento de Estándares Mínimos deben asegurar la cobertura en todas las jornadas y si la empresa tiene varios centros de trabajo el sistema de gestión, debe garantizar una cobertura efectiva de todos sus trabajadores.
Cada empresa o entidad debe desarrollar de manera exclusiva, particular y con recursos propios el diseño, implementación y ejecución de los sistemas de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Estándares Mínimos.
Se podrán realizar actividades, planes y programas de manera conjunta con otras empresas de la misma actividad económica, zona geográfica o gremio, sin que una empresa o entidad asuma o reemplace las funciones u obligaciones que por ley le competen a otra.
El Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad de cada empleador, quien podrá asociarse para compartir talento humano, tecnológico, procedimientos y actividades de capacitación, brigadas de emergencias, primeros auxilios, evacuación, señalización, rehabilitación, zonas de deporte, seguridad vial, dentro del campo de la Seguridad y Salud en el Trabajo; sin embargo, debe garantizarse la ejecución e implementación de este sistema de acuerdo con las características particulares de cada una de las empresas que comparten recursos o personal.
Parágrafo. En caso de existir un consorcio o unión temporal, cada una de las empresas que los integren debe tener establecido el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo y los Estándares Mínimos en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.
Artículo 4°. Cumplimiento de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Alta Dirección liderará y se comprometerá con la aplicación de los Estándares Mínimos y la elaboración, ejecución y seguimiento del plan de trabajo anual, así como el cumplimiento en la ejecución de las auditorías internas para identificar fallas y oportunidades de mejora al interior del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. De igual manera deberá integrarlo a los demás Sistemas de Gestión que al interior de la organización se estén manejando, teniendo en cuenta el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales descrito en el Decreto 1072 de 2015.
Se debe promover, garantizar y contar con la participación de todos los trabajadores, contratistas, estudiantes y personas que presten o ejecuten actividades en las sedes, instalaciones o dependencias de las diferentes empresas en relación a la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y en el cumplimiento de los Estándares Mínimos de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 5°. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en la microempresa. El diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para empresas de diez (10) o menos trabajadores clasificadas en riesgo I, II, III, según lo establecido en el Decreto 1607 de 2002, o la norma que la adicione o sustituya, podrá ser realizado por técnicos o tecnólogos en Seguridad y Salud en el Trabajo o en alguna de sus áreas, con licencia vigente en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo, que acrediten mínimo dos (2) años de experiencia en el desarrollo de actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo y que acrediten la aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas.
El perfil del responsable del diseño y ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para las empresas de menos de diez (10) trabajadores conforme a la clase de riesgo es el siguiente:
Empresa de menos de 10 trabajadores clase de riesgo I, II o III |
Empresas de menos de 10 trabajadores clasificadas en actividad económica de clase de riesgo IV y V |
El diseño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para empresas de diez (10) o menos trabajadores clasificadas en riesgo I, II, III, según lo establecido en el Decreto 1607 del 2002, o la norma que la adicione o sustituya, podrá ser realizado por técnicos o tecnólogos en Seguridad y Salud en el Trabajo o en alguna de sus áreas, con licencia vigente en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo, que acrediten mínimo dos (2) años de experiencia en el desarrollo de actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo y que certifiquen la aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas. | Profesional en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo, profesional con posgrado en Seguridad y Salud en el Trabajo, con licencia en Salud Ocupacional o en Seguridad y Salud en el Trabajo vigente y que acrediten la aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas.
|
Parágrafo 1°. La experiencia de que trata el presente artículo no conlleva la modificación ni adición de los campos de acción de la licencia de Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo.
Parágrafo 2°. Quienes hayan realizado cursos de formación para el trabajo y desarrollo humano en Seguridad y Salud en el Trabajo podrán participar en la ejecución de los Sistemas de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, si acreditan mínimo dos (2) años de experiencia en el desarrollo de actividades de riesgos laborales y aprueban el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas.
Parágrafo 3°. Las Administradoras de Riesgos Laborales deberán brindar a las empresas de diez (10) o menos trabajadores asesoría, asistencia y acompañamiento técnico para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que incluya como mínimo las siguientes actividades: capacitación para realizar la evaluación inicial del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, formulación de la política y elaboración del plan anual de trabajo, elaboración de la matriz legal, identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos según la actividad económica, definición de prioridades de intervención, formulación de medidas de control y de protección, prevención, preparación y respuesta ante emergencias, investigación de accidentes, incidentes, enfermedades laborales, medición y evaluación de la gestión, dar instrucciones o recomendaciones al plan de mejora conforme a la evaluación de los Estándares Mínimos.
Artículo 6°. Apoyo, asesoría y capacitación para el diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en la micro y pequeña empresa. Las microempresas de diez (10) o menos trabajadores y las pequeñas empresas de cincuenta (50) o menos trabajadores, sin importar su capital o medios de producción, podrán tener el apoyo, asistencia, asesoría y colaboración para el diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, así:
6.1. Microempresas (menos de diez trabajadores):
- El diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para empresas de diez (10) o menos trabajadores clasificadas en Riesgo I, II, III, según lo establecido en el Decreto 1607 del 2002, o la norma que la adicione, modifique o complemente, podrá ser realizado por técnicos o tecnólogos en Seguridad y Salud en el Trabajo o en alguna de sus áreas con licencia vigente en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo, que tengan vínculo laboral con la empresa; y para los asesores externos técnicos o tecnólogos se exige experiencia en riesgos laborales de dos (2) años; el asesor con vínculo laboral o el externo contratista debe acreditar la aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas.
- Las personas que estén certificadas con el curso virtual de cincuenta (50) horas según lo establecido en la Resolución 4927 del 2016, o la norma que la adicione, modifique o complemente y se encuentren cursando último semestre en programas de formación en Seguridad y Salud en el Trabajo de nivel profesional, especialización o maestría y tengan vínculo laboral con una empresa de diez (10) o menos trabajadores, podrán realizar el diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, este beneficio solo se da una (1) vez por persona.
- Los consultorios en riesgos laborales que constituyan, creen o conformen las instituciones educativas que cuenten con programas de educación formal de nivel técnico, tecnológico, profesional, especialización o maestría en Seguridad y Salud en el Trabajo, o instituciones que ofrezcan programas, de formación para el trabajo y desarrollo humano en Seguridad y Salud en el Trabajo, están facultados para asesorar y capacitar en Seguridad y Salud en el Trabajo a las microempresas, de manera gratuita y bajo la supervisión de un docente con licencia en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo. Asimismo, podrán diseñar Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la verificación y firma del supervisor docente de la práctica, sin costos para las microempresas.
- Los Gremios, Cámaras de Comercio, Asociaciones de Caficultores, Ganaderos, Paneleros y de diferentes sectores o actividades económicas, las Sociedades Científicas, Universidades, Fundaciones, Organismos Internacionales e Instituciones de educación formal y de formación para el trabajo y desarrollo humano, podrán realizar capacitación, asesoría para el diseño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de las microempresas afiliadas, de manera gratuita y con personal idóneo debidamente licenciado en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Las empresas contratantes que tengan empresas contratistas de diez (10) o menos trabajadores, que laboren o presten servicio en sus sedes o instalaciones podrán asesorar, capacitar y colaborar con el diseño e implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, siempre que cuenten con talento humano de nivel profesional, especialización o maestría en Seguridad y Salud en el Trabajo y dicha persona tenga licencia vigente y curso virtual de cincuenta (50) horas establecidos en las normas en riesgos laborales.
6.2. Pequeñas empresas (menos de cincuenta trabajadores):
- Las personas que estén certificadas con el curso virtual de cincuenta (50) horas según lo establecido en la Resolución 4927 del 2016, o la norma que la adicione, modifique o complemente y estén cursando último semestre en programas de formación en Seguridad y Salud en el Trabajo de nivel profesional, especialización o maestría y tengan vínculo laboral con la empresa de cincuenta (50) o menos trabajadores, podrán realizar el diseño del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, bajo la supervisión de un docente con licencia en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo, sin costos para los empleadores, este beneficio solo se da una vez por persona.
- Los Gremios, Cámaras de Comercio, Asociaciones, Sociedades Científicas, Universidades, e Instituciones de educación formal y de formación para el trabajo y desarrollo humano, podrán realizar el diseño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para la pequeña empresa de manera gratuita y con personal idóneo debidamente licenciado.
- Las Administradoras de Riesgos Laborales deberán brindar a las empresas de cincuenta (50) o menos trabajadores asesoría, asistencia y acompañamiento técnico para el diseño e implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que incluya como mínimo las siguientes actividades: Capacitación para realizar la evaluación inicial del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, formulación de la política y elaboración del plan anual de trabajo, elaboración de la matriz legal, identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos según actividad económica, definición de prioridades de intervención, formulación de medidas de control y de protección, prevención, preparación y respuesta ante emergencias, investigación de accidentes, incidentes, enfermedades, medición y evaluación de la gestión.
- Las empresas contratantes que tengan empresas contratistas de cincuenta (50) o menos trabajadores que laboren o presten servicio en sus sedes o instalaciones, podrán asesorar, capacitar y colaborar con el diseño e implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, siempre que cuenten con personal con formación de nivel profesional, especialización o con maestría en Seguridad y Salud en el Trabajo y dicha persona tenga licencia vigente y acrediten el curso virtual de cincuenta (50) horas establecido en las normas en riesgos laborales.
Parágrafo 1°. Los profesionales en Seguridad y Salud en el Trabajo, profesionales con especialización o maestría en Seguridad y Salud en el Trabajo, que cuenten con licencia Salud Ocupacional o en Seguridad y Salud en el Trabajo vigente y el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas, están facultados para asesorar, capacitar, ejecutar o diseñar el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, en cualquier empresa o entidad, sin importar la clase de riesgo, número de trabajadores o actividad económica de la empresa.
Parágrafo 2°. Las personas que solo cuentan con el curso virtual de cincuenta (50) horas en Seguridad y Salud en el Trabajo están facultados para ejecutar, coordinar e implementar el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo en las empresas de diez (10) o menos trabajadores, pero no pueden diseñar dicho sistema conforme lo establece la Resolución 4927 de 2016. No obstante las empresas, se pueden apoyar o asesorar en las alternativas o facilidades establecidas en el presente artículo.
Artículo 7°. Sistema de Acreditación en Seguridad y Salud en el Trabajo de las empresas. De conformidad al artículo 2.2.4.7.7 del Decreto 1072 de 2015, el certificado de acreditación es el reconocimiento oficial que realiza el Ministerio del Trabajo a las empresas, trabajadores y contratistas con excelente calificación de los Estándares Mínimos que aporta valor agregado, superior o ejecutan de manera permanente actividades adicionales a las establecidas en la legislación de riesgos laborales, que impactan positivamente en la salud y bienestar de los trabajadores, estudiantes y contratistas.
La empresa que desee acreditarse en excelencia en Seguridad y Salud en el Trabajo deberá:
- Tener dos (2) o más planes anuales del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con cumplimiento del cien (100%) por ciento en Estándares Mínimos.
- Programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención en Seguridad y Salud en el Trabajo, con más de dos (2) años de funcionamiento e implementación.
- Presentar bajos o escasos indicadores de Seguridad y Salud en el Trabajo de severidad, frecuencia y mortalidad de los accidentes de trabajo, de prevalencia e incidencia respecto de las enfermedades laborales y de ausentismo laboral conforme se establecen en la presente resolución, comparados con dos (2) años anteriores al solicitar el certificado de acreditación.
- Allegar los programas, planes y proyectos que aporta valor agregado o superior al cumplimiento legal, los cuales deben ser ejecutados de manera permanente y en periodos superiores a dos (2) años.
- Aprobar la visita de verificación que realizará personal con licencia Salud Ocupacional o en Seguridad y Salud en el Trabajo vigente, con certificado de aprobación del curso virtual de cincuenta (50) horas en Seguridad y Salud en el Trabajo, designado por el Ministerio del Trabajo o visita de la Administradora de Riesgos Laborales ( ARL).
Las empresa o entidad permanecerá en el Sistema Único de Acreditación del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, dirigido y coordinado por la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, siempre que la empresa mantenga la evaluación del cumplimiento de Estándares Mínimos del ciento por ciento (100%) y continúe con sus labores, programas y actividades que superen los requisitos de ley y pasen la visita de verificación que se realizará cada cuatro (4) años.
Parágrafo. La acreditación a la excelencia en Seguridad y Salud en el Trabajo es gratuita para las empresas o entidades, se dará a conocer en acto público o mediante publicación de la acreditación en la página web del Ministerio del Trabajo. La certificación se tendrá como referente para efectos de la disminución de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales y podrá ser utilizado por las empresas públicas y privadas como referente en Seguridad y Salud en el Trabajo para efectos de la contratación pública o privada.
Artículo 8°. Obligaciones del empleador o contratante. Los empleadores y empresas contratantes deben cumplir con todos los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, para lo cual se tendrán o contabilizarán en los indicadores de estándares, los contratistas, estudiantes, trabajadores en misión y en general todas las personas que presten servicios o ejecuten labores en las instalaciones, sedes o centros de trabajo de la empresa empleadora o contratante.
Las Administradoras de Riesgos Laborales deben brindar asesoría y asistencia técnica en la implementación de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales; no obstante, no pueden desplazar el recurso humano, ni financiar las actividades que por ley le corresponden al empleador, ni establecer modelos de Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para todas sus empresas afiliadas, ni sistemas de información o plataformas que tiendan a generalizar dichos sistemas.
La implementación de los estándares establecidos en la presente resolución, como componente del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, no exime a los empleadores del cumplimiento de las obligaciones y requisitos contenidos en otras normas del Sistema General de Riesgos Laborales vigentes.
El empleador o contratante deberá documentar y mantener un procedimiento para la selección y contratación de proveedores y contratistas, que incluya todos los aspectos relacionados en el artículo 2.2.4.6.28 del Decreto 1072 de 2015 y los del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.
Los empleadores o contratantes deberán verificar, constatar y tener documentado el cumplimiento de los Estándares Mínimos establecidos en la presente resolución de los diferentes proveedores, contratistas, cooperativas, empresas de servicio temporal y en general de toda empresa que preste servicios en las instalaciones, sedes o centros de trabajo de las empresas o entidades contratantes y de las personas que lo asesoran o asisten en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes deben tener licencia en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo vigente y aprobar el curso virtual de cincuenta (50) horas.
Artículo 9°. De la afiliación irregular en riesgos laborales mediante asociaciones o agremiaciones. Conforme al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Estándares Mínimos, las empresas y contratantes no pueden patrocinar, permitir o utilizar agremiaciones o asociaciones para afiliar a sus trabajadores dependientes e independientes al Sistema de Riesgos Laborales, dicha afiliación es responsabilidad o deber de las empresas o contratantes conforme al artículo 4° del Decreto ley 1295 de 1994 y el artículo 2.2.4.2.2.5 del Decreto 1072 de 2015.
En los casos excepcionales en que sea permitida la participación de agremiaciones u asociaciones para la afiliación colectiva a la seguridad social de trabajadores independientes, la empresa o contratante debe verificar que esté aprobada y registrada en el Ministerio de Salud y Protección Social dicha entidad y la afiliación del trabajador independiente o agremiado esté acorde a la ley.
La agremiación, asociación, empresa o entidad que afilie de manera irregular a la seguridad social en riesgos laborales será sancionada con multa de hasta cinco mil (5000) salarios mínimos mensuales legales vigentes conforme al artículo 2.2.4.2.5.3 del Decreto 1072 de 2015 y las empresas o entidades contratantes con multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes conforme al artículo 13 de la Ley 1562 de 2012.
Las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales deben verificar que las agremiaciones, asociaciones, empresas o entidades que afilien trabajadores independientes estén registradas y autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, debiendo reportar a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo las situaciones irregulares al respecto.
Artículo 10. Fases de adecuación, transición y aplicación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con Estándares Mínimos, de junio del año 2017 a diciembre del año 2019. Las fases de adecuación, transición y aplicación para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con Estándares Mínimos, durante este período, es:
FASE | ACTIVIDAD | RESPONSABLE | TIEMPOS | |
1 | Evaluación
inicial |
Es la autoevaluación realizada por la empresa con el fin de identificar las prioridades y necesidades en Seguridad y Salud en el Trabajo para establecer el plan de trabajo anual de la empresa del año 2018, conforme al artículo 2.2.4.6.16 del Decreto 1072 de 2015.
|
Las empresas, personas o entidades encargadas de implementar y ejecutar los Sistemas de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, con la asesoría de las Administradoras de Riesgos Laborales y según los Estándares Mínimos. | De junio a agosto de 2017
|
2 | Plan de mejoramiento conforme a la evaluación inicial | Es el conjunto de elementos de control que consolida las acciones de mejoramiento necesarias para corregir las debilidades encontradas en la autoevaluación.
Durante este período las empresas o entidades deben hacer lo siguiente:
Primero: Realizar la autoevaluación conforme a los Estándares Mínimos.
Segundo: Establecer el plan de mejora conforme a la evaluación inicial.
Tercero: Diseñar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y formular el plan anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo año 2018. |
Las empresas, personas o entidades encargadas de implementar y ejecutar los Sistemas de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, con la asesoría de las Administradoras de Riesgos Laborales y según los Estándares Mínimos. | De septiembre a diciembre de 2017
|
3 | Ejecución | Es la puesta en marcha del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) se realiza durante el año 2018, en coherencia con la autoevaluación de Estándares Mínimos y plan de mejoramiento.
En el mes de diciembre del año 2018, el empleador o contratante o entidad formula el plan anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del año 2019.
|
Las empresas, personas o entidades encargadas de implementar y ejecutar los Sistemas de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, con la asesoría de las Administradoras de Riesgos Laborales y según los Estándares Mínimos. | De enero a diciembre de 2018
|
4 | Seguimiento y plan de mejora | Es el momento de vigilancia preventiva de la ejecución, desarrollo e implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
En esta fase la empresa deberá:
Primero: Realizar la autoevaluación conforme a los Estándares Mínimos.
Segundo: Establecer el plan de mejora conforme al plan del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo ejecutado en el año 2018 y lo incorpora al plan del sistema de gestión que se está desarrollando durante el año 2019.
|
Las empresas, personas o entidades encargadas de implementar y ejecutar los Sistemas de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, con la asesoría de las Administradoras de Riesgos Laborales y según los Estándares Mínimos.
El seguimiento al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y al cumplimiento al plan de mejora se realizará por parte del Ministerio del Trabajo y Administradoras de Riesgos Laborales. |
De enero a marzo de 2019
|
5 | Inspección, vigilancia y control | Fase de verificación del cumplimiento de la normativa vigente sobre el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
|
La efectúa el Ministerio del Trabajo, conforme a los Estándares Mínimos establecidos en la presente resolución. | De abril de 2019 en adelante
|
Entre junio de 2017 y abril de 2019, se implementará la aplicación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de acuerdo a las fechas que se especifican en la gráfica, así:
Durante esta fase las empresas aplicarán para la evaluación la Tabla de Valores y Calificación de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante el diligenciamiento del formulario de evaluación que forma parte de la presente resolución.
En el mes de diciembre de 2019, las empresas objeto de la presente resolución realizarán lo siguiente:
- Aplicará la autoevaluación conforme a la Tabla de Valores y Calificación de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante el diligenciamiento del formulario de evaluación que forma parte de la presente resolución.
- Formulación del Plan de Mejora conforme al resultado de la autoevaluación de los Estándares Mínimos.
- Formular el plan anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo año 2020.
Artículo 11. Implementación definitiva del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de enero del año 2020 en adelante. Desde enero del año 2020 en adelante, todos los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se ejecutarán anualmente de enero a diciembre o en cualquier fracción del año si la empresa o entidad es creada durante el respectivo año.
El formulario de evaluación de Estándares Mínimos y los planes de mejora se registrarán en la aplicación habilitada en la página web del Ministerio del Trabajo, a partir de diciembre del año 2020, en adelante.
En el año 2020 y en los años sucesivos, el Plan de Mejora debe dejarse listo y aprobado por la empresa en el Plan Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo desde el mes de diciembre del año anterior. Lo anterior con el fin de empezar a ser ejecutado a partir del primero (1o) de enero del año siguiente, así:
Artículo 12. Tabla de Valores de los Estándares Mínimos. Para la calificación de cada uno de los ítems que componen los numerales de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), se tomará la tabla de valores del anexo técnico, en la cual se relacionan los porcentajes que asignar a cada uno.
Para la calificación de cada uno de los ítems, se tomarán los porcentajes máximos o mínimos de acuerdo a la tabla de valores del anexo técnico, si cumple o no el ítems del estándar.
En los casos en los que no aplica el ítem del estándar, se deberá justificar dejando prueba de tal situación para otorgar el porcentaje máximo de calificación; en caso contrario, la calificación del ítem del estándar será igual a cero.
La tabla de valores es la siguiente:
ESTÁNDARES MÍNIMOS SG-SST |
||||||||||
TABLA DE VALORES Y CALIFICACIÓN | ||||||||||
CICLO | ESTÁNDAR | ÌTEM DEL ESTÁNDAR | VALOR | PESO PORCENTUAL | PUNTAJE POSIBLE | CALIFICACION DE LA EMPRESA O CONTRATANTE | ||||
CUMPLE TOTALMENTE | NO CUMPLE | NO APLICA | ||||||||
JUSTIFICA | NO JUSTIFICA | |||||||||
I. PLANEAR | RECURSOS (10%) | Recursos financieros, técnicos, humanos y de otra índole requeridos para coordinar y desarrollar el Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo (SG-SST) (4%) | 1.1.1. Responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST | 0,5 | 4 | |||||
1.1.2 Responsabilidades en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – SG-SST | 0,5 | |||||||||
1.1.3 Asignación de recursos para el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo – SG-SST | 0,5 | |||||||||
1.1.4 Afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales | 0,5 | |||||||||
1.1.5 Pago de pensión trabajadores alto riesgo | 0,5 | |||||||||
1.1.6 Conformación COPASST / Vigía | 0,5 | |||||||||
1.1.7 Capacitación COPASST / Vigía | 0,5 | |||||||||
1.1.8 Conformación Comité de Convivencia | 0,5 | |||||||||
Capacitación en el Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo (6%) | 1.2.1 Programa Capacitación promoción y prevención PYP | 2 | 6 | |||||||
1.2.2 Capacitación, Inducción y Reinducción en Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, actividades de Promoción y Prevención PyP | 2 | |||||||||
1.2.3 Responsables del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST con curso (50 horas) | 2 | |||||||||
GESTION INTEGRAL DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO (15%) |
Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (1%) | 2.1.1 Política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST firmada, fechada y comunicada al COPASST/Vigía | 1 | 15 | ||||||
Objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo SG-SST (1%) | 2.2.1 Objetivos definidos, claros, medibles, cuantificables, con metas, documentados, revisados del SG-SST | 1 | ||||||||
Evaluación inicial del SG-SST (1%) | 2.3.1 Evaluación e identificación de prioridades | 1 | ||||||||
Plan Anual de Trabajo (2%) | 2.4.1 Plan que identifica objetivos, metas, responsabilidad, recursos con cronograma y firmado | 2 | ||||||||
Conservación de la documentación (2%) | 2.5.1 Archivo o retención documental del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST | 2 | ||||||||
Rendición de cuentas (1%) | 2.6.1 Rendición sobre el desempeño | 1 | ||||||||
Normatividad nacional vigente y aplicable en materia de seguridad y salud en el trabajo (2%) | 2.7.1 Matriz legal | 2 | ||||||||
Comunicación (1%) | 2.8.1 Mecanismos de comunicación, auto reporte en Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST | 1 | ||||||||
Adquisiciones (1%) | 2.9.1 Identificación, evaluación, para adquisición de productos y servicios en Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST | 1 | ||||||||
Contratación (2%) | 2.10.1 Evaluación y selección de proveedores y contratistas | 2 | ||||||||
Gestión del cambio (1%) | 2.11.1 Evaluación del impacto de cambios internos y externos en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST | 1 | ||||||||
II. HACER | GESTIÓN DE LA SALUD (20%) | Condiciones de salud en el trabajo (9%) | 3.1.1 Evaluación Médica Ocupacional | 1 | 9 | |||||
3.1.2 Actividades de Promoción y Prevención en Salud | 1 | |||||||||
3.1.3 Información al médico de los perfiles de cargo | 1 | |||||||||
3.1.4 Realización de los exámenes médicos ocupacionales: preingreso, periódicos | 1 | |||||||||
3.1.5 Custodia de Historias Clínicas | 1 | |||||||||
3.1.6 Restricciones y recomendaciones médico laborales | 1 | |||||||||
3.1.7 Estilos de vida y entornos saludables (controles tabaquismo, alcoholismo, farmacodependencia y otros) | 1 | |||||||||
3.1.8 Agua potable, servicios sanitarios y disposición de basuras | 1 | |||||||||
3.1.9 Eliminación adecuada de residuos sólidos, líquidos o gaseosos | 1 | |||||||||
Registro, reporte e investigación de las enfermedades laborales, los incidentes y accidentes del trabajo (5%) | 3.2.1 Reporte de los accidentes de trabajo y enfermedad laboral a la ARL, EPS y Dirección Territorial del Ministerio de Trabajo | 2 | 5 | |||||||
3.2.2 Investigación de Accidentes, Incidentes y Enfermedad Laboral | 2 | |||||||||
3.2.3 Registro y análisis estadístico de Incidentes, Accidentes de Trabajo y Enfermedad Laboral | 1 | |||||||||
Mecanismos de vigilancia de las condiciones de salud de los trabajadores (6%) | 3.3.1 Medición de la severidad de los Accidentes de Trabajo y Enfermedad Laboral | 1 | 6 | |||||||
3.3.2 Medición de la frecuencia de los Incidentes, Accidentes de Trabajo y Enfermedad Laboral | 1 | |||||||||
3.3.3 Medición de la mortalidad de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Laboral | 1 | |||||||||
3.3.4 Medición de la prevalencia de incidentes, Accidentes de Trabajo y Enfermedad Laboral | 1 | |||||||||
3.3.5 Medición de la incidencia de Incidentes, Accidentes de Trabajo y Enfermedad Laboral | 1 | |||||||||
3.3.6 Medición del ausentismo por incidentes, Accidentes de Trabajo y Enfermedad Laboral | 1 | |||||||||
GESTIÓN DE PELIGROS Y RIESGOS (30%) | Identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos (15%) | 4.1.1 Metodología para la identificación, evaluación y valoración de peligros | 4 |
15 |
||||||
4.1.2 Identificación de peligros con participación de todos los niveles de la empresa | 4 | |||||||||
4.1.3 Identificación y priorización de la naturaleza de los peligros (Metodología adicional, cancerígenos y otros) | 3 | |||||||||
4.1.4 Realización mediciones ambientales, químicos, físicos y biológicos | 4 | |||||||||
Medidas de prevención y control para intervenir los peligros/riesgos (15%) | 4.2.1 Se implementan las medidas de prevención y control de peligros | 2,5 | 15 | |||||||
4.2.2 Se verifica aplicación de las medidas de prevención y control | 2,5 | |||||||||
4.2.3 Hay procedimientos, instructivos, fichas, protocolos | 2,5 | |||||||||
4.2.4 Inspección con el COPASST o Vigía | 2,5 | |||||||||
4.2.5 Mantenimiento periódico de instalaciones, equipos, máquinas, herramientas | 2,5 | |||||||||
4.2.6 Entrega de Elementos de Protección Persona EPP, se verifica con contratistas y subcontratistas | 2,5 | |||||||||
GESTION DE AMENAZAS (10%) | Plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias (10%) | 5.1.1 Se cuenta con el Plan de Prevención y Preparación ante emergencias | 5 | 10 | ||||||
5.1.2 Brigada de prevención conformada, capacitada y dotada | 5 | |||||||||
III. VERIFICAR | VERIFICACIÓN DEL SG-SST (5%) |
Gestión y resultados del SG-SST (5%) | 6.1.1 Indicadores estructura, proceso y resultado | 1,25 | 5 | |||||
6.1.2 Las empresa adelanta auditoría por lo menos una vez al año | 1,25 | |||||||||
6.1.3 Revisión anual por la alta dirección, resultados y alcance de la auditoría | 1,25 | |||||||||
6.1.4 Planificar auditoría con el COPASST | 1,25 | |||||||||
IV. ACTUAR | MEJORAMIENTO (10%) | Acciones preventivas y correctivas con base en los resultados del SG-SST (10%) | 7.1.1 Definir acciones de Promoción y Prevención con base en resultados del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST | 2,5 | 10 | |||||
7.1.2 Toma de medidas correctivas, preventivas y de mejora | 2,5 | |||||||||
7.1.3 Ejecución de acciones preventivas, correctivas y de mejora de la investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedad laboral | 2,5 | |||||||||
7.1.4 Implementar medidas y acciones correctivas de autoridades y de ARL | 2,5 | |||||||||
TOTALES | 100 | |||||||||
Cuando se cumple con el ítem del estándar la calificación será la máxima del respectivo ítem, de lo contrario su calificación será igual a cero (0). Si el estándar No Aplica, se deberá justificar la situación y se calificará con el porcentaje máximo del ítem indicado para cada estándar. En caso de no justificarse, la calificación el estándar será igual a cero (0) |
||||||||||
El presente formulario es documento público, no se debe consignar hecho o manifestaciones falsas y está sujeto a las sanciones establecidas en los artículos 288 y 294 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano) | ||||||||||
FIRMA DEL EMPLEADOR O CONTRATANTE
FIRMA DEL RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DEL SG-SST |
Artículo 13. Planes de mejora conforme al resultado de la autoevaluación de los Estándares Mínimos. Los empleadores o contratantes con trabajadores dependientes, independientes, cooperados, en misión o contratistas y estudiantes deben realizar la autoevaluación de los Estándares Mínimos, el cual tendrá un resultado que obligan o no a realizar un plan de mejora, así:
CRITERIO | VALORACIÓN | ACCIÓN |
---|---|---|
Si el puntaje obtenido es menor al 60% | CRÍTICO
|
· Realizar y tener a disposición del Ministerio del Trabajo un Plan de Mejoramiento de inmediato.
· Enviar a la respectiva Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliada la empresa o contratante, un reporte de avances en el término máximo de tres (3) meses después de realizada la autoevaluación de Estándares Mínimos. · Seguimiento anual y plan de visita a la empresa con valoración crítica, por parte del Ministerio del Trabajo. |
Si el puntaje obtenido está entre el 61 y 85% | MODERADAMENTE
ACEPTABLE
|
· Realizar y tener a disposición del Ministerio del Trabajo un Plan de Mejoramiento.
· Enviar a la Administradora de Riesgos Laborales un reporte de avances en el término máximo de seis (6) meses después de realizada la autoevaluación de Estándares Mínimos. · Plan de visita por parte del Ministerio del Trabajo. |
Si el puntaje obtenido es mayor o igual al 86% | ACEPTABLE | · Mantener la calificación y evidencias a disposición del Ministerio del Trabajo, e incluir en el Plan de Anual de Trabajo las mejoras detectadas. |
El plan de mejora conforme a la evaluación de los Estándares Mínimos que realiza la empresa o contratante se debe presentar vía e-mail o por escrito a la Administradora de Riesgos Laborales, quienes darán sus recomendaciones a través de los mismos medios de comunicación, rindiendo informe en julio de cada año.
El plan de mejora debe contener como mínimo lo siguiente:
a) Las actividades concretas que desarrollar;
b) Las personas responsables de cada una de las actividades de mejora;
c) El plazo determinado para su cumplimiento;
d) Los diferentes recursos administrativos y financieros;
e) Fundamentos y soportes de la efectividad de las acciones y actividades para subsanar y prevenir que se presenten en el futuro hechos o situaciones que afecten el bienestar y salud de los trabajadores o personas que prestan servicios en las empresas.
Parágrafo 1°. Las auto evaluaciones de Estándares Mínimos y los planes de mejora de los años 2017, 2018 y del primer semestre de 2019, no se registran en las entidades administradoras de riesgos laborales, serán conservados por las empresas a disposición de los funcionarios del Ministerio del Trabajo.
A partir del mes de diciembre de 2019, las empresas deben remitir copia de la autoevaluación de Estándares Mínimos y del plan de mejora a las entidades administradoras de riesgos laborales para su estudio, análisis, comentarios y recomendaciones.
Parágrafo 2°. Las autoevaluaciones y los planes de mejora de las empresas se registrarán de manera paulatina y progresiva en la aplicación habilitada en la página web del Ministerio del Trabajo o por el medio que este indique, a partir de diciembre del año 2020 en adelante.
Artículo 14. Planes de mejora a solicitud del Ministerio del Trabajo. Cuando los funcionarios de las Direcciones Territoriales detecten en cualquier momento un incumplimiento de las obligaciones, normas y requisitos legales establecidos en los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, se podrá ordenar planes de mejoramiento, con el fin de que se efectúen las acciones correctivas tendientes a la superación de las situaciones irregulares detectadas.
El plan debe contener como mínimo las actividades concretas que desarrollar, la persona responsable de cada una de ellas, el plazo determinado para su cumplimiento y la ejecución del plan, los diferentes recursos administrativos y financieros, el cual debe estar orientado a subsanar definitivamente las situaciones detectadas, así como prevenir que se presenten en el futuro casos similares o relacionados.
Artículo 15. Indicadores Mínimos de Seguridad y Salud en el Trabajo. A partir de diciembre de 2018, para los indicadores del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Estándares Mínimos las empresas anualmente llevarán un registro de los indicadores de Seguridad y Salud en el Trabajo entre los cuales se determinarán: la severidad, frecuencia y mortalidad de los accidentes de trabajo; la prevalencia e incidencia respecto de las enfermedades laborales y el ausentismo laboral, así:
Nombre del Indicador |
Definición | Fórmula |
Periodicidad mínima |
Severidad de los accidentes laborales. | Número de días perdidos y/o cargados por accidentes laborales en un período de tiempo.
|
(Número de días de trabajo perdidos por accidente de trabajo en el período “Z” + número de días cargados en el período “Z” / Horas hombre trabajadas en el período “Z”) * 240.000. | Anual
|
Frecuencia de los accidentes laborales. | Número de veces que ocurre un accidente laboral, en un período de tiempo. | (Número de accidentes de trabajo que se presentaron en el período “Z” / Total de horas hombre trabajadas en el período “Z”) * 240.000. | Anual
|
Mortalidad de los accidentes laborales. | Número de accidentes laborales mortales en un período de tiempo. | (Número de accidentes de trabajo mortales que se presentaron en el período “Z” / Total de accidentes de trabajo que se presentaron en el período “Z”) * 100. | Anual
|
Prevalencia de la enfermedad laboral. | Número de casos de una enfermedad laboral presente en una población en un período de tiempo. | (Número de casos nuevos y antiguos de enfermedad laboral en el período “Z” / Promedio total de trabajadores en el período “Z”) * 10n. | Anual
|
Incidencia de la enfermedad laboral. | Número de casos nuevos de una enfermedad en una población determinada y en un período de tiempo. | (Número de casos nuevos de enfermedad laboral en el período “Z” / Promedio total de trabajadores en el período “Z”) * 10n
|
Anual
|
Ausentismo. | Ausentismo es la no asistencia al trabajo, con incapacidad médica. | (Número de días de ausencia por incapacidad laboral y común / Número de días de trabajo programados) * 100. | Anual |
- La constante k en los indicadores de severidad y frecuencia es igual a 240.000.
- Los días cargados son los relacionados con la Pérdida de Capacidad Laboral – PCL (Incapacidad parcial permanente e invalidez) y/o muerte, los cuales se calculan así:
– Días cargados por muerte = 6.000 díaS.
– Días cargados por PCL = 6.000 días x porcentaje de (PCL)
Respecto a los indicadores mínimos de Seguridad y Salud en el Trabajo, las empresas o entidades contratistas deben tener presente que:
- En los indicadores los empleadores y empresas contratistas deberán sumar o tener presentes a todos los trabajadores dependientes e independientes, contratistas, trabajadores en misión, cooperados, estudiantes y todas aquellas personas que presten sus servicios bajo cualquier clase o modalidad de contratación.
- Las empresas no pueden crear mecanismos que fomenten el no reporte de accidentes de trabajo y enfermedad laboral.
- No se puede reconocer bonos, premios y sobresueldos por no reportar accidentes, enfermedades e incapacidades temporales, bajo políticas como cero accidentes.
- No les está permitido a las empresas levantar o suspender el goce de las incapacidades temporales y no se pueden crear programas de reincorporación temprana sin el consentimiento del trabajador, del médico tratante y sin que exista un programa de rehabilitación conforme a los parámetros y guías establecidas por el Ministerio del Trabajo.
- Todo accidente o enfermedad con incapacidad temporal superior a un día y que afecte la salud del trabajador debe ser reportado y llevado a las estadísticas de Estándares Mínimos.
- Cada empresa establecerá de manera autónoma e independiente, tendrá los soportes correspondientes a los indicadores contemplados en los artículos 2.2.4.6.20, el artículo 2.2.4.6.21 y el artículo 2.2.4.6.22 del Decreto 1072 de 2015 los cuales evalúan la estructura, el proceso y el resultado del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), a disposición del Ministerio del Trabajo.
Artículo 16. Estándares Mínimos para trabajadores en actividades de alto riesgo. Para los trabajadores que desempeñen actividades de alto riesgo a las que hace referencia el artículo 2° del Decreto 2090 de 2003, el empleador deberá realizar en la identificación de peligros, evaluación y valoración del riesgo, una definición del cargo, en donde se indiquen las funciones, tareas, jornada de trabajo y lugar donde desempeña su labor; asimismo, deberá identificar y relacionar los trabajadores que se dedican de manera permanente a dichas actividades.
Las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales darán asesoría, capacitación y asistencia técnica a las empresas con actividades de alto riesgo, en relación a las obligaciones, deberes, actividades y funciones establecidas en el presente artículo.
Artículo 17. Plan Estratégico de Seguridad Vial. Todo empleador que se encuentre obligado a implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial deberá articularlo con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 18. Prevención de accidentes en industrias mayores. Las empresas fabricantes, importadoras, distribuidoras, comercializadoras y usuarios de productos químicos peligrosos deberán tener un programa de trabajo con actividades, recursos, responsables, metas e indicadores para la prevención de accidentes en industrias mayores, con la respectiva clasificación y etiquetado de acuerdo al Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos, observando al respecto la Ley 320 de 1996 y las diferentes obligaciones y deberes de las empresas o contratantes.
Artículo 19. De la transición, actualización y ajustes a los Estándares Mínimos. La fase de adecuación y transición de los Estándares Mínimos e implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo es de junio de 2017 a diciembre de 2019.
El ciclo regular de los Estándares Mínimos y del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo será a partir del mes de enero de 2020, y su actualización y ajustes totales serán realizados por el Ministerio del Trabajo cada cinco (5) años a partir del año 2025.
Los ajustes técnicos y cambios normativos a los Estándares Mínimos los realizará la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, cuando las circunstancias lo ameriten.
Artículo 20. Vigilancia delegada. Las Administradoras de Riesgos Laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Decreto 1295 de 1994, por delegación del Estado, ejercen la vigilancia y control del cumplimiento en la prevención de los riesgos laborales de las empresas afiliadas, en especial deberán estudiar, analizar y dar las recomendaciones que sean del caso a los planes de mejora que deben realizar las empresas luego de realizar la autoevaluación de Estándares Mínimos, e informar a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo sobre las empresas que no realicen los ajustes y actividades de mejora.
Asimismo, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo del artículo 2.2.4.6.36 del Decreto 1072 de 2015 las Administradoras de Riesgos Laborales ejercerán la vigilancia delegada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución respecto al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo e informarán a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo el incumplimiento del mismo por parte de sus empresas afiliadas.
Artículo 21. Sanciones. El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución, el anexo técnico y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, serán sancionados en los términos previstos en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, modificado parcialmente y adicionado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, en armonía con el Capítulo 11 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.
Conforme a los artículos 8° y 11 de la Ley 1610 de 2013, o la norma que los modifique, sustituya o adicione se podrá dar el cierre parcial o definitivo de empresas, tareas, centros o sedes de trabajo.
En el acto administrativo de sanción, se debe señalar con precisión y claridad cada uno de los Estándares Mínimos objeto de investigación y sanción administrativa laboral; identificando claramente, las personas naturales o jurídicas objeto de investigación, cada estándar presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes en cada caso.
Artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2017.
CLARA EUGENIA LOPEZ OBREGÓN
Ministra del Trabajo
ANEXO TÉCNICO 1 DE LA RESOLUCIÓN 1111 DE 2017
ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD PARA EMPLEADORES Y CONTRATANTES.
El presente anexo técnico quedará sujeto a las adiciones, aclaraciones, modificaciones o complementaciones, que se presenten con respecto a la normativa contemplada en el campo “Marco legal”.
*Si el estándar No Aplica, se deberá justificar tal situación y se calificará con el porcentaje indicado para cada numeral. En caso de no justificarse la calificación del estándar será igual a cero.
- Estándares Mínimos para empleadores o contratantes con trabajadores dependientes, cooperados, en misión o contratistas.
I PLANEAR
ESTÁNDAR 1 RECURSOS (10%)
E1.1 Estándar: Recursos financieros, técnicos humanos y de otra índole (4 %)
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(0.5%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
1.1.1 | Decreto 1607/2002
Decreto 1072/2015, numerales 2 y 10.
Resolución 4502/2012
Decreto 1295/1994, Artículo. 26. Artículos 5 y 6 de la presente resolución |
El diseño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para empresas de diez (10) o menos trabajadores clasificadas en Riesgo I, II, III, podrá ser realizado por técnicos o tecnólogos en Seguridad y Salud en el Trabajo o en alguna de sus áreas, con licencia vigente en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo que acrediten mínimo dos (2) años de experiencia en el desarrollo de actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo y que acrediten la aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas.
Para empresas de diez (10) o menos trabaja dores clasificadas en Riesgo IV y V, podrá ser realizado por un Profesional en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo, profesional con posgrado en Seguridad y Salud en el Trabajo, con licencia en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo vigente y que acrediten la aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas.
La persona que diseñe, ejecute e implemente el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo tenga la formación y cursos solicitada en los artículos 5 y 6 de la presente resolución. |
Solicitar el documento en el que consta la designación del responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la respectiva asignación de responsabilidades y solicitar el certificado correspondiente, que acredite la formación de acuerdo con lo establecido en el presente criterio.
Se solicita el título de formación de técnico, tecnólogo, profesional, especialista o maestría en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Se verifica la licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo vigente.
Se constata la existencia del certificado de aprobación del curso virtual de cincuenta (50) horas en Seguridad y Salud en el Trabajo.
A quien no tenga licencia se le solicita que cumpla los requisitos de formación y cursos solicitada en los artículos 5 y 6 de la presente resolución. |
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(0.5%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
1.1.2 | Decreto 1072/2015
Artículo 2.2.4.6.8 numeral 2, Artículo 2.2.4.6.12 numeral 2 |
La empresa asignó y documentó las responsabilidades específicas en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo a todos los niveles de la organización, para la implementación y mejora continua del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. | Solicitar el soporte que contenga la asignación y documentación de las responsabilidades en Seguridad y Salud en el Trabajo. |
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(0.5%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
1.1.3 | Decreto 1072/2015,
Artículo 2.2.4.6.8. numeral 4, Artículo 2.2.4.6.17 numeral 2.5. |
La empresa define y asigna los recursos financieros, humanos, técnicos y tecnológicos, requeridos para la implementación, mantenimiento y continuidad del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. | Constatar la existencia de evidencias físicas y/o documentales que demuestren la definición y asignación de los recursos financieros, humanos, técnicos y de otra índole para la implementación, mantenimiento y continuidad del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, evidenciando la asignación de recursos con base en el plan de trabajo anual. |
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(0.5%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
1.1.4 | Decreto 2090/2003
Artículo 5°.
Ley 1562/2012 Artículos 2°, 6° y 7°.
Decreto 1295/1994 Artículos 4, 16, 21 y 23.
Decreto 1072/2015 Artículos: 2.2.4.2.2.5. 2.2.4.2.2.6. 2.2.4.2.2.13. 2.2.4.2.3.4. 2.2.4.2.4.3. 2.2.4.3.7. 2.2.4.6.28. numeral 3. 2.2.1.6.1.3. 2.2.1.6.1.4. 2.2.1.6.4.6. 2.2.1.6.4.7.
Ley 1150/2007 Artículo 23. |
Todos los trabajadores, independientemente de su forma de vinculación o contratación están afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales y el pago de los aportes se realiza conforme a la normativa y en la respectiva clase de riesgo. | Solicitar una lista de los trabajadores vinculados laboralmente a la fecha y comparar con la planilla de pago de aportes a la seguridad social de los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de verificación. Realizar el siguiente muestreo:
De uno (1) a diez (10) trabajadores verificar el 100%.
Entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores verificar el 20%.
Entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores verificar el 10%
Mayores a doscientos un (201) trabajadores verificar el registro de 30 trabajadores.
Solicitar una lista de los trabajadores vinculados por prestación de servicios a la fecha y comparar con la última planilla de pago de aportes a la seguridad social suministrada por los contratistas. Tomar:
De uno (1) a diez (10) trabajadores verificar el 100%.
Entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores verificar el 20%.
Entre cincuenta y un (51) y doscientos (200) trabajadores verificar el 10%
Mayores a doscientos un (201) trabajadores verificar el registro de 30 trabajadores.
De la muestra seleccionada verifique la afiliación al Sistema General de Seguridad Social.
En los casos excepcionales de trabajadores independientes que se afilien a través de agremiaciones verificar que corresponda a una agremiación autorizada por el Ministerio de Salud y Protección Social, conforme al listado publicado en la página web del Ministerio del Trabajo o del Ministerio de Salud y Protección Social. |
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(0.5%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
1.1.5 | Decreto 2090 de 2003 | Si aplica, se tienen plenamente identificados los trabajadores que se dediquen en forma permanente al ejercicio de las actividades de alto riesgo establecidas en el Decreto 2090 de 2003 o de las normas que lo adicionen, modifiquen o complementen y se les está cotizando el monto establecido en la norma al Sistema de Pensiones.
Verificar si la empresa con la asistencia de la Administradora de Riesgos Laborales está cumpliendo con lo establecido en la presente resolución para actividades de alto riesgo. |
Verificar si se tienen identificados los trabajadores que se dedican en forma permanente al ejercicio de las actividades de alto riesgo de que trata el Decreto 2090 de 2003, conforme a la presente resolución. Si aplica.
Si no aplica se evalúa con la mayor nota que es 0.5%. |
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(0.5%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
1.1.6 | Resolución 2013/1986 Arts. 2, 3 y 11.
Resolución 1401/2007 Artículo 4° numeral 5 y Artículo 7°.
Decreto 1295/1994 Artículo 35 literal c), Artículo 63.
Decreto 1072/2015 Artículos: 2.2.4.1.6. 2.2.4.6.2. parágrafo 2, 2.2.4.6.8. numeral 9, 2.2.4.6.11. parágrafo 1, 2.2.4.6.12. numeral 10, 2.2.4.6.32. parágrafo 2, 2.2.4.6.34. numeral 4 |
La empresa cuenta, de acuerdo con el número de trabajadores con:
Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas de menos de diez (10) de trabajadores.
Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas de diez (10) o más trabajadores. |
Solicitar el acta mediante la cual se designa el Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo o solicitar los soportes de la convocatoria, elección, conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y el acta de constitución.
Constatar si es igual el número de representantes del empleador y de los trabajadores y revisar si el acta de conformación se encuentra vigente, para el caso en que proceda la constitución del Comité.
Solicitar las actas de reunión mensuales del último año del Comité Paritario o los soportes de las gestiones adelantadas por el Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, y verificar el cumplimiento de sus funciones. |
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(0.5%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
1.1.7 | Decreto 1072/2015
Artículos: 2.2.4.6.2. parágrafo 2, 2.2.4.6.8. numeral 9, 2.2.4.6.11. parágrafo 1, 2.2.4.6.12. numeral 10, 2.2.4.6.32. parágrafo 2, 2.2.4.6.34. numeral 4 |
El Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo y los miembros del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y sus respectivos miembros (Principales y Suplentes) se encuentran capacitados para poder cumplir las responsabilidades que les asigna la ley. | Solicitar registros que constaten la capacitación y evaluación tanto para el Vigía en Seguridad
y Salud en el Trabajo o para los miembros del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo según aplique que estén vigentes. |
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(0.5%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
1.1.8 | Resolución 652/2012
Arts. 1, 2, 6, 7 y 8.
Resolución1356/2012 Artículo 1°, 2° y 3° |
La empresa conformó el Comité de Convivencia Laboral y este funciona de acuerdo con la normativa vigente. | Solicitar el documento de conformación del Comité de Convivencia Laboral y verificar que esté conformado de acuerdo a la normativa y que su período de conformación se encuentra vigente.
Solicitar las actas de las reuniones (como mínimo una reunión cada tres meses) y los informes de Gestión del Comité de Convivencia Laboral, verificando el desarrollo de sus funciones. |
E1.2 Estándar: Capacitación en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (6 %)
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(2%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
1.2.1 | Decreto 1072/2015
Artículos: 2.2.4.6.11, 2.2.4.6.12 numeral 6 |
Se cuenta con un programa de capacitación anual en promoción y prevención, que incluye los peligros/riesgos prioritarios, extensivo a todos los niveles de la organización y el mismo se ejecuta. | Solicitar el programa de capacitación anual y la matriz de identificación de peligros y verificar que el mismo esté dirigido a los peligros ya identificados, con la evaluación y control del riesgo, y/o necesidades en Seguridad y Salud en el Trabajo, y verificar las evidencias de su cumplimiento.
Verificar si el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo participó en la revisión anual del plan de capacitación. |
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(2%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
1.2.2 | Decreto 1072/2015
Artículos: 2.2.4.6.8. numeral 8, 2.2.4.6.11. parágrafo 2, 2.2.4.6.12. numeral 6, 2.2.4.6.13. numeral 4, 2.2.4.6.28. numeral 4. 2.2.4.2.4.2.
Resolución 2400/1979 Artículo 2°. literal g). |
Todos los trabajadores, independientemente de su forma de vinculación y/o contratación y de manera previa al inicio de sus labores, reciben capacitación, inducción y reinducción en aspectos generales y específicos de las actividades por realizar que incluya entre otros, la identificación de peligros y control de los riesgos en su trabajo, y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
Asimismo, se proporcionan las capacitaciones en Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo con las necesidades identificadas. |
Solicitar la lista de trabajadores, independientemente de su forma de vinculación y/o contratación y verificar los soportes documentales que den cuenta de la capacitación y de su evaluación, de la inducción y reinducción de conformidad con el criterio. La referencia es el Plan de capacitación, su cumplimento y la cobertura de los trabajadores objeto de cada tema.
Para realizar la verificación tener en cuenta:
De uno (1) a diez (10) trabajadores verificar el 100%
Entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores verificar el 20%
Entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores verificar el 10%
Mayores a doscientos un (201) trabajadores verificar el registro de 30 trabajadores. |
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(2%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
1.2.3 | Decreto 1072/2015
Artículo. 2.2.4.6.35 |
Los responsables del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo cuentan con el certificado de aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas definido por el Ministerio del Trabajo. | Solicitar el certificado de aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas definido por el Ministerio de Trabajo, expedido a nombre del responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo |
ESTÁNDAR 2 – GESTIÓN INTEGRAL DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (15%)
E2.1 Estándar: Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (1 %)
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(1%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
2.1.1 | Decreto 1072/2015
Artículos: 2.2.4.6.5. 2.2.4.6.6. 2.2.4.6.7. 2.2.4.6.8. Numeral 1 |
En el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) se establece por escrito la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, es comunicada al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo o al Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La Política es fechada y firmada por el representante legal, expresa el compromiso de la alta dirección, el alcance sobre todos los centros de trabajo y todos sus trabajadores independientemente de su forma vinculación y/o contratación, es revisada, como mínimo una vez al año, hace parte de las políticas de gestión de la empresa, se encuentra difundida y accesible para todos los niveles de la organización.
Incluye como mínimo el compromiso con:
– La identificación de los peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establece los respectivos controles.
– Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua
– El cumplimiento de la normativa vigente aplicable en materia de riesgos laborales. |
Solicitar la política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de la empresa y confirmar que cumpla con los aspectos contenidos en el criterio.
Validar para la revisión anual de la política como mínimo: Fecha de emisión, firmada por el representante legal actual, que estén incluidos los requisitos normativos actuales o directrices de la empresa.
Entrevistar a los miembros del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo para indagar el entendimiento de la política en Seguridad y Salud en el Trabajo. Como referencia preguntar:
– Si conocen los peligros, evaluación y valoración de los riesgos y se establecen los respectivos controles.
– Si se realizan actividades de Promoción y Prevención.
– Si la empresa aplica la normativa legal vigente en materia de riesgos laborales. |
E2.2 Estándar: Objetivos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST (1%)
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(1%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
2.2.1 | Decreto 1072/2015,
Artículos: 2.2.4.6.12. numeral 1, 2.2.4.6.17. numeral 2.2 2.2.4.6.18. |
Están definidos los objetivos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y ellos se expresan de conformidad con la política de Seguridad y Salud en el Trabajo, son claros, medibles, cuantificables y tienen metas, coherentes con el plan de trabajo anual, compatibles con la normativa vigente, se encuentran documentados, son comunicados a los trabajadores, son revisados y evaluados mínimo una vez al año, actualizados de ser necesario, están acordes a las prioridades definidas y se encuentran firmados por el empleador. | Revisar si los objetivos se encuentran definidos, cumplen con las condiciones mencionadas en el criterio y existen evidencias del proceso de difusión. |
E2.3 Estándar: Evaluación inicial del Sistema de Gestión – Seguridad y Salud en el Trabajo (1%)
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(1%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
2.3.1 | Decreto 1072/2015
Artículo. 2.2.4.6.16.
Resolución 4502/2012 Artículos 1° y 4° |
La empresa realizó la evaluación inicial del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, identificando las prioridades para establecer el plan de trabajo anual o para la actualización del existente y fue realizada por el responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo o si fue contratada, por la empresa con personal externo con licencia en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo o conforme, verificando que la persona que diseñe, ejecute e implemente el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo tenga la formación y cursos solicitada en los artículos 5° y 6° de la presente resolución. | Solicitar la evaluación inicial del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Mediante la matriz legal, matriz de peligros, identificación de amenazas, verificación de controles, reporte de peligros, lista de asistencia a capacitaciones, análisis de puestos de trabajo, exámenes médicos iniciales y periódicos y seguimiento de indicadores, entre otros. |
E2.4 Estándar: Plan Anual de Trabajo (2%)
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(2%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
2.4.1 | Decreto 1072/2015
Artículos: 2.2.4.6.8. numeral 7, 2.2.4.6.12. numeral 5, 2.2.4.6.17. numeral 2.3 y parágrafo 2°, 2.2.4.6.20. numeral 3, 2.2.4.6.21. numeral 2, 2.2.4.6.22. numeral 3 |
La empresa diseña y define un plan de trabajo anual para el cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual identifica los objetivos, metas, responsabilidades, recursos, cronograma de actividades y debe estar firmado por el empleador y el responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. | Solicitar el plan de trabajo anual para alcanzar los objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual identifica metas, responsabilidades, recursos, cronograma de actividades, firmado por el empleador y el responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Verificar el cumplimiento del mismo. En caso de desviaciones en el cumplimiento, solicitar los planes de mejora para el logro del plan inicial. |
E2.5 Estándar: Conservación de la documentación (2%)
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(2%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
2.5.1 | Decreto 1072/2015
Artículo. 2.2.4.6.13.
Archivo General de la Nación en el Acuerdo 48 del 2000, Acuerdo 49 del 2000, Acuerdo 50 del 2000 y la Ley 594 del 2000 (Ley General de Archivos para Colombia) |
La empresa cuenta con un sistema de archivo o retención documental, para los registros y documentos que soportan el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo | Constatar la existencia de un sistema de archivo o retención documental, para los registros y documentos que soportan el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Verificar mediante muestreo que los registros y documentos sean legibles (entendible para el lector objeto), fácilmente identificables y accesibles (para todos los que estén vinculados con cada documento en particular), protegidos contra daño y pérdida. |
E2.6 Estándar: Rendición de cuentas (1%)
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(1%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
2.6.1 | Decreto 1072/2015
Artículo. 2.2.4.6.8. numeral 3 |
Quienes tengan responsabilidad sobre el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo rinden cuentas anualmente sobre su desempeño. | Solicitar los registros documentales que evidencien la rendición de cuentas anual, al interior de la empresa.
Solicitar a la empresa los mecanismos de rendición de cuentas que haya definido y verificar que se haga y se cumplan con los criterios del requisito.
La rendición de cuentas debe incluir todos los niveles de la empresa ya que en cada uno de ellos hay responsabilidades sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo |
E2.7 Estándar: Normativa nacional vigente y aplicable en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. (2%)
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(2%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
2.7.1 | Decreto 1072/2015
Artículos: 2.2.4.6.8. numeral 5, 2.2.4.6.12. numeral 15, 2.2.4.6.17. numeral 1.1 |
La empresa define la matriz legal actualizada que contemple las normas del Sistema General de Riesgos Laborales aplicables a la empresa. | Solicitar la matriz legal en la cual se contemple la legislación nacional vigente en materia de riesgos laborales.
Verificar que contenga:
– Normas vigentes en riesgos laborales, aplicables a la empresa.
– Normas técnicas de cumplimiento de acuerdo con los peligros / riesgos identificados en la empresa.
– Normas vigentes de diferentes entidades que le aplique. |
E2.8 Estándar: Mecanismos de Comunicación. (1%)
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(1%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
2.8.1 | Decreto 1072/2015
Artículos: 2.2.4.6.14. 2.2.4.6.16. Parágrafo 3 2.2.4.6.28. numeral 2 |
La empresa dispone de mecanismos eficaces para recibir y responder las comunicaciones internas y externas relativas a la Seguridad y Salud en el Trabajo, como por ejemplo autorreporte de condiciones de trabajo y de salud por parte de los trabajadores o contratistas. | Constatar la existencia de mecanismos de comunicación interna y externa que tiene la empresa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y comprobar que las acciones que se desarrollaron para dar respuesta a las comunicaciones recibidas son eficaces. |
E2.9 Estándar: Adquisiciones (1%)
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(1%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
2.9.1 | Decreto 1072/2015
Artículo 2.2.4.6.27
Resolución 2400/1979 Artículos 177 y 178. |
La empresa estableció un procedimiento para la identificación y evaluación de las especificaciones en Seguridad y Salud en el Trabajo, de las compras y adquisición de productos y servicios, como por ejemplo los elementos de protección personal. | Verificar el cumplimiento del procedimiento para la identificación y evaluación de las especificaciones en Seguridad y Salud en el Trabajo de las compras o adquisición de productos y servicios, como por ejemplo los elementos de protección personal. Verificar la existencia de la matriz de elementos de protección personal. |
E2.10 Estándar: Contratación (2%)
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(2%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
2.10.1 | Decreto 1072/2015
Artículos: 2.2.4.6.4. parágrafo 2°, 2.2.4.6.28. numeral 1 |
La empresa incluye los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo en la evaluación y selección de proveedores y contratistas. | Constatar que para la selección y evaluación de proveedores y/o contratistas, se valida que dichos proveedores o contratistas tienen documentado e implementado el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y que conocen los peligros/riesgos y la forma de controlarlos al ejecutar el servicio por realizar en la empresa dónde prestan el servicio. |
E2.11 Estándar: Gestión del cambio (1%)
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(1%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
2.11.1 | Decreto 1072/2015
Artículo 2.2.4.6.26 |
La empresa dispone de un procedimiento para evaluar el impacto sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo que se pueda generar por cambios internos o externos. | Solicitar el documento para evaluar el impacto sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo en cambios internos y externos que se presenten en la entidad. |
II HACER
ESTÁNDAR 3 – GESTIÓN DE LA SALUD (20%)
E3.1 Estándar: Condiciones de salud en el trabajo (9 %)
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(1%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
3.1.1 | Resolución 2346/2007 Artículo 8°. Artículo 15 Artículo. 18.
Decreto 1072/2015 Artículos: 2.2.4.2.2.18 2.2.4.6.12. numeral 4 2.2.4.6.13 numerales 1 y 2, 2.2.4.6.16. numeral 7 y parágrafo 1°. |
Hay como mínimo, la siguiente información actualizada de todos los trabajadores, del último año: la descripción socio demográfica de los trabajadores (edad, sexo, escolaridad, estado civil), la caracterización de sus condiciones de salud, la evaluación y análisis de las estadísticas sobre la salud de los trabajadores tanto de origen laboral como común, y los resultados de las evaluaciones médicas ocupacionales. | Solicitar el documento consolidado que evidencie el cumplimiento de lo requerido en el criterio. |
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(1%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
3.1.2 | Resolución 2346/2007 Artículo 18.
Decreto 1072/2015 Artículos: 2.2.4.6.8. numeral 8, 2.2.4.6.12. numerales 4, 13 y 16 2.2.4.6.20. numeral 9 2.2.4.6.21. numeral 5, 2.2.4.6.24. Parágrafo 3 |
Están definidas y se llevaron a cabo las actividades de medicina del trabajo, promoción y prevención, de conformidad con las prioridades que se identificaron en el diagnóstico de las condiciones de salud de los trabajadores y los peligros/riesgos de intervención prioritarios | Solicitar las evidencias que constaten la definición y ejecución de las actividades de medicina del trabajo, promoción y prevención de conformidad con las prioridades que se identificaron con base a los resultados del diagnóstico de las condiciones de salud y los peligros/riesgos de intervención prioritarios.
Solicitar el programa de vigilancia epidemiológica de los trabajadores. |
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(1%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
3.1.3 | Resolución 2346/2007
Artículo 4°. |
Se informa al médico que realiza las evaluaciones ocupacionales los perfiles del cargo, con una descripción de las tareas y el medio en el cual se desarrollará la labor respectiva. | Verificar que al médico que realiza las evaluaciones ocupacionales, se le remitieron los soportes documentales respecto de los perfiles del cargo, descripción de las tareas y el medio en el cual desarrollará la labor los trabajadores. |
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(1%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
3.1.4 | Resolución 2346/2007
Artículo 5°.
Decreto 1072/2015 Artículos: 2.2.4.6.12. numeral 4 y 13. 2.2.4.6.24. parágrafo 3
Resolución 957/2005 Comunidad Andina de Naciones Artículo. 17 |
Se realizan las evaluaciones médicas de acuerdo con la normativa y los peligros a los cuales se encuentre expuesto el trabajador.
Asimismo, se tiene definida la frecuencia de las evaluaciones médicas ocupacionales periódicas según tipo, magnitud, frecuencia de exposición a cada peligro, el estado de salud del trabajador, las recomendaciones de los sistemas de vigilancia epidemiológica y la legislación vigente.
Los resultados de las evaluaciones médicas ocupacionales serán comunicados por escrito al trabajador y constarán en su historia médica. |
Solicitar los conceptos de aptitud que demuestren la realización de las evaluaciones médicas.
Solicitar el documento o registro que evidencie la definición de la frecuencia de las evaluaciones médicas periódicas.
Solicitar el documento que evidencie la comunicación por escrito al trabajador de los resultados de las evaluaciones médicas ocupacionales. |
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(1%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
3.1.5 | Resolución 2346/2007
Artículos 16 y 17 modificado por la Resolución 1918/2009 Artículo 2°
Decreto 1072/2015 Artículo 2.2.4.6.13 numerales 1 y 2 |
La empresa debe tener la custodia de las historias clínicas a cargo de una institución prestadora de servicios en Seguridad y Salud en el Trabajo o del médico que practica los exámenes laborales en la empresa. | Evidenciar los soportes que demuestren que la custodia de las historias clínicas esté a cargo de una institución prestadora de servicios en Seguridad y Salud en el Trabajo o del médico que practica los exámenes laborales en la empresa. |
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(1%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
3.1.6 | Decreto 2177/1989 Artículo. 16
Ley 776/2002 Artículos 4° y 8°
Resolución 2844/ 2007 Artículo 1°, parágrafo.
Resolución 1013/ 2008 Artículo 1°, parágrafo.
Manual de procedimientos para la rehabilitación y reincorporación ocupacional.
Decreto 1072/2015 Artículo 2.2.5.1.28. |
La empresa acata las restricciones y recomendaciones médico-laborales por parte de la Empresa Promotora de Salud (EPS) o Administradora de Riesgos Laborales (ARL) prescritas a los trabajadores para la realización de sus funciones.
Asimismo, y de ser necesario, se adecua el puesto de trabajo, se reubica al trabajador o realiza la readaptación laboral.
Se anexa soportes de entrega a quienes califican en primera oportunidad y/o a las Juntas de Calificación de Invalidez los documentos que son responsabilidad del empleador que trata la norma para la calificación de origen y porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral. |
Solicitar documento de recomendaciones y restricciones a trabajadores y revisar que la empresa ha acatado todas las recomendaciones y restricciones médico-laborales prescritas a to-
dos los trabajadores y ha realizado las acciones que se requieran en materia de reubicación o readaptación.
Solicitar documento de soporte de recibido por parte de quienes califican en primera oportunidad y/o a las Juntas de Calificación de Invalidez. |
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(1%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
3.1.7 | Decreto 1295/1994 Artículo 35 numeral d)
Ley 1562/2012 Artículo 11 literal f)
Resolución 1075/1992 Artículo 1
Ley 1355 de 14 de octubre de 2009, Artículo 5 parágrafo. |
Hay un programa para promover entre los trabajadores estilos de vida y entorno saludable, incluyendo campañas específicas tendientes a la prevención y el control de la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, entre otros. | Solicitar el programa respectivo y los documentos y registros que evidencien el cumplimiento del mismo. |
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(1%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
3.1.8 | Ley 9 /1979
Artículo. 10, 36, 129 y 285
|
En la sede hay suministro permanente de agua potable, servicios sanitarios y mecanismos para disponer excretas y basuras. | Mediante observación directa, verificar si se cumple lo que se exige en el criterio, dejando prueba fotográfica o fílmica al respecto. |
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(1%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
3.1.9 | Ley 9 /1979
Artículos 10, 22 y 129 |
La empresa elimina los residuos sólidos, líquidos o gaseosos que se producen, así como los residuos peligros de forma que no se ponga en riesgo a los trabajadores. | Mediante observación directa, constatar las evidencias en las que se dé cuenta de los procesos de eliminación de residuos conforme al criterio y solicitar contrato de empresa que elimina y dispone de los residuos peligrosos. |
E3.2 Estándar: Registro, reporte e investigación de las enfermedades laborales, incidentes y accidentes del trabajo (5%)
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(2%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
3.2.1 | Resolución 1401/2007 Artículo 14
Decreto Ley 19/2012 Artículo 140
Decreto 1295/1994 Artículo 21 literal e) y Artículo 62
Resolución 156/2005
Resolución 2851/2015 Artículo 1°
Decreto 1072/2015 Artículos: 2.2.4.6.12. numeral 11, 2.24.6.21 numeral 9, 2.2.4.2.4.5 2.2.4.1.7 |
La empresa reporta a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), a la Entidad Promotora de Salud (EPS) todos los accidentes y las enfermedades laborales diagnosticadas.
Asimismo, reportará a la Dirección Territorial el accidente grave y mortal, como las enfermedades diagnosticadas como laborales.
Estos reportes se realizarán dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento o recibo del diagnóstico de la enfermedad. |
Indagar con los trabajadores, si se han presentado accidentes de trabajo o enfermedades laborales (en caso afirmativo, tomar los datos de nombre y número de cédula y solicitar el reporte). Igualmente realizar un muestreo del reporte de registro de accidente de trabajo (Furat) y el registro de enfermedades laborales (Furel) respectivo, verificando si el reporte a las Ad-
ministradoras de Riesgos Laborales, Empresas Promotoras de Salud y Dirección Territorial se hizo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento o recibo del diagnóstico de la enfermedad. |
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(2%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
3.2.2 | Resolución 1401/2007
Artículo 4 numerales 2, 3 y 4,
Artículo 7°. Artículo 14
Decreto 1072/2015 Artículos: 2.2.4.1.6 2.2.4.6.21. numeral 9, 2.2.4.6.32. |
La empresa investiga todos los accidentes e incidentes de trabajo y las enfermedades cuando sean diagnosticadas como laborales, determinando las causas básicas e inmediatas y la posibilidad de que se presenten nuevos casos. | Verificar por medio de un muestreo si se investigan los accidentes e incidentes de trabajo y las enfermedades laborales y si se definieron acciones para otros trabajadores potencialmente expuestos.
Constatar que la investigación se haya realizado dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia a través del equipo investigador y evidenciar que se hayan remitido los informes de las investigaciones de accidente de trabajo grave o mortal o una enfermedad laboral mortal.
En caso de haber accidente grave o se produzca la muerte verificar la participación de un profesional con licencia Salud Ocupacional o en Seguridad y Salud en el Trabajo en la investigación (propio o contratado), así como del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. |
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(1%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
3.2.3 | Decreto 1072/2015
Artículos: 2.2.4.6.16. numeral 7, 2.2.4.6.21. numeral 10, 2.2.4.6.22. numeral 8.
Decreto 1295/1994 Artículo 61 |
Hay un registro estadístico de los incidentes y de los accidentes de trabajo, así como de las enfermedades laborales que ocurren; se analiza este registro y las conclusiones derivadas del estudio son usadas para el mejoramiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. | Solicitar el registro estadístico actualizado de lo corrido del año y el año inmediatamente anterior al de la visita, así como la evidencia que contiene el análisis y las conclusiones derivadas del estudio que son usadas para el mejoramiento del SG-SST. |
E3.3 Estándar: Mecanismos de vigilancia de las condiciones de salud de los trabajadores (6%)
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(1%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
3.3.1 | Resolución 1401/2007 Artículo 4°
Decreto 1072/2015 Artículo 2.2.4.6.2 nums. 7, 18 y 34 |
La empresa mide la severidad de los accidentes de trabajo como mínimo una vez al año y realiza la clasificación del origen del peligro/riesgo que los generó (físicos, químicos, biológicos, de seguridad, públicos, psicosociales, entre otros). | Solicitar los resultados de la medición para lo corrido del año y/o el año inmediatamente anterior y constatar el comportamiento de la severidad y la relación del evento con los peligros/riesgos. |
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(1%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
3.3.2 | Resolución 1401/2007 Artículo 4°
Decreto 1072/2015 Artículos: 2.2.4.6.21. numeral 10 |
La empresa mide la frecuencia de los accidentes e incidentes de trabajo y enfermedad laboral como mínimo una vez al año y realiza la clasificación del origen del peligro/riesgo que los generó (físicos, de químicos, biológicos, seguridad, públicos, psicosociales, entre otros.) | Solicitar los resultados de la medición para lo corrido del año y/o el año inmediatamente anterior y constatar el comportamiento de la frecuencia de los accidentes y la relación del evento con los peligros/riesgos. |
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(1%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
3.3.3 | Resolución 1401/2007 Artículo 4°
Decreto 1072/2015 Artículos: 2.2.4.6.21 numeral 10 |
La empresa mide la mortalidad por accidentes de trabajo y enfermedades laborales como mínimo una vez al año y realiza la clasificación del origen del peligro/riesgo que los generó (físicos, químicos, biológicos, de seguridad, públicos, psicosociales, entre otros) | Solicitar los resultados de la medición para lo corrido |
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(1%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
3.3.4 | Decreto 1072/2015
Artículos: 2.2.4.6.21. numeral 10, |
La empresa mide la prevalencia de la enfermedad laboral como mínimo una vez al año y realiza la clasificación del origen del peligro/riesgo que la generó (físico, químico, biológico, ergonómico o biomecánico, psicosocial, entre otros) | Solicitar los resultados de la medición para lo corrido del año y/o el año inmediatamente anterior y constatar el comportamiento de la prevalencia de las enfermedades laborales y la relación del evento con los peligros/riesgos. |
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(1%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
3.3.5 | Decreto 1072/2015
Artículos: 2.2.4.6.21 numeral 10 |
La empresa mide la incidencia de la enfermedad laboral como mínimo una vez al año y realiza la clasificación del origen del peligro/riesgo que la generó (físicos, químicos, biológicos, ergonómicos o biomecánicos, psicosociales, entre otros) | Solicitar los resultados de la medición para lo corrido del año y/o el año inmediatamente anterior y constatar el comportamiento de la incidencia de las enfermedades laborales y la relación del evento con los peligros/riesgos. |
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(1%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
3.3.6 | Decreto 1072/2015
Artículos: 2.2.4.6.21 numeral 10 |
La empresa mide el ausentismo por enfermedad laboral y común y por accidente de trabajo, como mínimo una vez al año y realiza la clasificación del origen del peligro/riesgo que lo generó (físicos, ergonómicos, o biomecánicos, químicos, de seguridad, públicos, psicosociales, entre otros) | Solicitar los resultados de la medición para lo corrido del año y/o el año inmediatamente anterior y constatar el comportamiento del ausentismo y la relación del evento con los peligros/riesgos. |
ESTÁNDAR 4. GESTIÓN DE PELIGROS Y RIESGOS (30%)
E4.1 Estándar: Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos (15%)
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(4%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
4.1.1 | Decreto 1072/2015
Artículos: 2.2.4.6.15., 2.2.4.6.16. numeral 2. |
La empresa tiene definida y aplica una metodología para la identificación de peligros y evaluación y valoración de los riesgos de origen físico, ergonómico o biomecánico, biológico, químico, de seguridad, público, psicosocial, entre otros, con alcance sobre todos los procesos, actividades rutinarias y no rutinarias, maquinaria y equipos en todos los centros de trabajo y en todos los trabajadores independientemente de su forma de vinculación y/o contratación.
Identificar con base en la valoración de los riesgos, aquellos que son prioritarios. |
Verificar que se realiza la identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos conforme a la metodología definida de acuerdo con el criterio y con la participación de los trabajadores, seleccionando de manera aleatoria algunas de las actividades identificadas.
Confrontar mediante observación directa durante el recorrido a las instalaciones de la empresa la identificación de peligros. |
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(4%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
4.1.2 | Decreto 1072/2015
Artículo. 2.2.4.6.15. Parágrafo 1 2.2.4.6.23 |
La identificación de peligros, evaluación y valoración del riesgo se desarrolló con la participación de trabajadores de todos los niveles de la empresa y es actualizada como mínimo una vez al año y cada vez que ocurra un accidente de trabajo mortal o un evento catastrófico en la empresa o cuando se presenten cambios en los procesos, en las instalaciones, o maquinaria o equipos. | Verificar que estén identificados los peligros, evaluados y valorados los riesgos, con la participación de los trabajadores.
Solicitar si hay eventos mortales o catastróficos y validar que el peligro asociado al evento esté identificado, evaluado y valorado.
En caso de que se encuentren valoraciones no tolerables, verificar la implementación de las acciones de intervención y control, de forma inmediata para continuar con la tarea. |
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(3%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
4.1.3 | Ley 1562/2012
Artículo 9°
Decreto 1072/2015 Artículo 2.2.4.6.15. parágrafo 2°. |
La empresa donde se procese, manipule o trabaje con agentes o sustancias catalogadas como carcinógenas o con toxicidad aguda, causantes de enfermedades, incluidas en la tabla de enfermedades laborales, prioriza los riesgos asociados a estas sustancias o agentes y realiza acciones de prevención e intervención al respecto. | Revisar la lista de materias primas e insumos, productos intermedios o finales, subproductos y desechos y verificar si estas son o están compuestas por agentes o sustancias catalogadas como carcinógenas en el grupo 1 de la clasificación de la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (International Agency for Research on Cancer, IARC) o con toxicidad aguda según los criterios del Sistema Globalmente Armonizado (categorías I y II).
Se debe verificar que los riesgos asociados a estas sustancias o agentes carcinógenos o con toxicidad aguda son priorizados y se realizan acciones de prevención e intervención.
Asimismo, se debe verificar la existencia de áreas destinadas para el almacenamiento de las materias primas e insumos y sustancias catalogadas como carcinógenas o con toxicidad aguda. |
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(4%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
4.1.4 | Decreto 1072/2015
Artículos: 2.2.4.6.15.
Resolución 2400/1979 Título III |
Se realizan mediciones ambientales de los riesgos prioritarios, provenientes de peligros químicos, físicos y/o biológicos. | Verificar los soportes documentales de las mediciones ambientales realizadas y la remisión de estos resultados al Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo o al Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. |
E4.2 Estándar: Medidas de prevención y control para intervenir los peligros/riesgos (15%)
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(2.5%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
4.2.1 | Decreto 1072/2015
Artículos 2.2.4.6.15, 2.2.4.6.24
Resolución 2400/1979 Capítulo I al VII Artículos del 63 al 152
Ley 9/1979 Artículos 105 al 109. |
Se implementan las medidas de prevención y control con base en el resultado de la identificación de peligros, la evaluación y valoración de los riesgos (físicos, ergonómicos, biológicos, químicos, de seguridad, públicos, psicosociales, entre otros), incluidos los prioritarios y éstas se ejecutan acorde con el esquema de jerarquización, de ser factible priorizar la intervención en la fuente y en el medio. | Verificar la implementación de las medidas de prevención y control, de acuerdo al esquema de jerarquización y de conformidad con la identificación de los peligros, la evaluación y valoración de los riesgos (físicos, ergonómicos, biológicos, químicos, de seguridad, públicos, psicosociales, entre otros), realizada.
Verificar que estas medidas se encuentran programadas en el plan anual de trabajo. Constatar que se dio preponderancia a las medidas de prevención y control, respecto de los peligros/riesgos prioritarios. |
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(2.5%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
4.2.2 | Decreto 1072/2015
Artículos: 2.2.4.6.10, 2.2.4.6.24. parágrafo 1, 2.2.4.6.28 numeral 6
Resolución 2400/1979 Artículo 3°, capítulos I al VII del Título III Artículos del 63 al 152
Ley 9/1979 Artículos del 105 al 109 |
Se verifica la aplicación por parte de los trabajadores de las medidas de prevención y control de los peligros /riesgos (físicos, ergonómicos, biológicos, químicos, de seguridad, públicos, psicosociales, entre otros). | Solicitar los soportes documentales implementados por la empresa donde se verifica el cumplimiento de las responsabilidades de los trabajadores frente a la aplicación de las medidas de prevención y control de los peligros/riesgos (físicos, ergonómicos, biológicos, químicos, de seguridad, públicos, psicosociales, entre otros).
Realizar visita a las instalaciones para verificar el cumplimiento de las medias de prevención y control por parte de los trabajadores de acuerdo con lo enunciado en los planes de prevención y control descritos. |
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(2.5%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
4.2.3 | Decreto 1072/2015
Artículo 2.2.4.6.12 numerales 7 y 9 |
La empresa para los peligros identificados ha estructurado programa de prevención y protección de la seguridad y salud de las personas (incluye procedimientos, instructivos, fichas técnicas). | Solicitar los procedimientos, instructivos, fichas técnicas cuando aplique y protocolos de Seguridad y Salud en el Trabajo, |
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(2.5%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
4.2.4 | Decreto 1072/2015,
Artículos: 2.2.4.6.12 numeral 14, 2.2.4.6.24 parágrafos 1° y 2°, 2.2.4.6.25 numeral 12 |
Se realizan inspecciones sistemáticas a las instalaciones, maquinaria o equipos, incluidos los relacionados con la prevención y atención de emergencias; con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. | Solicitar la evidencia de las inspecciones realizadas a las instalaciones, maquinaria y equipos, incluidos los relacionados con la prevención y atención de emergencias y verificar la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. |
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(2.5%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
4.2.5 | Decreto 1072/2015
Artículos: 2.2.4.6.12 numeral 14, 2.2.4.6.24 parágrafos 1° y 2, 2.2.4.6.25 numeral 12 |
Se realiza el mantenimiento periódico de las instalaciones, equipos y herramientas, de acuerdo con los informes de las inspecciones o reportes de condiciones inseguras. | Solicitar la evidencia del mantenimiento preventivo y/o correctivo en las instalaciones, equipos y herramientas de acuerdo con los manuales de uso de estos y los informes de las inspecciones o reportes de condiciones inseguras. |
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(2.5%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
4.2.6 | Decreto 1072/2015
Artículos: 2.2.4.2.4.2. 2.2.4.2.2.16 2.2.4.6.12. numeral 8, 2.2.4.6.13. numeral 4, 2.2.4.6.24. Numeral 5 y parágrafo 1.
Resolución 2400/1979 Artículo 2 literales f) y g),
Ley 9 /1979 Artículo del 122 al 124. |
Se les suministran a los trabajadores que lo requieran los Elementos de Protección Personal y se les reponen oportunamente conforme al desgaste y condiciones de uso de los mismos.
Se verifica que los contratistas y subcontratistas que tengan trabajadores realizando actividades en la empresa, en su proceso de producción o de prestación de servicios se les entrega los Elementos de Protección Personal y se hace reposición oportunamente conforme al desgaste y condiciones de uso de los mismos.
Se realiza la capacitación para el uso de los Elementos de Protección Personal |
Solicitar los soportes que evidencien la entrega y reposición de los Elementos de Protección Personal a los trabajadores.
Asimismo, verificar los soportes que den cuenta del cumplimiento del criterio por parte de los contratistas y subcontratistas.
Verificar los soportes que evidencien la realización de la capacitación en el uso de los Elementos de Protección Personal.
Establecer si hay documentos escritos o pruebas de la entrega de los elementos de protección personal a los trabajadores. |
ESTÁNDAR 5. GESTIÓN DE AMENAZAS (10%)
E5.1 Estándar: Plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias (10%)
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(5%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
5.1.1 | Decreto 1072/2015
Artículos: 2.2.4.6.12. numeral 12, 2.2.4.6.25. 2.2.4.6.28. numeral 4 |
Se tiene un plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias que identifica las amenazas, evalúa y analiza la vulnerabilidad, incluye planos de las instalaciones que identifican áreas y salidas de emergencia, así como la señalización debida, simulacros como mínimo una vez al año y este es divulgado. Se tienen en cuenta todas las jornadas de trabajo en todos los centros de trabajo | Solicitar el plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, constatar su divulgación.
Verificar si existen los planos de las instalaciones que identifican áreas y salidas de emergencia y verificar si existe la debida señalización de la empresa y los soportes que evidencien la realización de los simulacros.
Verificar la realización de simulacros y análisis del mismo, validar que las mejoras hayan sido tenidas en cuenta en el mejoramiento del plan. |
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(5%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
5.1.2 | Decreto 1072/2015
Artículo 2.2.4.6.25 numeral 11 |
Se encuentra conformada, capacitada y dotada la brigada de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, organizada según las necesidades y el tamaño de la empresa (primeros auxilios, contra incendios, evacuación, etc.). | Solicitar el documento de conformación de la brigada de prevención, preparación y respuesta ante emergencias y verificar los soportes de la capacitación y entrega de la dotación. |
III VERIFICAR
ESTÁNDAR 6. VERIFICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (5%)
E6.1 Estándar: Gestión y resultados del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (5%)
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(1.25%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
6.1.1 | Decreto 1072/2015
Artículos: 2.2.4.6.19., 2.2.4.6.20., 2.2.4.6.21., 2.2.4.6.22. |
El empleador tiene definidos los indicadores de estructura, proceso y resultado del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. | Solicitar los indicadores de estructura, proceso y resultado del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que se encuentren alineados al plan estratégico de la empresa. |
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(1.25%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
6.1.2 | Decreto 1072/2015
Artículo 2.2.4.6.29. |
El empleador debe realizar una auditoría anual, la cual será planificada con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. | La empresa adelantará por lo menos una vez al año, un ciclo completo de auditorías internas al SG-SST, en donde su alcance deberá incluir todas las áreas.
Solicitar el programa de la auditoría, el alcance de la auditoría, la periodicidad, la metodología y la presentación de informes y verificar que se haya planificado con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. |
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(1.25%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
6.1.3 | Decreto 1072/2015
Artículo 2.2.4.6.30 |
Alcance de la auditoría de cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. | Se debe solicitar a la empresa los documentos, pruebas de la realización de actividades y obligaciones establecidas en los trece numerales del artículo 2.2.4.6.30 del Decreto 1072/2015 |
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(1.25%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
6.1.4 | Decreto 1072/2015
Artículo. 2.2.4.6.31 |
La Alta Dirección revisa una vez al año el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo; sus resultados son comunicados al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo o al Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y al responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. | Solicitar el documento donde conste la revisión anual por la Alta Dirección, así como la comunicación de los resultados al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo o al Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y al responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. |
IV ACTUAR
ESTÁNDAR 7. MEJORAMIENTO (10%)
E7.1 Estándar: Acciones preventivas y correctivas con base en los resultados del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. (10%)
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(2.5%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
7.1.1 | Decreto 1072/2015
Artículos: 2.2.4.6.33, 2.2.4.6.34 |
La empresa garantiza que se definan e implementen las acciones preventivas y/o correctivas necesarias con base en los resultados de la supervisión, inspecciones, la medición de los indicadores del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo entre otros, y las recomendaciones del COPASST o Vigía. | Solicitar la evidencia documental de la implementación de las acciones preventivas y/o correctivas provenientes de los resultados y/o recomendaciones, de conformidad con el criterio. |
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(2.5%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
7.1.2 | Decreto 1072/2015
Artículos: 2.2.4.6.31. parágrafo, 2.2.4.6.33., 2.2.4.6.34. |
Cuando después de la revisión por la Alta Dirección del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se evidencia que las medidas de prevención y control relativas a los peligros y riesgos en Seguridad y Salud en el Trabajo son inadecuadas o pueden dejar de ser eficaces, la empresa toma las medidas correctivas, preventivas y/o de mejora para subsanar lo detectado. | Solicitar la evidencia documental de las acciones correctivas, preventivas y/o de mejora que se implementaron según lo detectado en la revisión por la Alta Dirección del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. |
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(2.5%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
7.1.3 | Decreto 1072/2015
Artículos: 2.2.4.6.21 numeral 6, 2.2.4.6.22 numeral 5, 2.2.4.6.33, 2.2.4.6.34
Resolución 1401/2007 Artículo 12 |
La empresa ejecuta las acciones preventivas, correctivas y de mejora que se plantean como resultado de la investigación de los accidentes y de los incidentes y la determinación de las causas básicas e inmediatas de las enfermedades laborales. | Solicitar la evidencia documental de las acciones preventivas, correctivas y/o de mejora planteadas como resultado de las investigaciones y verificar si han sido efectivas. |
Numeral | Marco legal | Criterio | Modo de verificación | Cumple totalmente | No cumple | No aplica | CALIFICACIÓN | |
(2.5%) | (0.0%) | Justifica | No justifica | |||||
7.1.4 | Ley 1562/2012
Artículo 13
Decreto 1072/2015 Artículo 2.2.4.11.7 |
Se implementan las medidas y acciones correctivas producto de requerimientos o recomendaciones de autoridades administrativas, así como de las Administradoras de Riesgos Laborales. | Solicitar la evidencia documental de las acciones correctivas realizadas en respuesta a los
requerimientos o recomendaciones de las autoridades administrativas así como de las Administradoras de Riesgos Laborales. |
Notas a la Resolución 1111 de 2017
La Resolución 1111 de 2017 fue publicada en el Diario Oficial 50.189 del 28 de marzo de 2017 . Esta resolución fue derogada por la Resolución 0312 de 2019 en febrero de 2019.
Videos sobre la Res 0312/19
Los siguientes videos de nuestro canal de Youtube amplían la información sobre la Resolución 0312 de 2019 comparada con la Resolución 1111 de 2017.
Descargar Resolución 1111 de 2017 en PDF