Capacitación en trabajo en alturas (Resolución 4272 de 2021)

Conozca las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre la capacitación en trabajo en alturas de la Resolución 4272 de 2021.

La capacitación en trabajo en alturas se ofrece para 4 roles: entrenador, coordinador, trabajador autorizado y jefe de área

La capacitación en trabajo en alturas se ofrece para 4 roles: entrenador, coordinador, trabajador autorizado y jefe de área

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En este artículo se recopilan las preguntas más frecuentes sobre la capacitación en trabajo en alturas a partir del 26 de agosto de 2022 cuando entre en vigencia la Resolución 4272 de 2021.

Tabla de contenido

Preguntas sobre la Resolución 4272 de 2021

A continuación se presentan las preguntas que hacen referencia a aspectos de la resolución y son aplicables a todas las capacitaciones de trabajo en alturas.

¿Qué es trabajo en alturas?

Toda actividad que realiza un trabajador que ocasione la suspensión y/o desplazamiento, en el que se vea expuesto a un riesgo de caída, mayor a 2.0 metros, con relación del plano de los pies del trabajador al plano horizontal inferior más cercano a él. (Resolución 4272 de 2021, artículo 3).

¿Cuándo se deroga la Resolución 1409 de 2012?

Las resoluciones: Resolución 1409 de 2012, Resolución 1903 de 2013, Resolución 3368 de 2014, Resolución 1178 de 2017 y Resolución 1248 de 2020 quedarán derogadas el 25 de agosto de 2022.

¿Cuándo entra en vigencia la Resolución 4272 de 2021?

La Resolución 4272 de 2021 entra en vigencia el 26 de agosto de 2022.

¿El Ministerio del Trabajo ha realizado aclaraciones sobre la Resolución 4272 de 2021?

Si, el Ministerio del Trabajo ha publicado dos documentos, en los cuales aclara algunos aspectos del trabajo en alturas.

Sobre el concepto de Mintrabajo tenemos un video analizando cada una de las preguntas.

Preguntas sobre programas de formación

Estas preguntas hacen referencia a los programas de capacitación y entrenamiento en trabajo en alturas.

¿Cuáles son los programas de formación?

La Resolución 4272 de 2021 en su artículo 27 define cuatro programas de capacitación en alturas:

  • Programas de capacitación para jefes de área
  • Programas de capacitación y entrenamiento para coordinador de trabajo en alturas
  • Programas de capacitación y entrenamiento para trabajadores autorizados
  • Programas de capacitación y entrenamiento para entrenadores de trabajo en altura

¿Por qué el reentrenamiento no es un programa de formación?

Para la normatividad de trabajo en alturas, el reentrenamiento es un proceso de formación complementaria con el propósito de reforzar el conocimiento, las habilidades y las destrezas en el desarrollo de trabajo en alturas.

El reentrenamiento no será otro nivel de formación, pero si un requisito del empleador para mantener activo a los trabajadores que se desempeñan en trabajo en altura.

¿Cuáles son los roles que requieren curso de actualización?

La Resolución 4272 de 2021 establece dos cursos de actualización que deben tomarse antes de 12 meses.

  • Actualización para entrenadores en alturas. Curso de mínimo 32 horas que deben tomar los entrenadores de trabajo en alturas que se certificaron como entrenadores antes de la entrada en vigencia de la Resolución 4272 de 2021.
  • Actualización para coordinadores en alturas. Curso de mínimo 16 horas que deben tomar los coordinadores de trabajo en alturas que se certificaron como coordinadores antes de la entrada en vigencia de la Resolución 4272 de 2021.

¿Quién puede dar la capacitación en trabajo en alturas?

Para entrenadores (Resolución 4272 de 2021, art. 29):

  • El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA
  • Las Instituciones de Educación Superior con programas en salud ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo debidamente aprobados y reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional, que ofrezcan programas de capacitación en Protección contra Caídas en Trabajo en Alturas.

Los programas de capacitación y entrenamiento para trabajo en alturas, en los niveles jefes de área para trabajos en alturas, trabajador autorizado y coordinador de TA se podrán ofertar por las siguientes instituciones (Resolución 4272 de 2021, art. 11):

  • El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
  • Empleadores o empresas, utilizando el mecanismo de capacitación de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje (UVAE).
  • Instituciones de Educación Superior debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional.
  • Personas Naturales y Jurídicas con Licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Instituciones de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano con certificación en sistemas de gestión de la calidad para instituciones de formación para el trabajo y,
  • Cajas de Compensación Familiar.

Consulte el listado de centros de entrenamiento autorizados por el Ministerio del Trabajo.

¿Quién deben tomar capacitación y entrenamiento en alturas?

La siguiente tabla es tomada del artículo 10 de la Resolución 4272 de 2021, presenta cada uno de los roles de capacitación, el personal objeto y la duración mínima de cada uno de los cursos.

ROL PERSONAL OBJETO DURACIÓN
Jefes de área para trabajos en alturas Personas que tomen decisiones administrativas en relación con la aplicación de esta resolución en empresas en las que se haya identificado como prioritario el riesgo de caída por trabajo en alturas. Mínimo 8 horas
Trabajador autorizado Trabajadores que realizan trabajo en alturas y aprendices de las instituciones de capacitación y educación para el trabajo y el SENA, quienes deben ser formados y entrenados por la misma institución, cuando cursen programas cuya práctica implique riesgo de caída en alturas. Mínimo 32 horas
Coordinador de trabajo en alturas Personal encargado de controlar los riesgos en los lugares de trabajo donde se realiza trabajo en alturas. Mínimo 80 horas
Entrenador en trabajo en alturas Encargado de entrenar jefes de área para trabajos en alturas, trabajadores autorizados, coordinadores de trabajo en alturas y entrenadores de trabajo en alturas. Mínimo 130 horas

¿Quién es el responsable de la capacitación?

El responsable de la capacitación debe ser el empleador o el generador del riesgo.

Preguntas sobre el administrador del programa de prevención y protección contra caídas de altura

Estas son las preguntas frecuentes sobre la persona encargada de diseñar, administrar y asegurar el programa de prevención y protección contra caídas, conforme con la definición establecida para ello.

¿Cuál es el perfil del administrador del programa de trabajo en alturas?

Perfil del administrador del programa de prevención y protección contra caídas de altura (PPPC):

  • Profesional, especialista o magister en SST
  • Licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo.
  • Curso de nivel coordinador de trabajo en alturas.
  • Curso de 50 horas en SST y/o 20 horas.

¿El administrador puede ser un trabajador autorizado?

Sí, dado que el administrador debe tener el curso de coordinador y que el curso de coordinador cubre el rol de trabajador autorizado,  el administrador puede ser un trabajador autorizado y requerirá reentrenamiento según los criterios de la resolución.

¿El administrador puede ser un técnico o tecnólogo en seguridad y salud en el trabajo?

No, el administrador del programa de prevención y protección contra caídas de altura debe tener formación profesional.  Debe cumplir con cualquier de estos requisitos:

  • Profesional en seguridad y salud en el trabajo
  • Profesional en cualquier carrera con especialización en seguridad y salud en el trabajo
  • Profesional en cualquier carrera con maestría en seguridad y salud en el trabajo

¿El administrador del PPPC puede ser el mismo responsable del SG-SST?

Sí, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos:

  • Profesional, especialista o magister en SST
  • Licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo.
  • Curso de nivel coordinador de trabajo en alturas.
  • Curso de 50 horas en SST y/o 20 horas.

El responsable del SG-SST no cumple con los criterios médicos para trabajo en alturas ¿qué se debe hacer?

Dado que la capacitación en trabajo en alturas de nivel coordinador requiere actividades de práctica, es indispensable que se cuente con la aprobación de los exámenes médicos ocupacionales para esta labor.

Si por temas de salud el responsable del SG-SST no puede tomar el curso de coordinador, el empleador o contratante debe designar a otra persona como administrador del PPPC que cumpla con todos los requisitos para este rol.

Si la empresa no cuenta en su planta de personal con más personas con licencia de seguridad y salud en el trabajo, puede realizar la contratación con una persona externa a la organización que cumpla con los requisitos de este rol.

Preguntas frecuentes sobre entrenadores

A continuación se presentan las inquietudes más comunes sobre los entrenadores de trabajo en alturas.

¿Cuáles son los requisitos para se entrenador de trabajo en alturas?

Los requisitos para los entrenadores se encuentran en la Resolución 4272 de 2021, artículo 29, que dice:

Para la obtención del certificado de capacitación y entrenamiento como entrenador de trabajo en alturas, el aspirante deberá cumplir previamente mínimo con los siguientes requisitos:

a. Título de profesional o tecnólogo en Seguridad y Salud en el Trabajo o profesional con posgrado (especialización, maestría y doctorado) en Seguridad y Salud en el Trabajo o algunas de sus áreas afines.

b. Licencia vigente en salud ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo conforme al campo de acción para educación dispuesto por la Resolución 0754 de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que modifique o sustituya.

c. Experiencia certificada mínima de dieciocho (18) meses en funciones específicas y relacionadas con el desarrollo de actividades Seguridad y Salud en el Trabajo y diseño y ejecución en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

d. Experiencia certificada mínima de dieciocho (18) meses en funciones específicas y relacionadas con trabajo en alturas y la implementación del programa de prevención y protección contra caídas en empresas que por su naturaleza realicen actividades de exposición a trabajos en alturas.

e. Contar con certificado de competencia laboral o de culminación y aprobación del proceso de capacitación y entrenamiento en trabajo en alturas, nivel trabajador autorizado (o el anteriormente denominado nivel avanzado) anexando el reentrenamiento vigente si aplica.

¿Cuáles son las características de la formación para entrenadores?

La formación como entrenador debe ser presencial y con una duración mínima de 130 horas.

¿Los entrenadores deben volver a hacer el curso de entrenador de trabajo en alturas?

No, si una persona ya cuenta con un certificado de entrenador de trabajo en alturas, no debe volver a hacer el curso de 130 horas, pero si debe hacer un curso de actualización para entrenadores de mínimo 32 horas.

¿Qué plazo tienen los entrenadores para tomar el curso de actualización?

Tienen doce (12) meses posteriores a la expedición de la Resolución 4272 de 2021, es decir, hasta el 25 de febrero de 2023.

¿Cómo se verifica que un entrenador ya hizo el curso de actualización para entrenadores?

  1. Ingrese a la página de consulta del Ministerio del Trabajo
  2. Seleccione el tipo de documento de identidad del entrenador
  3. Digite la cédula del entrenador (sin puntos ni comas ni espacios)
  4. Haga clic en consultar
  5. Verifique el listado de formación
    • La primera columna debe decir Trabajo en alturas
    • La segunda columna debe decir: CURSO ACTUALIZACIÓN DE ENTRENADORES TRABAJO SEGURO EN ALTURAS
    • La fecha de inicio del curso debe ser de mayo de 2022 o posterior

Preguntas frecuentes sobre coordinadores de trabajo en alturas

A continuación las preguntas más frecuentes sobre el rol de coordinador de trabajo en alturas.

¿Cuáles son las principales responsabilidades de un coordinador de trabajo en alturas?

  • Identificar peligros en el sitio en donde se realiza trabajo en alturas.
  • Aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos. asociados a dichos peligros.

¿Cuáles son las características de la formación para coordinadores?

La formación como coordinador debe ser presencial y con una duración mínima de 80 horas de las cuales el 40% deben ser teóricas y el 60% prácticas.

¿Qué requisitos se deben cumplir para ser coordinador de alturas?

  • Curso de nivel coordinador de trabajo en alturas.
  • Curso de 50 horas en SST y/o 20 horas

¿Con qué periodicidad se debe realizar el curso de coordinador de alturas?

El curso de coordinador de trabajo en alturas solo se debe realizar una vez.

Si se realizó antes de la entrada en vigencia de la Resolución 4272 de 2021, se debe hacer un curso de actualización de mínimo 16 horas.

Si el trabajador además de coordinador va a realizar actividades de trabajador autorizado, debe realizar el reentrenamiento.

¿Se requiere licencia de seguridad y salud en el trabajo para ser coordinador?

No, los coordinadores de trabajo en alturas no requieren licencia en seguridad y salud en el trabajo.

¿Los coordinadores deben hacer el curso de trabajador autorizado?

Si el trabajador además de coordinador, realizará actividades por encima de 2 metros de altura no requiere realizar el curso de trabajador autorizado porque el curso de coordinador incluye este rol, pero si debe realizar reentrenamiento de acuerdo con lo establecido en la R4272/21.

¿Los coordinadores deben volver a hacer el curso de coordinador de trabajo en alturas?

No, si una persona ya cuenta con un certificado de coordinador de trabajo en alturas, no debe volver a hacer el curso de 80 horas, pero si debe hacer un curso de actualización para coordinadores de mínimo 16 horas.

¿A partir de cuándo se puede hacer el curso de actualización para coordinadores?

Tan pronto los centros de entrenamiento reciban la habilitación de Mintrabajo para ofrecer el curso de actualización para coordinadores lo pueden comenzar a ofrecer. No es necesario esperar a que la Resolución 4272 de 2021 entre en vigencia.

¿Qué plazo tienen los coordinadores para tomar el curso de actualización?

Tienen doce (12) meses posteriores a la expedición de la Resolución 4272 de 2021, es decir, hasta el 25 de febrero de 2023.

¿El coordinador debe hacer reentrenamiento?

Si el trabajador además de coordinador va a realizar actividades de trabajador autorizado, debe realizar el reentrenamiento. Si no va a actuar como trabajador autorizado, no lo requiere.

¿El curso de coordinador se puede tomar virtual?

No, tanto la parte teórica como la práctica deben ser presenciales.

Preguntas frecuentes sobre trabajador autorizado

A continuación las preguntas más comunes sobre los trabajadores que realizan trabajo en alturas y aprendices de las instituciones de capacitación y educación para el trabajo y el SENA.

¿Cuáles son las principales responsabilidades de un trabajador autorizado?

  • Realizar las actividades de trabajo en alturas encomendadas por el empleador y/o contratante,
  • Cumplir las medidas definidas en la Resolución 4272 de 2021.

¿Cuáles son las características de la formación para trabajador autorizado?

La capacitación en trabajo en alturas para trabajador autorizado debe ser presencial y con una duración mínima de 32 horas de las cuales el 40% deben ser teóricas y el 60% prácticas.

¿Qué requisitos se deben cumplir para ser trabajador autorizado?

  • Capacitación en el nivel trabajador autorizado
  • Reentrenamiento vigente cuando aplique

¿Con qué periodicidad se debe realizar el curso de trabajador autorizado?

El curso de trabajador autorizado solo se debe realizar una vez.

Si se realizó antes de la entrada en vigencia de la Resolución 4272 de 2021, se debe hacer un curso de reentrenamiento de mínimo 8 horas.

¿Se requiere licencia de seguridad y salud en el trabajo para ser trabajador autorizado?

No, los trabajadores autorizados para alturas no requieren licencia en seguridad y salud en el trabajo.

Tengo un certificado de nivel avanzado ¿debo hacer el curso de trabajador autorizado?

La certificación de nivel avanzado expedida bajo la Resolución 1409 de 2012 es equivalente al curso de trabajador autorizado, por lo cual no debe hacer el curso de trabajador autorizado de 32 horas, pero si debe hacer un reentrenamiento de mínimo 8 horas.

Tengo un certificado de competencia laboral del SENA ¿debo hacer el curso de trabajador autorizado?

La certificación de competencia laboral del SENA es equivalente al curso de trabajador autorizado, por lo cual no debe hacer el curso de trabajador autorizado de 32 horas, pero si debe hacer un reentrenamiento de mínimo 8 horas.

¿Qué pasa con el nivel básico operativo y avanzado?

Los niveles básico operativo y avanzado dejan de existir en la Resolución 4272 de 2021 y serán reemplazado por el de trabajador autorizado.

¿A partir de cuándo se puede hacer el curso de trabajador autorizado?

A partir de la entrada en vigencia de la Resolución 4272 de 2021, previa habilitación del centro de entrenamiento por parte de Mintrabajo.

¿Quiénes deben realizar el curso de trabajador autorizado?

Lo deben realizar:

  • Los trabajadores que realicen trabajo en alturas
  • Los ayudantes de seguridad
  • Brigadas de emergencia para rescate en alturas

¿El curso de trabajador autorizado se puede tomar virtual?

No, tanto la parte teórica como la práctica deben ser presenciales.

Preguntas frecuentes sobre los jefes de área

Estas son las inquietudes sobre el rol de jefe de área.

¿Quiénes se consideran jefes de área?

Son las personas que tomen decisiones administrativas en relación con la aplicación de esta resolución en empresas en las que se haya identificado como prioritario el riesgo de caída por trabajo en alturas.

¿Cuáles son las características de la formación para jefes de área?

Es un curso teórico de mínimo 8 horas que puede ser realizado de forma presencial o virtual.

¿El curso de jefes de área se puede tomar virtual?

Si, el curso puede ser virtual dado que solo es teórico.

¿Cada cuánto se debe actualizar?

Se debe actualizar cuando se modifique la norma o cuando el administrador del programa lo considere necesario acorde con los cambios en el programa.

Tomé el curso de jefe de área bajo la Resolución 1409 de 2012, ¿debo volver a hacerlo?

Si, dado que la Resolución 4272 de 2021 representa un cambio normativo, los jefes de área deben realizar de nuevo el curso cuando entre en vigencia la citada resolución.

Preguntas frecuentes sobre el reentrenamiento

Se listan a continuación las preguntas y respuestas sobre el reentrenamiento para trabajadores autorizados.

¿Qué es el reentrenamiento?

El reentrenamiento de trabajador autorizado es un proceso de formación complementaria con el propósito de reforzar el conocimiento, las habilidades y las destrezas en el desarrollo de trabajo en alturas (Resolución 4272 de 2021, artículo 27).

¿Quiénes deben realizar reentrenamiento?

  • Todos los trabajadores autorizados
  • Los coordinadores que también se desempeñen como trabajador autorizado

¿Cuál es la duración del reentrenamiento?

El reentrenamiento debe tener una duración mínima de 8 horas de las cuales el 20% serán teóricas y el 80% prácticas.

¿Cuáles son los sectores para el reentrenamiento?

Teniendo en cuenta el Decreto 768 de 2022 adopta la clasificación de actividades económicas CIIU versión 4, si nos guiamos por esta clasificación de actividades económicas en Colombia, los sectores que deben considerarse son los del Decreto 768 de 2022 y no los del Decreto 1607 de 2002.

DECRETO 1607 DE 2002 CIIU Rev. 3 DECRETO 768 DE 2022 CIIU Rev. 4
Administración pública y defensa Administración pública y defensa
Agricultura, ganadería, caza y silvicultura Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca
Arte, entretenimiento y recreación
Comercio Comercio
Construcción Construcción
Educación Educación
Eléctrico, gas y agua Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado
Distribución de agua, tratamiento de aguas residuales, gestión de desechos y actividades de saneamiento ambiental
Financiero Financiero y de seguros
Hoteles y restaurantes Alojamiento y servicios de comida
Industria manufacturera Industria manufacturera
Información y comunicaciones
Inmobiliario Inmobiliario
Minas y canteras Minas y canteras
Órganos Extraterritoriales Organizaciones y entidades extraterritoriales
Pesca
Servicio doméstico Servicio doméstico
Servicios comunitarios sociales y personales Servicios comunitarios sociales y personales
Servicios administrativos y de apoyo
Servicios profesionales, científicos y técnicos
Servicios sociales y de salud Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social
Otras actividades de servicios
Transporte, almacenamiento y comunicaciones Transporte y almacenamiento

A la fecha de esta actualización, no se ha podido verificar si el Ministerio del Trabajo tendrá en cuenta divisiones de los sectores para aprobar los programas ofrecidos por los centros de entrenamiento. Por ejemplo, el sector de explotación de minas y canteras incluye las siguientes divisiones:

  • Extracción de carbón de piedra y lignito
  • Extracción de petróleo crudo y gas natural
  • Extracción de minerales metalíferos
  • Extracción de otras minas y canteras

Fuente: Resolución 114 de 2020 de la DIAN.

¿Qué incluye el reentrenamiento?

El reentrenamiento en trabajo en alturas debe incluir:

a. El refuerzo a las observaciones de los informes del coordinador o el encargado del SG-SST de la empresa.

b. Debe estar focalizado en el sector económico al cual pertenece el empleador y/o contratante

c. Se deberá impartir con modalidad presencial.

d. En el caso de que exista la guía de trabajo en altura para el sector económico, establecida por el Ministerio del Trabajo, se deberá incluir en el programa de capacitación.

¿El reentrenamiento puede ser virtual?

No, el reentrenamiento debe ser presencial, puede ser realizado en el centro de entrenamiento en las instalaciones del empleador o contratante.

¿Quién paga el reentrenamiento?

  • El reentrenamiento de trabajadores lo paga el empleador (R4272/21 art. 27, numeral 4)
  • El reentrenamiento de los contratistas lo paga el contratista (Circular 036 de 2022)

El reentrenamiento podrá ser cofinanciado por las Cajas de Compensación Familiar.

¿Cuándo se realiza el reentrenamiento?

Cuando pase cualquiera de las siguientes condiciones:

  • Una vez el trabajador se vincule nuevo a la empresa o proyecto
  • Cuando cambien las condiciones técnicas, tecnológicas o laborales del trabajador
  • Cuando cambie actividad, procedimientos, técnicas o tecnologías de los equipos o procesos
  • Cuando se haya laborado dentro de la misma empresa en los últimos 18 meses
  • Cuando el coordinador detecte por parte del trabajador
    • Fallas en la aplicación de medidas de prevención
    • Fallas en el uso de sistema de protección contra caídas

¿Cómo se relaciona el reentrenamiento con la inducción?

El reentrenamiento hará parte de la inducción/reinducción del trabajador.

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