Capacitación virtual en el SG-SST – Resolución 4927 de 2016

La capacitación virtual en el SG-SST ya dejó de ser exclusiva del SENA. Los cursos de terceros serán válidos si cumplen los requisitos de la Resolución 4927 de 2016.

La capacitación virtual en el SG-SST es obligatoria para los responsable del sistema

La capacitación virtual en el SG-SST es obligatoria para los responsable del sistema

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El SENA dejó de ser la única entidad que pueda impartir la capacitación virtual en el SG-SST. El Ministerio de Trabajo expidió la Resolución 4927 de 2016, en el mes de noviembre de 2016. Esta medida define los requisitos y parámetros para desarrollar, certificar y registrar los cursos obligatorios de capacitación virtual en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

La Resolución 4927 de 2016 da cumplimiento al Artículo 2.2.4.6.35 del Decreto 1072 de 2015. Allí se señala que los responsables de la implementación del  SG-SST deben realizar un curso de capacitación virtual en el SG-SST, con una intensidad de 50 horas. Allí mismo se indicaba que el Ministerio definiría los lineamientos de dichos cursos.

Pasaron varios meses en los que se mantuvo un cierto vacío frente al tema. Pero ahora, con la Resolución 4927 de 2016, quedó plenamente definido el panorama. La norma indica quiénes pueden y deben realizar la capacitación, quiénes pueden ser oferentes, cómo se registran y legalizan tales oferentes y todo lo relacionado con la certificación, entre otros aspectos.

Enseguida se exponen los aspectos más relevantes de la Resolución 4927 de 2016.

¿Quiénes pueden participar en la capacitación virtual en el SG-SST?

El curso virtual en el SG-SST está dirigido a toda la ciudadanía, en particular a los responsables de la ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en cada organización. El curso es de especial interés para trabajadores bajo cualquier forma de contrato; contratistas, subcontratistas y empleadores; miembros de organizaciones sindicales, del COPASST, de los comités de convivencia y de las brigadas de emergencia; personal de bomberos y estudiantes en práctica, entre otros.

¿Quiénes pueden impartir el curso virtual de 50 horas?

Las ARL deben impartir el curso obligatoriamente. De manera potestativa, lo pueden impartir el SENA, las cajas de compensación, las instituciones de educación superior autorizadas por el Ministerio de Educación; empresas, gremios y asociaciones del sector empresarial, productivo y social, o que hayan constituido una unidad UVAE (Unidades Vocacionales de Aprendizaje en la Empresa). También pueden impartirlo las organizaciones o entidades internacionales.

¿Qué requisitos deben cumplir los oferentes del curso?

La Resolución 4927 de 2016 indica que todos los oferentes del curso virtual deben registrarse en el aplicativo que se encuentra en la sección de movilidad y formación para el trabajo de la página web del Ministerio de Trabajo,  o en el que se establezca más adelante para ese efecto. Los oferentes deben presentar la documentación señalada en la norma y realizar los trámites correspondientes para su inscripción en el registro.

Si su ARL aun no ha creado el curso o no lo ha registrado ante Mintrabajo, puede inscribirse en el curso de 50 horas del SENA para responsable del SG-SST.

¿Cuáles son las características y la estructura del curso?

El curso es de 50 horas, debe ser impartido en modalidad virtual y es completamente gratuito. Está compuesto por 5 módulos, que incluyen 28 temas de profundización. Los módulos son:

  • Organización del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo;
  • Planificación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo;
  • Implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo;
  • Verificación de la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo;
  • Mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

¿Qué vigencia tiene el curso?

Quienes participen en la capacitación virtual en el SG-SST de 50 horas deben realizar un curso de actualización de 20 horas, cada tres (3) años.

Dado que el Ministerio del Trabajó demoró en expedir los contenidos del curso de 20 horas, generó varios conceptos en los cuales se expresaban que los cursos de 50 horas serían siendo válidos aunque se hubieran hecho hace más de tres años porque faltaba la reglamentación del curso de 20 horas.

Con la Circular 063 de 2020, el Ministerio del Trabajo determinó los contenidos del curso virtual de 20 horas y dio un plazo de 2 meses a todos los oferentes autorizados para poner a disposición de la comunidad el curso de 20 horas. Este plazo vence el 7 de diciembre de 2020.

A partir del 8 de diciembre de 2020, lo certificados del curso de 50 horas solo serán válidos si fueron expedidos durante los últimos 3 años.

¿Qué condición especial se le otorga a las empresas con menos de 10 trabajadores?

La Resolución 4927 de 2016 establece que en las empresas con menos de 10 trabajadores, el encargado de implementar el SG-SST no requiere licencia de prestación de servicios en Seguridad y Salud en el Trabajo. Sin embargo, debe tomar la capacitación virtual en el SG-SST de 50 horas, aprobarlo y estar vinculado a la empresa en la cual tiene a su cargo la implementación del SG-SST.

¿Cómo se certifica el curso de capacitación?

La entidad que imparta el curso debe expedir un certificado en el que conste que el participante completó las 50 horas de instrucción (o las 20 horas) y aprobó el curso. Dicho certificado debe contener el nombre y el número de registro del oferente (otorgado por el Ministerio de Trabajo). También los datos de identificación de la persona capacitada, ciudad y fecha de otorgamiento del certificado y la cantidad de horas cursadas.

Así mismo, el certificado debe contener la denominación exacta del curso, es decir: “Certificación de capacitación, Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)”. Finalmente, es necesario que incluya la mención “La República de Colombia”.

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