Preguntas frecuentes sobre el comité de convivencia laboral

Conozca las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre el comité de convivencia laboral. ¿Quiénes los conforman? ¿cada cuánto se reúne? ¿pueden los contratistas formar parte del comité? ¿pueden ser reelegidos sus miembros?

El comité de convivencia laboral debe contar con representantes del empleador y de los trabajadores

El comité de convivencia laboral debe contar con representantes del empleador y de los trabajadores

El Comité de Convivencia Laboral se encuentra reglamentado por la Resolución 652 de 2012 y la Resolución 1356 de 2012.  Conozca las preguntas frecuentes sobre la conformación y funcionamiento de este comité.

¿Qué es el comité de convivencia?

El comité de convivencia es un conjunto de personas que laboran en una entidad pública o una empresa privada y que se encargan recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral de acuerdo con los definido en la Ley 1010 de 2006.

¿Cuál es el periodo del comité de convivencia?

“El período de los miembros del Comité de Convivencia será de dos (2) años, a partir de la conformación del mismo, que se contarán desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación” (Resolución 652 de 2012, artículo 5).

¿Cuántos miembros debe tener el comité de convivencia laboral?

“El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Las entidades públicas y empresas privadas podrán de acuerdo a su organización interna designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes”.

En el caso de empresas con menos de veinte (20) trabajadores, dicho comité estará conformado por un representante de los trabajadores y uno (1) del empleador, con sus respectivos suplentes”.

(Resolución 652 de 2012, artículo 3, modificado por el artículo 1 de la Resolución 1356 de 2012)

¿Cómo se eligen los miembros del comité de convivencia?

“El empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por cada empresa o entidad pública, e incluirse en la respectiva convocatoria de la elección”.

(Resolución 652 de 2012, artículo 3)

¿Cada cuánto se debe reunir el comité de convivencia?

“El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres meses y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes».

(Resolución 652 de 2012, artículo 9, modificado por artículo 3 de la Resolución 1356 de 2012)

Paso a paso del comité de convivencia laboral

En este video de nuestro canal de Youtube se hace un recorrido paso a paso del comité de convivencia laboral desde que se realiza la convocatoria a elecciones, pasando por la conformación, reuniones, capacitación y finalmente la rendición de cuentas del comité de convivencia laboral.

¿Puede un contratista ser parte de un comité de convivencia?

“El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes”. (Resolución 652 de 2012, artículo 3).

El contratista no es un trabajador de la empresa, no tiene un vínculo de dependencia o subordinación, y no recibe salario por lo cual no puede hacer parte del Comité de Convivencia Laboral.

Como referencia se puede consultar el concepto de la Alcaldía Mayor de Bogotá No 2-2012-56214 20/11/12  el cual indica que los contratistas no pueden hacer parte del Comité de Convivencia de una entidad del estado y utilizando los mismos argumentos se puede establecer que tampoco pueden ser parte del comité de convivencia de una empresa privada.

¿Se pueden reelegir los miembros del comité de convivencia?

“El período de los miembros del Comité de Convivencia será de dos (2) años, a partir de la conformación del mismo, que se contarán desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación”. (Resolución 652 de 2012, artículo 5)

Con esto se concluye que los miembros del Comité de Convivencia se pueden reelegir al no existir una prohibición estipulada.

¿Cuáles son las funciones del Comité de Convivencia Laboral?

El artículo 6 de la Resolución 652 de 2012, determina las funciones del Comité de Convivencia.

«1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada.

3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.

4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.

5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.

6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público. En el sector privado, el Comité informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.

8. Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.

9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas e instituciones públicas y privadas.

10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada»

¿Cuáles son las funciones del Presidente del comité de convivencia laboral?

«El Comité de Convivencia Laboral deberá elegir por mutuo acuerdo entre sus miembros, un Presidente, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz.

3. Tramitar ante la administración de la entidad pública o empresa privada, las recomendaciones aprobadas en el Comité.

4. Gestionar ante la alta dirección de la entidad pública o empresa privada, los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité.» (Resolución 652 de 2012, artículo 7).

¿Cuáles son las funciones del Secretario del comité de convivencia laboral?

«El Comité de Convivencia Laboral deberá elegir entre sus miembros un Secretario, por mutuo acuerdo, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

2. Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité la convocatoria realizada por el presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión.

3. Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma.

4. Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia.

5. Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información.

6. Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité.

7. Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité a las diferentes dependencias de la entidad pública o empresa privada.

8. Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas.

9. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada». (Resolución 652 de 2012, artículo 8).

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