El Decreto 1072 de 2015 ha cambiado desde su expedición

El Decreto 1072 de 2015 ha cambiado en los últimos meses. Conozca los artículos modificados, los nuevos capítulos incorporados y los cambios en el SG-SST.

El Decreto 1072 de 2015 ha cambiado, toda la información se puede consultar en el Diario Oficial

El Decreto 1072 de 2015 ha cambiado, toda la información se puede consultar en el Diario Oficial

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El Decreto 1072 de 2015 ha cambiado desde su expedición el pasado 26 de mayo de 2015. Conozca en este artículo qué ha cambiado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo en el año que lleva vigente como la compilación de toda la normatividad laboral existente en Colombia.

Decreto 1507 de 2015

“Por el cual se concede una prórroga hasta el 01 de julio de 2016 para corredores de seguro, agencias y agentes de seguro para acreditarse en el Registro Único de Intermediarios”.

El 13 de julio de 2015, El Ministerio de Trabajo expide el Decreto 1507 que permite ampliar el plazo para la acreditación en el Registro Único de Intermediarios, ya que, solo 166 intermediarios se habían registrado hasta el momento.

El Decreto 1072 de 2015 ha cambiado en su artículo 2.2.4.10.5, el nuevo texto del artículo es:

“Artículo 2.2.4.10.5. Transición. Se concede hasta el 1 de julio de 2016, para que los corredores de seguros, las agencias y agentes de seguros acrediten los requisitos en materia de idoneidad profesional e infraestructura humana y operativa y para que se registren en el Registro Único de Intermediarios.”

Decreto 1528 de 2015

“Por el cual se corrigen unos yerros del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, contenidos en los artículos 2.2.4.2.1.6., 2.2.4.6.42. y 2.2.4.10.1. del título 4 del libro 2 de la parte 2, referente a Riesgos Laborales”.

Se realizan varias correcciones de redacción, yerros y conceptos. El Decreto 1072 de 2015 ha cambiado en los siguientes artículos:

Artículo 2.2.4.2.1.6. Contenido del formulario de novedades.
Artículo 2.2.4.6.42. Contratación de Servicios de Seguridad y Salud en el trabajo
Artículo 2.2.4.10.1. Intermediarios de seguros

Decreto 2362 de 2015

“Por el cual se adiciona al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, un Capítulo 4 que establece la celebración del Día del Trabajo Decente en Colombia.”

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) estableció el 7 de octubre como el Día Mundial del Trabajo Decente, por tanto, Colombia también aplica esta celebración este mismo día.  De acuerdo a lo anterior, se agrega al Título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, el capítulo 4 correspondiente a el Día del Trabajo Decente en Colombia.

El Decreto 1072 ha cambiado al adicionarse el capítulo 4 con los siguientes artículos:

Artículo 2.2.9.4.1. Día del trabajo decente en Colombia
Artículo 2.2.9.4.2. Objetivos de la celebración del día del trabajo decente.
Artículo 2.2.9.4.3. Ejes temáticos de la celebración del día del trabajo decente.
Artículo 2.2.9.4.4. Del desarrollo e implementación de actividades en el día del trabajo decente.
Artículo 2.2.9.4.5. Entidades o instituciones participantes en la celebración del día del trabajo decente en Colombia.
Artículo 2.2.9.4.6. Financiación de la agenda para la celebración del día del trabajo decente.
Artículo 2.2.9.4.7. Coordinación de las actividades para la celebración del día del trabajo decente.

Esta modificación se encuentra vigente desde el 7 de diciembre de 2015.

Consulte el Decreto 2362 de 2015.

Decreto 2509 de 2015

“Por el cual se modifica el Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, referente al Sistema de Compensación Monetaria en el Sistema General de Riesgos Laborales”.

El Decreto 1072 de 2015 ha cambiado en su capítulo 2.2.4.9. El Ministerio de Trabajo, el 23 de diciembre de 2015 modifica todos los artículos del “Sistema de Compensación en el Sistema General de Riesgos Labores”.

El capítulo 2.2.4.9 queda con la siguiente estructura:

Sección 1: Generalidad sobre el Sistema de Compensación

  • Artículo 2.2.4.9.1.1. Objeto.
  • Artículo 2.2.4.9.1.2. Obligatoriedad de afiliación.
  • Artículo 2.2.4.9.1.3. Implementación.

Sección 2: Términos y condiciones específicas del sistema de compensación monetaria

  • Artículo 2.2.4.9.2.1. Objeto.
  • Artículo 2.2.4.9.2.2. Ámbito de aplicación.
  • Artículo 2.2.4.9.2.3. Términos y condiciones del mecanismo de compensación.
  • Artículo 2.2.4.9.2.4. Giro de los recursos.
  • Artículo 2.2.4.9.2.5. Seguimiento, Inspección y Vigilancia.

A su vez, incluye un anexo que expone el procedimiento a seguir para efectuar los cálculos de la compensación monetaria en Riesgos Laborales, conforme al artículo 2.2.4.9.2.3. del Decreto número 1072 de 2015.

Consulte el Decreto 2509 de 2015.

Decreto 17 de 2016

«Por el cual, se adiciona al título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Trabajo, un capítulo 9 que reglamenta el procedimiento para la convocatoria e integración de tribunales de arbitramento en el Ministerio del Trabajo».

El capítulo Convocatoria e Integración de Tribunales de Arbitramento para la Solución de Conflictos Colectivos Laborales adiciona 10 artículos más que corresponden a procedimientos y certificaciones necesarias, de acuerdo, al artículo 55 de la Constitución Política en donde expresa que “es deber del Estado la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo”. El Decreto 1072 de 2015 ha cambiado incorporando los siguientes artículos:

Artículo 2.2.2.9.1. Procedimiento de convocatoria e integración de tribunales de arbitramento.
Artículo 2.2.2.9.2. Solicitud de convocatoria del tribunal de arbitramento
Artículo 2.2.2.9.3. Convocatoria e integración del tribunal de arbitramento
Artículo 2.2.2.9.4. Unidad en la integración de los tribunales de arbitramento
Artículo 2.2.2.9.5. Designación de los árbitros en caso de renuencia de las partes
Artículo 2.2.2.9.6. Designación de los árbitros por parte del Ministerio del trabajo
Artículo 2.2.2.9.7. Impedimentos y recusaciones
Artículo 2.2.2.9.8. Control disciplinario
Artículo 2.2.2.9.9. Utilización de medios electrónicos
Artículo 2.2.2.9.10. Actuaciones administrativas

Consulte el Decreto 17 de 2016, vigente desde el 8 de enero de 2016.

Decreto 36 de 2016

«Por el cual se modifican los artículos 2.2.2.1.16 al 2.2.2.1.23 y se adicionan los artículos 2.2.2.1.24 al 2.2.2.1.32 del capítulo 1 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamentan los artículos 482, 483 Y 484 del Código Sustantivo de Trabajo».

Este decreto tiene como objetivo la modificación de varios artículos en cuanto a ortografía y redacción de los mismos, con la intención de mejorar su comprensión. Además se agregan 10 artículos adicionales que competen a los temas sobre las relaciones laborales colectivas y los sindicatos. El Decreto 1072 de 2015 ha cambiado modificando o adicionando los siguientes artículos:

Artículo 2.2.2.1.16. Definición
Artículo 2.2.2.1.17. Afiliados vinculados para la ejecución del contrato
Artículo 2.2.2.1.18. Adecuación a la ley
Artículo 2.2.2.1.19. Autorización para la celebración del contrato sindical
Artículo 2.2.2.1.20. Responsabilidad del sindicato
Artículo 2.2.2.1.21. Existencia previa y afiliados del sindicato
Artículo 2.2.2.1.22. Acciones y representación
Artículo 2.2.2.1.23. Garantías de cumplimiento
Artículo 2.2.2.1.24. Obligaciones de los contratantes
Artículo 2.2.2.1.25. De la suscripción del contrato sindical
Artículo 2.2.2.1.26. Requisitos del contrato sindical
Artículo 2.2.2.1.27. Asamblea anual
Artículo 2.2.2.1.28. Reglamento del contrato sindical
Artículo 2.2.2.1.29. Contabilidad del contrato sindical
Artículo 2.2.2.1.30. Depósito del contrato sindical
Artículo 2.2.2.1.31. Solución de controversias
Artículo 2.2.2.1.32. Disolución del sindicato o de la empresa contratante

Consulte el Decreto 36 de 2016, vigente desde el 12 de enero de 2016.

Decreto 171 de 2016

“Por el cual se modifican los plazos de tiempo para la transición del Programa de Salud Ocupacional al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo a más tardar para el 31 de enero de 2017”.

Se modifica el plazo establecido en el artículo 2.2.4.6.37. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, en el que se daban plazos para hacer la transición del Sistema de seguridad de salud dependiendo la cantidad de empleados que tuviera  la empresa. Ahora esta modificación determina que todos los empleadores, tanto públicos como privados, tienen el plazo hasta el 31 de enero de 2017 para realizar esta transición.

Consulte el Decreto 171 de 2016 del 1 de febrero de 2016 o lea nuestro artículo sobre las empresas tendrán un año más para implementar el SG-SST.

Decreto 582 de 2016

“Mediante el cual se modifican los artículos 2.2.6.1.3.1 y 2.2.6.1.3.12 del Decreto 1072 y se adicionan los artículos del 2.2.6.1.3.18 al 2.2.6.1.3.26 concernientes al fortalecimiento del mecanismo de protección al cesante en lo relativo a bonos de alimentación.”

El Decreto 1072 de 2016 ha cambiado en sus artículos:

Artículo 2.2.6.1.3.1. Objeto de las prestaciones económicas.
Artículo 2.2.6.1.3.12. Administración de los recursos.

Además se agregan los siguientes artículos:

Artículo 2.2.6.1.3.18. Bonos de alimentación
Artículo 2.2.6.1.3.19. Cuantía y duración del bono de alimentación
Artículo 2.2.6.1.3.20. Requisitos de acceso a los bonos de alimentación
Artículo 2.2.6.1.3.21. Esquema de operación y entrega del beneficio de bonos de alimentación
Artículo 2.2.6.1.3.22. Seguimiento
Artículo 2.2.6.1.3.23. Pérdida del beneficio de bono de alimentación
Artículo 2.2.6.1.3.24. Cesación del beneficio de bono de alimentación
Artículo 2.2.6.1.3.25. Financiación de los bonos de alimentación
Artículo 2.2.6.1.3.26. Esquema de transición de actuales beneficiarios de prestaciones económicas

Consulte el Decreto 582 de 2016 del 8 de abril de 2016.

Decreto 583 de 2016

“Por el cual se adiciona al título 3 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, un capítulo 2 que reglamenta el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 y el artículo 74 de la Ley 1753 de 2015”.

El Decreto 1072 de 2016 ha cambiado en su Título 3 de la parte 2 del Libro 2, ya que se ha añadido un  capítulo 2 titulado: “De la inspección, vigilancia y control sobre la tercerización laboral”

A su vez, el Decreto 1072 de 2015 ha cambiado con la incorporación de los artículos de este nuevo capítulo:

Artículo 2.2.3.2.1. Definiciones
Artículo 2.2.3.2.2. Vinculación de trabajadores
Artículo 2.2.3.2.3. Elementos indicativos de la tercerización ilegal
Artículo 2.2.3.2.4. Principio de realidad
Artículo 2.2.3.2.5. Actuación de oficio
Artículo 2.2.3.2.6. Manual de aplicación
Artículo 2.2.3.2.7. Sanciones
Artículo 2.2.3.2.8. Reducción de las sanciones
Artículo 2.2.3.2.9. Focalización y priorización
Artículo 2.2.3.2.10. Programa de capacitación para inspectores

Consulte el Decreto 583 de 2016 del 8 de abril de 2016.

¿El Decreto 1072 de 2015 ha cambiado el SG-SST?

Las modificaciones que ha tenido el Decreto 1072 de 2015 no cambian la obligación de la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Los cambios realizados en el capítulo 2.2.4.6 (antes Decreto 1443 de 2014) fueron:

  • Ampliación del periodo de transición de las empresas hasta el 31 de enero de 2017, mediante el Decreto 171 de 2016.
  • El Decreto 1528 de 2015 corrige el artículo 2.2.4.6.42 para establecer que “la contratación de los servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, por parte del empleador, no lo exonera del cumplimiento de la obligación que tiene el empleador de rendir informe a las autoridades de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en relación con la ejecución de los programas.”

El Decreto 1072 de 2015 ha cambiado solo dos artículos del capítulo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el 2.2.4.6.37 y el 2.2.4.6.42.

Nota. Para determinar si el Decreto 1072 de 2015 ha cambiado desde su expedición se realizó una revisión normativa desde el 27 de mayo de 2015 hasta el 18 de mayo de 2016.

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