Extinguidores de incendio forman parte del equipo de atención de emergencias

Los extinguidores de incendio deben estar presentes en todos los centros de trabajo y vehículos. Conozca los requisitos mínimos que se deben cumplir.

Todo centro de trabajo y vehículo debe contar con extinguidores de incendio

Todo centro de trabajo y vehículo debe contar con extinguidores de incendio

Este artículo fue publicado hace más de un año y algunas de las referencias normativas pueden estar desactualizadas. Si detecta algún error, por favor repórtelo a través de nuestro formulario de contacto.

Los extinguidores de incendio, también conocidos como extintores, deben estar presentes en el equipo de emergencias que se encuentra en los centros de trabajo, vehículos y hogares.

Extinguidores de incendio en el trabajo

La obligación de contar con extintores de incendios y como consecuencia realizar la inspección de extintores portátiles se encuentra en la normatividad colombiana desde el año 1979.  Toda empresa debe contar con equipos de extinción de incendios y los más comunes son los extintores portátiles.

La obligación

La Resolución 2400 de 1979 en su artículo 22o establece:

«ARTÍCULO 220. Todo establecimiento de trabajo deberá contar con extinguidores de incendio, de tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo. El equipo que se disponga para combatir incendios, deberá mantenerse en perfecto estado de conservación y funcionamiento, y serán revisados como mínimo una vez al año».

La norma establece que las inspección de los extintores portátiles se debe hacer como mínimo una vez al año, aunque en la NTC 2885 se indica que las inspecciones deben ser mensuales.

Cantidad de extintores

La Resolución 2400 de 1979 en su artículo 221 establece:

«ARTÍCULO 221. El número total de extinguidores no será inferior a uno por cada 200 metros cuadrados de local o fracción. Los extinguidores se colocarán en las proximidades de los lugares de mayor riesgo o peligro y en sitios que se encuentren libres de todo obstáculo que permita actuar rápidamente y sin dificultad. El personal deberá ser instruido sobre el manejo de los extinguidores según el tipo, de acuerdo a la clase de fuego que se pueda presentar».

Es de resaltar que los extintores deben ser visibles desde cualquier lugar, entonces si las áreas son abiertas, se tendrá en cuenta la distancia de los 200 metros establecidos por la norma, pero si las áreas tienen paredes que no permiten ver el extintor, se deberá aumentar el número de extinguidores.

Entrenamiento

La Resolución 2400 de 1979 establece en su artículo 223 la obligación de dar entrenamiento a la brigada en el uso del equipo contraincendio.

«ARTÍCULO 223. Los establecimientos de trabajo por sus características industriales y tamaño de sus instalaciones establecerán entre sus trabajadores una Brigada de Incendio, constituida por personal voluntario debidamente entrenado para la labor de extinción de incendios dentro de las zonas de trabajo del establecimiento».

Señalización

Todos los extinguidores de incendio deben contar con señalización de color rojo que facilita su ubicación, así lo determina el artículo 224 de la Resolución 2400 de 1979:

«ARTÍCULO 224. Se usará pintura de color rojo para identificar el sitio de ubicación de los equipos de extinción, de manera que puedan ser identificados por las personas que trabajen en el lugar».

Sistemas de alarma

El artículo 231 y siguientes de la citada resolución indica las características de los sistemas de alarma:

«ARTÍCULO 231. Los sistemas de alarmas para los conatos de incendio, como medida de seguridad y actuación rápida para extinguir el fuego, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Deberán trasmitir señales dignas de confianza.
b) Las señales deberán llegar a las personas capacitadas para que respondan a ellas.
c) Deberán llamar inmediatamente la atención «fuego» en forma inequívoca.
d) Deberán indicar el lugar del incendio.
e) Los medios para trasmitir la alarma deberán ser accesibles y muy simples, no dando ocasión a demoras o errores, por parte de la persona encargada.
f) La alarma será fuerte para que los ocupantes del edificio o local de trabajo, etc. queden advertidos».

Inspección

El numeral 12 del artículo 2.2.4.6.25 del Decreto 1072 de 2015 establece la obligación de la inspección de equipos de emergencia, esto incluye a los extintores.

«12. Inspeccionar con la periodicidad que sea definida en el SG-SST, todos los equipos relacionados con la prevención y atención de emergencias incluyendo sistemas de alerta,· señalización y alarma, con el fin de garantizar su disponibilidad y buen funcionamiento;»

Se complementa con el estándar 4.2.4 de la Resolución 1111 de 2017 que en su anexo técnico dice:

«… Se realizan inspecciones sistemáticas a las instalaciones, maquinaria o equipos, incluidos los relacionados con la prevención y atención de emergencias; con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo…»

Otras normas sobre extinguidores de incendio

A continuación se presentan otras normas que establecen la obligación de contar con extinguidores de incendios en vehículos y trabajos subterráneos.

Extinguidores de incendio en los vehículos

La Ley 769 de 2002 establece la obligación de tener un extintor de incendios en los vehículos como parte del equipo de atención de emergencias. El contenido del artículo 30 dice:

«ARTÍCULO 30. EQUIPOS DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD. Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo.
1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo.
2. Una cruceta.
3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.
4. Un botiquín de primeros auxilios.
5. Un extintor.
6. Dos tacos para bloquear el vehículo.
7. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.
8. Llanta de repuesto.
9. Linterna».

Los vehículos de carga que transportan mercancías peligrosas deben contar con dos extintores como lo establece el literal F del artículo 2.2.1.7.8.1.2. del Código Único Reglamentario del Sector Transporte (Decreto 1079 de 2015):

«Artículo 2.2.1.7.8.1.2. Requisitos de la unidad de transporte y vehículo de carga destinado al transporte de mercancías peligrosas. Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, de acuerdo con lo establecido en el literal F del numeral 3 del artículo anterior, el vehículo y la unidad que transporte mercancías peligrosas debe poseer: …

F. Portar mínimo dos (2) extintores tipo multipropósito de acuerdo con el tipo y cantidad de mercancía peligrosa transportada, uno en la cabina y los demás cerca de la carga, en sitio de fácil acceso y que se pueda disponer de él rápidamente en caso de emergencia…«

Norma Técnica Colombiana NTC-2885

La norma técnica colombiana NTC-2885 es la que establece los requisitos que se deben tener en cuenta al momento de realizar la inspección de extinguidores de incendio, la norma está preparada para uso y guía de las personas a cargo de la selección, compra, instalación, aprobación, listado, diseño y mantenimiento de equipos portátiles de extinción de incendios.

Extinguidores en actividades subterráneas

El Decreto 1886 de 2015 que establece el Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas en su artículo 203 establece la obligación de contar con extinguidores de incendio:

«Artículo 203. Ubicación de extintores. En los sitios donde exista riesgo de fuego o incendio, se deben poner extintores, de acuerdo con el riesgo o material combustible presente en el área y su ubicación debe estar indicada en los planos respectivos. Dichos extintores deben ser recargados oportunamente, de acuerdo con su clasificación».

En el artículo 107 y 132 se establece la obligación de ubicar extinguidores de incendio en polvorines y bandas transportadoras:

«Artículo 107. Control y extinción de incendios. Cerca de las cabezas motrices y tambores de retorno de las bandas transportadoras, se deben instalar extintores y equipos de extinción de incendios conforme a las normas técnicas respectivas. Las tuberías de conducción del agua deben tener la presión necesaria para actuar rápida y eficazmente sobre los incendios que se originen».

«Artículo 132 Obligación de poner extintores en los polvorines. Se deben poner extintores en el interior y exterior del polvorín, adecuados al tipo de sustancias y elementos almacenados en éste y tener instrucciones claras de operación, especialmente la de no combatir el fuego cuando se haya alcanzado el explosivo».

 

 

Periódicamente enviaremos un boletín con nuestros últimos artículos
SafetYA®