La propiedad horizontal y la seguridad y la salud en el trabajo

¿Una propiedad horizontal debe implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo? Conozca las respuestas a esta y otras preguntas.

Toda propiedad horizontal debe implementar el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo

Toda propiedad horizontal debe implementar el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo

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¿Una propiedad horizontal debe implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo? Es una pregunta frecuente que se escucha en las asambleas de copropietarios del último año. La respuesta es SI, toda propiedad horizontal, sin importar si es residencial, comercial o de uso de mixto, tiene que implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

La obligación de un sistema de gestión

El artículo 2.2.4.6.1 del Decreto 1072 de 2015 establece el campo de aplicación de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo:

«Artículo 2.2.4.6.1. Objeto y Campo de Aplicación. El presente decreto tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST, que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión».

Es posible que una propiedad horizontal no cuente con empleados, pero sí cuente con contratistas, la normatividad es clara: «los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo» deben implementar el SG-SST.

En la Resolución 0312 de 2019 se confirma esta afirmación, en el artículo primero:

«Artículo 1°. Campo de aplicación y cobertura. La presente resolución se aplica a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, las empresas de servicios temporales, estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales y los trabajadores en misión; a las administradoras de riesgos laborales; a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las fuerzas militares, quienes deben implementar los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales».

Por lo anterior, no queda duda de la obligación de toda propiedad horizontal con la seguridad y la salud en el trabajo.

Los copropietarios son solidarios en caso de un accidente de trabajo de un empleado o contratista.

La propiedad horizontal sin empleados

Es común escuchar en consejos de administración, asambleas de copropietarios y charlas entre administradores, que la implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo depende de si hay empleados o no, algunas copropiedades que solo cuentan con contratistas han determinado no implementar el sistema, sin embargo esto es un error, como se ha explicado previamente, sin importar la forma de contratación, la propiedad horizontal debe implementar el SG-SST y cumplir los estándares mínimos del sistema de gestión de seguridad  y salud en el trabajo.

Estándares mínimos en propiedad horizontal

Las propiedades horizontales deben presentar autoevaluación del SG-SST. Este video explica cómo identificar cuántos estándares reportar.

Todo empleador y contratante debe reportar a Mintrabajo la autoevaluación de estándares mínimos del SG-SST, las propiedades horizontales no son la excepción, pero se presentan muchos errores de interpretación al momento de determinar si reportan 7, 21 o 60 estándares.

En este video se presenta un ejemplo de una propiedad horizontal en la cual se establece el número de trabajadores y el nivel de riesgo y se identifica a qué grupo pertenece.

Los comités

Cuando una propiedad horizontal o una empresa no cuente con empleados, no está obligada a tener un comité de convivencia laboral ni un vigía en seguridad y salud en el trabajo.

La normatividad establece la participación de los empleados en estos comités, pero si no se cuenta con empleados, tampoco se tendrán que realizar elecciones o asignar representantes del empleador antes estos comités.

Asesoría de la Administradora de Riesgos Laborales

Una de las desventajas de no tener empleados, es que no se cuenta con una afiliación a una Administradora de Riesgos Laborales. Es decir, que no se cuenta con la asesoría técnica y la capacitación a la cual están obligadas las ARL para sus empresas afiliadas.  Toda la inversión en asesoría y capacitación debe ser realizada con el presupuesto de la propiedad horizontal.

La Resolución 0312 de 2019 establece como obligación de las ARL: brindar a las empresas asesoría, asistencia y acompañamiento técnico para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, incluyendo actividades de: capacitación para realizar la evaluación inicial del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, formulación de la política y elaboración del plan anual de trabajo, elaboración de la matriz legal, identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos según la actividad económica, definición de prioridades de intervención, formulación de medidas de control y de protección, prevención, preparación y respuesta ante emergencias, investigación de accidentes, incidentes, enfermedades laborales, medición y evaluación de la gestión, dar instrucciones o recomendaciones al plan de mejora conforme a la evaluación de los Estándares Mínimos.

Esta obligaciones de las ARL son solo con sus empresas afiliadas. Al no contar con empleados, no se cuenta con afiliación a una ARL y por lo tanto, no se pueden tener estos beneficios.

Los contratistas de la propiedad horizontal

La normatividad es clara: el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo debe involucrar a los contratistas.  El artículo 2.2.4.6.1 del Decreto 1072 de 2015 establece que el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo debe tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.

Las propiedades horizontales deben hacer partícipes a sus contratistas en el SG-SST, algunos contratistas usuales de una propiedad horizontal son:

  • Contratista para mantenimiento de ascensores
  • Contratista para servicios de vigilancia
  • Contratista para servicios de aseo
  • Contratista para servicios de fumigación
  • Contratista para actividades de jardinería
  • Contratista para limpieza de fachadas
  • Contratista para mantenimiento de bombas de agua
  • Contratista para mantenimiento de plantas eléctricas
  • Contratista para mantenimiento de instalaciones
  • Contratista para servicios contables
  • Contratista para asesoría legal

El parágrafo del artículo 2.2.4.6.29 del Decreto 1072 de 2015 establece:

«Para los efectos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. los· proveedores y contratistas deben cumplir frente a sus trabajadores o subcontratistas. con las responsabilidades del presente decreto».

La normatividad establece que no solo se deben tener en cuenta a los contratistas, también a los subcontratistas, es decir, aunque el contrato se realiza con una empresa, por ejemplo, una empresa de vigilancia, estos trabajadores o contratistas que laboran en la propiedad horizontal deben ser incluidos en el SG-SST.

El plan de emergencias de una propiedad horizontal

Uno de los mayores retos de una propiedad horizontal es el plan de emergencias, no solo debe tener en cuenta a empleados, contratistas y subcontratistas, sino también a los residentes y visitantes (cuando transitan en las zonas comunes).

Simulacros de evacuación

Las copropiedades deben realizar simulacros de evacuación en los cuales se vinculen a todas las personas que habitan o trabajan en la propiedad horizontal.

Señalización

Toda propiedad horizontal debe contar con la señalización de salidas de emergencia, rutas de evacuación, ubicación de equipos contraincendios, ubicación de equipo de primeros auxilios, señalización de zonas de riesgo eléctrico, temperaturas extremas, piso húmedo, entre otros.

Brigadas

La propiedad horizontal debe establecer el funcionamiento de una brigada, esta puede estar conformada por empleados, residentes, contratistas o cualquier otra persona que permanezca en la propiedad horizontal y reciba la capacitación adecuada. La brigada debe estar capacitada y dotada.

Botiquín para atender emergencias

La propiedad horizontal debe contar con todos los elementos para atender una emergencia, en pequeñas propiedades se puede tener un botiquín tipo A y una tabla de inmovilización espinal, pero en grandes áreas se debe contar con un botiquín tipo B o tipo C según lo establece la Resolución 705 de 2007  la cual determina el tipo de botiquín según el área en la ciudad de Bogotá.

Conocer su propiedad horizontal

Es importante tener en cuenta que en una propiedad horizontal se cuenta con todo tipo de personas: niños, adultos mayores, personas en situación de discapacidad.  La administración y el consejo de administración deben actualizar la información de las personas que circulan frecuentemente por la propiedad horizontal, sean estos residentes o trabajadores de áreas comerciales y establecer los planes de atención y prevención de emergencias que tengan en cuenta todos los perfiles.

Programa de mantenimiento de maquinaria y equipo

Otra obligación de una propiedad horizontal asociada con el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo es la elaboración y ejecución de un programa de mantenimiento de maquinaria y equipo.

Este plan debe incluir todos los procedimientos y actividades relacionadas, entre otros con:

  • Inspección de equipos de emergencia
  • Recarga de extintores
  • Mantenimiento de ascensores
  • Mantenimiento de bombas de agua
  • Mantenimiento de plantas eléctricas
  • Limpieza de depósitos de agua
  • Fumigación de instalaciones

Todas estas actividades deben quedar documentadas y se debe guardar la evidencia de la realización de las actividades.  Conozca un ejemplo de programa de mantenimiento para una propiedad horizontal.

En el procedimiento de adquisiciones y contratación de proveedores se deben incluir los requisitos de contratación de estos servicios para garantizar la seguridad y la salud de quienes forman parte de la propiedad horizontal. La administración del copropiedad debe verificar el cumplimiento de las normas en seguridad y salud en el trabajo de sus contratistas.

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