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Multas y sanciones para quienes incumplan el SG-SST

Implemente el SG-SST y evite las multas y sanciones del Ministerio del Trabajo

Implemente el SG-SST y evite las multas y sanciones del Ministerio del Trabajo

Desde el año 2014 había entrado en vigencia el nuevo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), con el Decreto 1443 de 2014 (posteriormente compilado en el Decreto 1072 de 2015). Sin embargo, aún no eran claras las multas y sanciones que se iban a imponer sobre las empresas que no cumplieran la norma.

Con la expedición del Decreto 472 de 2015 y las normas siguientes el panorama fue mucho más claro. Los empresarios saben a qué multas y sanciones se exponen si no aplican adecuadamente el SG-SST y con ello pongan en riesgo la vida, integridad y seguridad personal de los trabajadores.

Los antecedentes de la norma

El artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 indicaba de manera general las multas y sanciones que se aplicarían sobre las empresas que no cumplieran con los programas de salud ocupacional y el Sistema General de Riesgos laborales.

Sin embargo, la norma no especificaba los criterios que debían tomarse en cuenta para aplicar las sanciones. De hecho, incluía una disposición en la que señalaba que el tema debía reglamentarse en un plazo no superior a un año.

De otro lado, la Ley 1610 de 2013 otorgó competencias a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social para clausurar una empresa o paralizar sus actividades, en caso de que incumplieran las normas del SG-SST.

Esos dos precedentes legales son las bases del Decreto 472 de 2015.

Compilación del Decreto 472 de 2015

El Decreto 472 de 2015 fue subrogado por el capítulo 2.2.4.11 del Decreto 1072 de 2015 sobre criterios de graduación de las multas, por lo anterior, la normatividad vigente en Colombia para establecer multas y sanciones por incumplimiento de las normas en seguridad y salud en el trabajo es el Decreto 1072 de 2015, artículos 2.2.4.11.1 al 2.2.4.11.13.

Actualización de las multas

El 30 de  diciembre de 2022 se expidió el Decreto 2642 de 2022 «Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 y los Decretos 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector, Comercio, Industria y Turismo, 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación y 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte».

El cambio que realiza este decreto es convertir las sanciones del artículo 2.2.4.11.5 del Decreto 1072 de 2015  de salarios mínimos mensuales legales vigentes a (SMMLV) a Unidades de Valor Tributario (UVT).

El capítulo 11 del Decreto 1072 de 2015

El nuevo Decreto 1072 de 2015, en el capítulo sobre graduación de las multas y sanciones reglamenta cuatro aspectos esenciales:

 Criterios para la graduación de multas y sanciones

Los criterios para determinar el nivel de gravedad de las infracciones y, en consecuencia, la multa que debe aplicarse, son los siguientes:

Cuantía de las multas y sanciones

Como se había anotado, la imposición de las multas depende del tamaño de la empresa. El Decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.4.11.5. establece los siguientes topes:

La siguiente tabla resumen las sanciones:

TAMAÑO DE EMPRESA NÚMERO DE TRABAJADORES ACTIVOS TOTALES INCUMPLIMIENTO
SG-SST*
NO REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO MUERTE DEL TRABAJADOR
Microempresa Hasta 10 < 13.156,51 UVT De 26,31 hasta 131,57 UVT De 26,31 hasta 526,26 UVT De 526,26 hasta 631,51 UVT
Pequeña empresa De 11 a 50 13.182,82 a < 131.565, 10 UVT De 157, 88 hasta 526,26 UVT De 552,57 hasta 1.315,65 UVT De 657, 82 hasta 3.946,95 UVT
Mediana empresa De 51 a 200 100.000 a 610.000 UVT De 552,57 hasta 2.631,30 UVT De 1,341.96 hasta 2.631,30 UVT De 3,973.26 hasta 10,525.21 UVT
Gran empresa De 201 o más > 610.000 UVT De 2.657,61 hasta 13.156,51 UVT De 2,657.61 hasta 26.313,01 UVT De 10,551.52 hasta 26.313,02  UVT

* Incumplimiento de las normas del SG-SST, accidente reportado, sin muerte del trabajador.

 Clausura o cierre del lugar de trabajo

En este punto, la reglamentación se acoge a lo establecido en la Ley 1610 de 2013. Por lo tanto, si las condiciones de la empresa ponen en peligro la vida, la integridad y/o la seguridad personal de los trabajadores, el Inspector de Trabajo puede determinar la clausura o cierre del lugar de trabajo.

En esos casos aplican los siguientes criterios:

La medida de cierre o suspensión de actividades debe ser impuesta a través de un auto debidamente motivado, que indique específicamente el lugar donde debe aplicarse, el análisis de hechos y pruebas, el período de cierre y las normas infringidas.

La suspensión o el cierre no afectan el pago del salario, ni de las prestaciones a los trabajadores.

Los planes de mejoramiento

Tanto los inspectores de trabajo, como los directores de Oficinas Especiales y la Unidad de Investigaciones Especiales, pueden ordenar Planes de Mejoramiento para la empresa. El objetivo es que se lleven a cabo medidas correctivas, para superar situaciones irregulares en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Estos planes deben contener actividades, responsables de las mismas y plazos de ejecución. Tienen que ir orientados a superar por completo las anomalías detectadas.

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