Tipos de responsabilidad del empleador en accidente de trabajo

Los tipos de responsabilidad que enfrenta el empleador en caso de accidente de trabajo son: laboral, civil, penal y administrativa.

Los tipos de responsabilidad en un accidente son: laboral, civil, penal y administrativa

Los tipos de responsabilidad en un accidente son: laboral, civil, penal y administrativa

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Existen varios tipos de responsabilidad del empleador cuando ocurre un accidente de trabajo. Para el Magistrado Dr. Francisco Escobar Henríquez:

«En el Sistema General de Riesgos Profesionales el empleador es responsable por la afiliación y cotización de sus trabajadores a la Administradora de Riesgos Profesionales y de su seguridad, no solo entendida como seguridad e higiene en el trabajo, sino hasta la seguridad personal, garantizando la vida de sus trabajadores en los sitios y centros de trabajo». (Sentencia 9435 del 24 de abril de 1997)

Tipos de responsabilidad del empleador

Con la afiliación y pago de la cotización a una Administradora de Riesgos Laborales, el empleador sólo traslada la responsabilidad laboral, pero la empresa, la alta dirección y las personas que causen el accidente mortal, pueden entrar a responder civil, penal y administrativamente, hecho que debe ser tenido en cuenta por el empleador por cuanto le puede acarrear graves consecuencias.

Responsabilidad laboral

«La responsabilidad laboral es la que nace de la relación laboral o contrato de trabajo y mediante la cual los trabajadores están protegidos de las contingencias que se ocasionen con causa o con ocasión del trabajo, reconociendo principalmente promoción, prevención, prestaciones económicas y asistenciales por accidentes de trabajo y enfermedad profesional».

Esta responsabilidad es delegada por el empleador en la ARL. Conozca qué es una ARL y cuáles son las obligaciones de la Administradora de Riesgos Laborales. Para mayor información consulte nuestro artículo Responsabilidad laboral derivada de un accidente laboral.

Responsabilidad civil

«Es el pago de una indemnización de daños o perjuicios al trabajador y/o familiares,
cuando por culpa del empleador se causa o se presenta un accidente de trabajo o enfermedad laboral».

Para mayor información consulte nuestro artículo Responsabilidad civil derivada de un accidente laboral.

Responsabilidad penal

«Al presentarse un accidente de trabajo por culpa o dolo del empleador, surge de parte del causante del delito, una responsabilidad penal por las lesiones o el homicidio del trabajador.

La responsabilidad penal, es asumida directamente por el causante del accidente mortal, llámese gerente, jefe inmediato, compañero de trabajo o supervisor, quienes pueden ser privados de su libertad como consecuencia de un proceso penal por homicidio».

Para mayor información consulte nuestro artículo Responsabilidad penal derivada de un accidente laboral.

Responsabilidad administrativa

La vigilancia y control en seguridad y salud en el trabajo y el Sistema General de Riesgos Laborales es ejercida por el Ministerio del Trabajo. El empleador responde con multas o cierre de la empresa por el incumplimiento de las normas ante las autoridades administrativas.

La investigación del accidente mortal se adelanta conforme al artículo 2.2.4.1.6 del Decreto 1072 de 2015 y el empleador es sancionado si en el accidente mortal existieron violaciones o incumplimientos a las normas en salud ocupacional, como por ejemplo la falta de elementos de protección personal, la no inducción a la labor, el mal funcionamiento o inexistencia del programa de salud ocupacional y la inoperancia del Comité Paritario de Salud Ocupacional; siendo todas estas sanciones compatibles entre sí, lo cual afecta la estabilidad económica de una empresa y la libertad personal de sus directivos».

Para mayor información consulte nuestro artículo Responsabilidad administrativa derivada de un accidente laboral.

Comparación entre las diferentes responsabilidades

La siguiente tabla presenta una comparación del alcance de cada uno de los tipos de responsabilidad presentados.

Característica Responsabilidad laboral Responsabilidad civil Responsabilidad penal Responsabilidad administrativa
Responsable Es una responsabilidad delegada por el empleador a una ARL. Si no hay afiliación a una ARL la asume el empleador. Responsabilidad asumida directamente por la empresa. Responsabilidad asumida por el causante del hecho punible. Responsabilidad asumida directamente por la empresa.
Origen Pago mensual a una ARL Surge de la relación laboral contractual y la obligación de indemnizar al trabajador por los perjuicios causados por el accidente de trabajo, conforme al artículo 216 del Código Sustantivo del  trabajo para el sector privado y al artículo 86 del Código Contencioso Administrativo para el sector público. Participación en el hecho que originó el accidente. Incumplimiento del Sistema General de Riesgos Laborales.
Sanción El monto de indemnización es tarifado (la ley tiene ya establecido el pago de las prestaciones). Depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiarios (hasta 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes). En el caso de culpa o dolo en el accidente de trabajo, el empleador puede estar incurriendo en hechos punibles (delito) que se paga en casos con prisión.  La penas establecidas para este tipo de delito son: prisión, arresto o multa, retención domiciliaria, pérdida del empleo público, interdicción de derecho, entre otros. La multa es a favor del Fondo de Riesgos Laboral y es establecida en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994 y en el artículo 115 del Decreto 2150 de 1995.
Prescripción Las mesadas pensionales prescriben en tres años, las demás prestaciones prescriben en el término de un año. La acción de reparación plena y ordinaria de perjuicios es a partir de la fecha del fallecimiento del trabajador. No prescribe Luego de la multa, si no es cancelada por el multado, existe un proceso de cobro coactivo adelantado por el Ministerio de Trabajo, que puede llegar a generar un embargo conforme a la Resolución 2551 del 2000 (embargo y remate de bienes).
Demanda La ARL puede demandar por las prestaciones económicas al empleador si se demuestra negligencia. El proceso de demanda se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria El proceso penal se desarrolla ante la Fiscalía y el Juez Penal correspondiente. El Ministerio de Trabajo ejerce la vigilancia y el control de las actividades de prevención y promoción que desarrollan las administradoras de riesgos laborales.
Otras características Los derechos o beneficios al trabajador como consecuencia del accidente de trabajo se concretan en prestaciones económicas y asistenciales. El empleador es responsable con su patrimonio y no puede descontar lo que paga a la ARL por responsabilidad laboral, al ser responsabilidades y obligaciones independientes. El hecho punible puede ser realizado por acción u omisión.
El hecho punible puede ser realizado con dolo, culpa o preterintención.
Clase de delitos: homicidio culposo, doloso, preterintencional.

Todas las definiciones de los tipos de responsabilidad fueron son tomadas del estudio sobre accidente mortal en el trabajo del Ministerio de Protección Social.

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