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Circular 68 de 2017

Circular 68 de 2017 de Supertransporte

Circular 68 de 2017 de Supertransporte

CIRCULAR 68 DE 2017

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

CIRCULAR EXTERNA No. 000068 – 16 NOV 2017

PARA: EMPRESAS OBLIGADAS A PRESENTAR EL PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL
DE: LA SUPERINTENDENTE DELEGADA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR
ASUNTO: Revisión de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial

Respetados señores:

De conformidad con lo establecido en el artículo 41  del Decreto 101 de 2000, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1402 de 2000 y modificado por el artículo 3 del Decreto 2741 de 2001, a la Superintendencia de Puertos y Transporte le corresponde «Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte».

Mediante la Ley 1503 de 2011, se estableció los lineamientos generales de en educación, responsabilidad social y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y en consecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o uso de la vía pública.

Por su parte, el Decreto 1079 de 2015 que compiló los Decreto 2851 de 2013  y 1310 de 2016, establece que toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez(10) unidades o contrate o administre personal de conductores, contribuirá al objeto de dicha ley, desarrollando Planes Estratégicos de Seguridad Vial.

Así mismo, el Ministerio de Transporte las Resoluciones 1565 de 2014 y 1231 de 2016, que establecen la Guía Metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial y el estándar para la emisión de observaciones y aval de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial.

Teniendo en cuenta que en cumplimiento de lo anterior, se presentaron ante esta entidad los documentos que contienen los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, ésta Delegatura puso en marcha una estrategia que permitió evaluar los planes presentados y considera necesario dar a conocer a todos los interesados, las circunstancias que deberán tener en cuenta, una vez se reciban la calificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, ya sea que obtengan el aval (por obtener una calificación igual o mayor a 75 puntos) o que el mismo sea denegado (por obtener una calificación menor a 75 puntos), así:

1. Empresas que obtuvieron el aval del Plan Estratégico de Seguridad Vial

Los planes estratégicos de Seguridad Vial que obtengan el aval, recibirán un oficio que contiene el puntaje de su calificación y las observaciones que deberán analizarse por parte de la empresa y realizar los ajustes, sin que deban ser remitidos a ésta entidad.

El documento ajustado reposará en sus instalaciones y puede ser solicitado y revisado cuando se realice la visita técnica de verificación a su empresa.

La visita permitirá evidenciar que lo presentado en el documento avalado, corresponde a hechos ciertos y que se ha desarrollado lo planteado de manera sistemática, en caso contrario se retirará el aval y tendrá que iniciar nuevamente el proceso de aval de conformidad con las normas señaladas en la parte inicial del presente escrito, su empresa debe revisar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, como mínimo cada dos (2) años y ajustarlo en lo que se requiera, sin que sea necesario remitir tales documentos a ésta entidad.

2. Empresas que no obtuvieron el aval del Plan Estratégico de Seguridad Vial

Los Planes Estratégicos de Seguridad Vial que no obtengan el aval, recibirán un oficio con sus respectivas observaciones, que deberán en cuenta para remitirlo nuevamente y de forma completa del plan estratégico de seguridad vial.

Para agilizar el conocimiento de las observaciones, la calificación se enviará por correo electrónico (si fue proporcionado por el peticionario) y se adjuntará el archivo: «modelo propuesto PESV», que corresponde al modelo propuesto por la Superintendencia de Puertos y Transporte, para la presentación del PESV.

Deberán remitir el Plan Estratégico de Seguridad Vial de forma completa y con sus respectivos anexos, ÚNICAMENTE a los siguientes correos institucionales:

ventanillaunicaderadicacion@supertransporte.gov.co

pesvcalificacionyaprobacion@supertransporte.gov.co

No se deberán radicar físicamente los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y no se tendrán en cuenta los radicados anteriores, las evidencias remitidas deben ser visibles y legibles y contenidas en correo, ya sea dentro documento del plan o como archivo anexo.

El nuevo plan deberá ser entregado conforme a las reglas antes descritas, a más tardar dentro de los diez(10) días siguientes hábiles contados a partir del recibo de la comunicación.

Si requiere más información, podrá comunicarse a los siguientes números celulares: 3143409520 – 3143360732, de lunes a viernes de 8 A.M a 5 P.M., los cuales estarán dispuestos hasta el 31 de diciembre de 2017.

La presente Circular, rige a partir de su expedición y será publicada en el Portal Web de la Entidad.

Dada en Bogotá a los 16 NOV 2017

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA MARGARITA HUARI MATEUS
Superintendente Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor

Notas a la Circular 68 de 2017

La Circular 68 de 2017 fue derogada por la Circular Externa 001 de 2021.

Normatividad sobre seguridad vial

Estas normas sobre seguridad vial pueden ser de su interés.

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