La Resolución 23385 de 2020 establece las condiciones mínimas de uso del casco protector para motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros, cuatrimotos

La Resolución 23385 de 2020 establece las condiciones mínimas de uso del casco protector para motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros, cuatrimotos

Resolución 23385 de 2020

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INDICE DE LA RESOLUCIÓN 23385 DE 2020

RESOLUCIÓN NÚMERO 20203040023385
(20-11-2020)

«Por la cual se establecen las condiciones mínimas de uso del casco protector para los conductores y
acompañantes de vehículos tipa motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros, cuatrimotor y se
dictan otras disposiciones»

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el artículo 208 de la Constitución Política, los artículos 1 y 94 de la Ley 769 de 2002, el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto 87 de 2011, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 24 de la Constitución Política consagra que: «todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia».

Que de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 2 de la Ley 105 de 1993, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 336 de 1996, la seguridad de las personas es un principio rector del transporte y se constituye en prioridad para el Sistema y el Sector Transporte.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, que establece normas generales para motocicletas, motociclos y mototriciclos, entre otros: «Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte.»

Que el artículo 96 de la Ley 769 de 2002, relacionado con las normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos, también se refiere al uso de casco en los siguientes términos: ‘Y…) 2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.»

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 2.7 del artículo 2 del Decreto 87 de 2011, corresponde al Ministerio de Transporte «fijar y adoptar la política, planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de transporte y de construcción y conservación de su infraestructura».

Que el numeral 3 del artículo 10 de la Resolución 2181 de 2009 del Ministerio de Transporte «Por la cual se establecen las características y especificaciones técnicas de los vehículos clase motocarro y se dictan otras disposiciones», establece: «En los motocarros cuya carrocería no incluya el conductor, este deberá hacer siempre uso del casco de seguridad».

Que el numeral 5 del artículo 6 de la Resolución 3124 de 2014 del Ministerio de Transporte «Por medio de la cual se señalan las condiciones del registro y circulación de cuatrimotos y se dictan otras disposiciones’, establece que: «El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.

Que mediante la Resolución 2410 de 2015 del Ministerio de Transporte, se adoptó el Programa Integral de Estándares de Servicio y Seguridad Vial para el Tránsito de Motocicletas, que incluye una acción puntual relacionada con «promover tecnología de seguridad pasiva y activa de motos, combinando la armonización de los estándares internacionales pertinentes, los sistemas de información a los consumidores y los incentivos destinados a acelerar la introducción de nuevas tecnologías; que garanticen salvaguardar la vida e integridad del motociclista y su pasajero, así como prevenir posibles secuelas derivadas del accidente de tránsito».

Que el artículo 7 de la Resolución 1080 de 2019 del Ministerio de Transporte «Por la cual se expide el reglamento técnico de cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares», establece: «Los cascos protectores para los conductores y acompañantes de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares destinados a circular por las vías públicas o privadas que estén abiertas al público o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos, deben cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma técnica Colombiana NTC 4533 de 2017». Que de acuerdo con el numeral 2.5 de la Norma Técnica Colombiana NTC4533-2017, el sistema de retención del casco protector para motociclistas se define corno un: «Sistema de retención (Retention System): Ensamble completo por medio del cual el casco se mantiene en su posición en la cabeza, incluidos los dispositivos para el ajuste del sistema o para mejorar la comodidad del usuario».

Que el numeral 3.10 de la norma NTC 4533-2017, en concordancia con lo anterior, dispone que: «El casco se debe mantener en su lugar sobre la cabeza del usuario por medio de un sistema de retención que esté asegurado por debajo de la mandíbula inferior. Todas las partes del sistema de retención deben estar sujetas permanentemente al sistema o al casco.'»

Que dentro de los requisitos técnicos específicos establecidos en la Norma Técnica NTC 4533 DE 2017, los ensayos aplicables se encuentran previstos en los numerales 4.3 (Ensayo absorción de impactos), 4.6 (Ensayo dinámico del sistema de retención) y 4.7 (ensayo de retención (desprendimiento); en los que, una vez analizado el procedimiento allí establecido y conforme a lo expresamente puntualizado en esta Norma Técnica, entre otras condiciones, se verifica que el sistema de retención debe permanecer cerrado cuando se ejecutan esos ensayos, lo que permite deducir y afirmar que para el correcto desempeño del casco «manteniéndose en su lugar sobre la cabeza del usuario,» es requisito esencial que el sistema de retención esté correctamente asegurado por debajo de la mandíbula inferior.

Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial como máxima autoridad en seguridad vial mediante oficio No. 20203031209842 solicitó al Viceministerio de Transporte la expedición del presente acto administrativo, con fundamento en lo siguiente:

«De acuerdo con cifras definitivas del ONSV, en 2019 fallecieron en Colombia 6826 personas en accidentes de tránsito. Los usuarios de motocicleta son quienes mayor participación tienen, con un total de 3.666 registros, lo que representa el 53,71% del total, de los cuales alrededor del 32% corresponden a traumas craneoencefálicos, los cuales con el uso adecuado del casco podrían disminuir su grado de severidad.

La Organización Panamericana de la Salud, en su publicación científica y técnica «Cascas Manual de seguridad vial para decisores y profesionales» —, concluyó que «el uso del casco disminuye el riesgo y la gravedad de los traumatismos en alrededor del 72%; disminuye hasta en 39% las probabilidades de muerte, las cuales dependen de la velocidad de lo motocicleta; disminuye los costos de atención en salud asociados con la colisión».

De acuerdo con la publicación citada anteriormente, el casco cumple tres funciones principales, a saber: «1. Reduce la desaceleración del cráneo y, por la tanto, el movimiento del cerebro al absorber el impacto (…) .2. Dispersa la fuerza del impacto sobre una superficie más grande (…) y 3. Previene el contacto directo entre el cráneo y el objeto que hace impacto, al actuar como una barrera mecánica entre la cabeza y el objeto».

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en el documento «Benchmarking de la Seguridad Vial en América Latina’, recomienda que «Todas los países deberían tener un objetivo a largo plazo de un 100% de uso de cascos (cascos de buena calidad que estén bien abrochados), aprovechando las buenas tasas de uso del casco de los motociclistas en Chile (99%), Colombia (96%) y Uruguay 93%), y confirmar que las normas de seguridad legisladas sobre cascos cumplan con la normativo pertinente de las Naciones Unidas (…)».

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud — OMS, las buenas prácticas normativas relacionadas con cascos deben establecer el uso del casco abrochado para todos los usuarios (conductores y acompañantes), en todo tipo de vías y para todo tipo de cilindraje.

La Organización Panamericana de la Salud – OPS en su informe del estado de la Seguridad Vial en la Región de las Américas (OPS, 2019), realizó una evaluación de las leyes relativas al uso del casco, examinando los siguientes cinco criterios de mejores prácticas: «1.Existencia de una ley nacional relativa al uso del casco de motociclista; 2. La ley se aplica a todos los ocupantes (conductores y pasajeros); 3. La ley se aplica a todos los tipos de vías y de vehículos motorizados; 4. La ley establece que los cascos siempre deben sujetarse adecuadamente; y 5. La ley hace referencia a una norma nacional o internacional».

Adicional a la reglamentación de los condiciones técnicas aplicables a los cascos protectores definidas en el Reglamento Técnico, en procura de la seguridad vial y la de los ciudadanos en general, se hace necesario establecer las condiciones que deben observase para el uso correcto del casco por parte de los conductores y acompañantes de vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros, cuatrimotos, toda vez que de esto también depende la efectividad en la protección que este elemento de seguridad debe ofrecer en caso de accidente.»

Conforme lo anterior, el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del respectivo acto administrativo mediante memorando No. 20201130066443 del 8 de octubre de 2020.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte del 22 de octubre al 6 de noviembre de 2020, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas.

Que mediante memorando No. 20201130081163 del 20 de noviembre de 2020, el Viceministerio de Transporte certificó que durante el tiempo de publicación se presentaron por parte de ciudadanos o interesados observaciones y comentarios del proyecto, las cuales fueron atendidas en su totalidad.

Que el Viceministerio de Transporte conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo, en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:


Artículo 1. Objeto. El presente acto administrativo tiene por objeto reglamentar las condiciones mínimas que deben observarse en el uso del casco protector para conductores y acompañantes de vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo rigen en todo el territorio nacional para el tránsito de conductores y acompañantes de vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos.

Parágrafo. En el caso de los motocarros únicamente serán aplicables estas disposiciones para aquellos vehículos cuya carrocería no incluya el conductor.

Artículo 3. Definiciones. Para efectos del presente acto administrativo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, conforme a las establecidas en la NTC 4533 de 2017, antecedente técnico del reglamento técnico de cascos protectores para el uso de motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros, y cuatrimotos.

a. Cubierta facial inferior: Parte desmontable, movible o integral (permanentemente fija) del casco que cubre la parte inferior de la cara.

b. Sistema de retención: Ensamble completo por medio del cual el casco se mantiene en su posición en la cabeza, incluidos los dispositivos para el ajuste del sistema o para mejorar la comodidad del usuario.


Artículo 4. Uso del casco protector para motociclistas. Los conductores y acompañantes, si los hubiere, cuando transiten en vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos, deberán usar obligatoriamente el casco protector para motociclistas, de la siguiente manera:

a. La cabeza del motociclista (conductor y/o acompañante) debe estar totalmente inmersa en el casco y el sistema de retención debe estar asegurado por debajo de la mandíbula inferior, sin correas rotas, ni broches partidos e incompletos.

b. No podrán portar sistemas móviles de comunicación o teléfonos que se interpongan entre la cabeza y el casco, excepto si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.

c. En el caso de cascos con cubierta facial inferior movible, ésta siempre debe ir cerrada y asegurada durante el tránsito, de tal manera que ofrezca protección a la cara del motociclista (conductor y/o acompañante).


Artículo 5. Sensibilización e información. La Agencia Nacional de Seguridad Vial diseñará y divulgará las herramientas pedagógicas para informar a la ciudadanía las disposiciones contenidas en la presente resolución, dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Con dichas herramientas pedagógicas, la autoridad de tránsito competente en la respectiva jurisdicción deberá capacitar a su personal operativo para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución por parte de la ciudadanía.

Artículo 6. Régimen Sancionatorio. Los conductores y acompañantes que no acaten lo previsto en la presente Resolución, incurrirán en las sanciones previstas en el literal c del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, o la norma que la adicione, modifique, sustituya.

Además, la no utilización del casco de seguridad cuando corresponda, dará lugar a la inmovilización del vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 769 de 2002.

Artículo 7. Vigilancia y Control. La vigilancia y el control de las disposiciones prevista en la presente resolución les corresponderá a las autoridades de tránsito en su respectiva jurisdicción.

Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de los dos (2) meses siguientes a su publicación en el diario oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELA MARÍA OROZO GÓMEZ

Revisó:
Carmen Ligia Valderrama Rojas – Viceministra de Transporte
Luis Felipe Loto – Director de lo Agencia Nacional de Seguridad Vial
Pablo Augusto Alfonso Carrillo – Jefe Oficina Asesora de Jurídica
Angélica Avendaño Ortegón – Jefe Oficina Jurídica ANSV
María del Rosario Oviedo Rojas – Asesora del Despacho de la Viceministra de Transporte Aura Nancy Pedroza Piragauta – Asesora Oficina Asesora do Jurídica
María del Pilar Uribe Pontón – Coordinadora del Grupo de Regulación

Proyectó:
María Isabel Rodríguez Vargas – Directora de Comportamiento ANSV
Natalia Cogollo Uyaban – Asesora Oficina Jurídica ANSV
Jorge Luis Riveros Rodríguez – Asesor Dirección de Comportamiento

Notas a la Resolución 23385 de 2020

La Resolución 23385 de 2020 fue publicado en el Diario Oficial 51.507 del 23 de noviembre de 2020. Esta resolución no ha sido modificada desde su expedición.

Normatividad sobre seguridad vial

Estas normas sobre seguridad vial pueden ser de su interés.

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