La Circular 20201340085301 de 2020 aclara qué hacer con PESV que fueron presentados y no se ha obtenido el Aval

La Circular 20201340085301 de 2020 aclara qué hacer con PESV que fueron presentados y no se ha obtenido el Aval

Circular 20201340085301 de 2020

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CIRCULAR 20201340085301 DE 2020
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Bogotá, D.C: 06-03-2020
Para: SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE, ORGANISMOS DE TRÁNSITO DISTRITALES, DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES, ALCALDÍAS EN EJERCICIO DE FUNCIONES DE AUTORIDAD DE TRÁNSITO
De: DIRECTORA TRANSPORTE Y TRÁNSITO
Asunto: Planes Estratégicos de Seguridad Vial, artículo 110 del Decreto – Ley 2106 de 2019

Respetados señores:

El artículo 110 del Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019, «Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la Administración Pública», modificó el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, en los siguientes términos:

«Artículo 110. DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL. El artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 quedará así:

Artículo 12. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).

En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación.

Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:

1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.

2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad, organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.

3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad, organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.

4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad, organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función».

Como se observa, la anterior disposición, entre otras modificaciones, suprimió el aval para los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, el cual estaba siendo emitido por la Superintendencia de Transporte o por los organismos de tránsito que corresponde a la jurisdicción en la cual se encuentra su domicilio, según su competencia.

Ahora bien, en lo que corresponde al registro de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial contemplado en el artículo 2.3.2.3.2 del Decreto Único Reglamentario del. Sector Transporte 1079 de 2015, se observa que éste tenía como propósito dar inicio al trámite de aval ante la autoridad de tránsito; no obstante teniendo en cuenta que la posterior Ley antitrámites, esto es, el Decreto — Ley 2106 de 2019 expresamente refiere que «En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación», ya no se requiere aval.

De ahí que, las disposiciones reglamentarias que dieron origen al registro y al posterior aval hoy resultan incompatibles con la modificación posterior introducida en el artículo 110 del Decreto – Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019, que tiene fuerza de Ley y es una norma además de superior jerarquía y posterior.

En ese orden de ideas, ni la Superintendencia de Transporte ni los organismos de tránsito, desde la citada fecha de expedición del Decreto – Ley 2106 de 2019 no expedirán aval sobre los Planes estratégicos de seguridad vial registrados para tal efecto, y aquellos que se registren o hayan sido registrados, deberán ser devueltos a las entidades, organizaciones o empresas para su implementación. No obstante, corresponderá a la Superintendencia de Transporte o los organismos de tránsito según el caso, dentro del marco de su competencia, la vigilancia frente a la implementación de los PESV.

Finalmente, es preciso señalar que el diseño e implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad vial se continuará realizando de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1565 de 2014 «Por la cual se expide la Gula metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial», hasta tanto se expida la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial en función del tamaño y misionalidad, según lo dispuesto en el precitado artículo 110 del Decreto- Ley 2106 de 2019.

Cordialmente,

ADRIANA ELIZABETH RAMIREZ GUARÍN
DIRECTORA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO

Revisó:
Sol Angel Cala Acosta –
Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E)
Luis Carlos Quintero – Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica

Notas a la Circular 20201340085301  de 2020

La Circular 20201340085301  de 2020 aún no ha sido publicada en el Diario Oficial. Esta circular no ha sido modificada desde su expedición y es concordante con el Decreto 2106 de 2019 y la Resolución 7495 de 202.

Normatividad sobre seguridad vial

Estas normas sobre seguridad vial pueden ser de su interés.

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