Resolución 0534 de 2020

La Resolución 0534 de 2020 regulado el rotulado de productos con amianto/asbesto

Resolución 0534 de 2020

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INDICE DE LA RESOLUCIÓN 0534 DE 2020

RESOLUCIÓN NÚMERO 0534 DE 2020
(febrero 26)

por la cual se dictan medidas específicas frente al rotulado de productos que contienen amianto/asbesto, en cumplimiento de una orden judicial.

El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección encargado del Despacho del Ministro del Trabajo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 2o y 6o del Decreto número 4108 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que tal como lo ha señalado la Corte Constitucional entre otras, en la Sentencia SU-034 de 2018, M. P. Alberto Rojas Ríos, el cumplimiento de las providencias judiciales es un componente de los derechos al acceso a la administración de justicia consagrado en el artículo 229 Superior y al debido proceso, establecido en el artículo 29 de la Carta Política;

Que de conformidad con el artículo 2o del Decreto número 1295 de 1994, unos de los objetivos generales del Sistema General de Riesgos Laborales son la promoción de la seguridad y salud en el trabajo y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales;

Que el Juzgado Treinta y Nueve (39) Administrativo del Circuito de Bogotá, dentro del diligenciamiento de la acción popular conocida en el Expediente número 25000-23-15-000-2005-02488-01, profirió sentencia el día 1o de marzo de 2019, en el que accedió a declarar vulnerados los derechos e intereses colectivos a la salud, la salubridad pública y el medio ambiente;

Que como consecuencia de lo anterior, dentro del referido expediente se profirió auto del 1o de marzo de 2019 mediante el cual se decretó medida cautelar consistente en ordenar a Eternit Colombia S. A., Eternit Pacífico, Eternit Atlántico, Incolbest S. A. y Reco S.A., poner un rótulo y/o Autoadhesivo visible en cada uno de sus productos, tejas, tubos, pastillas para frenos, etc., señalando: “advertencia este producto contiene asbesto”;

Que posteriormente, dentro del mismo proceso y mediante auto del 29 de enero de 2020, la mencionada autoridad judicial resolvió en el numeral 1: “Primero. Ordenar al Ministerio del Trabajo expedir acto administrativo de carácter general de aplicación inmediata, que no será susceptible de recursos por vía administrativa, en el que, siguiendo los lineamientos propuestos por la Superintendencia de Industria y Comercio, señalados en esta providencia, dispondrá la reglamentación y forma del rotulado del producto final con la leyenda “ADVERTENCIA ESTE PRODUCTO CONTIENE ASBESTO”;

Que los lineamientos a los que hace referencia la orden trascrita más atrás, fueron aportados por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante documento allegado al Juzgado 39 Administrativo del Circuito de Bogotá y transcrito parcialmente en la parte considerativa del Auto del 29 de enero de 2020, en el que se especifican las precisiones frente al rótulo y/o Autoadhesivo de advertencia en los productos que contengan amianto/asbesto;

Que así mismo, en uno de los considerandos del citado Auto del 29 de enero de 2020, el Juzgado 39 Administrativo del Circuito de Bogotá expresó “Precisamente, el Despacho destaca la necesariedad de la medida, en tanto y en cuanto le corresponde dar aplicación, como juez constitucional y convencional, al principio pro homine y pro natura, así como dar prevalencia a los principios de igualdad, equidad y justicia al momento de su imposición, medida que además no solamente debe ser de obligatorio cumplimiento por las partes demandadas, sino que la orden cautelar debe analizarse de manera integral, e ir más allá de los efectos inter partes, como se adujo en el Auto de la medida, y debe interpretarse bajo el postulado condicional, esto es, por equidad, igualdad y justicia, debe cumplirse la rotulación de los productos, en tanto se de el supuesto de hecho que lo sustenta, es decir, que estos contengan asbesto”;

Que conforme a lo anterior, el Ministerio del Trabajo procede mediante el presente acto a dar cumplimiento a la orden impartida por el Juzgado Treinta y Nueve (39) Administrativo del Circuito de Bogotá mediante el Auto de fecha 29 de enero de 2020;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:


Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto dar cumplimiento a la orden emitida por el Juzgado Treinta y Nueve (39) Administrativo del Circuito de Bogotá mediante Auto del veintinueve (29) de enero de 2020, proferido dentro del diligenciamiento de la acción popular conocida en el Expediente número 25000-23-15-000-2005-02488-01, y en consecuencia, disponer la reglamentación y forma del rotulado de los productos que elaboran, comercializan, importan, exportan o distribuyen en el país y contienen amianto/asbesto, en cualquier proporción, con la leyenda “ADVERTENCIA ESTE PRODUCTO CONTIENE ASBESTO”.


Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica en todo el territorio nacional, para todos los procesos industriales que incluyen uso de amianto/asbesto; para los productos que contienen cualquier variedad de amianto/asbesto en cualquier proporción, que se elaboran, comercializan, importan, exportan o distribuyen. Todas la empresas y centros de trabajo que a la fecha producen, comercializan, importan, exportan o distribuyen materiales que contengan cualquier variedad de amianto/asbesto en el territorio nacional, deberán adoptar de manera obligatoria las especificaciones de la presente resolución.


Artículo 3°. Rótulo de advertencia por presencia de asbesto. Los productos elaborados, comercializados, importados, exportados o distribuidos que contengan cualquier variedad de amianto/asbesto, en cualquier proporción, deberán marcarse con un rótulo visible con el siguiente texto:

“ADVERTENCIA ESTE PRODUCTO CONTIENE ASBESTO”

Parágrafo. La inclusión de la advertencia de que trata el presente artículo deberá adelantarse sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011 y demás normas concordantes, aplicables al etiquetado e información de los productos.


Artículo 4°. Generalidades del rótulo. El rótulo debe ser legible a simple vista, veraz y suficiente. Para garantizar dicha legibilidad, el rótulo debe ubicarse en alguna parte del producto, envase o empaque, en un lugar visible y de fácil acceso para las personas, todo esto en el momento de tener contacto con el producto por parte del fabricante, importador, comercializador o distribuidor, para información no solo del consumidor sino de los trabajadores y demás personas que puedan tener contacto con el mismo antes de su distribución.

La información del rótulo podrá estar marcada, estampada o grabada en alto o bajo relieve en el cuerpo del producto, siempre y cuando permita su identificación a simple vista.

4.1. Color de la fuente. La fuente utilizada en el rotulo deberá ir en un color que resalte del fondo, evitando poner textos sobre imágenes complejas.

4.2. Gráfica. El texto del rótulo deberá ir en mayúscula sostenida, con espacios bien definidos entre los límites superior e inferior, e interlineado que no permita la sobreposición de caracteres.

4.3. Tipografía. Se podrán utilizar fuentes con serifa y sin serifa, no obstante, se deberán evitar fuentes de escritura, es decir, las que imitan escritura manual (tipografía manuscrita). A continuación, se presenta un ejemplo de las tipografías recomendadas, así como las que deberían evitarse:


Artículo 5°. Características especiales para el empaque o envase. Para el caso de los envases o unidades de empaque, el rótulo de advertencia respecto del contenido de asbesto de que trata la presente resolución deberá ser de fácil comprensión, incluso en un primer contacto superficial y no deberá ser menos prominente que la parte principal de la información facilitada. Es necesario garantizar que el consumidor reciba la información del rótulo a primera vista y al menos en la misma cara donde se encuentra la marca e identificación del producto.


Artículo 6°. Características especiales para material de fricción para sistemas de frenos. La advertencia de presencia de amianto/asbesto de que trata el presente Acto, para productos con material de fricción destinados para sistemas de frenos (bandas, bloques y pastillas), deberá indicarse de forma clara en el cuerpo de cada pieza, evitando su ubicación en el material de fricción y utilizando letras legibles a simple vista; lo anterior, en el momento mismo de tener contacto con el producto por parte del fabricante, importador, comercializador o distribuidor, de conformidad con lo señalado en el artículo 4° de la presente resolución, garantizando que la información sea clara y legible, así como y en la medida de lo posible, deberá utilizarse un rótulo que permita preservar la información allí contenida durante toda la vida útil de la pieza. En todo caso debe garantizarse que al momento de la comercialización esta información esté disponible para el consumidor en las condiciones aquí prescritas.


Artículo 7°. Características especiales para productos ofrecidos al público sin empaque. Para el caso de los productos que se comercializan sin empaque, esto es, materiales de construcción, aislantes, láminas, tejas, empaques y demás, que contengan cualquier variedad de amianto/asbesto en cualquier proporción, el rótulo de advertencia deberá ubicarse en un lugar visible, y de fácil acceso de preferencia al lado de la marca e identificación del producto, lo anterior, en el momento mismo de tener contacto con el producto por parte del fabricante, importador, comercializador o distribuidor, de conformidad con lo señalado en el artículo 4° de la presente resolución y en todo caso debe estar disponible al momento de su comercialización.


Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.
Dada a 26 de febrero de 2020.

El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección encargado del Despacho del Ministro del Trabajo,

Carlos Alberto Baena López.
(C. F.).

Notas a la Resolución 0534 de 2020

La Resolución 0534 de 2020 no ha sido modificada desde su publicación.

La imagen de tipografías con fuente serifada, no serifada y manuscrita fue redibujada por el equipo de SafetYA dado que la que se encuentra en el Diario Oficial está borrosa. Por lo anterior, puede que la imagen mostrada no sea exacta a la original de la Resolución 0534/20.

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