La Resolución 1151 de 2022 modifica el alcance de las licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo establecidos en la Resolución 754 de 2021.

La Resolución 1151 de 2022 modifica el alcance de las licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo establecidos en la Resolución 754 de 2021.

Resolución 1151 de 2022

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INDICE DE LA RESOLUCIÓN 1151 DE 2022

RESOLUCIÓN NÚMERO 00001151 DE 2022
(julio 1°)

por la cual se modifica la Resolución 754 de 2021 en el sentido de sustituir su Anexo Técnico número 1.

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en el artículo 23 de la Ley 1562 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Ley 1562 de 2012 facultó a este Ministerio para definir el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias en salud ocupacional, hoy de Seguridad y Salud en el Trabajo, a las personas naturales y jurídicas, incluyendo requisitos, experiencia, campo de acción de acuerdo con su profesión, cobertura nacional y departamental, formación académica y vigencia de la licencia.

Que, en tal sentido, este Ministerio expidió la Resolución 754 de 2021 a través de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición y renovación de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, disponiendo, entre otros aspectos, la derogatoria de la Resolución 4502 de 2012, vencido el plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que este Ministerio disponga de la herramienta tecnológica que permitirá a las secretarias departamentales y distritales de salud o a las entidades que hagan sus veces, gestionar la expedición y renovación de las citadas licencias, previa verificación del cumplimiento de los requisitos y del procedimiento que allí determinó este Ministerio.

Que, atendiendo a las facultades otorgadas, en el parágrafo del artículo 12 ibídem se definieron los campos de acción como: “las áreas del ejercicio de la seguridad y salud en el trabajo que se otorgan en la correspondiente licencia, de conformidad con el perfil de formación académico presentado en la solicitud”.

Que, en su Anexo Técnico número 1. “CAMPOS DE ACCIÓN PARA PERSONAS NATURALES” se establecieron campos de acción por nivel y perfil de formación académica en seguridad y salud en el trabajo, definiendo en el perfil de profesional, los siguientes: i) higiene industrial, cuando lo acredite en su formación; ii) seguridad industrial, cuando lo acredite en su formación; iii) investigación de accidentes de trabajo; iv) educación; v) capacitación y; vi) diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que teniendo en cuenta que la investigación de la enfermedad laboral e investigación en área técnica resultan relevantes en materia de diseño e implementación de los sistemas de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, se hace necesario incorporarlos a los campos de acción en los que las personas naturales. pueden ejercer la licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:


Artículo 1°. Modificar la Resolución 754 de 2021, el sentido de sustituir el Anexo Técnico número 1: “CAMPOS DE ACCIÓN PARA PERSONA NATURALES”, por el que hace parte integral del presente acto administrativo.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1° julio de 2022

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez

ANEXO TÉCNICO No. 1
CAMPOS DE ACCIÓN PARA PERSONAS NATURALES

Perfil Campo de acción
1. Profesional en medicina especialista en medicina del trabajo o en seguridad y salud en el trabajo. 1.1 Medicina del trabajo o en Seguridad y Salud en el Trabajo

1.2 Investigación en área técnica

1.3 Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica.

1.4 Educación

1.5 Capacitación

1.6 Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

2. Profesional en psicología especialista en seguridad y salud en el trabajo o su equivalente. 2.1. Psicología en seguridad y salud en el trabajo o su equivalente.

2.2. Investigación en área técnica.

2.3. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica.

2.4. Educación.

2.5. Capacitación.

2.6. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

3. Profesional en ingeniería en todas las disciplinas, especialista en un área de seguridad y salud en el trabajo o su equivalente. 3.1. Higiene industrial, cuando lo acredite en su formación de postgrado.

3.2 Seguridad industrial, cuando lo acredite en su formación de postgrado.

3.3. Investigación en área técnica

3.4. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica.

3.5. Educación

3.6. Capacitación

3.7. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

4. Otros profesionales con especialización en higiene industrial u ocupacional 4.1. Higiene industrial

4.2. Investigación en área técnica

4.3. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica.

4.4. Educación

4.5. Capacitación

4.6. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

5. Otros profesionales con especialización en seguridad y salud en el trabajo o alguna de sus áreas 5.1. Investigación en área técnica.

5.2. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica.

5.3. Educación.

5.4. Capacitación.

5.5. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

6. Profesional en seguridad y salud en el trabajo o su equivalente 6.1. Higiene Industrial, cuando lo acredite en su formación.

6.2. Seguridad Industrial, cuando lo acredite en su formación.

6.3. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica.

6.4. Educación.

6.5. Capacitación.

6.6. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad Salud en el Trabajo

7. Tecnólogos en Seguridad y Salud en el Trabajo o alguna de sus áreas. 7.1. Apoyo en actividades de higiene industrial, cuando lo acredite en su formación.

7.2. Apoyo en actividades de seguridad industrial, cuando lo acredite en su formación.

7.3. Acompañamiento en la investigación del
accidente de trabajo

7.4. Educación.

7.5. Capacitación

7.6. Ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

8. Técnico profesional en un área de seguridad y salud en el trabajo. 8.1. Apoyo en las actividades de higiene industrial, cuando lo acredite en su formación.

8.2. Apoyo en las actividades de seguridad industrial, cuando lo acredite en su formación.

8.3. Acompañamiento en la investigación del
accidente de trabajo.

8.4. Capacitación.

8.5. Ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

Notas a la Resolución 1151 de 2022

La Resolución 1151 de 2022 fue publicada en el Diario Oficial 52.082 del 1 de julio de 2022. Esta resolución modifica la Resolución 754 de 2021.

Normas sobre licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo

Las siguientes normas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social tratan el tema de las licencias de seguridad y salud en el trabajo.


Descargar la Resolución 1151 de 2022 en PDF

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